Cuba flexibiliza el sector privado desde el 4 de agosto, pero el Decreto 160 deja claro quién manda en la economía

El régimen cubano promete menos prohibiciones para mipymes y cuentapropistas a partir del 4 de agosto, pero el nuevo Decreto 160/2026 mantiene bajo control estatal la salud, la educación, la prensa y la refinación de petróleo.

Redacción30 de julio de 2026 · 6 min de lectura
Negocio privado cubano junto a un edificio del Estado, símbolo del nuevo Decreto 160/2026 en Cuba

Vía Gaceta Oficial de la República de Cuba

El régimen cubano vuelve a prometer más espacio para el sector privado a partir del 4 de agosto, cuando entra en vigor el nuevo Decreto 160/2026. La norma llega en plena crisis económica, con apagones prolongados, escasez y un éxodo migratorio que no se detiene.

El discurso oficial habla de reducir prohibiciones y abrir oportunidades para mipymes, cooperativas y trabajadores por cuenta propia. Pero el propio texto del decreto deja una pista clara sobre quién sigue decidiendo, en última instancia, qué se puede hacer y qué no en la economía cubana.

La letra pequeña pesa más que el anuncio. Ahí está el verdadero alcance de la reforma, y también su límite.

Qué cambia (y qué no) con el Decreto 160

El Decreto 160/2026 recorta prohibiciones para mipymes, cooperativas y cuentapropistas, pero no liberaliza la economía cubana: reordena qué se permite y qué no, y deja los sectores estratégicos en manos del Estado.

El Consejo de Ministros, presidido por el primer ministro Manuel Marrero Cruz, aprobó el decreto el 22 de julio de 2026 y lo publicó seis días después en la Gaceta Oficial, edición ordinaria número 62, el 28 de julio. Entra en vigor el 4 de agosto y deroga el Decreto 107 de 2024, que hasta ahora listaba 125 actividades prohibidas para el sector no estatal.

La norma sustituye esa lista única por cuatro categorías diferenciadas: prohibición absoluta, actividades reservadas en exclusiva al Estado, prohibiciones que solo aplican a los trabajadores por cuenta propia, y autorizaciones condicionadas. Cada categoría se aplica de forma distinta según se trate de una empresa privada, una mipyme, una cooperativa no agropecuaria o un trabajador independiente.

El propio decreto elimina de golpe 46 prohibiciones por completo y flexibiliza las condiciones de otras 35. El resto de las más de 2.000 actividades que reconoce el clasificador económico del país sigue repartido entre esas categorías de control: el régimen mantiene, actividad por actividad, la última palabra sobre dónde termina el permiso y empieza la restricción.

Categoría

Qué significa

Ejemplos del Decreto 160

Prohibición absoluta

Vedada para cualquier actor, estatal o privado

Pesca de especies protegidas

Reservada al Estado

Solo el Estado puede ejercerla

Salud pública, educación certificada, prensa, telecomunicaciones, refinación de petróleo

Prohibida solo a cuentapropistas

Vetada al trabajador por cuenta propia, pero no a otras formas privadas

Actividades que exigen estructura empresarial formal

Autorización condicionada

Permitida con licencia, concesión o requisitos previos del Estado

Extracción de petróleo y gas bajo concesión, gasolineras, servicios farmacéuticos

Las cuatro categorías con que el Decreto 160/2026 clasifica las actividades del sector no estatal en Cuba.

Los sectores que el régimen no piensa soltar

Por mucho que se hable de apertura, el decreto mantiene una lista de actividades reservadas en exclusiva al Estado: salud pública, educación formal certificada, telecomunicaciones, medios de prensa, agencias de noticias, edición de libros, radiodifusión, fabricación de tabaco, refinación de petróleo, producción de metales comunes, seguros y administración pública.

Son, precisamente, los sectores que más pesan en el control de la información, la formación y los recursos estratégicos del país. Ninguno de ellos entra en la reforma.

La extracción de petróleo crudo y gas natural sí queda abierta a terceros, pero solo bajo concesión administrativa que otorga el propio Estado. La pesca de especies protegidas, en cambio, sigue como prohibición absoluta para cualquier actor privado.

El mismo Decreto 160 regula, en paralelo, el cuidado privado de niños y ancianos en Cuba, otro terreno donde la legalización llega siempre acompañada de certificación y control estatal.

Lo que ganan, con condiciones, las mipymes cubanas

El decreto sí permite que mipymes, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia entren en actividades antes vedadas: minería a pequeña escala en zonas controladas, ensamblaje de vehículos, motocicletas y triciclos, construcción de embarcaciones, servicios aeroportuarios, gestión de instalaciones deportivas, centros de llamadas, comercio mayorista y gasolineras.

También se abren los servicios farmacéuticos, las residencias privadas para ancianos, la importación directa de motocicletas y autos eléctricos, y la energía renovable.

A cambio, impone nuevas obligaciones de control. Quien alquile una propiedad a un extranjero residente fuera de Cuba deberá verificar y reportar al Ministerio del Interior la identidad de ese huésped y de sus acompañantes, y proteger esos datos: una obligación que se suma, no sustituye, a las licencias y los requisitos fiscales y sanitarios que ya existían.

Los organismos estatales responsables de cada actividad tienen hasta el propio 4 de agosto para emitir las disposiciones complementarias (licencias, requisitos, mecanismos de supervisión) que determinarán, en la práctica, cuánto margen real tendrá cada negocio.

Quien quiera invertir en Cuba, aunque sea con capital cubano de la diáspora, sigue necesitando el visto bueno del aparato estatal en cada paso.

El mismo régimen que abre la mano crea un guardián para la empresa estatal

El Decreto 160 no llega solo. Apenas un mes antes, el 29 de junio de 2026, el régimen creó el Instituto Nacional de Activos Empresariales Estatales, subordinado directamente al Consejo de Ministros, con la misión declarada de dirigir la transformación del sistema empresarial estatal cubano.

El propio decreto que crea ese instituto reafirma a la empresa estatal socialista como el sujeto principal de la economía nacional, la misma fórmula que el régimen repite cada vez que anuncia una apertura al sector privado.

Ambas normas forman parte del mismo paquete: las 176 medidas económicas que la Asamblea Nacional aprobó de urgencia el 19 de junio de 2026, con banca privada bajo supervisión del Banco Central e inversión directa de cubanos residentes en el exterior, pero con el Estado reservándose la posición mayoritaria en los sectores que considera estratégicos.

Análisis: apertura selectiva, no liberalización

A nuestro juicio, el Decreto 160 confirma un patrón que se repite en cada reforma económica del régimen desde hace años: ceder terreno en lo que no amenaza el control político y blindar lo que sí. Abrir la minería o la venta mayorista a las mipymes no toca el monopolio sobre la prensa, la educación o la sanidad, que son los verdaderos resortes de poder sobre la población.

El propio mecanismo de revisión del decreto refuerza esa lectura: el Consejo de Ministros deberá reevaluarlo al menos cada dos años, a propuesta del Instituto Nacional de Actores Económicos No Estatales. Es decir, lo que hoy se permite puede volver a restringirse mañana, sin que medie ningún proceso ajeno al propio aparato de poder.

Que el mismo mes en que se anuncia esta apertura el régimen cree un instituto para blindar el control sobre la empresa estatal no es una casualidad de calendario. Es la prueba, en la letra de otro decreto, de que el sector privado crece dentro de un perímetro que el Estado sigue trazando él solo.

Para quienes emigraron y siguen con un ojo puesto en la economía de la isla, y quieren enterarse de cada giro de estas reformas apenas ocurren, la newsletter de CubaFull resume lo esencial de cada norma sin el ruido de la propaganda oficial.

La reforma existe, y para algunos cuentapropistas puede significar un alivio real. Pero llamarla "liberación económica" es, cuando menos, prematuro.

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