Cuba no aprobó una nueva Ley de Inversión Extranjera. Lo que ratificó el Consejo de Estado el 28 de julio es un decreto-ley que modifica la Ley 118, la norma que desde 2014 rige el capital foráneo en la isla, para dar más autonomía a los proyectos e igualar el tratamiento de la distribución de utilidades con el de las empresas estatales.
¿Qué cambia y qué no cambia?
Semanas antes, un cambio de peso operativo, el Decreto 153/2026, ya había retocado el Reglamento de esa ley: recorta plazos internos y sustituye trámites, pero no toca quién puede invertir, en qué sectores ni bajo qué aprobación estatal.
Para un cubano en el exterior, la novedad de fondo no está en esos ajustes sino en el Decreto-Ley 117/2026, aprobado meses antes, que creó una vía migratoria para operar capital sin depender de un tercero residente en Cuba.
Esta guía compara la Ley 118 original frente al paquete de 2026 y detalla oportunidades, restricciones que siguen intactas y riesgos concretos, según el país desde el que se invierta.
Qué es la Ley 118 y por qué sigue siendo la base
La Ley 118 de la Inversión Extranjera, aprobada el 29 de marzo de 2014 y publicada en la Gaceta Oficial el 16 de abril de ese año, sigue siendo el marco que rige cualquier capital foráneo que entra en Cuba.
Reconoce tres modalidades: la empresa mixta, con un socio estatal cubano; el contrato de asociación económica internacional; y la empresa de capital totalmente extranjero.
La ley nunca exigió nacionalidad extranjera al inversor, solo que el capital procediera de fuera de Cuba. Un cubano residente en Miami o Madrid ya podía, sobre el papel, invertir bajo alguna de esas tres figuras.
Lo que la Ley 118 no resolvía era el mecanismo para operar ese capital sin depender de un tercero con residencia efectiva en la isla, ni la asociación directa con una empresa privada cubana. Esa pieza llegó por otra vía.
La norma mantiene, desde 2014, garantías formales: transferencia al exterior de dividendos y beneficios en moneda libremente convertible, y protección frente a la expropiación, sujeta siempre al régimen bancario y a las autorizaciones del Estado.
Y conserva sectores excluidos: no se autoriza inversión extranjera en servicios de salud y educación a la población, ni en las instituciones armadas, salvo su sistema empresarial.
Qué cambia realmente con el Decreto 153/2026
El Decreto 153/2026, firmado por el primer ministro Manuel Marrero y publicado en la Gaceta Oficial el 9 de julio, modifica el Decreto 325, el Reglamento de la Ley 118, para agilizar la evaluación de proyectos. Es la tercera modificación de ese reglamento desde 2014, tras las de 2018 y 2019.
El cambio con más peso práctico: la Comisión de Evaluación de Negocios tiene ahora siete días hábiles para analizar una solicitud, y el Mincex puede aprobar directamente determinados cambios del negocio en un plazo de hasta 15 días hábiles.
Además, una nueva metodología para presentar planes de negocio, fijada por la Resolución 78/2026 del Mincex, sustituye al antiguo estudio de factibilidad técnico-económica como requisito de entrada.
Ninguno de esos cambios toca quién aprueba en última instancia. Los proyectos de mayor escala siguen pasando por el Consejo de Ministros o el Consejo de Estado, según la magnitud de la inversión.
Aspecto | Ley 118 (2014) | Paquete 2026 |
|---|---|---|
Quién puede invertir | Capital de origen extranjero, sin exigir nacionalidad extranjera | Cubanos residentes en el exterior pueden operar directamente con la condición de "Inversionista y de Negocios" (Decreto-Ley 117/2026) |
Modalidades | Empresa mixta, asociación económica internacional, capital totalmente extranjero | Se mantienen las tres; se suma la asociación con mipymes y cooperativas privadas cubanas |
Evaluación del proyecto | Estudio de factibilidad técnico-económica | Plan de negocio con metodología del Mincex (Resolución 78/2026) |
Plazos internos | Hasta 60 días naturales, o 45 si aprueba un jefe de organismo | Comisión de Evaluación de Negocios: 7 días hábiles. Mincex: aprobación directa de determinados cambios en hasta 15 días hábiles |
Repatriación de utilidades | Garantía legal de transferencia en moneda libremente convertible | Mismo marco legal; sin nuevo mecanismo cambiario publicado |
Sectores excluidos | Salud y educación a la población; instituciones armadas fuera de su sistema empresarial | Sin cambios anunciados |
Comparativa entre la Ley 118 original (2014) y el paquete normativo de 2026 para inversores del exterior.
Oportunidades para invertir desde el exterior
Asociarse con mipymes y cooperativas cubanas
Desde marzo de 2026, un cubano residente en el exterior puede invertir en empresas privadas cubanas y asociarse con actores económicos privados al amparo de la Ley 118, según anunció el viceprimer ministro Óscar Pérez Oliva Fraga. Antes, esa vía se limitaba en la práctica a la asociación con una entidad estatal.
Ya detallamos el paquete completo de medidas que acompaña esta apertura para las mipymes.
Agroalimentos, turismo e inmobiliario
El paquete de reformas presentado ante el Parlamento cubano en junio de 2026 incluye derechos de superficie de hasta 99 años, participación en producción de alimentos con usufructo de tierra, y negocios inmobiliarios y turísticos con aprobación caso a caso.
Cuentas en divisas y participación financiera
Un cubano del exterior puede abrir cuentas bancarias en divisas en las mismas condiciones que un residente en el país, y participar en instituciones financieras no bancarias y fondos de cooperación e inversión. Ya cubrimos cómo avanza la banca privada dentro de este mismo paquete.
Lo que no cambia: restricciones y control estatal
Sectores excluidos y aprobación estatal
La Ley 118 sigue excluyendo la inversión extranjera en salud y educación a la población, y en las instituciones armadas fuera de su sistema empresarial. La decisión sobre cualquier proyecto de escala sigue en manos del Mincex, el Consejo de Ministros o el Consejo de Estado.
Mincex, Banco Central y Registro Mercantil
Todo proyecto pasa por el Mincex para su aprobación, por el Banco Central de Cuba y la ONAT si implica cuentas en el exterior, y por el Registro Mercantil para constituirse formalmente. Ninguno de esos filtros desaparece con el Decreto 153/2026.
El circuito cambiario, la pieza que el decreto no toca
El decreto no crea un mecanismo cambiario nuevo para la repatriación de utilidades. Ese circuito, según el economista Pavel Vidal, sigue bajo el peso del conglomerado militar Gaesa, que concentra buena parte de la banca, el turismo y el comercio exterior cubanos, de acuerdo con un análisis de economistas cubanos publicado por la Universidad Javeriana Cali.
Riesgos si inviertes desde Estados Unidos
Las Regulaciones de Control de Activos Cubanos (CACR) de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) prohíben, con carácter general, que una persona sujeta a jurisdicción estadounidense haga negocios o invierta en Cuba sin una licencia específica.
Desde el 1 de mayo de 2026, una nueva orden ejecutiva amplió el riesgo de sanciones también a personas y entidades financieras extranjeras que apoyen al Gobierno cubano o a personas bloqueadas, según las FAQ de OFAC publicadas ese mismo mes.
Gaesa, el conglomerado que controla buena parte de la economía cubana, figura entre las entidades con las que OFAC prohíbe transaccionar sin autorización.
Cualquier cubanoamericano que evalúe un proyecto debe revisar además los controles de exportación de la Oficina de Industria y Seguridad (BIS) si el negocio involucra tecnología o bienes de origen estadounidense.
Riesgos si inviertes desde España o la Unión Europea
España no aplica un embargo equivalente al estadounidense. La Comisión Europea mantiene, además, un Estatuto de Bloqueo que protege en teoría a empresas europeas frente a la aplicación extraterritorial de sanciones de terceros países sobre Cuba.
Eso no elimina el riesgo bancario. Un banco español con operaciones en Estados Unidos puede rechazar transferencias vinculadas a Cuba por su propio cumplimiento normativo con OFAC.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social español, a través de su Consejería en La Habana, recomienda asesoramiento previo a cualquiera que quiera emprender en la isla, precisamente por tratarse de un entorno que califica de singular.
Checklist antes de comprometer capital
Antes de firmar nada o enviar dinero, conviene tener resueltos estos puntos:
Estatus migratorio: condición de "Inversionista y de Negocios" del Decreto-Ley 117/2026, residencia efectiva o dependencia de un tercero en Cuba.
Modalidad legal: empresa mixta, asociación con un privado cubano o negocio propio.
Beneficiario final y nexo con Gaesa: verificar si la contraparte cubana está vinculada al conglomerado militar, clave para tu exposición a sanciones.
Licencia OFAC o BIS: imprescindible si tienes vínculo con Estados Unidos o el negocio usa bienes o tecnología de origen estadounidense.
Banco operativo: confirmar por adelantado que una entidad aceptará procesar la transferencia hacia Cuba.
Repatriación: en qué moneda y bajo qué tasa saldrán las utilidades.
Salida y disputas: cómo se resuelve una controversia y bajo qué jurisdicción.
Pasos para evaluar si te conviene invertir bajo este marco
1. Confirma tu estatus migratorio antes que nada
Sin la condición de "Inversionista y de Negocios" del Decreto-Ley 117/2026, o sin residencia efectiva en Cuba, operar el capital directamente sigue dependiendo de un tercero. Empieza por ahí, no por el proyecto.
2. Define la modalidad que corresponde a tu proyecto
Empresa mixta con una entidad estatal, asociación con un privado cubano o negocio propio. Cada vía tiene requisitos y niveles de control distintos.
3. Prepara el plan de negocio con la metodología vigente
El Decreto 153/2026 sustituyó el estudio de factibilidad por un plan de negocio con metodología del Mincex. Llegar con la documentación incompleta es, según el propio ministerio, la causa más común de retraso.
4. Presenta la solicitud por la vía correcta
El proyecto de inversión se tramita ante el Mincex. La condición migratoria de inversionista se solicita, por separado, ante un consulado cubano. Son trámites paralelos, no uno solo.
5. Revisa tu exposición a sanciones antes de mover un dólar
Si tienes vínculo con Estados Unidos, confirma si tu operación requiere una licencia de OFAC. Si operas desde España, pregunta a tu banco si aceptará la transferencia antes de comprometer capital.
6. Pregunta, por escrito, cómo se repatriarán las utilidades
Pide al organismo cubano correspondiente que detalle en qué moneda y bajo qué tasa se distribuirán los beneficios. Es el punto que ni la Ley 118 ni el nuevo decreto resuelven con precisión operativa.
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