Ley 185 ya rige en Cuba: Qué debe cumplir quien pida tierra en usufructo

La Ley 185 y las 19 normas complementarias que la acompañan cambian quién puede pedir tierra estatal en usufructo, qué hay que presentar para solicitarla, qué se puede construir en ella y qué pasa con una finca cuando su dueño muere o vive fuera de Cuba.

Redacción17 de septiembre de 2026 · 9 min de lectura
Agricultor cubano trabajando la tierra tras la entrada en vigor de la Ley 185 sobre usufructo agropecuario

Vía Gaceta Oficial de la República de Cuba

Cuba puso en vigor la reforma más amplia de su marco agrario en más de tres décadas. La Ley 185, De Tierra Agropecuaria y Forestal, reescribe de una vez quién puede pedir tierra estatal en usufructo, qué debe producir en ella y qué ocurre si no cumple.

El cambio no se queda ahí. También toca lo que un usufructuario puede construir en esa tierra, lo que un campesino dueño de su finca puede vender y lo que pasa con una parcela cuando su titular muere o vive fuera de la isla.

Antes de solicitar tierra, levantar una vivienda en ella o vender una finca propia, hay un expediente concreto que la nueva norma exige armar, y una lista de motivos por los que esa tierra se puede perder.

TL;DR: qué cambia con la Ley 185

La Ley 185 reorganiza de arriba abajo el acceso a la tierra agropecuaria en Cuba: amplía quién puede pedir usufructo, exige presentar un proyecto productivo con medios y financiamiento, permite levantar vivienda bajo condiciones y mantiene causales de pérdida si la tierra no se produce o se abandona. El detalle, punto por punto:

  • La Ley 185 se publicó en la Gaceta Oficial No. 75 Ordinaria el 9 de septiembre de 2026, junto a 19 normas complementarias (20 disposiciones en total), y entró en vigor siete días después de publicarse.

  • El usufructo de tierra estatal ociosa se abre a personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, cooperativas y mipymes de cualquier objeto social.

  • No hay un tope fijo de hectáreas para el usufructo: la extensión se decide según el proyecto de producción que presente cada solicitante.

  • El usufructuario ya no tiene que trabajar la tierra con sus propias manos: puede contratar mano de obra.

  • Se puede construir una vivienda en la tierra en usufructo, con restricciones de superficie y ubicación, y pedir su propiedad tras cinco años trabajándola.

  • Un campesino propietario puede vender su finca, pero quien compra no puede superar 67,10 hectáreas (cinco caballerías).

  • Quien no cumpla la producción pactada, o no la trabaje en un máximo de dos años, puede perder el usufructo.

Qué es la Ley 185 y qué normas la acompañan

La Ley 185 deroga los dos cuerpos legales que hasta ahora regían el usufructo y la herencia de tierra: el Decreto-Ley 125 de 1991 y el Decreto-Ley 358 de 2018. En su lugar, junta en una sola norma la propiedad, la posesión, la sucesión por muerte, el usufructo, las bienhechurías, la transmisión de tierras y la solución de conflictos agrarios.

La acompaña su reglamento, el Decreto 175, que desarrolla el procedimiento para solicitar tierra, declarar una parcela ociosa y extinguir un usufructo. El resto del paquete incluye varias resoluciones del Ministerio de la Agricultura sobre comercialización y sanidad, y una del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo sobre construcciones en tierra entregada en usufructo.

La reforma llega en medio de una crisis alimentaria que no da tregua: el Programa Mundial de Alimentos apoyó a 1,5 millones de personas en Cuba durante 2025, en un país donde la baja productividad agrícola, las pérdidas poscosecha y la escasez de combustible siguen presionando el suministro de alimentos.

Quién puede pedir tierra estatal en usufructo

Hasta ahora, pedir tierra estatal ociosa pasaba casi siempre por un productor individual dispuesto a trabajarla con sus propias manos. La Ley 185 amplía ese universo.

Pueden optar personas naturales cubanas, cooperativas, y micro, pequeñas y medianas empresas privadas, estatales y mixtas, sin que el objeto social de la mipyme tenga que ser agrícola. También pueden solicitarla personas naturales extranjeras, siempre que acrediten residencia efectiva migratoria en Cuba, y personas jurídicas extranjeras o mixtas, que se rigen por normas específicas para ese tipo de solicitante.

Qué hay que presentar para solicitar tierra

El reglamento fija qué debe llevar la solicitud, y ahí está buena parte de lo que decide si una petición avanza o no. El escrito debe incluir:

  • Los datos del solicitante y la extensión y características del área que se pide.

  • El tipo de producción que se propone desarrollar.

  • Si el solicitante ya posee otras tierras.

  • Una proyección de trabajo con su financiamiento.

  • La fuerza de trabajo, los implementos y los medios con los que se cuenta.

CubaFull ya había explicado que el usufructo dejó de tener topes fijos de hectáreas antes de esta reforma; la Ley 185 confirma esa lógica y la deja en un solo marco legal.

Cuánta tierra se puede pedir y cómo se decide

La Ley 185 no fija una cantidad máxima de hectáreas para el usufructo. La extensión que se entrega es la que pide el solicitante en su proyecto de trabajo, evaluada según la línea productiva, las características agroproductivas del área y su ubicación.

En la práctica, eso traslada buena parte de la decisión final a la evaluación administrativa del proyecto presentado, no a un derecho automático que la ley garantice por igual a cualquier solicitante.

El contrato de usufructo se pacta por un tiempo determinado entre las partes. Si al vencer nadie manifiesta lo contrario, se entiende prorrogado por igual término y en las mismas condiciones.

Qué exige la ley a cambio: obligaciones y sanciones

El usufructo no llega sin condiciones. Quien lo recibe asume obligaciones productivas, sanitarias, tributarias, laborales y ambientales, debe registrar la tierra y rendir cuenta ante las comisiones municipales agrarias cuando se lo pidan.

El incumplimiento injustificado de esas obligaciones puede extinguir el contrato. La ley detalla los motivos concretos: no poner la tierra en producción en el plazo pactado o, como máximo, en dos años desde que se concedió; abandonarla sin causa justificada; perder la residencia efectiva cuando esta era requisito para tenerla; construir sin autorización; usarla para actividades ilícitas; o dejar de trabajarla.

El texto no detalla todavía los montos de las multas del procedimiento administrativo sancionador, aunque sí deja claros los motivos por los que un usufructo se puede perder.

Aspecto

Qué permite la Ley 185

Qué limita

Usufructo de tierra estatal

Pedir tierra ociosa según el proyecto presentado, sin tope fijo de hectáreas

La tierra sigue siendo del Estado; no genera propiedad sobre el suelo

Vivienda y bienhechurías

Construir vivienda y pedir su propiedad tras cinco años trabajando la tierra

Prohibida en parcelas menores de dos hectáreas, suelo urbano o áreas restringidas

Producción

Contratar mano de obra en lugar de trabajar la tierra en persona

El usufructo se extingue si no se produce en un máximo de dos años o se abandona la parcela

Tierra en propiedad

Venderla, permutarla, donarla o heredarla con autorización y ante notario

Quien compra no puede superar 67,10 hectáreas (cinco caballerías)

Derechos y límites del usufructuario y del propietario de tierra bajo la Ley 185.

Vivienda y bienhechurías en tierra en usufructo

Quien recibe tierra en usufructo puede construir una vivienda para sí y su familia, pero no en cualquier parcela. La ley lo prohíbe en tierras menores de dos hectáreas, en perímetro urbano, en suelo urbanizado o urbanizable, en zonas especiales, en tierras destinadas al autoabastecimiento o en otras áreas restringidas.

El procedimiento para construir, reconstruir, remodelar, dividir o ampliar esas bienhechurías lo fija una resolución del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, publicada en el mismo paquete de normas.

Solo después de cinco años trabajando la tierra, el usufructuario puede pedir que esa vivienda pase a ser de su propiedad, si cumple el resto de los requisitos que fija la ley.

Venta, herencia y tierra de quienes viven fuera

Aquí hay una distinción que conviene no confundir: una cosa es la tierra en usufructo (que sigue siendo del Estado) y otra la tierra que un campesino tiene en propiedad.

Los campesinos propietarios de su finca sí pueden transmitirla por compraventa, permuta, donación o cesión parcial, con autorización administrativa y formalización ante notario. Es en esta vía, y no en el usufructo, donde aparece el único tope de hectáreas de toda la reforma: quien compra tierra no puede terminar con más de 67,10 hectáreas, el equivalente a cinco caballerías.

La sucesión por muerte del campesino propietario queda regulada dentro del mismo cuerpo legal, algo que antes aparecía disperso en varias normas. Lo que un heredero puede continuar depende de si la tierra era propiedad del fallecido o solo la tenía en usufructo del Estado, porque son derechos distintos.

La ley también resuelve qué pasa con la tierra de campesinos declarados emigrados: prevé que pase a manos del Estado para su eventual traspaso a familiares que continúen trabajándola, con salvedades para menores de edad y personas con discapacidad.

El resto del paquete: cooperativas y comercialización

La reforma no llegó sola. El Decreto-Ley 121 modifica el régimen de las cooperativas agropecuarias vigente desde 2023 y les da más autonomía: pueden abrir cuentas en moneda nacional y en divisa, importar y exportar, y pactar precios directamente con la contraparte, según confirmó la Agencia Cubana de Noticias al detallar el paquete de normas.

Otras dos resoluciones del Ministerio de la Agricultura completan el paquete: una actualiza el procedimiento general para comercializar la producción agropecuaria y forestal, y otra regula el sacrificio, la comercialización y el consumo de carne de ganado bovino y équidos por los propios productores, un punto que el sector reclamaba desde hace años.

Cómo pedir tierra en usufructo: pasos a seguir

  1. Confirma si calificas: personas naturales cubanas, extranjeras con residencia efectiva migratoria, personas jurídicas, cooperativas o mipymes de cualquier objeto social pueden solicitar tierra.

  2. Arma tu proyecto antes de solicitar: extensión y características del área, tipo de producción, si ya tienes otras tierras, proyección de trabajo con financiamiento, y la fuerza de trabajo, implementos y medios que aportarás.

  3. No des por hecho un límite de hectáreas: la cantidad que te concedan depende de tu proyecto, no de un tope fijo por ley.

  4. Si piensas construir una vivienda en la tierra, revisa antes las restricciones de superficie y ubicación, y ten presente que su propiedad solo se puede pedir tras cinco años trabajando la parcela.

  5. Antes de firmar, entiende qué te puede hacer perder el usufructo: no producir en el plazo pactado (máximo dos años), abandonar la tierra o construir sin autorización.

  6. Si tu interés es una tierra que ya era de un familiar fallecido o que emigró, el camino (herencia de la propiedad, continuidad del usufructo o traspaso desde el Estado) depende del régimen bajo el que esa tierra estaba entregada.

  7. Para cualquier trámite concreto, acude a la Delegación Municipal de la Agricultura o a un notario: esta guía explica el marco legal, no sustituye el asesoramiento sobre un caso particular.

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