Lo esencial: Cuba autoriza desde el 28 de marzo de 2026 que mipymes, cooperativas y trabajadores por cuenta propia gestionen residencias privadas para adultos mayores y personas con discapacidad. El reglamento técnico del MINSAP llegó después, y el nuevo Decreto 160/2026 amplía en julio el marco general para el sector no estatal. Quien quiera abrir un hogar de ancianos ya conoce la capacidad máxima, las modalidades permitidas y el trámite de aval sanitario.
Lo que todavía no está claro es qué proporción de cuidadores se exige por residente, cómo se fijan las tarifas reales que paga cada familia y qué sanciones caen sobre una residencia que incumpla.
Para muchas familias cubanas, dentro y fuera de la isla, la pregunta no es teórica. Cuba cerró 2024 como el país más envejecido de América Latina y el Caribe, con una de cada cuatro personas mayor de 60 años, según la ONEI. Cada vez más cubanos en el exilio buscan a quién dejarle el cuidado de un padre o una madre que envejece sola en la isla.
Qué autoriza el nuevo marco y desde cuándo
La base legal no nació en julio. El Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo 10249/2025, en vigor desde el 28 de marzo de 2026, que por primera vez permite a actores no estatales (mipymes, cooperativas y trabajadores por cuenta propia) operar residencias de cuidado diurno, permanente o mixto para adultos mayores y personas con discapacidad, según recogió Granma.
El reglamento técnico llegó después: la Resolución 247/2025 del MINSAP, publicada en la Gaceta Oficial No. 35 el 21 de abril de 2026, entró en vigor el 21 de mayo y es la que detalla los requisitos de instalación y funcionamiento de cada residencia.
Lo que cambió a finales de julio fue el marco general. El Decreto 160/2026, publicado el 28 de julio en la Gaceta Oficial y en vigor desde el 4 de agosto, elimina 46 actividades de la lista de prohibiciones para el sector no estatal y flexibiliza otras 35, entre ellas farmacias, gasolineras y minería, según confirmó el programa Mesa Redonda. Las residencias de ancianos ya autorizadas quedan dentro de ese reordenamiento más amplio del sector privado, que se resumió como la apertura de gasolineras, farmacias y geriátricos al capital privado.
CubaFull ya explicó qué exige el decreto a las farmacias privadas y cómo se certifica a un cuidador particular bajo la misma norma. Las residencias comparten regulador (el MINSAP) pero tienen su propio reglamento, pensado para un negocio con local, plantilla y aforo, no para un cuidador que trabaja en casa ajena.
Por qué el Estado abre esta puerta ahora
El dato demográfico explica la urgencia. Al cierre de 2024, Cuba tenía una población efectiva de 9.748.007 habitantes, y las personas de 60 años o más representaban el 25,7% del total, según la Oficina Nacional de Estadística e Información recogida por Granma. Esa cifra convierte a la isla en el país más envejecido de América Latina y el Caribe.
Villa Clara (29,1%) y La Habana (28,1%) son las provincias con mayor proporción de adultos mayores, según la misma fuente. La capital, además, cerró el 2025 con 1.673.208 habitantes, de ellos 486.650 personas de 60 años o más, casi un tercio del total, y apenas 10.323 nacimientos en todo el año, según la Oficina Provincial de Estadística e Información recogida por el gobierno provincial.
La red estatal no crece al mismo ritmo. Al cierre del primer trimestre de 2024, Cuba contaba con 303 casas de abuelos, con más de 10.000 plazas en total, y 158 hogares de ancianos, según cifras del Departamento Nacional de Atención al Adulto Mayor del MINSAP citadas por Granma. Buena parte de los hijos e hijas de esos adultos mayores vive hoy en Miami, Madrid o cualquier otro punto del exilio. La opción privada nace, en la práctica, como la alternativa real para quien no puede volver ni pagar un cuidador informal de confianza.
Lo que ya está fijado: capacidad, modalidades y atención médica
La Resolución 247/2025 fija un tope de 60 plazas por residencia y permite tres modalidades: cuidado diurno (de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.), permanente (24 horas) o mixto, combinando ambas.
Para ingresar, el residente necesita un informe médico y un resumen de su historia clínica. Una vez dentro, queda vinculado al área de salud del territorio: recibe seguimiento mensual del médico de familia o el geriatra designado por el policlínico, además de una evaluación estomatológica anual.
Cada residencia debe reservar al menos el 10% de sus plazas para personas en situación de vulnerabilidad remitidas por la autoridad de salud municipal, y esas plazas se cobran a la tarifa estatal de las casas de abuelos y hogares de ancianos públicos, no a precio de mercado. Si la familia no puede pagar ni esa tarifa reducida, la Asistencia Social puede asumir el costo total o parcial, siempre con aval previo.
Abrir el negocio exige, además, el aval del Director General de Salud del municipio y que el personal cuidador complete un curso obligatorio en una escuela especializada, cuyo costo fijó el Ministerio de Finanzas y Precios en 500 CUP mediante la Resolución 50/2026.
Lo que el MINSAP todavía no ha aclarado
Aquí es donde el reglamento deja huecos, y son justo los que más preguntan las familias que están valorando pagar por uno de estos servicios.
Tema | Ya está fijado | Falta por aclarar |
|---|---|---|
Personal | Curso obligatorio de cuidadores (500 CUP) | Proporción de cuidadores por residente y perfiles técnicos |
Tarifas | 10% de plazas a tarifa estatal | Precio del 90% restante y vía de reclamación |
Inspecciones | Supervisión mensual el primer año y trimestral después, por equipos gerontológicos | Sanciones por incumplimiento y procedimiento de apelación |
Atención médica | Seguimiento mensual del médico de familia y evaluación estomatológica anual | Enfermería propia, emergencias y medicamentos |
Lo que la Resolución 247/2025 ya deja fijado sobre las residencias privadas para ancianos en Cuba y lo que el MINSAP aún debe aclarar.
Personal
La norma exige el curso de 500 CUP para ejercer como cuidador, pero no fija una proporción mínima de cuidadores por residente ni distingue entre el cuidado básico y la atención a un adulto mayor con demencia, movilidad reducida o necesidades de enfermería. Tampoco está claro si una residencia puede contratar personal de enfermería propio o depende por completo del médico de familia que le asigne el policlínico, ni qué perfil profesional se le exige a quien dirige técnicamente el negocio.
Tarifas
Solo el 10% de plazas de interés social tiene un precio fijado, el de las casas de abuelos estatales. El otro 90% queda a precio de mercado, sin techo ni tabla de referencia pública. Ya opera al menos una residencia privada en La Habana con tarifas que, según medios independientes, superan los mil dólares mensuales, una cifra fuera del alcance de la inmensa mayoría de los salarios en la isla y que solo las remesas desde el exterior pueden sostener. El MINSAP no ha publicado ningún mecanismo de reclamación para una familia que considere que le cobran de más.
Inspecciones
La Resolución 247/2025 sí fija un calendario de supervisión: mensual durante el primer año de funcionamiento y trimestral a partir de entonces, a cargo de equipos gerontológicos multidisciplinarios que verifican los derechos de los residentes y los servicios prestados.
Lo que no está resuelto es el régimen sancionador. La norma no detalla qué sanciones se aplican si una residencia incumple el aforo, la capacitación del personal o el seguimiento médico obligatorio, ni existe todavía un procedimiento público de apelación para el negocio al que se le niegue o retire el aval municipal de Salud.
Cómo se abre una residencia privada para ancianos en Cuba
Para quien esté valorando este negocio, o para quien quiera saber qué debería exigirle a una residencia antes de dejar allí a un familiar, estos son los pasos que ya exige la norma:
Constituirse como mipyme, cooperativa o trabajador por cuenta propia habilitado para la actividad, según el Acuerdo 10249/2025.
Solicitar el aval del Director General de Salud del municipio donde va a operar la residencia.
Adecuar el local a los requisitos de instalación de la Resolución 247/2025, con un tope de 60 plazas y condiciones de habitabilidad y seguridad.
Matricular al personal cuidador en el curso obligatorio de una escuela especializada, con costo de 500 CUP por la Resolución 50/2026.
Reservar al menos el 10% de las plazas habilitadas para personas remitidas por la autoridad de salud municipal, a tarifa estatal.
Coordinar con el área de salud la asignación del médico de familia o geriatra que dará seguimiento mensual a los residentes.
Tramitar la licencia sanitaria y la licencia de actividad económica antes de recibir al primer residente.
Qué debe revisar una familia antes de pagar desde el exterior
Antes de dejar a un familiar en una de estas residencias conviene comprobar que el negocio cumple lo que la norma ya exige y que existe un respaldo por escrito. Estos son los puntos que un hijo o una hija en Miami o Madrid puede verificar a distancia:
Aval municipal de Salud: que el Director General de Salud del municipio haya autorizado la residencia.
Licencia sanitaria y de actividad económica en regla, previas al ingreso del residente.
Personal con el curso obligatorio de cuidador acreditado por una escuela especializada.
Contrato por escrito con la tarifa mensual, lo que incluye y las condiciones de pago.
Plan de emergencias y vínculo con el policlínico: qué área de salud da seguimiento y cómo se actúa ante una urgencia.
Condiciones del local y aforo: que no supere las 60 plazas y ofrezca habitabilidad y seguridad.
Vía de reclamación: a quién acudir si el servicio incumple lo pactado.
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