Desde el 4 de agosto, cuidar niños, adultos mayores o personas con discapacidad en Cuba puede convertirse, por primera vez de forma explícita, en un negocio privado reconocido por ley. El Decreto 160 abre esa puerta a cuentapropistas, mipymes y cooperativas no agropecuarias, pero no basta con anunciarse en el barrio y empezar a cobrar.
Antes de aceptar el primer pago, tanto quien va a cuidar como la familia que va a contratar tienen que revisar qué exige realmente la ley: qué ministerio certifica la actividad, qué condiciones sanitarias son obligatorias y cuántos niños puede atender un solo cuidador sin infringir la norma.
Miles de familias cubanas que ya cuidaban informalmente a hijos, padres o vecinos a cambio de dinero tienen ahora una vía legal para hacerlo. Del otro lado, miles de padres que dejan a sus hijos con una vecina o pagan una casa de cuidado tienen, por primera vez, una lista concreta de requisitos con la que medir si ese servicio cumple la ley.
TL;DR: qué deben saber cuidadores y familias
El Decreto 160 permite por primera vez el cuidado de personas, incluidas las guarderías privadas, como actividad no estatal, pero lo condiciona con fuerza: exige certificación oficial, licencia sanitaria, límites de capacidad y controles del Estado en cada paso, y no autoriza colegios privados ni la titulación de estudios.
El Decreto 160 fue firmado por el primer ministro Manuel Marrero Cruz el 22 de julio de 2026, publicado en la Gaceta Oficial No. 62 Ordinaria y entra en vigor el 4 de agosto de 2026, según confirmó Cubadebate, medio oficial del régimen.
Deroga el Decreto 107 de agosto de 2024, que fijaba la lista única de actividades prohibidas para el sector privado.
Elimina las prohibiciones sobre 46 actividades y flexibiliza otras 35, dentro del paquete que el propio decreto vincula a las 176 medidas de reforma económica aprobadas en junio de 2026.
El cuidado de niños queda como actividad "autorizable o condicionada": exige certificación del Ministerio de Educación (MINED).
El cuidado de adultos mayores y personas con discapacidad exige certificación del Ministerio de Salud Pública (MINSAP) y permite abrir casas de día, residencias permanentes o instituciones mixtas, reservando al menos el 10% de la capacidad para personas en situación de vulnerabilidad.
Las regulaciones sanitarias vigentes limitan a seis niños por cada asistente de cuidado infantil y exigen chequeo médico del cuidador y licencia sanitaria del local.
Qué cambia con el Decreto 160: el nuevo mapa de actividades
El Decreto 160 sustituye la lista única de prohibiciones por reglas distintas según el tipo de negocio. Hasta ahora, el sector no estatal cubano operaba bajo una lista cerrada de actividades prohibidas, igual para todos los actores económicos.
El Decreto 160 rompe ese esquema único: distingue cuatro tipos de actor económico (empresas privadas, mipymes, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia) y le da a cada uno su propio mapa de qué puede y qué no puede hacer.
El cambio forma parte de las 176 medidas de reforma económica que el régimen fue aprobando desde junio de 2026, y el cuidado de personas entra en ese nuevo mapa como actividad permitida, aunque no libre: necesita autorización previa.
Qué es la actividad de cuidado de niños con gestión no estatal
La norma clasifica el cuidado de niños como actividad "autorizable o condicionada", lo que en la práctica significa que solo se puede ejercer con autorización, licencia o certificación de la institución competente.
Esa institución es el MINED, que ya tenía un procedimiento específico para controlar esta actividad antes del Decreto 160: la Resolución 66 de 2024, publicada en la Gaceta Oficial No. 78, que aprueba "el procedimiento para la atención, seguimiento y control a la actividad de cuidado de niños, que se realiza por formas de gestión no estatal", según el propio registro de la Gaceta Oficial.
Sin la certificación del MINED que acredite esa preparación, el cuidado de niños no es legal, aunque el cuidador cobre por su trabajo desde hace años de manera informal.
Cuidado de adultos mayores y personas con discapacidad: el marco del MINSAP
Para el cuidado de adultos mayores o personas con discapacidad, la autorización corresponde al MINSAP, que certifica la formación de quien preste el servicio.
Esta certificación habilita algo nuevo bajo el Decreto 160: crear casas de día, residencias de cuidado permanente o instituciones que combinen ambas modalidades, dentro del sector no estatal.
La Resolución 245 de 2024 del MINSAP, la misma que fija las reglas sanitarias para esta actividad, agrupa en un solo marco los requisitos para manipulación de alimentos, cuidado infantil y atención a poblaciones vulnerables, según el listado oficial de la Gaceta No. 78.
Licencia sanitaria: los requisitos que no puedes saltarte
La licencia sanitaria es obligatoria para ejercer cualquier forma de cuidado de personas como actividad no estatal, y depende del MINSAP, no del MINED.
Entre los requisitos que reportó Granma al detallar estas regulaciones sanitarias están un chequeo médico que confirme que el solicitante no padece adicciones ni problemas de salud que pongan en riesgo a quien cuida, y la garantía de que la vivienda o el local cumple las condiciones establecidas.
La misma norma limita a seis niños por cada asistente de atención educativa, un tope que cualquier familia puede usar para saber si una casa de cuidado está operando dentro de la ley.
Si la Inspección Sanitaria Estatal detecta condiciones de riesgo, puede retirar la licencia y tiene hasta 72 horas para notificarlo a las entidades que emitieron la autorización, de acuerdo con la misma fuente.
Qué sigue prohibido: academias, titulación y clases particulares
El Decreto 160 no abre la puerta a colegios ni academias privadas. Las clases particulares (idiomas, repaso, música, mecanografía y otras artes) siguen limitadas a trabajadores por cuenta propia que las imparten a título individual.
Queda prohibido contratar empleados para ampliar esa actividad o darle forma de empresa, y la enseñanza formal con titulación o certificación oficial sigue fuera del sector no estatal, según recogió Granma al detallar el decreto que antecedió a esta reforma.
Esa restricción es clave para las familias: una guardería o casa de cuidado legal en Cuba cuida, no titula ni certifica estudios, y cualquier oferta que prometa lo contrario opera fuera de la ley.
Cuba puso en vigor además, desde el 28 de enero de 2026, el nuevo Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes, que UNICEF describe como marco de protección integral de los menores y que se suma como referencia legal para cualquier servicio de cuidado infantil, estatal o no.
Servicio | Autoridad que certifica | Licencia sanitaria | Límite o condición clave | Lo que no permite |
|---|---|---|---|---|
Cuidado de niños | Ministerio de Educación (MINED) | Obligatoria, ante el MINSAP | Máximo seis niños por asistente | Titular ni certificar estudios |
Adultos mayores y personas con discapacidad | Ministerio de Salud Pública (MINSAP) | Obligatoria, ante el MINSAP | Reservar el 10% de la capacidad para personas vulnerables | Sustituir la atención médica especializada |
Clases particulares | Sin certificación específica | No aplica | Solo a título individual, como cuentapropista | Contratar empleados ni dar titulación oficial |
Cuidado de personas bajo el Decreto 160: quién certifica cada servicio y qué límites impone.
Cómo tramitar la certificación paso a paso
Si tu familia depende de cuidar niños, mayores o personas con discapacidad como fuente de ingresos, este es el camino que combina el trámite general de cuentapropista con la certificación que exige el Decreto 160.
Si vas a cuidar niños
Solicita ante la Dirección Municipal de Educación la certificación del MINED que acredite tu preparación para el cuidado infantil.
Con esa certificación, tramita la licencia de trabajador por cuenta propia en la ventanilla única de la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social de tu municipio.
Solicita la licencia sanitaria ante el MINSAP, que incluye el chequeo médico y la revisión de las condiciones del local.
Una vez aprobada la licencia, inscríbete en el Registro de Contribuyentes de la ONAT que te corresponda y abre la cuenta fiscal obligatoria en un banco cubano.
Si vas a cuidar adultos mayores o personas con discapacidad
Solicita la certificación del MINSAP que acredite tu formación para este tipo de cuidado.
Define la modalidad del servicio: atención de día, residencia permanente o mixta.
Tramita la licencia de cuentapropista o la modalidad de gestión no estatal que corresponda, en la Dirección Municipal de Trabajo.
Cumple los requisitos sanitarios (chequeo médico, condiciones del local) y reserva el 10% de la capacidad del servicio para personas en situación de vulnerabilidad, requisito para operar dentro de la ley.
Inscríbete en la ONAT y cumple con las obligaciones fiscales que fija el Ministerio de Finanzas y Precios.
Checklist para familias antes de contratar un cuidador
Pide ver la licencia sanitaria vigente del local o de la persona que va a cuidar a tu familiar.
Confirma que la persona tiene la certificación del MINED (niños) o del MINSAP (mayores y personas con discapacidad), no solo la licencia de cuentapropista.
Pregunta cuántos niños atiende esa persona o ese local a la vez: por norma sanitaria, el tope es de seis por asistente.
Revisa el estado del espacio: higiene, seguridad física, ventilación y ausencia de riesgos evidentes para menores o adultos mayores.
Desconfía de cualquier oferta que se presente como "colegio" o prometa titulación: esa actividad no está autorizada para el sector no estatal.
Si pagas desde el exterior, pide comprobantes o referencias verificables antes de comprometer varios meses de pago por adelantado.
Qué hacer si detectas riesgos o incumplimientos
Si compruebas que un cuidador o una casa de cuidado opera sin licencia sanitaria, sin la certificación correspondiente o en condiciones de riesgo, la vía formal es reportarlo ante la Dirección Municipal de Salud Pública o de Educación de tu territorio, según el tipo de servicio.
La Inspección Sanitaria Estatal tiene la potestad de retirar la licencia cuando detecta condiciones higiénico-sanitarias de riesgo, así que un reporte con datos concretos (dirección, cantidad de niños atendidos, ausencia de licencia visible) tiene más peso que una queja genérica.
Si este cambio te toca de cerca, en la newsletter de CubaFull seguimos, sin adornos, cada reforma del sector privado cubano y lo que significa para quien vive de cuidar a su familia o paga por ese cuidado desde el exterior.
Mientras el régimen presenta estos ajustes como parte de una privatización "para el bienestar de la población", la letra pequeña deja claro que el negocio del cuidado sigue mediado por certificaciones, licencias y cupos que el Estado controla en cada paso.




