Cuba deja contratar directo a las empresas extranjeras: Qué cambia en el salario de los trabajadores cubanos

El Decreto-Ley 128 termina con la obligación de contratar a través de una entidad empleadora estatal en las empresas mixtas y extranjeras. Esto es lo que cambia, y lo que no, en el salario del trabajador cubano.

Redacción3 de septiembre de 2026 · 8 min de lectura
Trabajador cubano firma un contrato de empleo en una oficina en Cuba tras el Decreto-Ley 128 sobre contratación directa de empresas extranjeras

TL;DR: El Decreto-Ley 128, publicado el 3 de septiembre de 2026 en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 73, permite a las empresas mixtas y de capital extranjero en Cuba contratar trabajadores cubanos de forma directa, sin pasar obligatoriamente por una entidad empleadora estatal. La entidad no desaparece: la norma la deja como una opción del inversionista. El salario base sigue fijándose en pesos cubanos, pero el decreto abre la puerta a que la empresa pague bonificaciones directamente en divisas.

Es la pieza más comentada de un paquete normativo mayor que también flexibiliza las cuentas bancarias en el exterior de las empresas con capital foráneo.

Quien más nota el cambio es el trabajador cubano contratado por una empresa mixta y el inversionista extranjero que hasta ahora dependía de una agencia estatal para cada contrato.

Qué autoriza el Decreto-Ley 128 en la contratación laboral

Desde 2014, la Ley 118 de Inversión Extranjera obligaba a las empresas mixtas y a las de capital totalmente extranjero a contratar a su personal cubano a través de una entidad empleadora estatal, que actuaba como intermediaria única.

No hablamos de cualquier negocio extranjero, sino de las modalidades de inversión extranjera aprobadas en Cuba: empresas mixtas, empresas de capital totalmente extranjero y contratos de asociación económica internacional.

El Decreto-Ley 128 termina con esa obligación. Las empresas mixtas y las de capital totalmente extranjero ya pueden contratar de forma directa a trabajadores cubanos o extranjeros con residencia permanente en la isla.

El viceprimer ministro y ministro de Comercio Exterior e Inversión Extranjera, Óscar Pérez-Oliva Fraga, explicó que la entidad empleadora se mantiene como figura legal, pero que ahora "corresponde al inversionista decidir" si contrata directo o a través de ella.

Cómo funcionaba la contratación hasta ahora

La Ley 118 solo dejaba abierta la contratación directa como excepción: únicamente cuando así se dispusiera de forma expresa en la autorización de la inversión extranjera aprobada por el Gobierno. Era la puerta estrecha por la que, como se explica más abajo, ya operaba un grupo reducido de negocios antes de esta reforma.

En las empresas de capital totalmente extranjero la regla era todavía más cerrada: el personal cubano solo podía prestar servicios mediante un contrato firmado entre la empresa y la entidad empleadora estatal autorizada, nunca de forma directa.

Esa entidad empleadora tenía, por norma, un paquete de funciones concreto: reclutar y seleccionar al personal, pactar con la empresa extranjera el precio del servicio de la fuerza de trabajo, pagar el salario al trabajador, responder por sus derechos laborales y de seguridad social, y aplicar medidas disciplinarias o resolver conflictos laborales cuando surgían.

El circuito del dinero funcionaba así: la empresa con capital extranjero pagaba a la entidad empleadora el precio pactado por el servicio de fuerza de trabajo, y era la entidad la que, a su vez, pagaba el salario al trabajador cubano en pesos.

Aquel mecanismo operaba originalmente en pesos convertibles (CUC), moneda que desapareció con la unificación monetaria de enero de 2021. Desde entonces el cálculo se traduce a pesos cubanos, pero la lógica de intermediación se mantuvo intacta hasta esta reforma.

De la excepción a la norma: así llegó el decreto

El propio Gobierno venía preparando este paso desde antes de septiembre. El primer ministro, Manuel Marrero, informó a la Asamblea Nacional el 29 de julio de 2026 de que ya se habían aprobado las propuestas para modificar la Ley 118 y eliminar la obligatoriedad de contratar a través de entidades empleadoras.

En esa misma comparecencia, Marrero precisó que 13 negocios con capital extranjero ya contrataban de forma directa a trabajadores cubanos, acogidos a la excepción que permitía la Ley 118 desde 2014. El Decreto-Ley 128 no inventa la fórmula: la generaliza y la convierte en una opción abierta a cualquier inversionista, sin necesidad de una autorización expresa caso por caso.

La medida forma parte del paquete de 176 transformaciones económicas y sociales aprobado en junio de 2026, del que se han ido publicando normas en la Gaceta Oficial a lo largo del verano.

Quién paga al trabajador ahora: el salario sigue en pesos

El cambio no toca la moneda del salario base: el trabajador cubano sigue cobrando en pesos cubanos, contrate quien contrate. Lo que sí cambia es quién puede pagarle bonificaciones o gratificaciones en divisas, algo que antes pasaba siempre por la entidad estatal y que ahora la empresa puede hacer de forma directa.

Conviene separar los dos conceptos. El salario base se mantiene en pesos y no depende de esta reforma. Las bonificaciones o gratificaciones en divisas son un extra que la empresa ahora puede abonar sin intermediario.

A nuestro juicio, la reforma resuelve una traba administrativa real, el paso obligatorio por una agencia estatal, pero no toca el fondo del reclamo histórico de los trabajadores cubanos del sector: seguir cobrando el grueso de su salario en una moneda distinta a la que paga el inversionista.

Qué papel conserva la entidad empleadora estatal

La entidad empleadora no desaparece. Sigue existiendo como servicio al que el inversionista puede recurrir para la selección, contratación y gestión de personal, incluidas las cotizaciones a la seguridad social y la resolución de conflictos laborales. Lo que cambia es que dejó de ser un paso obligatorio: ahora compite con la opción de la contratación directa.

Para los cubanos en el exterior con familiares empleados en una empresa mixta, el efecto práctico inmediato es este: el contrato ya no depende de que la empresa pase por una agencia estatal, aunque el salario que llega a la cuenta bancaria del familiar sigue siendo en pesos.

Aspecto

Antes del Decreto-Ley 128

Desde el 3 de septiembre de 2026

Quién firma el contrato

La entidad empleadora estatal, como intermediaria obligatoria

La empresa directamente o la entidad empleadora, según decida el inversionista

Quién paga el salario

La entidad empleadora

Quien contrata: la empresa o la entidad empleadora

Moneda del salario base

Pesos cubanos

Pesos cubanos

Bonificaciones en divisas

Gestionadas por la entidad empleadora

La empresa puede pagarlas de forma directa

Contratación directa

Solo por excepción autorizada caso por caso

Opción general para cualquier inversionista

Papel de la entidad empleadora

Paso obligatorio

Servicio opcional: selección, gestión, seguridad social y conflictos

Cómo cambia la contratación laboral en empresas con capital extranjero en Cuba

Otro cambio del mismo decreto: cuentas en el exterior

El Decreto-Ley 128 también permite a las empresas mixtas y a los inversionistas nacionales en contratos de asociación económica internacional abrir y operar cuentas en bancos radicados fuera de Cuba sin necesitar autorización previa del Banco Central. Solo deben notificarlo dentro de un plazo de siete días y quedan sujetas a auditoría de esos movimientos.

Para un sector que opera bajo sanciones financieras y restricciones bancarias internacionales, poder mover fondos en el exterior sin esperar una aprobación burocrática es una diferencia operativa real. Encaja con otros cambios recientes en los plazos y trámites de la inversión extranjera que el Gobierno ha ido aprobando.

Quienes siguen de cerca cada norma nueva sobre inversión y empleo en Cuba pueden suscribirse al boletín de CubaFull para recibir el resumen apenas se publique en la Gaceta Oficial.

Qué hacer si te ofrecen un contrato directo en una empresa extranjera o mixta

Verifica quién firma el contrato

Confirma si el documento lo firma directamente la empresa mixta o de capital extranjero, o si sigue interviniendo la entidad empleadora estatal. Ambas vías son legales tras el Decreto-Ley 128.

Pregunta en qué moneda cobras cada concepto

El salario base llega en pesos cubanos. Si la oferta incluye bonificaciones o gratificaciones, pregunta explícitamente si se pagan en divisas y por qué vía se depositan.

Confirma cómo quedan tu seguridad social y tus derechos laborales

Contrate quien contrate, pregunta quién asume las cotizaciones a la seguridad social, las vacaciones, el régimen disciplinario y la vía para resolver un conflicto laboral. Si firmas directo con la empresa, esos puntos deben quedar claros en el contrato; si interviene la entidad empleadora, sigue siendo ella quien los gestiona.

Pide constancia escrita del acuerdo salarial

Cualquier condición pactada, sobre todo la relativa a bonificaciones en divisas, debe quedar reflejada por escrito en el contrato, no solo de palabra.

Qué deben resolver las empresas con capital extranjero

Decidir el esquema de contratación

El decreto deja la elección al inversionista: contratación directa o a través de la entidad empleadora. Ninguna de las dos es obligatoria por ley desde el 3 de septiembre de 2026.

Notificar al Banco Central si abren cuenta en el exterior

La apertura de cuentas fuera de Cuba ya no requiere autorización previa, pero sí notificación al Banco Central de Cuba dentro de los siete días siguientes, y sujeción a auditoría de los movimientos.

Preguntas frecuentes

Boletín diario

¿Te ha gustado? Recíbelo en tu correo

Lo esencial de Cuba y de la diáspora, cada mañana en un resumen de 5 minutos. Sin ruido.

Te puede interesar