En los tribunales de inmigración de Estados Unidos, faltar de forma repetida a una audiencia, desobedecer las órdenes del juez o incurrir en conducta abusiva dentro de la sala podría empezar a costar dinero. El Departamento de Justicia (DOJ) propuso, por primera vez en la historia de estas cortes, que los jueces de inmigración impongan una multa por desacato dentro de la sala.
La cifra tope llega a los 3.500 dólares y alcanzaría a los extranjeros en proceso, a sus abogados y a los testigos que declaran en un caso de asilo, residencia o deportación. Es una facultad prevista en la ley migratoria desde 1996, pero que nunca se había puesto en marcha.
La propuesta, sin embargo, traza una línea que deja a un actor entero fuera del alcance de la multa, y ese vacío ya provoca las primeras críticas de juristas especializados en inmigración.
A quiénes alcanza la multa y a quién deja fuera
La multa civil por desacato, de entre 1.000 y 3.500 dólares, se aplicaría a tres grupos: los abogados o representantes acreditados ante el tribunal, los extranjeros sujetos de un procedimiento de deportación y los testigos que comparecen ante el juez, incluso por teléfono o videoconferencia. Así lo detalla la propuesta publicada el 30 de julio de 2026 por la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (EOIR), dependiente del propio DOJ.
Quedan fuera los abogados del Departamento de Seguridad Nacional (DHS), incluidos los del Servicio de Control de Inmigración y Aduanas (ICE), y en general los abogados del Gobierno federal que actúen en su capacidad oficial. La exención alcanza también a los testigos que declaren como empleados federales en ejercicio de sus funciones. El Departamento de Justicia argumenta que esos abogados ya responden ante la Oficina del Inspector General o la Oficina de Responsabilidad Profesional, y que por eso no necesitan una sanción adicional del juez.
Las cinco conductas que activarían la sanción
La propuesta limita la multa a una lista cerrada de conductas: no se podría sancionar nada fuera de estas cinco categorías.
Faltar repetidamente a una audiencia o llegar tarde sin causa justificada.
Incumplir de forma reiterada una orden de presentar escritos o pruebas sin causa justificada.
Usar un lenguaje o una conducta desordenada o abusiva dentro o en torno a la sala, o en los escritos presentados.
Hacer una declaración material falsa o presentar pruebas falsas de forma consciente o imprudente.
Engañar, amenazar o desinformar deliberadamente sobre un asunto relevante del caso.
Tanto una acción como una omisión podrían encajar en estas categorías, según el texto de la propuesta.
La propia norma pone frenos. Instruye a los jueces que la facultad de desacato es una herramienta excepcional, que debe usarse con moderación y solo después de haber intentado corregir la conducta por otras vías razonablemente disponibles. No es una multa automática por un descuido: el patrón que describe el texto es el de una conducta repetida que persiste pese a las advertencias.
Cómo sería el proceso antes de imponer la multa
Antes de cualquier sanción, el juez tendría que emitir una advertencia clara y específica sobre la conducta que quiere corregir. La persona señalada podría responder en el momento o por escrito en un plazo de 10 días, y esa advertencia tendría vigencia durante un año, no solo para el caso en el que se emitió.
Si la conducta continúa, el juez emitiría un aviso formal de intención de imponer la multa. Desde ahí, la persona tendría 30 días para responder ante el juez en jefe de inmigración, con una sola prórroga posible de hasta 7 días por causa justificada.
El monto subiría por tramos según la reincidencia: entre 1.000 y 1.500 dólares en la primera orden de desacato, entre 1.500 y 2.500 dólares en la segunda, y entre 2.500 y 3.500 dólares a partir de la tercera.
Cómo impugnar la sanción ante la Junta de Apelaciones
Quien reciba la multa podría apelar ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) mediante un formulario nuevo, el EOIR-86, dentro de un plazo de 10 días desde la notificación. La propuesta fija una tarifa de apelación de 675 dólares, con opción a pedir una exención de pago por motivos económicos.
Presentar la apelación suspendería de forma automática la obligación de pagar mientras el caso esté en revisión. La Junta solo podría confirmar, reducir o anular la multa: no podría elevar el monto original ni devolver el caso al juez para un nuevo proceso.
Hay una consecuencia añadida que va más allá del dinero y que afecta directamente al extranjero. Si un abogado o representante acreditado no paga la multa en plazo, el consejero disciplinario de la EOIR pedirá su suspensión inmediata para ejercer ante los tribunales de inmigración. En la práctica, una persona puede quedarse sin representación en mitad de su procedimiento por una sanción que no le corresponde a ella.
Etapa | Plazo o monto | Qué ocurre |
|---|---|---|
Advertencia inicial | 10 días para responder | El juez señala la conducta y admite respuesta oral o escrita; rige durante un año |
Aviso de intención de multa | 30 días para responder | La respuesta va ante el juez en jefe de inmigración |
Prórroga | Hasta 7 días | Solo por causa justificada |
Primera orden de desacato | 1.000 a 1.500 dólares | Monto inicial de la multa |
Segunda orden | 1.500 a 2.500 dólares | Reincidencia |
Tercera orden o más | 2.500 a 3.500 dólares | Tope máximo previsto |
Apelación ante la BIA | 10 días · 675 dólares | Formulario EOIR-86; suspende el pago mientras se resuelve |
Tramos de la multa y plazos del procedimiento según la propuesta de la EOIR (Registro Federal, 30 de julio de 2026).
El plazo de 60 días para enviar comentarios públicos
La propuesta todavía no es una norma definitiva. El Registro Federal abrió un período de comentarios que cierra el 28 de septiembre de 2026, 60 días después de su publicación. Los comentarios se envían a través del portal Regulations.gov, identificados con el número de expediente EOIR-26-AB02 o el RIN 1125-AB02, y deben presentarse en inglés o con traducción al inglés.
El expediente llega en medio de un atraso histórico: el propio EOIR reportaba 3.469.569 casos pendientes en las cortes de inmigración hacia el tercer trimestre del año fiscal 2026, según datos oficiales publicados el 24 de julio de 2026.
Para cubanos con un caso de asilo, parole o comparecencia pendiente en estos tribunales, la norma añade una variable nueva a un sistema ya saturado. Quienes sigan de cerca estos cambios en política migratoria pueden suscribirse al boletín de CubaFull para recibir aviso apenas se conozca la versión final de esta regla.
Análisis: la crítica que ya enfrenta la propuesta
A nuestro juicio, lo más delicado de esta propuesta no es el monto de la multa, sino quién la impone. Los tribunales de inmigración forman parte del poder ejecutivo, y para varios juristas eso es precisamente el problema.
Gregory Chen, director sénior de relaciones gubernamentales de la Asociación Americana de Abogados de Inmigración (AILA), calificó la propuesta de "constitucionalmente errónea" y advirtió, según recogió CBS News, que "esta norma es otro esfuerzo por ir contra los abogados de inmigración, en línea con las tácticas de intimidación del presidente". Otros especialistas citados por ese medio sostienen que las cortes de inmigración, al depender del Ejecutivo, carecen de la autoridad de desacato que la Constitución reserva al Congreso y al poder judicial.
La exención para los abogados de ICE agrava esa lectura. Chen la describió como una regulación "completamente sesgada, que faculta a los jueces a declarar en desacato solo a los abogados de los inmigrantes, pero no a los abogados de ICE". Karen Donoso Stevens, exjueza de inmigración, fue más allá y vinculó la propuesta con lo que llamó una "cultura del miedo" dentro del sistema.
Para buena parte de la diáspora cubana con procesos abiertos, el resultado práctico es el mismo aunque la discusión sea legal: una acumulación de incomparecencias o de incumplimientos, o un abogado desbordado por el exceso de casos, podría terminar en una multa que hasta ahora no existía, y en el peor escenario dejar a alguien sin representación en mitad de su procedimiento.




