Cuba elimina el tope de 100 empleados para las mipymes: La letra pequeña que el régimen se guarda a cambio

El Decreto-Ley 133 reconoce por primera vez a las empresas privadas cubanas con más de 100 trabajadores, les permite abrir sedes en otras provincias y sumar socios en el exterior, pero exige capital verificado en el banco y deja intactos los controles de precios, moneda y comercio exterior.

Redacción3 de septiembre de 2026 · 6 min de lectura
Almacén de una empresa privada cubana que ahora puede superar los 100 trabajadores tras el Decreto-Ley 133

El régimen cubano acaba de romper una barrera que llevaba cinco años frenando en el papel el tamaño de las mipymes: las empresas privadas en Cuba ya pueden superar los 100 trabajadores sin quedar fuera de la ley. Desde que se autorizó el sector privado moderno en 2021, ninguna norma había reconocido de forma explícita la existencia de negocios de ese tamaño.

El cambio no llega solo. Junto a la puerta que se abre para crecer, el propio texto legal fija un nuevo mapa de categorías empresariales, un trámite digital con plazos concretos y una lista de condiciones que cualquier negocio deberá cumplir si aspira a dar el salto.

La pregunta que más se repite entre los dueños de mipymes es simple: ¿esto es una apertura real que permite crecer en plantilla y en mercado, o el régimen se queda con la última palabra sobre cada paso? A partir de ahora, crecer más allá de esa cifra ya no es ilegal, pero tampoco es automático.

Qué cambia: el Decreto-Ley 133 y las nuevas categorías

El Decreto-Ley 133 permite que las empresas privadas cubanas superen los 100 trabajadores y crea una categoría legal específica para esos negocios. Para dar el salto tendrán que constituirse como sociedad, tramitar la solicitud por una plataforma estatal, acreditar su capital en un banco y aceptar los controles del Estado sobre precios, moneda y comercio exterior.

El Consejo de Estado publicó el Decreto-Ley 133 de 2026 en la Gaceta Oficial No. 71 Ordinaria, del 2 de septiembre de 2026. La norma, firmada el 19 de agosto, modifica los Decretos-Leyes 88, 89 y 90 de 2024, que regulan a las mipymes, las cooperativas no agropecuarias y el trabajo por cuenta propia.

El decreto reordena la escala de clasificación empresarial según el número de personas ocupadas, un conteo que incluye a los socios del negocio:

  • Microempresas: de 1 a 10 trabajadores.

  • Pequeñas empresas: de 11 a 35.

  • Medianas empresas: de 36 a 100.

  • Empresas privadas: más de 100 trabajadores, la categoría que crea el decreto.

La medida entra en vigor a los siete días de su publicación, es decir, a partir del 9 de septiembre de 2026.

Los requisitos para constituir o ampliar una empresa de más de 100 empleados

Para operar en esta nueva categoría, el negocio debe constituirse como sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.), si hay varios socios, o como sociedad unipersonal de responsabilidad limitada (S.U.R.L.), si el dueño es uno solo.

La solicitud se tramita de forma digital por la Plataforma de Actores Económicos, ante la Dirección de Desarrollo Municipal correspondiente. Debe incluir los datos de los socios, la actividad principal y las secundarias, el domicilio, los establecimientos previstos, el número de trabajadores, una declaración sobre antecedentes penales y el proyecto de estatutos.

El procedimiento fija plazos concretos para cada paso, desde la aprobación de la solicitud hasta la apertura de la cuenta bancaria y la inscripción mercantil.

Trámite

Plazo máximo

Aprobar o denegar la creación de la empresa

20 días hábiles

Aprobar cambios de actividad, domicilio o apertura de establecimientos

10 días hábiles

Abrir la cuenta corriente en el banco autorizado

7 días hábiles

Aportar el capital social tras abrir la cuenta de depósito

5 días hábiles

Inscripción en el Registro Mercantil

15 días hábiles

Inscripción tributaria ante la ONAT

10 días hábiles

Plazos máximos del trámite para crear o ampliar una empresa privada en Cuba, según el Decreto-Ley 133 y la Resolución 98/2026 del Banco Central de Cuba, publicados en la Gaceta Oficial No. 71 de 2026.

Los socios deben depositar el capital inicial en un banco autorizado por el Banco Central de Cuba y acreditar su origen lícito. Toda operación financiera de la empresa debe canalizarse por cuentas bancarias.

Quien quiera importar o exportar de forma directa necesita, además, autorización del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

Pueden ser socios tanto cubanos residentes en la isla como cubanos en el exterior y extranjeros residentes permanentes, siempre mayores de edad. Una misma persona puede ser socia de más de una empresa a la vez.

Qué podrán hacer estas empresas

Estas empresas podrán abrir sedes en otras provincias, asociarse con capital extranjero y comerciar directamente con el exterior, siempre con el permiso estatal previo. El salto de categoría trae, por tanto, más que una plantilla más grande.

El decreto reconoce que abran establecimientos secundarios en cualquier provincia del país, no solo en la de su sede original, algo que hasta ahora limitaba la expansión de negocios con demanda en varios territorios.

También permite la asociación con capital extranjero para cumplir el objeto social de la empresa, aunque sujeta a la legislación vigente sobre inversión extranjera, y reconoce el comercio exterior directo con la autorización previa ya mencionada.

Para los cubanos en el exterior, el cambio más sensible es la vía para ser socios formales de estas empresas, lo que puede canalizar remesas de inversión o participación familiar en un negocio, siempre que acrediten el origen lícito de esos fondos.

Qué controles mantiene el Estado

El Estado mantiene la fijación de parámetros de precios, la obligación de operar casi todo en pesos cubanos y el permiso previo tanto para el comercio exterior directo como para cualquier socio extranjero. Crecer en tamaño no significa operar en libertad plena.

La fijación de parámetros de precios queda en manos del Ministerio de Finanzas y Precios, junto al requisito de reportar información estadística a las autoridades.

Tampoco pueden ser socios ni administradores los funcionarios estatales, quienes ocupen cargos electivos en órganos del Estado, las personas con deudas bancarias o fiscales pendientes, ni quienes cumplan condena por delitos incompatibles con la actividad empresarial.

La Fiscalía General y la Contraloría General mantienen funciones de control sobre estas empresas, y los organismos y gobiernos locales conservan sus facultades de regulación e inspección.

Contexto: una pieza del paquete de 176 medidas

El Decreto-Ley 133 forma parte del paquete de 176 transformaciones económicas que el primer ministro Manuel Marrero Cruz presentó ante la Asamblea Nacional el 18 de junio de 2026, en medio de una crisis marcada por la caída de la producción, la inflación, la escasez de divisas y los apagones prolongados.

El propio régimen ya había reconocido que, de las 23.172 entidades económicas registradas en la isla, unas 15.200 son mipymes privadas. Esa cifra siguió subiendo: el 29 de julio de 2026, la presidenta del Instituto Nacional de Actores Económicos No Estatales, Lázara Mercedes López Acea, elevó el registro a más de 15.600 mipymes en el país.

El tope de 100 trabajadores era, hasta el 2 de septiembre de 2026, el techo legal para todas ellas.

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Análisis: apertura real, pero con la mano del Estado en el timón

Eliminar el tope de 100 trabajadores es un gesto simbólico importante: por primera vez el régimen admite en la ley que el sector privado cubano puede tener el tamaño de una empresa mediana en cualquier otro país. Eso, en sí, es un cambio de fondo respecto al modelo de 2021.

La posibilidad de abrir sedes en otras provincias y de que una misma persona sea socia de varias empresas sí abre una vía de crecimiento real: es la primera vez que la ley reconoce una escala mayor de negocio privado dentro de la isla.

Pero la letra del decreto deja claro que crecer no es lo mismo que ser libre. El Estado sigue fijando parámetros de precios, sigue exigiendo que el dinero se mueva casi todo en pesos cubanos y sigue reservándose la autorización previa para el comercio exterior directo y para cualquier socio extranjero.

A nuestro juicio, lo que hace el Decreto-Ley 133 es correr la valla de tamaño y de territorio sin soltar las palancas que de verdad deciden cuánto puede ganar y a quién puede venderle una empresa privada en Cuba. Es una apertura de escala, no una apertura de mercado.

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