Cuba prohíbe los guardaespaldas privados: Esta es la seguridad que las mipymes sí podrán vender

El Decreto 160 veta a mipymes, cooperativas y cuentapropistas ofrecer escoltas o protección personal armada, pero deja abierta una lista concreta de servicios de seguridad autorizados. Esto es lo que cambia, quién puede ofrecer qué y cómo operar dentro de la ley.

Redacción30 de julio de 2026 · 8 min de lectura
Cámara de seguridad y alarma instaladas en una vivienda de Cuba tras el Decreto 160 sobre seguridad privada

Vía Gaceta Oficial de la República de Cuba, No. 62 Ordinaria (Decreto 160)

El régimen acaba de trazar una línea clara para el negocio de la seguridad privada en Cuba. El Decreto 160 prohíbe que mipymes, cooperativas no agropecuarias, empresas privadas y trabajadores por cuenta propia ofrezcan escoltas, guardaespaldas o protección personal en la vía pública.

La norma, publicada el 28 de julio de 2026 en la Gaceta Oficial, no cierra del todo la puerta al sector de la seguridad. Dentro de un listado de decenas de actividades reordenadas, deja un catálogo preciso de servicios que sí pueden venderse y a qué tipo de negocio se le permite cada uno.

Si tienes o piensas montar un negocio de seguridad en la isla, o financias uno desde el exterior, esto es lo que cambia, lo que sigue prohibido y cómo operar dentro de la ley.

TL;DR: qué prohíbe y qué permite el Decreto 160

Ninguna mipyme, cooperativa ni trabajador por cuenta propia puede vender escoltas, guardaespaldas ni vigilancia en la vía pública a partir del 4 de agosto de 2026. Sí puede venderse, bajo licencia, la instalación de alarmas y cámaras (solo mipymes, cooperativas y empresas privadas), la cerrajería y las cajas de seguridad, y los sistemas automáticos contra incendios certificados. Un trabajador por cuenta propia puede trabajar como portero, cuidador o sereno, siempre dentro del perímetro del inmueble que atiende.

Qué regula el Decreto 160 y desde cuándo se aplica

El Decreto 160 lo aprobó el Consejo de Ministros el 22 de julio de 2026. Se publicó seis días después en la Gaceta Oficial No. 62 Ordinaria, del 28 de julio.

Deroga el Decreto 107 de 2024 y entra en vigor el 4 de agosto de 2026, siete días después de su publicación.

La norma reordena, por primera vez, las actividades permitidas, prohibidas y condicionadas para cuatro tipos de actor no estatal: empresas privadas, mipymes, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia. Quedan fuera de su alcance las mipymes estatales y las organizaciones políticas, de masas y sociales.

Según detalló Cubadebate al reportar sobre la Gaceta, el decreto reduce de 125 a 79 las actividades restringidas para el sector no estatal. Cuarenta y seis quedan eliminadas de la lista y se autorizan sin restricción, y otras 35 se flexibilizan.

La seguridad es uno de los bloques reordenados, con reglas más detalladas que en el decreto anterior. El principio general que fija la norma es que lo que no aparece expresamente prohibido o condicionado en el Anexo Único se entiende permitido.

La diferencia clave: seguridad física frente a sistemas de seguridad

El Decreto 160 separa con precisión dos cosas que el lenguaje cotidiano mezcla: la vigilancia humana y la instalación de equipos técnicos.

La norma clasifica cada actividad en cuatro categorías: prohibición absoluta, no autorizada a actores no estatales, no autorizada solo a trabajadores por cuenta propia, o autorizable y condicionada. La interpretación es literal, sin analogía ni extensión.

Bajo el código 8010, "seguridad y protección física", entra todo lo que implica una persona vigilando, escoltando o custodiando. Ahí es donde el decreto pone el veto más duro.

Bajo el código 8020, "servicios de sistemas de seguridad", entra la instalación y el mantenimiento de equipos técnicos como alarmas, cámaras o cerraduras. Ahí es donde se abre el margen de negocio.

Qué queda prohibido: escoltas, guardaespaldas y vigilancia en la calle

El decreto es explícito: en ningún caso se autoriza la prestación de servicios de escolta, guardaespaldas o protección personal en espacios públicos por parte de actores no estatales.

No importa la figura legal. Ni una mipyme, ni una cooperativa, ni una empresa privada, ni un trabajador por cuenta propia pueden ofrecer ese servicio de forma legal a partir del 4 de agosto.

El Ministerio del Interior conserva el control exclusivo sobre la seguridad en la vía pública. Esto incluye cualquier forma de acompañamiento armado o desarmado a una persona fuera de un inmueble, aunque se presente como "asesoría" o "acompañamiento".

El precedente: así funciona ya la seguridad privada autorizada en Cuba

La prohibición del Decreto 160 no aparece en el vacío. Desde 2023, Cuba tiene un marco específico para el sector: el Decreto-Ley 70, "De la Seguridad y Protección Física", desarrollado por el Decreto 111 de 2024.

Ese marco reserva al Ministerio del Interior la certificación de sistemas, medios y servicios de seguridad, además del registro y control de las empresas autorizadas a operar.

Dentro de ese circuito sí existen empresas especializadas que pueden prestar traslado de valores, servicios de detectives y escoltas, pero únicamente con autorización previa del ministerio.

Lo que aclara el Decreto 160 es que ese circuito sigue siendo aparte del universo de mipymes, cooperativas y cuentapropistas surgido tras la reforma económica de 2021. Ninguno de esos actores no estatales puede usar armas ni medios similares de neutralización en sus servicios de seguridad.

Qué pueden hacer los porteros, cuidadores y serenos

El decreto sí deja espacio para el trabajo por cuenta propia dentro de un inmueble.

Un cuentapropista puede desempeñarse como portero, cuidador de propiedades o sereno nocturno, pero únicamente dentro del perímetro protegido de esa propiedad.

La norma no permite que esa figura se extienda a patrullaje en la calle ni a protección de personas fuera del inmueble que cuida. Cuidar una casa o un negocio, sí; escoltar a quien sale de esa casa o negocio, no.

Qué seguridad sí pueden vender las mipymes y cooperativas

Aquí está el margen real que abre el Decreto 160 para quien quiera montar un negocio de seguridad técnica. Se autoriza a empresas privadas, mipymes y cooperativas no agropecuarias:

  • Instalación y servicio de alarmas y sistemas de circuito cerrado de televisión (cámaras) en viviendas y negocios.

  • Instalación de sistemas automáticos de detección contra incendios, sujeta a certificación y aprobación del organismo competente.

La cerrajería y las cajas de seguridad para viviendas y vehículos tienen un tratamiento distinto. El decreto las abre de forma más general a los actores no estatales, sin la restricción explícita que sí aplica a las alarmas y las cámaras.

El detalle que cambia el cálculo de negocio: el trabajador por cuenta propia individual no puede instalar alarmas ni cámaras por su cuenta. Esa actividad queda reservada a mipymes, cooperativas y empresas, con mayor supervisión estatal.

Alguien que hoy instala alarmas de forma informal necesitará constituirse como mipyme o cooperativa para operar dentro de la ley a partir de agosto.

El decreto añade dos matices más. La venta de equipos de seguridad, no el servicio de instalación, solo se autoriza a entidades subcontratadas a través de una empresa de seguridad ya reconocida.

Y la protección de sustancias peligrosas controladas sigue cerrada a los actores no estatales, salvo que una empresa privada o mipyme la solicite para sustancias de riesgo bajo y en pequeñas cantidades, con autorización expresa del Ministerio del Interior.

Tabla rápida: qué servicio puede ofrecer cada actor

Este es el resumen operativo de qué puede prestar legalmente cada tipo de actor no estatal bajo el Decreto 160.

Servicio

¿Permitido?

Quién puede ofrecerlo

Escolta o guardaespaldas

No

Ningún actor no estatal

Vigilancia o protección personal en la vía pública

No

Reservada al Ministerio del Interior

Portero, cuidador o sereno

Sí, limitado

Trabajador por cuenta propia, dentro del inmueble

Alarmas y CCTV (cámaras)

Sí, condicionado

Mipymes, cooperativas y empresas privadas

Cerrajería y cajas de seguridad

Actores no estatales, bajo licencia

Sistemas automáticos contra incendios

Sí, condicionado

Con certificación y aprobación oficial

Venta de equipos de seguridad

Condicionada

Entidades subcontratadas por una empresa de seguridad autorizada

Servicios de seguridad privada bajo el Decreto 160: qué puede ofrecer cada tipo de actor no estatal en Cuba.

Cómo operar dentro de la ley a partir del 4 de agosto

Si eres trabajador por cuenta propia (TCP)

Puedes seguir trabajando como portero, cuidador de inmuebles o sereno, siempre dentro del perímetro de la propiedad que atiendes.

No puedes anunciarte ni operar como escolta, guardaespaldas ni instalador individual de alarmas o cámaras: esas actividades exigen otra figura legal.

Si tienes o planeas una mipyme, empresa privada o cooperativa

Puedes ofrecer alarmas, CCTV, cerrajería y sistemas contra incendios de forma legal, siempre bajo licencia.

Lo que no puedes ofrecer, ni como mipyme, es escolta o protección personal armada. Esa restricción aplica a todos los actores no estatales por igual, sin excepción de tamaño ni figura jurídica.

Qué certificaciones y licencias debes esperar

El decreto da un plazo de siete días desde su publicación para que los organismos estatales responsables de cada actividad emitan las disposiciones complementarias: requisitos, procedimientos, licencias y mecanismos de supervisión.

Aunque la actividad esté autorizada en el decreto, todavía falta la letra pequeña de cómo tramitarla. Conviene esperar esas normas complementarias antes de invertir en equipos o personal.

Este mismo decreto ya generó otro cambio que CubaFull cubrió en detalle: la certificación obligatoria para quienes cuidan niños, ancianos o personas con discapacidad de forma privada.

Si tienes familia con una mipyme en Cuba o estás pensando en financiar un negocio desde el exterior, suscríbete a la newsletter de CubaFull para recibir cada actualización de estas disposiciones apenas se publiquen.

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