Volar a México se ha convertido para muchos cubanos en el primer tramo de un viaje más largo o en el destino final, ya sea para reunirse con familia, hacer una conexión hacia otro país o simplemente pasar unos días de turismo. Pero antes de que el avión toque tierra mexicana hay un pago migratorio que casi nadie revisa con calma y que cambió de monto en 2026.
El Instituto Nacional de Migración (INM) actualizó este año la tabla de derechos que se cobra a cualquier persona sin residencia en México que entra al país, y los viajeros cubanos no quedan fuera de esa lista. La confusión habitual no está tanto en cuánto se paga, sino en quién debe pagarlo, quién queda exento y qué comprobante conviene llevar en la mano.
A eso se suma un trámite que muchos mezclan por error con ese pago migratorio: la visa mexicana, que Cuba sigue sin tener eximida aunque otros países de la región sí gocen de esa excepción. Con la tabla oficial del INM como base, esto es lo que un cubano necesita saber antes de comprar el boleto.
Lo esencial en un vistazo
Un cubano que vuela a México en 2026 paga automáticamente el derecho migratorio dentro del boleto de avión y, por separado, debe resolver si necesita visa mexicana: la mayoría sigue sin estar exenta, salvo que tenga residencia o visa vigente en un grupo concreto de países. Esto es lo que cambia y lo que no antes de comprar el boleto:
El Derecho de No Residente (DNR) quedó en 983 pesos mexicanos por pasajero para 2026, según la actualización de tarifas migratorias del INM.
Si el vuelo es comercial, ese pago ya viene incluido en el boleto de avión; no se paga aparte al llegar.
Pagar el DNR no equivale a un permiso de entrada: la decisión final la toma la autoridad migratoria en el filtro del aeropuerto, según el propio INM.
En vuelos internacionales no hace falta llenar ni imprimir la Forma Migratoria Múltiple (FMM): el sistema la genera al ingresar y el sello en el pasaporte certifica el trámite.
Cuba no está en la lista de países exentos de visa mexicana; salvo una excepción concreta, todo cubano necesita visa de turista para entrar o hacer escala.
Tener residencia permanente en Estados Unidos, Canadá, Japón, el Reino Unido, el Espacio Schengen o la Alianza del Pacífico exime de tramitar visa mexicana; con visa vigente de esos países también exime, excepto la de la Alianza del Pacífico, que solo exime por residencia.
El pago migratorio (DNR) y el pago de la visa son dos trámites distintos, con reglas de exención distintas.
Concepto | Qué es | Cuándo aplica | Comprobante |
|---|---|---|---|
Visa mexicana | Permiso consular previo al viaje | Si no hay residencia o visa vigente que exima | Visa estampada en el pasaporte |
Derecho de No Residente (DNR) | Pago migratorio por entrar como visitante sin residencia | Siempre que se entra por avión, sin importar los días de estancia | Incluido en el boleto o pagado al tramitar la FMM en vuelo privado |
Forma Migratoria Múltiple (FMM) | Registro migratorio de la entrada al país | El INM la genera automáticamente al llegar por aeropuerto | Sello migratorio en el pasaporte |
Tres trámites distintos que un cubano puede confundir al volar a México
Qué es el Derecho de No Residente y quién lo paga
El Derecho de No Residente es la cuota que cobra el Estado mexicano a cualquier extranjero sin residencia en el país que entra como visitante, sea por avión, tierra o mar. Lo regula el artículo 8 de la Ley Federal de Derechos, y su monto se revisa cada enero.
En 2025 la cuota estaba en 861 pesos mexicanos. Para 2026 subió a 983 pesos, dentro del ajuste general de tarifas migratorias que confirmó el INM para este año.
Quien entra por avión en un vuelo comercial no hace ninguna gestión adicional: la aerolínea cobra el DNR junto con el boleto y lo entrega al Estado mexicano. Solo quienes llegan en vuelo privado o chárter deben pagarlo por separado, normalmente al tramitar la Forma Migratoria Múltiple.
Pagar el derecho tampoco cierra el trámite. El propio INM señala que el pago no garantiza la admisión en el país: el visitante debe acreditar ante la autoridad migratoria, en el filtro del aeropuerto, el motivo de su viaje y el resto de requisitos.
Quién no paga el derecho migratorio
No todos los pasajeros pagan el DNR. Quedan exentos los menores de 2 años, la tripulación de aeronaves y embarcaciones, el personal diplomático o con visa oficial de servicios, y quienes viajan bajo convenios de cooperación educativa, cultural o científica reconocidos por el gobierno mexicano.
Hay una exención que solo aplica por tierra, no por avión: los visitantes que entran por frontera terrestre y se quedan menos de siete días no pagan el DNR. Quien llega en avión lo paga siempre, sin importar cuántos días se quede.
Qué pasa con la Forma Migratoria Múltiple si vuelas a México
La Forma Migratoria Múltiple (FMM) es el documento que acredita la condición de visitante ante el INM, pero su forma cambia según la vía de entrada. Por tierra existe una versión electrónica que se llena antes de viajar, tiene una vigencia máxima de 180 días y sirve para una sola internación, según explica el INM en su portal de trámites.
Quien entra por un aeropuerto internacional no necesita presentar, llenar ni imprimir esa forma. El INM la genera automáticamente cuando el visitante pasa por el filtro migratorio, y el sello que estampa en el pasaporte es la constancia de que el trámite quedó registrado.
Ese detalle explica por qué muchos cubanos llegan a México sin ningún papel adicional al pasaporte y el boleto, y por qué no hay que perseguir un formulario que, para vuelos, ya no existe como trámite separado.
La visa mexicana: el trámite que Cuba todavía no se salta
El derecho migratorio es un pago; la visa es un permiso distinto, y ahí es donde más cubanos se confunden. México no eximió a Cuba de visa para entrar como turista, a diferencia de decenas de países que sí tienen ese privilegio, según el listado oficial de países que requieren visa del INM.
Existe, eso sí, una vía sin visa: quien tiene residencia permanente en Estados Unidos, Canadá, Japón, el Reino Unido, el Espacio Schengen o los países de la Alianza del Pacífico (Chile, Colombia y Perú) puede entrar a México sin tramitar visa mexicana propia, y lo mismo aplica a quien tiene visa vigente de Estados Unidos, Canadá, Japón, el Reino Unido o el Espacio Schengen. La visa vigente de un país de la Alianza del Pacífico, a diferencia de su residencia, no exime por sí sola. Es la puerta que hoy usa la mayoría de los cubanos que logran evitar el trámite consular.
Esa misma regla aplica incluso si el cubano solo va a hacer escala. Según la Secretaría de Relaciones Exteriores, cualquier persona que transite o haga conexión por un aeropuerto mexicano debe portar visa mexicana salvo que cumpla esa misma excepción.
Cuánto cuesta la visa y cómo se paga
Para quien sí necesita tramitarla, la visa de visitante sin permiso para actividades remuneradas cuesta 53 dólares en el Consulado de México en La Habana, según la tarifa consular vigente. El pago se hace en efectivo, en dólares, el día de la cita, sin tarjetas y con el monto exacto.
Conviene no confundir dos números: los 983 pesos del derecho migratorio los cobra la aerolínea o el INM al entrar a México; los 53 dólares de la visa los cobra el consulado antes de viajar, en un trámite aparte y con cita previa.
Quien sigue de cerca estos cambios sabe que las tarifas migratorias se revisan cada enero: la newsletter de CubaFull avisa apenas el INM o el consulado actualizan un monto o un requisito para los cubanos.
Qué puede pedirte Migración al llegar
Además del pasaporte, la visa (si aplica) y, en su caso, la tarjeta de residencia, la autoridad migratoria puede pedir documentos que acrediten el motivo del viaje: reservación de hotel, boleto de regreso, itinerario o reservas de tours, cartas de una empresa o de quien invita, datos de residencia, tiempo de estancia previsto, comprobante de solvencia económica y la vía por la que se piensa salir del país, según detalla el INM.
No todos los viajeros reciben esas preguntas, pero llevar esos documentos a mano evita contratiempos en el filtro migratorio, sobre todo si el itinerario incluye una conexión o una estancia corta que pueda generar dudas.
Cómo prepararte antes de comprar el boleto
1. Verifica si necesitas visa o si aplica una exención
Revisa si tienes residencia permanente en Estados Unidos, Canadá, Japón, el Reino Unido, el Espacio Schengen o algún país de la Alianza del Pacífico, o visa vigente de Estados Unidos, Canadá, Japón, el Reino Unido o el Espacio Schengen. Si aplica alguna de las dos, puedes entrar a México sin tramitar visa mexicana; si no, agenda la cita consular con tiempo antes de comprar el boleto.
2. Revisa el desglose de tu boleto aéreo
En un vuelo comercial, el DNR ya viene incluido en el precio final; no hace falta pagarlo aparte al llegar. Si vuelas en chárter o avión privado, prevé pagarlo por separado al tramitar tu Forma Migratoria Múltiple.
3. Guarda los comprobantes de pago y de viaje
Conserva la tarjeta de embarque o el boleto, que certifica el pago del DNR en vuelo comercial, y, si tramitaste visa, el recibo de pago que entrega el consulado el día de la cita. Guárdalos hasta completar el viaje, no solo hasta la entrada al país. No entregues pagos en efectivo a gestores o intermediarios sin recibo oficial del consulado, la aerolínea o el portal del INM.
4. Lleva pruebas de alojamiento, regreso y solvencia
Ten a mano la reservación de hotel, el boleto de regreso o de continuación de viaje y algún comprobante de solvencia económica, por si la autoridad migratoria los solicita al llegar.
5. Conserva el sello migratorio al entrar
En vuelos internacionales, el sello que Migración estampa en el pasaporte es la constancia oficial de tu ingreso como visitante. No hay recibo aparte de la FMM que reclamar: ese sello es el comprobante que debes conservar durante toda tu estancia.
Un trámite parecido, otro país
El mismo tipo de duda (cuánto pagar y cómo comprobarlo) se repite en otros destinos de la región: en el caso de Panamá, los cubanos también deben acreditar el pago bancario de su visa antes de que la solicitud avance.





