El régimen cubano deroga el Decreto 107, la norma que desde 2024 marcó la frontera entre lo permitido y lo prohibido para las empresas privadas, las mipymes y los cuentapropistas de la isla. En su lugar entra el Decreto 160, publicado el 28 de julio de 2026 en la Gaceta Oficial. El golpe más directo cae sobre el comercio mayorista privado, atado hasta ahora a un intermediario estatal obligatorio.
Para las familias cubanas en el exterior que sostienen un negocio en la isla con remesas o que coadministran una mipyme a distancia, el cambio no es cosmético: define qué puede comprar y vender al por mayor el negocio que financian, y qué sigue vetado pese al anuncio.
El Mincin presentó la derogación como una simplificación del marco legal para el sector no estatal. La letra del nuevo decreto, sin embargo, reparte la apertura con una mano y sostiene el control con la otra.
Qué deroga el Decreto 160 y qué cambia en el comercio mayorista
El Decreto 160 sustituye al Decreto 107, publicado el 19 de agosto de 2024 en la Gaceta Oficial, y deroga también las resoluciones 56, de 2024, y 18, de 2025, del Ministerio de Comercio Interior (Mincin), que obligaban a las mipymes a canalizar sus compras al por mayor a través de una empresa estatal intermediaria. La nueva norma entra en vigor el 4 de agosto de 2026, siete días después de su publicación.
Con el cambio, el comercio mayorista pasa a regirse "sobre la base de la voluntad de las partes", según confirmó el Mincin: las empresas privadas, las mipymes y las cooperativas no agropecuarias pueden pactar directamente con proveedores estatales o privados, sin el paso obligatorio por el intermediario. La actividad, además, puede ejercerse como negocio principal o secundario.
El Decreto 160 reduce en conjunto de 125 a 79 las actividades prohibidas o restringidas para el sector no estatal: 46 quedan liberadas sin condiciones y otras 35 se flexibilizan en sus requisitos de operación, según confirmó Lázara Mercedes López Acea, presidenta del Instituto Nacional de Actores Económicos No Estatales, a Juventud Rebelde. La reforma llega con más de 15.600 mipymes aprobadas operando en la isla, según el mismo medio. El texto completo del decreto está publicado en la Gaceta Oficial de la República.
Las operaciones que recuperan las mipymes y las cooperativas
Con la derogación, las mipymes y las empresas privadas ya no necesitan el visto bueno de una empresa estatal para vender o comprar al por mayor: negocian directamente con quien quieran, sea estatal o privado.
El decreto también abre, bajo autorización previa, sectores que hasta ahora permanecían cerrados al capital privado: generación de electricidad con fuentes renovables, importación de vehículos eléctricos, minería a pequeña escala en áreas controladas, producción audiovisual y cinematográfica y varios servicios profesionales, según detalló el Ministerio de Comercio Interior en Mesa Redonda.
El comercio minorista, que ya operaba sin las restricciones del mayorista, sigue abierto a todos los actores económicos sin cambios.
Este vaivén regulatorio no es nuevo: hace meses ya te contamos otras medidas que han presionado a las mipymes cubanas desde el propio Estado.
Las licencias y los controles estatales que el régimen mantiene
El comercio mayorista sigue vedado a los cuentapropistas: solo empresas privadas, mipymes y cooperativas no agropecuarias pueden ejercerlo. El viceministro primero de Comercio Interior, Yosvany Pupo Otero, justificó la exclusión por "las particularidades de esa forma de gestión y las características propias de la actividad".
El propio decreto ordena el resto del sector no estatal en cuatro niveles de control: prohibición absoluta, actividades reservadas al Estado, actividades vedadas solo a los cuentapropistas y actividades autorizables bajo licencia o certificación previa.
Bajo prohibición absoluta quedan la defensa, el orden público, los juegos de azar, la fabricación de armas y explosivos y la impresión de moneda. El Estado se reserva en exclusiva el tabaco torcido y en rama al por mayor, la atención médica y odontológica, la educación formal con titulación oficial, el periodismo, las agencias de noticias, la radio, la televisión, las telecomunicaciones por satélite, la administración pública y la seguridad social obligatoria.
La apertura en salud tiene un límite concreto: los hogares privados para el cuidado de personas mayores quedan autorizados con un tope de 60 camas y la obligación de reservar el 10% para población vulnerable, con la supervisión médica siempre en manos del sistema público. Buena parte del resto de las nuevas aperturas exige igualmente licencia o certificación previa: es el caso de los servicios farmacéuticos, ópticos y de rehabilitación. También quedan condicionados por normas especiales el comercio de medios no tripulados, metales y minerales, medios de transporte y equipos de seguridad, mientras que las armas de fuego y sus accesorios permanecen bajo prohibición absoluta.
Aspecto | Antes (Decreto 107) | Ahora (Decreto 160) | Límite que permanece |
|---|---|---|---|
Comercio mayorista de mipymes y cooperativas | Intermediario estatal obligatorio (resoluciones 56/2024 y 18/2025) | Se pacta "sobre la base de la voluntad de las partes", con proveedores estatales o privados | Sigue cerrado a los trabajadores por cuenta propia |
Actividades restringidas al sector no estatal | 125 no autorizadas | 79 (46 liberadas y 35 flexibilizadas) | Muchas exigen licencia, certificación o autorización previa |
Hogares privados para el cuidado de mayores | No autorizados | Autorizados al sector no estatal | Tope de 60 camas, 10% reservado a población vulnerable y supervisión médica pública |
Sectores estratégicos (tabaco al por mayor, prensa, salud, educación, telecomunicaciones) | Reservados al Estado | Reservados al Estado | Sin cambios: exclusivos del Estado |
Comparación entre el Decreto 107 (2024) y el Decreto 160 (2026) en los puntos que afectan directamente a mipymes, cooperativas y cuentapropistas cubanos.
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Análisis: apertura calculada, no liberalización
El propio Mincin insiste en que la reforma "no se trata de un proceso de privatización" y en que la empresa estatal socialista "mantiene su papel fundamental". Es la explicación oficial, pero la arquitectura del decreto dice otra cosa: cuatro categorías de control que le dan al régimen la última palabra sector por sector, desde la prohibición absoluta hasta la licencia caso por caso.
El comercio mayorista se libera para las mipymes con más capital, pero se mantiene cerrado justo para el trabajador por cuenta propia, el eslabón más pequeño y numeroso del sector no estatal. La licencia y la certificación previa, no la ley, siguen siendo el filtro real, hasta en la apertura más concreta: un hogar de ancianos privado nace ya con un tope de camas fijado por el Estado.
Lo que el Decreto 160 entrega es margen de maniobra, no un mercado libre: el Estado sigue decidiendo quién entra a qué sector y bajo qué condición, mientras conserva intactos el tabaco, el periodismo, la educación y la salud como territorio exclusivo.




