Que un familiar cubano consiga la visa para visitar a los suyos en Estados Unidos ya era una carrera de obstáculos. Ahora se suma uno que puede costar hasta 20.000 dólares: antes de que le entreguen la visa, alguien tiene que dejar ese dinero depositado en manos del gobierno estadounidense, y basta un paso en falso una vez en el país para que no vuelva jamás.
La fianza de visa B-1/B-2 dejó de ser un experimento y quedó como norma permanente, con reglas nuevas sobre quién recupera el depósito y quién lo pierde. Los cubanos están entre los solicitantes obligados a pagarla, y lo más delicado es que quien arriesga el dinero no siempre es quien viaja, sino el familiar que lo pone. Una sola decisión, pedir asilo, puede hacerlo desaparecer. Esto es lo que conviene saber antes de firmar.
Qué es la fianza de visa B-1/B-2 y por qué Cuba está en la lista
La fianza de visa B-1/B-2 es un depósito condicionado, no un pago extra por la visa. Estados Unidos lo exige a solicitantes de ciertos países, Cuba entre ellos, y solo lo devuelve si el viajero cumple las condiciones de entrada, estadía y salida. Quien pone el dinero puede recuperarlo entero o perderlo entero, según lo que ocurra después.
El programa nació como piloto el 20 de agosto de 2025, con fianzas de 5.000, 10.000 o 15.000 dólares para solicitantes de ciertos países.
Cuba entró en esa lista el 21 de enero de 2026, el mismo día que Venezuela. Nicaragua se sumó después, el 2 de abril de 2026.
El 3 de agosto de 2026, el Departamento de Estado convirtió el piloto en norma permanente y subió los montos a 10.000, 15.000 o 20.000 dólares, según el perfil de cada solicitante.
La regla, publicada en el Registro Federal, afecta solo a las visas de turismo y negocios (B-1/B-2). El listado de países sujetos a fianza, que puede ampliarse, lo mantiene actualizado el Departamento de Estado.
Quién paga la fianza y quién es el "obligor"
La fianza se paga con el formulario I-352 a través del portal Pay.gov del Departamento del Tesoro, y puede pagarla el propio viajero o un tercero: un familiar, un amigo, un socio. Esa dinámica se cruza con los nuevos trámites de visado que muchos cubanos ya gestionan desde fuera de la isla.
Conviene situar a quién golpea de verdad. Para los cubanos de la isla, esta visa no se tramita en La Habana, donde los servicios rutinarios de no inmigrante llevan suspendidos desde 2017, sino en un tercer país, sobre todo en Georgetown, Guyana. A eso se suma que, desde 2025 y con nuevas restricciones vigentes desde el 1 de enero de 2026, la emisión de visas B-1/B-2 a cubanos está parcialmente suspendida, con excepciones limitadas como los residentes permanentes en Estados Unidos, quienes tengan doble nacionalidad y usen el pasaporte de un país no vetado o quienes ya tuvieran la visa emitida. Por eso la fianza no recae sobre cualquiera: muerde a los cubanos que todavía califican para esa visa.
Quien figura como pagador en ese formulario es el obligor, y es a esa persona, no siempre al viajero, a quien se devuelve el dinero si no hay incumplimiento.
Si un familiar en Miami o en Madrid paga para que su padre o su hermano puedan viajar, es ese familiar quien queda legalmente responsable del compromiso. Nadie más puede asumir después esa responsabilidad ni transferirla al viajero.
Pagar la fianza tampoco garantiza que se emita la visa. Y si alguien paga fuera de Pay.gov o sin instrucción del consulado, el gobierno estadounidense no responde por ese dinero.
Cuándo se pierde la fianza: pedir asilo, entre los motivos
El reglamento lista los motivos que activan la pérdida del depósito: quedarse más tiempo del autorizado, violar de forma sustancial los términos de la visa (trabajar sin autorización, por ejemplo), no pedir a tiempo una extensión o un cambio de estatus, no salir del país en los diez días siguientes a la negación de una solicitud de extensión de estadía o cambio de estatus presentada a tiempo y, de forma explícita, presentar el formulario I-589 para pedir asilo o protección bajo la Convención contra la Tortura.
Bajo la norma permanente, esa pérdida es obligatoria en cuanto se radica el I-589, sin importar si el caso migratorio termina con una decisión favorable o no.
En la práctica, el proceso no es instantáneo: un sistema automatizado hace una revisión preliminar y remite el caso al Departamento de Seguridad Nacional (DHS), que es quien toma la determinación final y notifica por escrito al obligor si confirma el incumplimiento.
Para quien paga la fianza pensando en que su familiar pueda quedarse en Estados Unidos, la norma deja un punto claro: la fianza reembolsable y la opción de pedir asilo son, bajo esta regla, dos caminos que no coexisten.
Cuándo se recupera el dinero
Si el viajero sale de Estados Unidos dentro del plazo autorizado, o pide a tiempo y de forma correcta una extensión de estadía o un cambio de estatus, el Tesoro devuelve el depósito por Pay.gov, con el mismo método de pago usado para el depósito. El cambio de estatus, por ejemplo, depende de USCIS, que en los últimos meses ha ido reactivando trámites para cubanos y venezolanos.
El trámite arranca cuando Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) confirma la salida del viajero en sus registros, y puede tardar entre varias semanas y varios meses porque cruza datos entre agencias federales.
Durante el primer año del programa piloto, cerca de 20.000 solicitudes quedaron sujetas a esta fianza, casi diez veces más de lo previsto por el propio Departamento de Estado, y la emisión de visas de turismo y negocios cayó un 83% en los países incluidos, según cifras recogidas por PBS News.
Situación | Qué pasa con la fianza | Quién la cobra o la pierde |
|---|---|---|
Salida dentro del plazo autorizado | Se devuelve | El obligor |
Extensión de estadía o cambio de estatus pedidos a tiempo y en forma | Se devuelve | El obligor |
Estancia más allá de la fecha del I-94 | Se pierde | El obligor |
Trabajo sin autorización u otra violación sustancial de la visa | Se pierde | El obligor |
No salir en los diez días siguientes a la negación de una extensión o cambio de estatus pedidos a tiempo | Se pierde | El obligor |
Presentar el I-589 para pedir asilo | Se pierde | El obligor |
Cuándo se devuelve y cuándo se pierde la fianza de visa, y quién asume el resultado: el obligor, no siempre el viajero.
Qué revisar antes de asumir la fianza de un familiar
Antes de poner el dinero o de aceptar figurar como obligor en el I-352, conviene repasar estos puntos con el viajero y, si hace falta, con un abogado de inmigración.
Confirmar el monto exacto que fijó el consulado (10.000, 15.000 o 20.000 dólares), porque varía según el perfil del solicitante y no se negocia después.
Revisar quién queda registrado como obligor en el I-352, porque esa persona, y no siempre el viajero, es quien puede perder el dinero o recibir el reembolso.
Hablar con claridad sobre el plan real del viaje. Si existe alguna posibilidad de pedir asilo una vez en Estados Unidos, la fianza debe darse por perdida desde el inicio. La ley migratoria exige, además, presentar el I-589 dentro del primer año desde la última entrada al país, salvo excepciones por circunstancias cambiadas o extraordinarias.
Valorar si se puede asumir la pérdida total. Antes de comprometer 20.000 dólares, hay que tener claro qué pasa con esa familia si el dinero no vuelve.
Verificar la fecha límite del I-94 y las condiciones de salida o de solicitud de extensión, porque un trámite presentado fuera de término también activa la pérdida.
Guardar comprobantes de salida (pases de abordar, sellos migratorios) y copia del I-352, porque el reembolso depende de que CBP registre la salida a tiempo.
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