El Consulado de Panamá en La Habana confirmó un cambio que golpea directamente a los cubanos que tramitan una visa: a partir de agosto, el método de pago de los servicios consulares dejará de ser el mismo de siempre.
El anuncio llega en plena temporada alta de citas, cuando muchos cubanos buscan en Panamá una escala hacia otro destino o una ruta de salida. El nuevo procedimiento no toca ni el formulario ni la documentación que pide la visa, pero sí decide quién puede completar el pago y quién se queda a medio trámite.
El consulado ya confirmó el cambio en sus redes, aunque todavía guarda bajo llave el número de cuenta y el resto de los detalles que hacen falta para cumplirlo.
El pago ya no se hace en Cuba, sino en una cuenta bancaria panameña
Desde el 1 de agosto de 2026, todos los pagos por servicios consulares en la sede de Panamá en La Habana deberán depositarse en una cuenta bancaria del consulado radicada en Panamá, según confirmó el propio consulado en su página oficial de Facebook. El pago en bancos cubanos, la vía habitual hasta ahora, queda descartado para las citas a partir de esa fecha.
El comprobante que exigirán el día de la cita
El solicitante deberá presentar la prueba de la transferencia el día de su cita, ya sea para una visa de tránsito, de turista o cualquier otro servicio consular. Sin ese comprobante, el consulado no completará el trámite.
Hasta el cierre de esta nota, el consulado no había publicado los números de la cuenta a la que hay que depositar, ni si el comprobante debe entregarse impreso, en captura de pantalla o hecho en persona en una sucursal panameña. Aseguró que divulgará los datos próximamente, pero no fijó una fecha concreta.
Quién puede pagar por el solicitante desde Cuba
La duda que más preocupa a quienes tramitan la visa desde la isla es simple: ¿puede alguien en Panamá pagar en su nombre? El consulado no ha explicado si acepta un depósito hecho por un familiar, un amigo o un gestor, un punto que decide si el trámite avanza o se queda a medias para quien no tiene cuenta bancaria propia en el país.
Mientras esa aclaración no llegue, contar con alguien de confianza dentro de Panamá dispuesto a hacer el depósito es, por ahora, la vía más práctica para cumplir con el nuevo requisito.
Cubanos que pueden entrar a Panamá sin pasar por la visa estampada
No todos los cubanos necesitan la visa estampada, y por tanto tampoco lidiar con el nuevo pago bancario. Según la Embajada de Panamá en Estados Unidos, quienes tienen visa o residencia vigente de Canadá, Estados Unidos, Reino Unido, la Unión Europea, Australia, Japón, Corea del Sur o Singapur pueden entrar a Panamá sin tramitar visa, por una estancia máxima de 30 días, gracias al Decreto Ejecutivo 196 de 2024, que modificó el decreto original de 2018.
País o bloque | Condición para entrar sin visa estampada | Estancia máxima |
|---|---|---|
Estados Unidos | Visa o residencia vigente | 30 días |
Canadá | Visa o residencia vigente | 30 días |
Reino Unido | Visa o residencia vigente | 30 días |
Unión Europea (estados miembros) | Visa o residencia vigente | 30 días |
Australia | Visa o residencia vigente | 30 días |
Japón | Visa o residencia vigente | 30 días |
Corea del Sur | Visa o residencia vigente | 30 días |
Singapur | Visa o residencia vigente | 30 días |
Países cuya visa o residencia vigente exime a los cubanos de tramitar la visa estampada de Panamá, según el Decreto Ejecutivo 521 de 2018 y su modificación de 2024.
Para los cubanos con residencia o visa de esos países, la exención evita el trámite entero y, con él, el problema de dónde y cómo pagar.
Qué exige la visa estampada a quienes no tienen esa exención
Para el resto, la visa estampada sigue las reglas de siempre, según la Embajada de Panamá en Estados Unidos: formulario de solicitud, copias del pasaporte con al menos tres meses de vigencia, reserva de vuelo, tres fotos tipo pasaporte y una prueba de solvencia económica no menor de 500 dólares. El proceso puede tardar hasta 30 días hábiles, por lo que la embajada recomienda no comprar el pasaje hasta tener la visa aprobada.
El Servicio Nacional de Migración de Panamá añade otros requisitos generales para entrar al país: pasaje de retorno, entrevista con las autoridades migratorias y validación biométrica a la llegada.
Análisis: la cuenta bancaria que todavía no existe para el solicitante
A días del cambio, la nueva regla exige algo que buena parte de los solicitantes en Cuba no tiene: acceso a una cuenta bancaria panameña o un contacto de confianza en Panamá capaz de hacer el depósito en su nombre.
La medida no cambia lo que pide la visa. Cambia quién puede pagarla. Y quien no cuente con alguien en Panamá dispuesto a mover el dinero por él llegará a la cita con el resto de los papeles en regla, pero sin el único comprobante que el consulado exigirá primero.
La salida más clara, mientras el consulado no aclare el mecanismo de pago, sigue siendo la exención: quien ya tenga visa o residencia vigente de alguno de los países que Panamá reconoce se ahorra el trámite entero.
Si el consulado publica los datos bancarios antes de agosto, lo contaremos en cuanto ocurra en el boletín gratuito de CubaFull, pensado justo para este tipo de trámites que cambian de un día para otro.
Qué se mantiene igual, por ahora
El consulado no ha anunciado cambios en los requisitos de la visa en sí (formulario, pasaporte, reserva de vuelo u otros documentos exigidos según el tipo de trámite). El ajuste, según lo confirmado, se limita al método y al comprobante de pago.
Qué hacer antes de pagar o comprar el pasaje
Mientras el consulado no publique el número de cuenta, conviene evitar dos errores: comprar el pasaje antes de tener la visa aprobada, algo que la propia embajada desaconseja, y depositar dinero en cualquier cuenta que no salga de un canal oficial panameño.
Quien tenga visa o residencia vigente de Estados Unidos, la Unión Europea, Reino Unido, Canadá o alguno de los demás países exentos debería verificar primero si califica para entrar sin visa estampada, antes de iniciar el trámite en el consulado de La Habana.




