El Supremo frena el voto exterior de los nacionalizados por la Ley de Nietos, cubanos incluidos: la letra pequeña que decide quién puede conservarlo

El Tribunal Supremo suspende de forma cautelar el voto exterior de los nacionalizados por la Ley de Nietos, entre ellos miles de cubanos, y exige una certificación de exilio político que la mayoría de esos expedientes nunca tuvo que presentar.

Redacción9 de septiembre de 2026 · 7 min de lectura
Urna electoral con bandera de España y bandera cubana, símbolo del voto de los cubanos nacionalizados por la Ley de Nietos

El Tribunal Supremo acaba de golpear con dureza a los nacionalizados por la Ley de Nietos, la vía que en los últimos años ha llevado el pasaporte español a millones de descendientes de emigrantes españoles en todo el mundo, cientos de miles de ellos en Cuba. Su decisión no toca ese pasaporte.

Lo que congela, de forma cautelar, es la inscripción de esos nuevos ciudadanos en el censo electoral de cara a las próximas elecciones en España. El fallo deja, eso sí, una salida.

Esa salida exige un tipo de prueba de exilio político que la mayoría de los expedientes, los cubanos entre ellos, nunca tuvo que presentar para lograr la nacionalidad, al haberse tramitado por una vía administrativa distinta.

Qué decidió el Supremo y a quién congela el voto

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo acordó el 8 de septiembre de 2026 la suspensión cautelar de los efectos electorales de las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) vinculadas a la Ley de Nietos, sin tocar la nacionalidad ya concedida.

La medida golpea en dos direcciones. A quienes ya figuraban inscritos en el CERA por esta vía se les suspenden los efectos electorales de esa inscripción para los próximos comicios. A quienes obtengan la nacionalidad a partir de ahora, se les congela directamente el alta en el censo hasta que el tribunal resuelva el fondo del litigio.

La decisión salió adelante con cinco de los seis magistrados de la Sala respaldando la suspensión, con un voto particular discrepante. Las medidas cautelares las pidieron los partidos Vox e Iustitia Europa, que alegaban un riesgo de alteración del censo electoral.

A quién deja fuera el fallo y quién conserva el voto

La Ley de Nietos permite optar a la nacionalidad española a quien desciende de un abuelo o abuela, o de un padre o madre, originariamente españoles que perdieron o renunciaron a su nacionalidad por un exilio político, ideológico, religioso o por su orientación o identidad sexual, según fija la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática.

Para facilitar esa prueba, la instrucción que desarrolló la ley estableció una presunción automática de exilio para quienes salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Para salidas posteriores, hasta 1978, sí hacía falta acreditar el motivo político de la salida.

Aquí está el punto crítico del fallo para el voto: la certificación consular de exilio que exige el Supremo para no perder el derecho a votar no admite esa presunción automática. El consulado debe certificar un exilio político concreto y documentado, sin acogerse al atajo administrativo que sirvió para conceder la nacionalidad.

Eso deja expuesta a la inmensa mayoría de los expedientes tramitados por la vía ordinaria en todo el mundo, y de forma muy marcada a los cubanos. La mayor parte de las solicitudes en la isla parten de la emigración económica gallega, asturiana y canaria de hace un siglo, no de un exilio político documentado, así que difícilmente podrán aportar esa certificación.

Más de 350.000 cubanos habían iniciado el trámite de la Ley de Nietos hasta junio de 2026, casi una de cada siete solicitudes tramitadas en el mundo. A escala global, el Gobierno contabilizaba a 31 de marzo de 2026 unos 2,4 millones de interesados, 545.000 expedientes aprobados y 306.500 inscripciones ya practicadas en el Registro Civil consular.

El plazo para pedir cita en el Consulado de España en La Habana se cerró el 22 de octubre de 2025, así que el número de cubanos que arrancaron el trámite ya no crece, aunque los expedientes admitidos a tiempo siguen su curso.

No es la primera vez que el proceso tropieza: miles de solicitudes cubanas ya habían chocado antes con denegaciones de la nacionalidad española.

Las vías que quedan para recuperar el voto

La primera vía es individual: tramitar ante el Registro Consular la certificación de exilio político concreto que exige el propio auto del Supremo. Quien la consiga recupera el derecho a votar aunque el litigio de fondo siga abierto.

La segunda vía es administrativa: si el nombre de alguien aparece excluido o con datos incorrectos en el censo, la Oficina del Censo Electoral admite reclamaciones sobre los datos de inscripción en cualquier momento, con resolución en cinco días fuera de periodo electoral y de tres días si ya se han convocado elecciones.

La tercera vía es esperar. Si la sentencia final del Supremo revoca la medida cautelar, el resto de nacionalizados recuperaría la inscripción sin necesidad de la certificación de exilio. Mientras tanto, no hay otro atajo.

Situación

Qué ocurre ahora

Vía que queda

Nacionalizado por la Ley de Nietos ya inscrito en el CERA

Se suspenden los efectos electorales de su inscripción

Certificación consular de exilio, o reclamación ante el Censo si hay un error en los datos

Nuevo nacionalizado por esta vía

Su alta en el censo queda congelada

Acreditar el exilio político o esperar la sentencia de fondo

Persona excluida o con datos incorrectos en el censo

Puede reclamar ante la Oficina del Censo Electoral

Reclamación en cualquier momento, con plazos más cortos en periodo electoral

Expediente sin prueba documental de exilio

Difícilmente podrá conservar el voto ahora

Esperar la resolución del litigio de fondo

Cómo queda el voto de los nacionalizados por la Ley de Nietos según su situación y qué vía tienen para conservarlo o recuperarlo.

El litigio de fondo se mueve, además, sobre un terreno todavía inestable: la Junta Electoral Central había pedido a la Oficina del Censo Electoral, en su acuerdo del 16 de julio de 2026, preparar criterios homogéneos para determinar en qué municipio se inscribe a cada nuevo elector en el exterior, un criterio que ni siquiera estaba cerrado cuando llegó la suspensión.

Qué puede pasar antes de las próximas elecciones

El Gobierno ya adelantó que no comparte el criterio del tribunal. La ministra portavoz, Elma Saiz, calificó la decisión de contraria al criterio del Ejecutivo y de la propia Junta Electoral Central, lo que anticipa que el litigio de fondo seguirá dando pelea en los próximos meses.

No hay fecha fijada para la sentencia que resuelva el fondo del caso. Hasta entonces, la suspensión cautelar sigue en vigor y solo se levanta expediente por expediente, para quien logre la certificación de exilio.

Análisis: una excepción que deja fuera a casi todos, cubanos incluidos

El trasfondo aquí es tan político como jurídico. Vox e Iustitia Europa no ocultan que temen el peso electoral de los nuevos nacionalizados, y ambos partidos celebraron el fallo como un freno a lo que calificaron de riesgo de manipulación del censo.

A nuestro juicio, el problema de fondo no está solo en el origen político del fallo, sino en que la excepción que ofrece el Supremo encaja mal con el perfil de casi toda la emigración española a América, el cubano incluido. La ley nació para reparar el exilio de la Guerra Civil y el franquismo, pero la mayoría de quienes hoy optan a la nacionalidad, dentro y fuera de Cuba, descienden de la emigración económica de comienzos del siglo pasado: en la isla, los abuelos gallegos, asturianos y canarios que cruzaron el Atlántico buscando trabajo, no huyendo de la represión.

Eso deja a la mayoría de los cubanos recién nacionalizados o en trámite, como a buena parte de los nacionalizados de otros países, en el grupo que difícilmente podrá acreditar la excepción que exige el Supremo. Mientras el litigio de fondo no se resuelva, lo más realista es que muchos de ellos se queden, de facto, sin voto en la próxima cita electoral.

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