En Cuba será legal, a partir del 4 de agosto de 2026, que una mipyme o una cooperativa monte una farmacia. El régimen sacó los servicios farmacéuticos de la lista de actividades vedadas al sector no estatal con el Decreto 160, un giro impensable hace apenas dos años.
La apertura llega en medio de una escasez de medicamentos que empuja a miles de cubanos a rebuscar en el mercado informal lo que no aparece en la farmacia estatal de la esquina. Para no pocos negocios privados, vender medicinas suena a oportunidad real y a alivio para el vecino.
Pero el mismo decreto traza líneas que no se mueven: la consulta médica y la odontología siguen siendo terreno exclusivo del Estado, y montar una farmacia depende de una licencia que el Ministerio de Salud Pública (MINSAP) todavía tiene pendiente de reglamentar.
Lo esencial en 30 segundos
El Decreto 160 abrirá a las mipymes privadas, empresas privadas y cooperativas no agropecuarias la posibilidad de prestar servicios farmacéuticos, ópticos, de cuidado y de rehabilitación en Cuba, siempre con licencia del MINSAP. No autoriza las consultas médicas ni odontológicas privadas, que siguen reservadas al Sistema Nacional de Salud.
El Decreto 160 (Gaceta Oficial Ordinaria No. 62, 28 de julio de 2026) deroga el Decreto 107 de 2024 y entra en vigor el 4 de agosto de 2026.
Autoriza a empresas privadas, mipymes privadas y cooperativas no agropecuarias (no a los trabajadores por cuenta propia) a operar servicios farmacéuticos, ópticos, de cuidado y de rehabilitación.
La consulta médica, la odontología, la investigación médica en humanos y la atención institucional a adicciones siguen reservadas al Sistema Nacional de Salud.
Operar cualquiera de esos servicios exige licencia o autorización del MINSAP, que el propio decreto obliga a reglamentar en siete días desde su publicación.
Hasta que salga ese reglamento, ninguna mipyme puede tramitar todavía la licencia de farmacia.
Qué es el Decreto 160 y cuándo entra en vigor
El Decreto 160 lo aprobó el Consejo de Ministros el 22 de julio de 2026 y se publicó el 28 de julio en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 62, con el identificador GOC-2026-412-O62.
La norma entra en vigor siete días después de su publicación, es decir, el 4 de agosto de 2026, y deroga el Decreto 107 de 2024, que desde entonces fijaba una lista de actividades prohibidas para el sector no estatal.
Cómo clasifica el Decreto 160 las actividades: de la prohibición a la licencia
El decreto sustituye la vieja lista de "actividades no autorizadas" por cuatro categorías: prohibición absoluta, actividad no autorizada a actores no estatales, actividad no autorizada a trabajadores por cuenta propia y actividad autorizable o condicionada mediante licencia, autorización o certificación.
Los servicios farmacéuticos y ópticos, que antes estaban vedados sin matices, pasan justo a esa última categoría: la que exige un permiso concreto antes de operar.
Hay un detalle que suele pasarse por alto: lo que no aparece listado en el Anexo Único del decreto se entiende permitido, sin perjuicio de las licencias o límites que fijen otras normas.
Qué servicios sanitarios podrán ofrecer las mipymes y cooperativas
El numeral 64 del Anexo Único es el que abre la puerta a la salud privada, aunque con un matiz importante: habilita a empresas privadas, mipymes privadas y cooperativas no agropecuarias, pero no menciona a los trabajadores por cuenta propia individuales para estos servicios.
Servicios farmacéuticos
Es la novedad central del decreto: por primera vez, un negocio no estatal podrá vender y dispensar medicamentos, hasta ahora monopolio casi absoluto de la red de farmacias estatales.
Servicios ópticos, de cuidado y de rehabilitación
El mismo numeral habilita, con el mismo esquema de licencia, los servicios ópticos, el cuidado de personas y la rehabilitación, además de las residencias privadas para adultos mayores.
Fabricación de medicamentos, solo de la mano del Estado
Producir medicinas es distinto de venderlas. El numeral 12 del Anexo Único saca la fabricación de medicamentos de la lista de actividades vedadas, pero la deja "autorizable" solo con permiso del MINSAP y de la autoridad reguladora, y en asociación obligatoria con la industria biofarmacéutica estatal. Quedan fuera la elaboración de sustancias químicas medicinales y de productos naturales. Ninguna mipyme va a fabricar medicinas por su cuenta.
Qué actividades de salud siguen reservadas al Estado
El decreto es igual de explícito en lo que no cede.
Consulta médica y odontología
El propio numeral 64 reserva al Sistema Nacional de Salud, y a su gratuidad, las actividades técnicas y profesionales de atención médica y social vinculadas a servicios de salud, incluidos los odontológicos, dentro y fuera del sistema estatal. Una mipyme puede vender pastillas, pero no puede abrir un consultorio ni cobrar por una consulta.
Investigaciones médicas en seres humanos
El numeral 65 deja las investigaciones médicas y científicas en seres humanos fuera del alcance de los actores no estatales: solo pueden realizarlas entidades certificadas por un comité de ética, en asociación con la industria biofarmacéutica estatal.
Atención a adicciones y trastornos psicosociales
El numeral 66 mantiene la atención institucional a personas con trastornos psicosociales y adicciones como actividad no autorizada al sector privado, "por razones de salud pública y protección social".
La siguiente tabla resume qué queda en manos de las mipymes y cooperativas, qué sigue vedado y qué depende de una licencia todavía sin reglamentar.
Servicio | Situación con el Decreto 160 | Quién puede ejercerlo | Base en el Decreto 160 |
|---|---|---|---|
Servicios farmacéuticos | Autorizable con licencia del MINSAP | Empresas privadas, mipymes privadas, cooperativas no agropecuarias | Numeral 64 del Anexo Único |
Servicios ópticos, de cuidado y rehabilitación | Autorizable con licencia del MINSAP | Empresas privadas, mipymes privadas, cooperativas no agropecuarias | Numeral 64 del Anexo Único |
Fabricación de medicamentos | Autorizable, solo en asociación con la industria estatal | Actores no estatales, con permiso del MINSAP y la autoridad reguladora | Numeral 12 del Anexo Único |
Consulta médica y odontología | No autorizada, reservada al Estado | Sistema Nacional de Salud | Numeral 64 del Anexo Único |
Investigación médica en seres humanos | No autorizada a actores no estatales | Entidades certificadas por comité de ética, con la industria biofarmacéutica estatal | Numeral 65 del Anexo Único |
Atención a adicciones y trastornos psicosociales | No autorizada a actores no estatales | Sistema Nacional de Salud | Numeral 66 del Anexo Único |
Qué abre, qué reserva y qué condiciona a licencia el Decreto 160 en servicios de salud
Qué significa que una actividad sea "autorizable o condicionada"
Que una actividad pase a esta categoría no equivale a que ya se pueda ejercer. Significa que el organismo rector, en este caso el MINSAP, tiene que fijar los procedimientos, los requisitos y los mecanismos de supervisión antes de que cualquier mipyme pueda operar de forma legal.
El Decreto 160 obliga a esos organismos a emitir esa normativa complementaria en un plazo de siete días desde su publicación, un margen que se agota prácticamente el mismo día en que la norma entra en vigor.
Qué impacto puede tener para las familias cubanas dentro y fuera de la isla
La apertura llega en pleno deterioro del sistema sanitario cubano. Según denunció en mayo de 2026 el canciller cubano Bruno Rodríguez, recogido por EFE, unos 100.000 pacientes, entre ellos 12.000 menores, esperaban entonces por una cirugía en la isla.
La OPS/OMS documenta además la escasez sostenida de medicamentos, reactivos y antibióticos, y la migración de personal sanitario, como factores que agravan la crisis del sistema de salud cubano.
En ese contexto, dejar que mipymes y cooperativas vendan medicinas es, para el régimen, una válvula de escape que no le cuesta ceder poder político: mantiene cerrada la puerta de la atención médica, el terreno donde de verdad se juega el control del sistema de salud. Es la pieza más reciente de un paquete de reformas que va ampliando por etapas lo que el sector privado puede hacer en Cuba, en la línea de las 176 medidas de reforma económica que el régimen ha ido desplegando.
Qué requisitos ya fija el Decreto 160 para la licencia
Aun sin el reglamento detallado, el decreto adelanta las condiciones mínimas para operar un servicio farmacéutico:
Instalaciones adecuadas para almacenar y dispensar medicamentos.
Personal farmacéutico calificado.
Autorización o licencia de operación emitida por el MINSAP.
Medicamentos con registro sanitario y autorización de comercialización vigente.
Qué puede esperar una mipyme del reglamento del MINSAP
El decreto no detalla todavía trámites, tarifas ni inspectores concretos para las farmacias privadas, y esta guía no los inventa mientras el MINSAP no los publique.
Sí existe un precedente útil para hacerse una idea del tipo de exigencias que suele imponer el ministerio: la Resolución 245 de 2024 ya obliga a licencia sanitaria a otras actividades no estatales relacionadas con la salud (alimentos, cuidado de niños, cuidado de ancianos, servicios ópticos), con certificado médico de aptitud para quien opera, condiciones de agua potable y manejo de residuales, e inspección sanitaria estatal con capacidad de retirar la licencia si detecta riesgo. Es el molde más cercano a lo que cabría esperar para las farmacias, no una confirmación de que se aplicará igual.
Pasos que puede seguir una mipyme o cooperativa mientras se define el reglamento
Confirmar que la actividad encaja en el numeral 64 del Anexo Único (farmacéutica, óptica, cuidado o rehabilitación) y no en las reservadas al Estado.
Vigilar la publicación de los procedimientos del MINSAP, que el decreto fija en un plazo de siete días desde el 28 de julio.
Revisar o actualizar el objeto social en la Plataforma de Actores Económicos una vez salga el reglamento.
Reunir instalaciones adecuadas, personal farmacéutico calificado y medicamentos con registro sanitario vigente, las condiciones que el propio decreto ya adelanta.
Prepararse para una inspección sanitaria estatal, el mecanismo que el MINSAP aplica a otras actividades no estatales de salud.
En CubaFull actualizaremos esta guía en cuanto el MINSAP publique el reglamento con los procedimientos exactos de la licencia. Suscríbete a la newsletter para recibir el aviso en cuanto salga.




