En Cuba, negarse a cobrar por transferencia ya no es solo una molestia para el cliente: es motivo de multa, y en algunos casos de cierre del negocio. La ONAT y el Ministerio del Comercio Interior presentan cada sanción como una defensa del comprador frente al comercio privado.
Pero la etiqueta esconde una distinción legal que rara vez se explica con precisión: una cosa es lo que la ley le exige al negocio y otra, muy distinta, lo que la ley le reconoce al consumidor. No son lo mismo, y confundirlas cambia quién tiene razón en cada reclamo.
Esta guía separa ambos planos con las normas vigentes: qué obliga exactamente la Resolución 93/2023, qué pasó con el tope de efectivo tras la Resolución 74/2026, cuánto puede costarle a un negocio rechazar una transferencia y qué hacer si eres tú quien recibe el rechazo.
Resumen rápido
En Cuba, los negocios inscritos en el Registro Central Comercial están obligados a ofrecer al menos una vía de pago electrónico, salvo en las zonas de silencio certificadas por ETECSA. Esa obligación recae sobre el comercio y no crea un derecho amplio del consumidor a imponer cómo paga: el efectivo sigue siendo válido, y rechazar los canales electrónicos expone al negocio a multa, suspensión o cierre.
La obligación de ofrecer pago electrónico recae sobre el negocio. Ninguna ley cubana reconoce de forma expresa un derecho del consumidor a elegir la forma de pago.
La base legal es la Resolución 93/2023 del Mincin (pasarela o TPV obligatorios), reforzada por las contravenciones del Decreto-Ley 91/2024.
El efectivo no desapareció: el propio Mincin aclara que las operaciones en efectivo continúan.
El tope de 5.000 CUP en efectivo de la Resolución 111/2023 quedó suspendido desde julio de 2026 por la Resolución 74/2026 del Banco Central.
Rechazar canales electrónicos es contravención grave: 16.000 a 60.000 pesos según el tipo de actor. Cobrar por una cuenta personal en vez de la fiscal es aún más grave.
La única excepción clara es la de las zonas de silencio certificadas por ETECSA.
La obligación es del negocio, no un derecho reconocido del consumidor
Cuba no tiene una ley integral de protección al consumidor. El instrumento más cercano, la Resolución 54/2018 del Mincin, fija un catálogo de deberes y derechos entre clientes y proveedores, pero no menciona en ningún punto el derecho a elegir el medio de pago.
El propio Granma intentó llenar ese vacío en marzo de 2024 con un artículo que llamó al pago digital "una opción y un derecho" del consumidor. Para sustentarlo, el texto solo cita la Resolución 93/2023, que es una obligación impuesta al comercio, no una norma que otorgue derechos al comprador.
A nuestro juicio, la diferencia no es un matiz académico. Que el Estado sancione a un negocio por no habilitar un canal de cobro no significa que de ahí nazca automáticamente un derecho subjetivo del cliente a exigir cualquier forma de pago que prefiera.
Qué exige realmente la Resolución 93/2023 a los comercios
La base de las sanciones actuales es la Resolución 93/2023 del Mincin, publicada en la Gaceta Oficial y vigente desde el 2 de febrero de 2024. Obliga a todo establecimiento inscrito, temporal o permanentemente, en el Registro Central Comercial a contar con al menos una pasarela nacional de pago o un terminal de punto de venta.
La norma alcanza tanto a personas naturales como jurídicas que ejercen actividades comerciales sujetas a ese registro, sin distinguir entre negocio estatal y privado.
Quiénes quedan exentos de esta obligación
La única salida legal expresa es la de los negocios ubicados en zonas de silencio, certificadas por la propia ETECSA por falta de cobertura para operar una pasarela o un TPV. Fuera de ese supuesto, el Mincin no reconoce ninguna otra excepción a la obligación de tener un canal electrónico.
El efectivo no desapareció, según el propio Mincin
Aquí está el punto que suele perderse en el debate. El mismo Mincin, al precisar la Resolución 93/2023, aclaró que la norma busca que el consumidor pueda optar por diferentes modalidades de pago, pero que en las unidades y establecimientos comerciales se continúan realizando operaciones en efectivo.
Es decir: la obligación no convierte la transferencia en el único medio válido, ni elimina el efectivo como opción legítima. Sostener que un negocio actúa mal por preferir el efectivo cuando la propia norma reguladora no lo prohíbe es otra de las contradicciones que arrastra el discurso oficial sobre este tema.
Qué cambió con la Resolución 74/2026 del Banco Central
La Resolución 111/2023 del Banco Central había fijado un límite de 5.000 CUP por operación en efectivo, obligando a usar canales electrónicos por encima de esa cifra. Esos artículos, el 4 y el 5, quedaron suspendidos desde julio de 2026 por la Resolución 74/2026 del propio banco central, publicada en la Gaceta Oficial el 17 de julio de 2026.
En su lugar, cada banco comercial y el actor económico acuerdan de forma flexible el monto de la caja chica para pagos menores, según los ingresos en cuenta fiscal, los depósitos de efectivo, la proporción de operaciones por Pago en Línea, la actividad, el territorio y la disponibilidad de efectivo del banco. La obligación general de ofrecer pago electrónico de la Resolución 93/2023, en cambio, sigue vigente sin cambios.
Cuánto cuesta en la práctica rechazar una transferencia
El Decreto-Ley 91/2024 clasifica el no usar los canales electrónicos establecidos como contravención grave. Para trabajadores por cuenta propia, la multa va de 40 a 60 cuotas; para mipymes y cooperativas no agropecuarias, de 60 a 100 cuotas. Con una cuota grave de entre 400 y 600 pesos, la multa real ronda entre 16.000 y 36.000 pesos para un cuentapropista, y entre 24.000 y 60.000 pesos para una mipyme.
Más allá de la multa, el Decreto-Ley 91/2024 y la propia Resolución 93/2023 habilitan la suspensión del Certificado Comercial, el cierre del establecimiento y, ante reiteración, el decomiso de mercancías o equipos. cubafull ya documentó el cierre de varias mipymes por la ONAT, entre otras causas por incumplir con la bancarización.
Situación | Gravedad | Actor | Multa estimada |
|---|---|---|---|
No usar los canales electrónicos establecidos | Grave | Trabajador por cuenta propia | 16.000 a 36.000 CUP |
No usar los canales electrónicos establecidos | Grave | Mipyme o cooperativa no agropecuaria | 24.000 a 60.000 CUP |
Cobrar en cuenta personal en vez de la fiscal | Muy grave | Trabajador por cuenta propia | Hasta 60.000 CUP |
Cobrar en cuenta personal en vez de la fiscal | Muy grave | Mipyme o cooperativa no agropecuaria | Hasta 100.000 CUP |
Multas estimadas del Decreto-Ley 91/2024 por incumplir la bancarización, según el tipo de actor. El valor final varía con la cuota aplicada y puede ajustarse por inflación.
Si quieres seguir de cerca cómo evolucionan estas cuantías y las inspecciones al sector privado, puedes crear una cuenta gratuita en cubafull y recibir el boletín cuando cambien las normas.
Cuándo un negocio SÍ puede rechazar legalmente una transferencia
Cuando el establecimiento está en una zona de silencio certificada por ETECSA, sin cobertura para operar una pasarela o un TPV.
Cuando hay una caída técnica puntual de la plataforma, el POS o el banco. Las normas revisadas no desarrollan este supuesto con un procedimiento propio, así que conviene documentar la incidencia en el momento y no darla por sentada como un derecho absoluto del negocio.
Fuera de esos dos casos, ninguna norma revisada contempla otra causa válida para rechazar un cobro electrónico.
Errores frecuentes que agravan la sanción
Cobrar en una cuenta personal en vez de la fiscal o corriente. El Decreto-Ley 91/2024 lo clasifica como contravención muy grave: de 40 a 60 cuotas para trabajadores por cuenta propia y de 60 a 100 cuotas para mipymes y cooperativas. Con una cuota muy grave de entre 700 y 1.000 pesos, la multa puede llegar hasta 60.000 pesos para un cuentapropista y hasta 100.000 pesos para una mipyme.
Cobrar un recargo por aceptar transferencia o limitarla a horarios no anunciados. Ninguna de las normas revisadas ampara esa práctica: la Resolución 93/2023 exige la facilidad de pago sin condicionarla, así que un recargo o una restricción de horario expone al negocio a la misma vía de sanción que rechazar el canal por completo.
Qué hacer si un negocio te rechaza el pago por transferencia
Pregunta si el establecimiento cuenta con certificación de zona de silencio de ETECSA. Si no la tiene, el rechazo no está amparado por ninguna norma.
Guarda evidencia del intento de pago: capturas de la conversación, del intento de transferencia o del recibo.
Reporta el caso a la línea única de atención al comercio del Mincin (80022624) o al Departamento de Atención Ciudadana (78683549), o directamente ante la delegación municipal de la ONAT, que son las entidades con potestad para sancionar bajo el Decreto-Ley 91/2024.
Recuerda que el reclamo se sostiene en la obligación legal del negocio, no en un supuesto derecho tuyo que, hasta hoy, ninguna ley cubana reconoce de forma explícita.




