Visa E-2 para cubanos con pasaporte español: Quién puede pedirla y qué inversión exige EE. UU.

Los cubanos que además tienen nacionalidad española pueden optar a la visa E-2 para invertir y residir en Estados Unidos, una vía que el pasaporte cubano no ofrece. Ni el NIE ni un expediente de nacionalidad en trámite bastan para solicitarla.

Redacción20 de agosto de 2026 · 8 min de lectura
Pasaporte español junto a documentos de inversión, en referencia a la visa E-2 para cubanos con nacionalidad española

Vía Embajada de Estados Unidos en España

Para muchos cubanos que llevan años detrás de la nacionalidad española, la pregunta llega en cuanto reciben el pasaporte en la mano: ¿sirve para algo más que viajar sin visado por Europa? En el caso de quienes quieren invertir y vivir en Estados Unidos, la respuesta es sí, y de una forma que el pasaporte cubano por sí solo no permite.

Existe una categoría migratoria estadounidense reservada a ciudadanos de países con un tratado de comercio e inversión con Washington, la visa E-2. Cuba no está en esa lista. España sí, y esa diferencia abre una puerta que buena parte de los cubanos con doble nacionalidad no sabe que tiene.

Tener el pasaporte español ayuda, pero no es lo único que pide el trámite. Hace falta cumplir requisitos concretos, empezando por qué documento migratorio exige el consulado y siguiendo por cuánto capital hay que comprometer y qué tipo de negocio acepta el gobierno estadounidense, algo bastante distinto a lo que exige el conocido programa de inversionistas EB-5.

TL;DR: lo esencial de la visa E-2 para cubanos con pasaporte español

La E-2 la puede pedir quien ya tiene la nacionalidad española concedida y un pasaporte español vigente, no quien solo posee un NIE o un expediente en trámite, y exige una inversión "sustancial" aunque sin una cifra mínima fija por ley.

  • La E-2 solo la puede pedir un ciudadano de un país con tratado de inversión con EE. UU. Cuba no califica, España sí desde un tratado vigente desde el 14 de abril de 1903.

  • Hace falta la nacionalidad española ya concedida, no un NIE, no residencia legal en España ni un expediente de nacionalidad en trámite.

  • La visa se emite en el pasaporte español, no en el cubano.

  • La E-2 no tiene una cifra mínima fija por ley: la inversión debe ser "sustancial", estar en riesgo real y sostener un negocio activo, no marginal.

  • El cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años pueden acompañar al inversionista con su propio estatus E-2; el cónyuge queda autorizado a trabajar por su propio estatus.

  • El EB-5 sí fija montos: 1.050.000 dólares en general, o 800.000 dólares si el proyecto está en una zona de empleo objetivo, y exige crear al menos diez empleos.

  • La E-2 no da residencia permanente por sí misma; se concede por periodos renovables mientras el negocio siga activo.

Qué es la visa E-2 y a quién está reservada

La E-2 es una visa de no inmigrante pensada para quien va a dirigir y desarrollar un negocio real en Estados Unidos, no para invertir de forma pasiva.

Solo puede solicitarla el ciudadano de un país que tenga un tratado de comercio, navegación o inversión con Washington. El Departamento de Estado mantiene la lista oficial de esos países, y ahí es donde está la clave del asunto para los cubanos.

El cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años del inversionista pueden solicitar su propio estatus E-2 como dependientes, con independencia de su propia nacionalidad, y suelen recibir el mismo periodo de estadía que el solicitante principal, según el Departamento de Estado. En la práctica, el cónyuge obtiene autorización de trabajo por su propio estatus, sin tramitar un permiso aparte, y los hijos pueden estudiar en escuelas públicas o privadas sin visado adicional.

Por qué el pasaporte cubano no sirve y el español sí

Cuba nunca ha firmado ese tipo de tratado con Estados Unidos, así que un cubano que solo tenga la nacionalidad de la isla no puede pedir la E-2 bajo ningún concepto.

España sí figura entre los países con tratado vigente ante el Departamento de Estado, gracias a un acuerdo bilateral que data de 1903. Eso significa que un cubano nacido en la isla que después obtiene la nacionalidad española (por la Ley de Memoria Democrática, por residencia, por descendencia o por cualquier otra vía legal) puede solicitar la E-2 como ciudadano español, siempre que cumpla el resto de los requisitos.

La visa, además, se emite en el pasaporte del país del tratado. En este caso, el español, no el cubano, tal y como establece el Manual de Asuntos Exteriores del Departamento de Estado (9 FAM 403.9).

Cuánto hay que invertir: la E-2 frente al EB-5

Aquí está la diferencia que más pesa frente al EB-5. La ley no fija un monto mínimo para la E-2: el Manual de Asuntos Exteriores es explícito en que ninguna cifra concreta constituye el mínimo, y en su lugar se aplica una prueba de proporcionalidad según el coste total del negocio que se va a operar.

Eso da margen para negocios de tamaño modesto, siempre que el solicitante demuestre que el dinero ya está comprometido de forma irrevocable y que alcanza para hacer viable la actividad.

Aspecto

Visa E-2

Visa EB-5

Nacionalidad requerida

País con tratado (España sí, Cuba no)

Cualquier nacionalidad

Inversión mínima

Sin cifra fija; debe ser "sustancial"

1.050.000 USD (800.000 USD en zona de empleo objetivo)

Tipo de negocio

Negocio real y activo dirigido por el inversionista

Nueva empresa comercial; admite inversión pasiva vía centro regional

Empleos exigidos

No hay número fijo

Al menos 10 empleos a tiempo completo

Tipo de estatus

No inmigrante, temporal y renovable

Conduce a residencia permanente

Duración y renovación

Hasta 2 años, renovable sin límite mientras opere el negocio

Residencia condicional de 2 años y luego permanente

Familia

Cónyuge e hijos menores de 21 años como dependientes

Cónyuge e hijos menores de 21 años como dependientes

E-2 frente a EB-5: diferencias clave para un cubano con pasaporte español

El EB-5, en cambio, sí tiene cifras cerradas. Según USCIS, la inversión general es de 1.050.000 dólares, que baja a 800.000 dólares cuando el proyecto está en un área de empleo objetivo o es de infraestructura, y exige la creación de al menos diez empleos a tiempo completo. Esos montos se actualizarán por inflación cada cinco años a partir del 1 de enero de 2027. El EB-5 conduce directamente a la residencia permanente. La E-2, no: es una visa temporal que se renueva mientras el negocio siga operando y no conduce automáticamente a la green card.

Qué tipo de negocio califica para la E-2

No cualquier inversión sirve. Según el Código de Regulaciones Federales (8 CFR 214.2), el capital debe estar en riesgo real, bajo control del inversionista y comprometido de forma irrevocable, no simplemente depositado en una cuenta bancaria a la espera.

Además, la empresa debe tener la nacionalidad del país del tratado, lo que en la práctica exige que al menos el 50% de la propiedad esté en manos de ciudadanos españoles (o de otros países con tratado).

El negocio, además, tiene que ser real y activo: debe producir bienes o servicios con fines de lucro y cumplir la normativa de la jurisdicción donde opere. No puede ser lo que la ley llama una empresa "marginal", es decir, un negocio que solo dé para sostener al inversionista y a su familia sin generar nada más. Si la empresa es nueva y todavía no genera ese excedente, puede aceptarse si demuestra capacidad de lograrlo dentro de los primeros cinco años, normalmente con una proyección financiera sólida.

Por qué el NIE o el expediente de nacionalidad no son suficientes

Ni residir legalmente en España, ni tener un NIE, ni haber iniciado el expediente de nacionalidad sirven para pedir la E-2. Lo que exige el trámite es la nacionalidad española concedida y en firme, plasmada en un pasaporte español vigente.

Es el error más común entre quienes llevan años instalados en España y creen que ya cumplen el requisito. El NIE es solo un número de identificación para extranjeros que tienen intereses económicos o sociales en España; no equivale a nacionalidad.

Mientras el expediente esté en trámite, el solicitante sigue siendo, a efectos de esta visa, únicamente cubano, y Cuba no da acceso a la categoría.

Si tu plan incluye moverte entre España, Cuba y Estados Unidos una vez tengas ambos pasaportes, conviene revisar además con qué documento hay que entrar y salir de territorio estadounidense siendo cubano con doble o triple nacionalidad, algo que ya explicamos en detalle en nuestra guía sobre qué pasaporte usar al viajar a EE. UU..

Cuánto dura la visa y cómo se renueva

La admisión inicial en estatus E-2 puede otorgarse hasta por dos años, con extensiones también de hasta dos años cada vez, sin un número máximo de renovaciones siempre que el negocio se mantenga activo y el inversionista siga cumpliendo los requisitos. No es, por tanto, un trámite de una sola vez: exige demostrar cada cierto tiempo que la empresa sigue operando.

Cómo saber si puedes solicitar la visa E-2, paso a paso

  1. Confirma que la nacionalidad española ya está concedida, no en trámite, y que tienes el pasaporte español vigente en mano.

  2. Define un negocio real y activo que vayas a dirigir en Estados Unidos, no una inversión pasiva en bolsa o bienes raíces sin gestión propia.

  3. Reúne el capital comprometido de forma irrevocable y en riesgo, con el respaldo documental de su origen lícito.

  4. Calcula si la inversión es "sustancial" en proporción al costo total del negocio que planeas operar; cuanto más pequeño el negocio, mayor debe ser el porcentaje aportado.

  5. Prepara el plan de negocio y una proyección a cinco años que acredite que la empresa no será marginal y generará ingresos por encima de lo mínimo para mantener a tu familia.

  6. Solicita la visa con el formulario DS-160 y la cita correspondiente en la embajada o el consulado de Estados Unidos que te corresponda en España; el cónyuge y los hijos menores de 21 años piden su estatus derivado en el mismo trámite.

Si quieres que te avisemos cuando actualicemos esta guía o publiquemos algo nuevo sobre migración e inversión entre España y Estados Unidos, puedes suscribirte a la newsletter de CubaFull.

Qué pasa si tu nacionalidad española todavía está en trámite

Si el expediente de nacionalidad sigue abierto, la E-2 no es una opción por ahora, con independencia de cuánto tiempo lleves residiendo en España o de que ya tengas NIE.

La vía sigue siendo esperar a que se resuelva la nacionalidad y se expida el pasaporte español, o explorar otras categorías migratorias hacia Estados Unidos que no dependan de la ciudadanía de un país con tratado.

A nuestro juicio, es una vía que muchos cubanos con pasaporte español desconocen por completo, y que puede ahorrar cientos de miles de dólares frente al EB-5 para quien realmente quiere montar un negocio propio en Estados Unidos.

Preguntas frecuentes

Boletín diario

¿Te ha gustado? Recíbelo en tu correo

Lo esencial de Cuba y de la diáspora, cada mañana en un resumen de 5 minutos. Sin ruido.

Te puede interesar