El Banco Central de Cuba eliminó la autorización previa que exigía desde 2013 para abrir cuentas bancarias en el exterior. La Resolución 100/2026 deja sin efecto ese trámite, pero no retira el control estatal sobre esos fondos: la entidad que abre la cuenta sigue obligada a notificarlo y a permitir auditorías.
La medida no es para cualquier cubano ni para cualquier empresa. Alcanza a un grupo concreto de sujetos: las empresas mixtas y los inversionistas nacionales que participan en contratos de asociación económica internacional, la fórmula bajo la que operan buena parte de los negocios conjuntos entre el Estado cubano y el capital extranjero.
La norma llegó junto a otras ocho regulaciones publicadas el mismo día, todas orientadas a la inversión extranjera en la isla, y alcanza de forma indirecta incluso a los cubanos del exterior que ya tienen o buscan un negocio reconocido en Cuba. El giro de fondo no es que desaparezca el control, sino que cambia de momento: el Estado suelta el permiso previo y aprieta por el lado del reporte y la auditoría.
Qué cambia y qué no cambia
La Resolución 100/2026 elimina la autorización previa del Banco Central de Cuba para que las empresas mixtas y los inversionistas nacionales en contratos de asociación económica internacional abran cuentas en bancos del exterior. No alcanza a las personas naturales ni a las mipymes: siguen en pie la notificación al regulador, las auditorías y las sanciones por informar mal.
Qué exigía la norma hasta ahora
Desde el 31 de mayo de 2013, la Resolución 53 del Banco Central de Cuba obligaba a las empresas mixtas y a los inversionistas nacionales en asociaciones económicas internacionales a pedir permiso al regulador antes de abrir cualquier cuenta en un banco extranjero. El trámite funcionaba como un filtro previo: sin la aprobación del Banco Central, la cuenta no podía abrirse.
Ese requisito queda derogado con la Resolución 100/2026, publicada en la Gaceta Oficial No. 73 Ordinaria de 2026 el 3 de septiembre. La norma modifica directamente la Resolución 53 de 2013 y establece que esas entidades ya pueden abrir cuentas en bancos del exterior sin autorización previa del Banco Central.
Quiénes son los sujetos autorizados
El texto identifica dos tipos de actores: las empresas mixtas, es decir, sociedades con capital estatal cubano y capital extranjero constituidas bajo la Ley de la Inversión Extranjera, y los inversionistas nacionales que participan en contratos de asociación económica internacional, la figura legal que permite a una entidad cubana asociarse con una extranjera sin crear una empresa mixta formal.
Quedan fuera de la medida las personas naturales, los cubanos residentes en la isla que no gestionan este tipo de contratos y los cubanos de la diáspora que quieran abrir una cuenta personal en un banco de otro país. Tampoco hay constancia de que la flexibilización alcance a las mipymes cubanas ni a los trabajadores por cuenta propia: la Resolución 100/2026 regula la banca corporativa vinculada a la inversión extranjera, no las cuentas de particulares ni el sector privado emergente.
Sujeto | ¿Abre sin permiso previo? | Qué sigue obligado a cumplir |
|---|---|---|
Empresas mixtas | Sí | Notificar al Banco Central en siete días, auditorías y controles internos de firmas |
Inversionistas nacionales en contratos de asociación económica internacional | Sí | Notificar al Banco Central en siete días, auditorías y controles internos de firmas |
Cubanos del exterior con participación formal en esos negocios | Sí, si obtienen la condición migratoria de Inversionistas y de Negocios | Las mismas obligaciones que la entidad titular |
Personas naturales | No | La norma no les aplica |
Mipymes y trabajadores por cuenta propia | No consta | La norma no los incluye en este marco |
Quién puede abrir cuentas en el exterior sin permiso previo del Banco Central de Cuba y qué obligaciones conserva, según la Resolución 100/2026.
Cómo afecta a los cubanos en el exterior con negocios en Cuba
Hay una vía por la que un cubano fuera de la isla sí puede terminar bajo este régimen de cuentas: la condición migratoria de Inversionistas y de Negocios, creada por el Decreto-Ley 117/2026 y en vigor desde el 5 de mayo de 2026. La pueden solicitar los cubanos con estatus de Residente en el Exterior o Emigrado, siempre que presenten una solicitud por escrito con el aval de una entidad cubana con la que mantengan relaciones comerciales o de negocios.
Quien obtiene esa condición y participa formalmente en una empresa mixta o en un contrato de asociación económica internacional queda, a esos efectos, dentro del régimen que ahora libera del permiso previo del Banco Central. CubaFull ya explicó qué cambia y qué sigue bajo control en esa apertura a la diáspora inversora.
Qué controles y obligaciones de reporte se mantienen
Eliminar el permiso previo no significa eliminar la supervisión. La entidad que abre una cuenta en el exterior debe notificarlo al Banco Central en un plazo de siete días y queda sujeta a que el regulador audite los movimientos de esos fondos.
El Banco Central también conserva la facultad de pedir información adicional sobre cualquier cuenta abierta en el exterior en el momento que estime oportuno. Y la propia entidad titular pasa a ser responsable de proteger los fondos depositados, para lo que debe fijar internamente un régimen de firmas, niveles de autorización y procedimientos de supervisión sobre esa cuenta.
Qué riesgos hay si no se reporta correctamente
Cambiar un permiso previo por un reporte posterior no baja la exigencia sobre el papeleo: la traslada a otro punto. El propio Decreto-Ley 363 de 2018 tipifica como infracción administrativa la entrega tardía, falsa o inexacta de la información que el Banco Central solicite sobre operaciones financieras con el exterior, y fija multas de hasta 5 millones de pesos cubanos para las personas jurídicas. Para una empresa mixta, notificar tarde o de forma incompleta la apertura de una cuenta en el exterior no es un trámite menor: es una infracción con un techo sancionador elevado.
Una pieza de un paquete mayor de reformas
La Resolución 100/2026 no llegó sola. Se publicó junto con otras ocho normas en la misma Gaceta Oficial No. 73, entre ellas el Decreto-Ley 128/2026, que modifica la Ley 118 de la Inversión Extranjera de 2014 y funciona como el instrumento legal que abre paso a esta flexibilización bancaria, junto a resoluciones de los ministerios de Comercio Exterior, Finanzas, Trabajo y Turismo que también tocan ese marco.
El paquete llega meses después de que el Gobierno cubano aprobara, el 18 de junio de 2026, un plan de 176 transformaciones económicas y sociales que incluía abrir el sistema bancario a instituciones privadas y extranjeras.
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Cómo debe proceder ahora una empresa mixta que quiere abrir una cuenta en el exterior
Con la Resolución 100/2026 en vigor, el trámite cambia de orden: primero se abre la cuenta, después se informa. Estos son los pasos que exige la norma para las empresas mixtas y los inversionistas nacionales en contratos de asociación económica internacional.
Confirmar que la entidad encaja como empresa mixta o como parte de un contrato de asociación económica internacional; si eres cubano residente en el exterior, verificar antes si necesitas la condición migratoria de Inversionistas y de Negocios.
Abrir la cuenta directamente en el banco extranjero elegido, sin solicitar autorización previa del Banco Central de Cuba.
Notificar la apertura al Banco Central de Cuba dentro del plazo de siete días que fija la norma.
Establecer internamente un régimen de firmas y niveles de autorización para operar la cuenta, bajo la responsabilidad del titular.
Conservar la documentación y los procedimientos de supervisión de la cuenta, disponibles para una eventual auditoría del regulador.
Responder a cualquier solicitud de información adicional que el Banco Central formule sobre esa cuenta en el futuro.
La resolución entra en vigor siete días hábiles después de la fecha de su firma, según establece su propio texto.




