El voto exterior de la Ley de Nietos reabre la batalla judicial antes del 29-N: Qué deben comprobar los cubanos inscritos en el CERA

La Abogacía del Estado rechaza ampliar la suspensión del voto exterior a los hijos de los nacionalizados por la Ley de Nietos, pero el Supremo aún no ha resuelto el recurso de Vox e Iustitia Europa antes de las elecciones del 29 de noviembre.

Redacción4 de noviembre de 2026 · 7 min de lectura
Tribunal Supremo de España ante el conflicto por el voto exterior de la Ley de Nietos
Imagen ilustrativa generada con inteligencia artificial: la fachada del Tribunal Supremo de España con un sobre de voto por correo electoral en primer plano. No es una fotografía real y no muestra ni documenta una escena, acto o acontecimiento real.

La Ley de Nietos vuelve a los tribunales a menos de un mes de las elecciones españolas del 29 de noviembre, y esta vez el pulso por el voto exterior apunta a un grupo mucho más amplio que el de las primeras suspensiones.

Ya no se discute solo quién se nacionalizó sin acreditar el exilio de un abuelo. Ahora está en juego el voto de los hijos mayores de edad de esos nuevos españoles, muchos de ellos cubanos inscritos en el censo del exterior.

El Tribunal Supremo ya suspendió cautelarmente el voto de más de 160.000 personas nacionalizadas por esta vía. Vox e Iustitia Europa piden ahora ir más allá, y el plazo que el propio tribunal abrió para alegar sobre esa ampliación vence este 4 de noviembre, con la papeleta de miles de inscritos pendiente de un hilo.

Qué pide el recurso que estudia el Supremo

Vox e Iustitia Europa piden al Supremo ampliar la suspensión del voto a los hijos mayores de edad de los nacionalizados por la Ley de Nietos, un colectivo inscrito por derecho propio en el censo del exterior, mientras la Abogacía del Estado se opone. Al cierre de este artículo no existe una suspensión general para ellos.

El Supremo ya suspendió cautelarmente el voto de las personas nacionalizadas por la Ley de Nietos que no acreditaron a tiempo el exilio de un familiar. Esa medida no anula su nacionalidad: afecta solo a los efectos electorales de su inscripción en el censo exterior.

Ahora estudia si extiende esa suspensión a un grupo distinto: los hijos mayores de edad de esas personas, inscritos por derecho propio en el Censo de Residentes Ausentes (CERA).

Para eso abrió un trámite de tres días en el que pidió a las partes alegar sobre la petición de Iustitia Europa, respaldada por Vox, de ampliar la suspensión cautelar a los hijos nacionalizados mediante el llamado Anexo III. El tribunal habilitó todos los días de noviembre para resolver este incidente.

Ese plazo expira hoy. Hasta el momento no consta que el Supremo haya dictado una resolución que suspenda de forma general el voto de este grupo.

Por qué se opone la Abogacía del Estado

La Abogacía del Estado, en representación del Ministerio de la Presidencia, se opuso a esa ampliación en un escrito presentado esta semana.

Su argumento central es que el derecho al voto de esos hijos no depende de que se demuestre una irregularidad en la nacionalización del padre o la madre. Son españoles mayores de edad por derecho propio.

Suspenderles el voto sin una sentencia firme violaría, según ese escrito, el artículo 23 de la Constitución de forma irreparable. La Abogacía pidió además que antes se emplazara a los terceros afectados, y advirtió de "inseguridad e indeterminación" para el escrutinio.

También consideró inviable identificar a mano, consulado por consulado, a los afectados dentro del plazo disponible.

Anexo I y Anexo III: dos grupos que conviene no confundir

El litigio mezcla dos grupos distintos dentro de la misma ley, y separarlos es la clave para que un cubano nacionalizado sepa si le afecta.

El Anexo I cubre a quienes invocaron el exilio de un padre, madre, abuelo o abuela español para nacionalizarse. Sus efectos electorales quedaron suspendidos desde el 12 de octubre cuando el consulado no certificó a tiempo el exilio exigido por la ley.

La cifra inicial de afectados fue de 163.020 personas. Después, el Gobierno remitió al Supremo una lista nominal de 163.355 personas, cerrada el 29 de octubre. Son dos cortes distintos del mismo procedimiento, no una contradicción entre sí.

El Anexo III, en cambio, es el que ahora discute el Supremo: los hijos mayores de edad de esos nacionalizados, inscritos por derecho propio en el CERA. Lo crea el apartado 1.b de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática.

Los nacionalizados que residen en España, sea por el Anexo I o el III, no quedaron incluidos en ninguna suspensión: el procedimiento se limita al censo exterior (CERA), no al censo de residentes en España.

Grupo

Quiénes son

Situación del voto

Cifra y fecha de corte

Anexo I

Nacionalizados que invocaron el exilio de un familiar español

Efectos electorales suspendidos cautelarmente desde el 12 de octubre de 2026, salvo acreditar el exilio a tiempo

163.020 (cifra inicial) / 163.355 (lista nominal, 29 de octubre de 2026)

Anexo III

Hijos mayores de edad de nacionalizados por la ley de 2007 o de 2022

Sin suspensión general a fecha de hoy; el Supremo estudia extenderla

189.678 inscripciones de nacionalidad (31 de julio de 2026)

Dos grupos distintos dentro de la Ley de Nietos, con cifras y fechas de corte que no deben mezclarse.

Qué significa (y qué no) la cifra de 189.678

Según los datos de Exteriores incorporados al procedimiento, a 31 de julio había 189.678 inscripciones de nacionalidad del Anexo III.

Esa cifra mezcla a los hijos de nacionalizados por la ley de 2022 y a los hijos de quienes se nacionalizaron antes, por la Ley de Memoria Histórica de 2007. Los datos disponibles no separan ambos grupos.

Tampoco equivalen a electores con el voto en juego el 29 de noviembre: son inscripciones de nacionalidad, no un recuento de votantes afectados.

Qué deben comprobar los cubanos inscritos en el CERA antes del 29-N

Para un cubano nacionalizado por la Ley de Nietos, o para su hijo inscrito por derecho propio, hay varias comprobaciones concretas antes del 29 de noviembre, aunque el plazo ordinario de consulta y reclamación al censo, del 12 al 19 de octubre, ya terminó.

Conviene tener presente que el elector recibe dos comunicaciones por separado: primero el aviso con su inclusión en el censo y, más tarde, la documentación con las papeletas y los sobres para votar.

  • Qué vía usó: si su nacionalización corresponde al Anexo I (por el exilio de un familiar) o al Anexo III (por ser hijo de un nacionalizado).

  • Si su inscripción en el CERA estaba vigente en el censo cerrado el 1 de agosto.

  • Si la comunicación o el certificado censal recibidos incluyen alguna advertencia de inclusión provisional: recibir las papeletas no la anula por sí sola.

  • Si el consulado le pidió o expidió una certificación sobre la condición de exiliado del ascendiente.

  • Que su domicilio en el Registro de Matrícula Consular esté actualizado y que hayan llegado los dos envíos electorales.

Mientras el Supremo no resuelva, lo más seguro es seguir los avisos del consulado y de la Oficina del Censo Electoral. Quienes quieran seguir cada giro de este litigio hasta el escrutinio definitivo de diciembre pueden suscribirse a la newsletter de CubaFull.

Cuba, el país con más peso en el voto exterior

Cuba figura entre los países con más peso en el voto exterior: hay 169.290 electores inscritos en el CERA para estas elecciones, según los datos del censo electoral.

No existe, sin embargo, un desglose oficial que diga cuántos de ellos obtuvieron la nacionalidad por el Anexo III o están dentro de la lista con el voto ya suspendido.

Fechas y lugares para votar desde Cuba

El voto por correo certificado puede remitirse al consulado hasta el 24 de noviembre.

El voto presencial, para quien prefiera depositarlo en mano, es del 21 al 26 de noviembre en el Palacio de Velasco, en la calle Zulueta esquina a Cárcel, en La Habana.

Quien esté temporalmente en España puede pedir el voto por correo hasta el 19 de noviembre y enviarlo antes del 25.

Por qué un pleito sobre el censo puede decidir los escaños más ajustados

La Abogacía plantea, además, que el voto exterior es indivisible: o se suspende a todos los inscritos en el CERA o no se suspende a ninguno. Separar solo a una parte, advierte, puede comprometer el escrutinio final.

No es un matiz menor. El voto exterior supera el margen del último escaño en 13 provincias y en seis circunscripciones al Senado.

En Girona, la diferencia entre el último escaño y el siguiente fue de 285 votos, con unos 220 votos del exterior de por medio. En La Palma, un escaño de senador se decidió por 227 votos frente a 711 votantes desde el exterior.

Análisis: una campaña que también se juega en los tribunales

Lo ocurrido con la Ley de Nietos en las últimas semanas no es ruido judicial aislado. Es la prueba de que España abrió una vía a la nacionalidad, dentro de la ley de memoria democrática, sin un filtro operativo capaz de distinguir a tiempo a quién le corresponde el voto y a quién no.

A nuestro juicio, que la propia Abogacía del Estado rechace ahora la ampliación no cierra el problema: solo lo traslada. Mientras el Supremo no resuelva, cada cubano nacionalizado o hijo de un nacionalizado sigue sin saber con certeza si su papeleta, ya emitida o por emitir, llegará intacta al escrutinio definitivo de diciembre.

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