Un vuelo con escala en el aeropuerto de Tocumen sigue siendo, para buena parte de los cubanos que viajan al exterior, un punto donde el trámite migratorio puede complicarse antes de llegar al destino final. El gobierno panameño acaba de extender hasta 2029 la exigencia de una visa de tránsito para los pasajeros y tripulantes cubanos que usan el país como conexión aérea.
La medida no es nueva, viene aplicándose desde 2022 y ya se había prorrogado antes, pero la fecha límite se movió varios años hacia adelante. Lo que no cambia es que no todos los cubanos que hacen escala en Panamá están obligados a pedirla: hay exenciones concretas que muchos viajeros descubren tarde, ya en el aeropuerto o cuando el itinerario está comprado.
Esta guía reúne, con la normativa vigente en la mano, quién debe tramitar la visa de tránsito panameña, quién queda exento, qué documentos pide el Consulado de Panamá en La Habana, cuánto cuesta y cómo se solicita paso a paso.
TL;DR: visa de tránsito de Panamá para cubanos
La visa de tránsito de Panamá para cubanos seguirá vigente hasta el 30 de junio de 2029. La necesita quien hace escala aérea en Tocumen rumbo a un tercer país, salvo que entre en una de las excepciones previstas por la norma (regreso a Cuba, visa o residencia vigente, entre otras).
Panamá extendió la exigencia hasta el 30 de junio de 2029 mediante el Decreto Ejecutivo No. 15, firmado el 14 de agosto de 2026.
La necesitan los cubanos que hacen escala aérea en Panamá para seguir viaje a un tercer país, no quienes vuelan directo entre Cuba y Panamá.
Quedan exentos, entre otros casos, quienes regresan a Cuba, tienen visa o residencia panameña vigente, o cuentan con visa o residencia de entradas múltiples vigente de países como Estados Unidos, España o el resto de la Unión Europea.
El trámite se hace obligatoriamente a través de un abogado acreditado ante el Órgano Judicial de Panamá, con un mínimo de 30 días hábiles de antelación.
Autoriza una estancia máxima de 24 horas en la zona de tránsito internacional del aeropuerto, sin derecho a entrar al territorio panameño.
El costo ronda los 60 dólares según el portal consular, aunque la base legal del decreto fija 50 balboas; conviene confirmar la tarifa exacta antes de pagar.
Qué es la visa de tránsito de Panamá y hasta cuándo está vigente
El gobierno de Panamá firmó el Decreto Ejecutivo No. 15, del 14 de agosto de 2026, publicado en la Gaceta Oficial No. 30590. El artículo 1 de esa norma prorroga hasta el 30 de junio de 2029 la vigencia del Decreto Ejecutivo No. 162, la disposición que creó esta visa.
El decreto original, el 162 de 19 de diciembre de 2022, estableció la visa para pasajeros o tripulantes en tránsito como requisito para los ciudadanos cubanos que viajan por territorio panameño. Fue modificado en marzo de 2023 por el Decreto Ejecutivo No. 30, que ajustó varios de sus artículos, y desde entonces se ha ido prorrogando: la última extensión antes de esta, fijada por el Decreto Ejecutivo No. 22 de 25 de agosto de 2025, había llevado la vigencia hasta el 31 de julio de 2026, apenas dos semanas antes de esta nueva prórroga.
Por qué Panamá mantiene esta exigencia desde 2022
El gobierno panameño defiende la visa como una herramienta de control migratorio sobre los cubanos que usan el país como escala. Tocumen funciona como uno de los principales puntos de conexión aérea entre Cuba y terceros países, incluidos Estados Unidos y varios destinos de Centroamérica, y la exigencia le permite darle seguimiento a esos viajeros y evitar que la zona de conexión se use para intentos de entrada irregular al territorio nacional.
Es una lectura que tiene sentido en el contexto migratorio de la región. Mientras las rutas legales hacia Estados Unidos se han estrechado en los últimos años, Panamá se volvió un cuello de botella obligado para buena parte de los cubanos que buscan alternativas de salida. Ese peso migratorio explica por qué Ciudad de Panamá ha preferido prorrogar la medida, año tras año, en lugar de eliminarla.
A quién obliga la visa de tránsito
La exigencia recae sobre los pasajeros y tripulantes de nacionalidad cubana que hacen escala aérea en Panamá para continuar viaje hacia un tercer país, sin intención de ingresar al territorio panameño. No aplica a quienes viajan directamente entre Cuba y Panamá como destino final, sino específicamente a quienes usan el aeropuerto como punto de conexión.
Quién puede quedar exento
No todos los cubanos en tránsito necesitan tramitar la visa. Según la normativa vigente, quedan exentos:
Quienes viajan de regreso directo a Cuba.
Quienes tienen visa de turismo o residencia vigente en Panamá.
Residentes permanentes en un tercer país que regresan a ese país.
Quienes poseen una visa válida para el destino final del viaje.
Titulares de residencia o visa de entradas múltiples vigente de Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, Australia, Corea del Sur, Japón, Singapur o algún país miembro de la Unión Europea.
Quienes acreditan un contrato laboral legalizado en el país de destino.
Conviene revisar esta lista antes de comprar el pasaje, porque la visa de tránsito no se tramita de un día para otro. Esta tabla resume los casos más frecuentes:
Caso del viajero | ¿Necesita visa de tránsito? | Qué verificar |
|---|---|---|
Escala en Tocumen hacia un tercer país, sin visa ni residencia que exima | Sí | Iniciar el trámite con un abogado acreditado y con 30 días hábiles de margen |
Regreso directo a Cuba | No | Llevar el pasaporte cubano vigente |
Visa de turismo o residencia vigente de Panamá | No | Que el documento siga vigente el día del viaje |
Residente permanente que regresa a su país de residencia | No | Portar la prueba de residencia |
Visa o residencia de entradas múltiples vigente de EE. UU., Canadá, Reino Unido, Australia, Japón, Corea del Sur, Singapur o la UE | No | Que sea de entradas múltiples y esté vigente |
Escala de más de 24 horas en Tocumen | La visa de tránsito no cubre más de 24 horas | Replantear la conexión o consultar otra categoría de visa |
Menor de edad en tránsito sin exención | Sí | Añadir prueba de parentesco y poder firmado por ambos padres |
Casos frecuentes de cubanos en tránsito por Panamá y si requieren la visa. Ante la duda, confirmar con un abogado acreditado o el consulado.
Qué permite y qué no permite esta visa
La visa de tránsito solo autoriza permanecer en el área internacional de tránsito del aeropuerto de Tocumen, hasta un máximo de 24 horas. No equivale a un permiso para salir del aeropuerto ni para entrar al territorio panameño.
En las conexiones internacionales operadas por Copa Airlines, la aerolínea aclara que, en general, el pasajero no pasa por aduana ni migración y el equipaje se factura directo al destino final. Pero eso no sustituye el trámite migratorio: si el viajero no cae en ninguna exención, la visa de tránsito sigue siendo obligatoria aunque no vaya a salir de la zona de conexión, según explica el centro de ayuda de Copa Airlines.
Documentos que pide el Consulado de Panamá en La Habana
Para quienes sí necesitan la visa, el trámite exige un paquete de documentos que incluye:
Formulario de solicitud completado.
Dos fotos tamaño carné.
Copia del pasaporte cubano, con una vigencia mínima de tres meses.
Copia del documento de identidad, con vigencia mínima de seis meses.
Reserva o itinerario de vuelo.
Comprobante de pago de los derechos consulares.
Poder legal apostillado o autenticado, a nombre del abogado que gestiona el trámite.
Desde julio de 2024, los cubanos residentes en la isla deben solicitar esta visa a través de un abogado acreditado ante el Órgano Judicial de Panamá, no de forma presencial ni por agencias de viaje. El esquema comunicado por el Servicio Nacional de Migración de Panamá pide además copia de la cédula e idoneidad del abogado y un correo de contacto; para menores de edad, se exige prueba de parentesco y un poder firmado por ambos padres. La propia institución ha advertido que no existen gestores ni agencias autorizadas para tramitar citas fuera de esa vía.
Costo, pago y plazos para solicitarla
Aquí conviene ir con cuidado: el Decreto Ejecutivo No. 162 fija el costo de la visa en 50 balboas (equivalentes a 50 dólares, ya que la moneda panameña está atada uno a uno al dólar), pero el portal de servicios consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores muestra la solicitud de esta visa con un costo de 60 dólares. Antes de pagar, lo más seguro es confirmar la tarifa vigente directamente con el consulado que atienda el caso. A eso se suman los honorarios del abogado acreditado, que no están fijados por tarifa oficial y varían según cada gestión.
La solicitud debe presentarse con un mínimo de 30 días hábiles antes de la fecha de viaje, y el consulado atiende únicamente a quienes ya tienen una cita confirmada. CubaFull ya explicó cómo cambió el pago de la visa panameña para cubanos, que ahora exige transferencia bancaria a una cuenta radicada en Panamá, un paso adicional que conviene resolver con tiempo antes de la cita.
Cómo tramitar la visa de tránsito paso a paso
Verificar si el viaje está cubierto por alguna de las exenciones antes de comprar el pasaje.
Reunir el pasaporte vigente, el documento de identidad, las fotos, el itinerario y el resto de los documentos exigidos.
Contactar a un abogado acreditado ante el Órgano Judicial de Panamá, requisito obligatorio para gestionar la cita, ya sea que el solicitante esté en Cuba, Estados Unidos, España o cualquier otro país.
Reunir y apostillar el poder legal a favor del abogado, junto con la copia de su cédula e idoneidad.
Presentar la solicitud en el Consulado de Panamá en La Habana o, si se gestiona por apoderado, directamente ante el Servicio Nacional de Migración en Panamá.
Pagar el costo del trámite antes de la cita, confirmando de antemano el monto y el método de pago vigente.
Asistir a la cita en el horario confirmado (de forma personal cuando el trámite lo permita, o a través del abogado acreditado).
Presentar todo con ese margen mínimo de 30 días hábiles antes del vuelo y esperar la resolución dentro de ese plazo previo al viaje.
Si estás en Cuba
Los cubanos residentes en la isla tramitan la visa ante el Consulado de Panamá en La Habana, pero siempre a través de un abogado acreditado en Panamá. La cita se gestiona por esa vía y el poder a favor del abogado debe ir apostillado.
Si estás fuera de Cuba (Estados Unidos, España u otro país)
El requisito del abogado acreditado se mantiene con independencia del país donde esté el solicitante. Desde el exterior, la solicitud puede canalizarse por apoderado directamente ante el Servicio Nacional de Migración en Panamá, con la misma documentación y el mismo margen de antelación.
Si la gestiona un apoderado en Panamá
Cuando el trámite lo lleva un apoderado en el país, este presenta la solicitud ante el Servicio Nacional de Migración con el poder apostillado, su copia de cédula e idoneidad y el paquete de documentos del viajero. No hay gestores ni agencias autorizadas fuera de esa figura legal.
Qué pasa si llegas a Tocumen sin la visa en regla
Un pasajero cubano que no cumple ninguna exención y llega a Panamá sin la visa de tránsito tramitada corre el riesgo de quedar varado en la conexión, con el itinerario en riesgo y sin garantía de completar el viaje según lo previsto. Por eso el trámite conviene resolverlo con semanas de margen, no en los días previos al vuelo.
Quienes tengan dudas puntuales sobre su caso (residencia en trámite, doble nacionalidad, menores de edad) deberían confirmarlas directamente con un abogado acreditado o con el consulado, porque las excepciones se evalúan caso por caso. Si quieres que este tipo de cambios migratorios te lleguen apenas se confirman, puedes suscribirte al boletín de CubaFull.




