Para una mipyme cubana que hasta ahora dependía de una empresa estatal cada vez que quería traer materia prima o vender su producción fuera de la isla, la Gaceta Oficial de septiembre de 2026 cambia el mapa: el Decreto-Ley 133/2026 le permite negociar directamente sus importaciones y exportaciones.
Es el cambio más comentado de la actualización del modelo de gestión no estatal que el régimen aprobó este mes, junto a la ampliación del tope de trabajadores y otras facultades para el sector privado.
Pero la palabra que sigue mandando es "autorización". Ningún negocio queda habilitado por el solo hecho de existir: el Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera (MINCEX) decide caso por caso quién puede operar directo con el exterior y con qué mercancías. Esta guía explica quién puede pedir ese permiso, qué puede negociar una vez que lo tiene, quién puede ser socio desde fuera de Cuba y en qué momentos sigue interviniendo el Estado.
TL;DR
Quién puede pedirla: mipymes, cooperativas no agropecuarias y empresas privadas de más de 100 trabajadores, legalmente constituidas.
Qué se negocia directo: proveedor, cliente, precio, cantidad y destino de la mercancía, dentro del objeto social del negocio.
Dónde sigue mandando el Estado: el MINCEX autoriza antes de empezar, fija la lista de mercancías que cada negocio puede mover y resuelve cada solicitud caso por caso.
Qué cambia con el Decreto-Ley 133/2026
El Decreto-Ley 133/2026 permite que mipymes, cooperativas no agropecuarias y empresas privadas de más de 100 trabajadores soliciten autorización para importar y exportar directamente. La apertura no es automática: el MINCEX conserva la facultad de decidir quién opera con el exterior y con qué mercancías.
El Decreto-Ley 133/2026, publicado el 2 de septiembre de 2026 en la Gaceta Oficial, modifica los Decretos-Leyes 88, 89 y 90 que regulaban a las mipymes, las cooperativas no agropecuarias y el trabajo por cuenta propia.
La norma redefine además el tamaño de estos negocios: microempresa (1 a 10 trabajadores), pequeña (11 a 35), mediana (36 a 100) y, la categoría nueva, empresa privada cuando se supera esa cifra, contando también a los socios.
Entre las novedades del 133 también está la posibilidad de acceder a tierra agrícola en usufructo y abrir cuentas en divisa con declaración jurada del origen de los fondos. Pero la que más mueve el terreno del comercio es la del comercio exterior directo, hasta ahora territorio casi exclusivo de las empresas estatales.
El 133 recoge y amplía la tanda de decretos que el sector privado venía asimilando desde agosto, y da el paso decisivo: abrir la puerta a negociar directamente con el exterior.
El mecanismo: la Resolución 126/2026 del MINCEX
El Decreto-Ley 133 da la facultad de "exportar e importar directamente", pero la condiciona en su propio texto a la "previa autorización" del MINCEX. El procedimiento para pedir esa autorización lo fija una norma aparte.
La Resolución 126/2026 del MINCEX, publicada el 3 de septiembre de 2026 en la Gaceta Oficial, deroga el procedimiento vigente desde 2023 y entra en vigor siete días hábiles después de su publicación.
Antes del decreto, una mipyme dependía de una empresa estatal que firmaba el contrato en su nombre. El cambio no borra al MINCEX del mapa: lo convierte en la autoridad que aprueba, en lugar de en el intermediario que ejecuta.
Quién puede solicitar la autorización para importar y exportar directamente
Pueden pedirla:
Las mipymes (micro, pequeñas y medianas empresas) privadas, formalmente constituidas.
Las cooperativas no agropecuarias, cuando estén legalmente inscritas.
Las empresas privadas de más de 100 trabajadores, la categoría que habilita el propio Decreto-Ley 133.
No basta con existir legalmente. Para pedirla, el negocio debe acreditar su personalidad jurídica y su número de identificación tributaria (NIT), demostrar procedimientos de trabajo definidos para importar o exportar y disponer de personal calificado, propio o contratado.
Quiénes pueden ser socios, incluidos los cubanos en el exterior
El decreto también define quién puede ser dueño de una mipyme, una cooperativa no agropecuaria o una empresa privada: personas naturales cubanas, residentes en Cuba o en el exterior, y extranjeros con residencia permanente en la isla, siempre mayores de 18 años (la única excepción son los menores que adquieren esa condición por herencia).
Para un cubano en Miami o en Madrid que ya es socio, o quiere serlo, de un negocio en la isla, esto importa: vivir fuera de Cuba no es un obstáculo para que esa mipyme pida después la autorización de comercio exterior directo, siempre que cumpla el resto de los requisitos.
Qué puede negociar la mipyme de forma directa una vez autorizada
Con la autorización del MINCEX en mano, el negocio trata directamente con proveedores y compradores en el exterior, sin que una empresa estatal intervenga en la negociación ni en la firma del contrato: define precio, cantidad, destino y condiciones de la operación con la contraparte extranjera.
Esa libertad tiene un límite marcado por el propio ministerio: la autorización llega acompañada de una nomenclatura de mercancías concreta para ese negocio, y toda operación debe encajar en su objeto social. No es un permiso abierto a comerciar con cualquier producto, sino uno recortado a lo aprobado para ese caso.
Dónde sigue interviniendo el Estado
El comercio exterior privado en Cuba no queda en manos del mercado.
La autorización es previa y no automática. Estar constituido como mipyme no da, por sí solo, derecho a importar o exportar.
Rige el principio de nomenclatura negativa. En vez de listar lo que sí puede comerciar cada negocio, la Resolución 126/2026 fija una lista de mercancías que ningún actor privado puede mover sin autorización expresa; el resto se permite si cumple la normativa vigente.
El MINCEX resuelve cada solicitud de facultad de comercio exterior y nomenclatura de forma individual, no de manera automática.
Fiscalía, Contraloría, los organismos rectores y los gobiernos municipales conservan funciones de control e inspección sobre estos negocios, con independencia de la autorización del MINCEX.
Antes de llegar al MINCEX: estar legalmente constituida
La autorización de comercio exterior se pide sobre un negocio ya inscrito. Para constituirse, la solicitud pasa por la Plataforma de Actores Económicos ante la Dirección de Desarrollo Municipal, que tiene un plazo establecido para aprobar o denegar; después llegan la apertura de cuenta bancaria, la notaría, la inscripción en el registro comercial y la inscripción tributaria en la ONAT. Cada paso es un filtro estatal adicional antes de que el negocio pueda siquiera pedirle al MINCEX el permiso de comercio exterior.
Qué deben revisar los cubanos en Estados Unidos y España antes de negociar con una mipyme
Para quien vende o compra desde fuera, que la contraparte cubana sea una mipyme no basta: conviene comprobar que tiene la autorización vigente del MINCEX y que la mercancía en cuestión entra en la nomenclatura que le fue aprobada.
Quien opera desde Estados Unidos tiene, además, su propio filtro: la operación debe encajar en el marco de sanciones que la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) mantiene vigente sobre Cuba, con sus propias licencias y restricciones, independientes de lo que autorice el MINCEX en la isla.
Cómo se solicita el permiso, paso a paso
Reunir la documentación: personalidad jurídica, NIT, procedimientos de trabajo para importar o exportar y evidencia de personal calificado.
Presentar la solicitud por la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), la plataforma electrónica del MINCEX para estos trámites.
Esperar la resolución del MINCEX, que decide caso por caso sobre cada solicitud de facultad y nomenclatura.
Recibir la autorización con su nomenclatura de mercancías, el documento que define exactamente qué puede importar o exportar ese negocio a partir de ese momento.
Quien ya tenga la mipyme funcionando, o esté por asociarse en una desde el exterior, puede suscribirse al boletín de CubaFull para enterarse apenas el MINCEX resuelva una solicitud o cambie una regla del juego.




