I-220A y Ley de Ajuste Cubano: La guía completa sobre el litigio y el camino real hacia la residencia

Qué es el I-220A, qué exige realmente la Ley de Ajuste Cubano, qué decidió el Undécimo Circuito el 23 de febrero de 2026 y qué opciones legales tiene hoy un cubano con este documento: la guía completa, actualizada y sin promesas vacías.

Redacción18 de septiembre de 2026 · 25 min de lectura
Green Card de residencia permanente junto a pasaporte cubano y formulario migratorio, ilustrando el proceso del I-220A y la Ley de Ajuste Cubano

Vía USCIS

Miles de cubanos en Estados Unidos conviven desde hace años con la misma incertidumbre: llegaron con un formulario I-220A en la mano y todavía no saben si ese papel les sirve para pedir la residencia bajo la Ley de Ajuste Cubano. La pregunta parece sencilla y no lo es: de la respuesta depende si un trámite migratorio avanza o se queda parado durante años.

Esta guía reúne en un solo sitio lo que hoy se sabe con certeza: qué es el I-220A, qué exige la ley de 1966 pensada para los cubanos, qué cambió con el fallo del Undécimo Circuito de Apelaciones del 23 de febrero de 2026 y qué caminos legales quedan abiertos según el estado de cada caso, del permiso de trabajo y el asilo a la detención, la fianza y una posible orden de deportación.

Ningún fallo ha convertido, hasta ahora, el I-220A en una vía automática hacia la green card. Lo que sí existe es un mapa más claro de lo que cuenta como avance real y de lo que sigue siendo, a día de hoy, litigio abierto.

Qué es el I-220A y qué obligaciones impone

El I-220A es el documento que emite el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) para liberar bajo palabra a una persona detenida al entrar a Estados Unidos sin visa, mientras su caso migratorio sigue abierto. Su nombre oficial es Order of Release on Recognizance, según lo describe la propia guía de ICE para presentarse en las oficinas de campo.

No es una tarjeta de residencia, ni un permiso de trabajo por sí solo, ni una forma de estatus legal. Es una liberación condicionada: quien lo recibe debe presentarse a las citas (check-ins) que le fije ICE, acudir a las audiencias de su corte de inmigración y pedir permiso por escrito a su oficial antes de mudarse de dirección, según explica ICE en su página de responsabilidades para personas fuera de detención.

Faltar a una cita o a una audiencia sin avisar puede convertir un caso abierto en una orden de deportación dictada en ausencia. Ese riesgo concreto se explica más abajo, en el apartado dedicado a las citas con ICE.

Diferencia entre el I-220A, el parole humanitario y el I-220B

La distinción legal es la raíz de todo el litigio. El I-220A se clasifica como conditional parole bajo la sección 236(a)(2)(B) de la ley de inmigración (INA), una categoría administrativa distinta del parole humanitario formal que otorga la sección 212(d)(5)(A) de esa misma ley.

El I-220B, en cambio, es otra cosa por completo: implica una orden de salida bajo supervisión y señala un riesgo inmediato de deportación, no una liberación con caso abierto.

Qué no te da el I-220A

El I-220A permite salir de la detención, pero por sí solo no concede casi nada de lo que muchos asumen. Conviene tenerlo claro antes de tomar cualquier decisión:

  • No es la residencia ni un paso garantizado hacia ella.

  • No es un estatus legal permanente: es una liberación condicionada con un caso abierto.

  • No es un parole automático para la Ley de Ajuste Cubano, según el precedente vigente.

  • No elimina el proceso de deportación, que sigue su curso ante la corte de inmigración.

  • No autoriza a trabajar por sí solo: el permiso depende de otra solicitud que sí califique.

  • No autoriza a viajar fuera de Estados Unidos.

Entender esos límites es lo que separa una expectativa realista de una decisión que puede costar el caso.

¿Se puede viajar fuera de Estados Unidos con un I-220A?

Salir de Estados Unidos con un I-220A y un caso de deportación abierto es una de las decisiones más arriesgadas que puede tomar una persona en esta situación. El documento no autoriza a viajar ni funciona como un permiso de reingreso.

Abandonar el país mientras el proceso sigue abierto puede interpretarse como abandono del caso o como el cumplimiento de la propia salida, y el reingreso puede quedar bloqueado durante años. Antes de plantearse cualquier viaje, incluso por una emergencia familiar, hay que consultarlo con un abogado de inmigración.

Qué exige realmente la Ley de Ajuste Cubano

La Ley de Ajuste Cubano se aprobó el 2 de noviembre de 1966 como la Ley Pública 89-732, según el texto oficial recogido por GovInfo. Permite a un nativo o ciudadano cubano pedir la residencia permanente sin salir del país, algo que no existe para casi ninguna otra nacionalidad.

Para calificar, la persona debe cumplir cinco condiciones a la vez: ser nativo o ciudadano cubano, haber sido inspeccionado y admitido o puesto en libertad condicional (parole) después del 1 de enero de 1959, llevar al menos un año de presencia física continua en el país al presentar el Formulario I-485, ser admisible o contar con un perdón aplicable, y merecer el ejercicio de discreción favorable del oficial que revisa el caso. Fuente: USCIS Policy Manual, Vol. 7, Part L, Cap. 2.

Por qué el ajuste es discrecional, no automático

Cumplir los requisitos no obliga a aprobar la solicitud. El propio Manual de Políticas de USCIS clasifica el ajuste bajo la Ley de Ajuste Cubano como una decisión discrecional: aunque el caso encaje en la letra de la ley, el oficial conserva margen para negarlo si no hay motivos que lo favorezcan. Fuente: USCIS Policy Manual, Vol. 7, Part A, Cap. 10.

Ahí es donde entra el I-220A. Toda la disputa legal de los últimos años gira sobre una sola palabra de la ley: parolado. Si el I-220A no cuenta como ese parole, el resto de los requisitos no importa, porque el caso queda descalificado desde el primer filtro.

Matter of Cabrera-Fernandez: el precedente que cerró la vía automática

El 11 de septiembre de 2023, la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) resolvió el caso que marcó la pauta durante los tres años siguientes. Un ciudadano cubano fue detenido a menos de una milla de la frontera sur, unos 40 minutos después de haber entrado sin inspección; tras varios días detenido, ICE lo liberó con un I-220A. Fuente: Matter of Cabrera-Fernandez, 28 I&N Dec. 747 (BIA, 2023).

La BIA concluyó que esa liberación fue conditional parole bajo la sección 236(a)(2)(B), legalmente distinta del parole humanitario de la sección 212(d)(5)(A) que exige la Ley de Ajuste Cubano. Consecuencia directa: quien solo tiene un I-220A, según ese precedente, no cumple el requisito de "admitido o parolado" y no puede ajustar su estatus por esta vía.

Un criterio que ya venía de antes

Cabrera-Fernandez no inventó la distinción desde cero. En 2010, la BIA ya había establecido en Matter of Castillo-Padilla que el conditional parole de la sección 236(a)(2)(B) no equivale a "haber sido parolado" para efectos de ajuste de estatus, según el Cuadro de Precedentes de la BIA. Cabrera-Fernandez confirmó y aplicó ese criterio de forma sistemática a los casos de cubanos con I-220A.

Qué cuenta y qué no cuenta para la Ley de Ajuste Cubano

La tabla siguiente resume, según los precedentes vigentes, qué documentos satisfacen el requisito de "admitido o parolado" que exige la Ley de Ajuste Cubano.

Documento o situación

Base legal

¿Cuenta como "admitido o parolado" para la Ley de Ajuste Cubano?

I-220A (conditional parole)

INA § 236(a)(2)(B)

No, según Matter of Cabrera-Fernandez (BIA, 2023)

Parole humanitario formal

INA § 212(d)(5)(A)

Admisión con visa inspeccionada en puerto de entrada

INA § 212

I-220B (orden de salida bajo supervisión)

Proceso de remoción con orden final

No aplica; implica riesgo de deportación, no ajuste

Qué documentos cuentan como admisión o parole para la Ley de Ajuste Cubano, según la ley de 1966 y el precedente Matter of Cabrera-Fernandez (BIA, 2023).

Esta tabla es el mapa base para entender por qué el litigio del Undécimo Circuito, y no una simple carta de USCIS, es lo único que puede mover la aguja para quienes solo tienen un I-220A.

El fallo del Undécimo Circuito del 23 de febrero de 2026

El 23 de febrero de 2026, el Undécimo Circuito de Apelaciones, con sede en Atlanta, resolvió dos grupos de casos consolidados: Irela Labrada-Hechavarria, et al. v. U.S. Attorney General (No. 23-13664) y Saul Castillo-Casanova, et al. v. U.S. Attorney General (No. 24-10645). El tribunal concedió las peticiones, anuló las decisiones de la BIA y devolvió los expedientes para que la Junta los revise de nuevo. Fuente: reproducción oficial del fallo en Justia.

Uno de los casos centrales involucró a Irela Labrada-Hechavarria y Gabriela Perez-Labrada, cuya orden de deportación había sido confirmada previamente por un juez de inmigración.

Por qué el gobierno cambió de argumento

Un factor decisivo en el fallo fue que el propio Gobierno cambió de postura durante el litigio: en julio de 2025 pasó de sostener que los peticionarios habían sido detenidos bajo la sección 1226(a) a defender que, en realidad, fueron detenidos bajo la sección 1225(a). El tribunal consideró que ese giro, junto con dos precedentes nuevos de la BIA emitidos después de las decisiones originales, obligaba a que la Junta analizara los casos otra vez.

Qué anuló el tribunal, y qué no decidió

El Undécimo Circuito rechazó que un I-220A descalifique de forma automática a cualquiera para el ajuste cubano, sin al menos volver a examinar el caso. Ese es el corazón de la victoria procesal para los demandantes.

Lo que el fallo no hizo es declarar que todo I-220A equivalga a un parole formal, ni ordenar que se entregue la residencia a nadie de manera automática. Devolvió los expedientes a la BIA para que los revise sin la regla general que usaba para rechazarlos de plano.

A quién alcanza: la jurisdicción de Florida, Georgia y Alabama

El Undécimo Circuito solo tiene autoridad vinculante sobre los tribunales federales de Florida, Georgia y Alabama, según la propia Corte de Apelaciones. Fuera de esos tres estados, el fallo no obliga a ningún juez ni a la BIA a resolver en el mismo sentido, aunque puede citarse como argumento persuasivo.

Para la comunidad cubana del sur de Florida, donde vive la mayor concentración de personas con I-220A, es la jurisdicción que más pesa en la práctica. Para quienes están en otros estados, el litigio sigue siendo, por ahora, una referencia y no una garantía.

El papel del abogado Mark Prada

La apelación que llevó el caso hasta el Undécimo Circuito fue presentada por el abogado de inmigración con base en Miami Mark Prada, tras una audiencia oral celebrada en diciembre de 2025.

Qué ha pasado desde la sentencia: jueces a favor, gobierno que apela

Desde febrero de 2026, jueces de inmigración en Orlando, Nueva Orleans y San Antonio han fallado a favor de cubanos con I-220A en casos individuales. Pero hay un matiz que cambia todo el panorama práctico: el Gobierno ha apelado cada uno de esos fallos favorables.

Hasta el cierre de esta guía, nadie ha recibido todavía una residencia permanente por esta vía específica. La pieza que falta es la respuesta de la propia BIA a los casos que el Undécimo Circuito le devolvió; esa decisión, y no la sentencia de febrero por sí sola, es la que fijará el criterio que se aplicará de forma más amplia.

Análisis: por qué la puerta se entreabre, no se abre de par en par

A nuestro juicio, lo más honesto que se puede decir del fallo de febrero es que cambia el terreno de juego sin cambiar el resultado todavía. Obliga a la BIA a argumentar mejor su rechazo; ya no le basta con la regla automática que usaba antes.

Eso es un avance real para quienes litigan, y explica el entusiasmo con el que la noticia corrió entre familias cubanas en Miami y en el resto de la diáspora en Estados Unidos. Pero un avance procesal no es una victoria de fondo, y la cadena de apelaciones del Gobierno contra cada fallo favorable en Orlando, Nueva Orleans y San Antonio demuestra que la disputa está lejos de cerrarse.

Para los cubanos en el exilio que llevan años con el trámite migratorio en pausa, la lectura práctica es doble: hay una base legal más sólida que antes para litigar el caso propio, y al mismo tiempo sigue sin existir un atajo automático. Ambas cosas son ciertas a la vez, y conviene no perder de vista ninguna.

Detrás del litigio del I-220A hay una pelea jurídica más amplia, y entenderla explica por qué el criterio cambia tanto según el circuito judicial. La pregunta es si alguien que entró sin ser admitido queda sujeto a la sección 1225 de la ley migratoria, de detención obligatoria, o a la sección 1226, que sí permite pedir fianza.

Matter of Q. Li y Matter of Yajure Hurtado

El 15 de mayo de 2025, la BIA resolvió Matter of Q. Li: un solicitante de admisión detenido sin orden judicial al llegar a Estados Unidos, sea o no en un puerto de entrada, queda bajo la sección 235(b), y no puede pedir fianza bajo la sección 236(a). Fuente: EOIR, Matter of Q. Li, 29 I&N Dec. 66.

El 5 de septiembre de 2025, la BIA fue más lejos en Matter of Yajure Hurtado: los jueces de inmigración carecen de autoridad para conceder fianza a personas presentes en el país sin haber sido admitidas. Fuente: EOIR, Matter of Yajure Hurtado, 29 I&N Dec. 216. La BIA reafirmó ese criterio el 2 de junio de 2026 en Matter of N-A-G-C-, al aclarar que ni una designación previa como menor no acompañado ni una petición de estatus especial juvenil aprobada le devuelven al juez esa autoridad.

El Quinto Circuito se distancia, el Séptimo se resiste

El 6 de febrero de 2026, el Quinto Circuito resolvió en Buenrostro-Mendez v. Bondi que cualquier persona presente sin admisión, sin importar cuántos años lleve en el país, queda sujeta a detención obligatoria sin derecho a fianza. Fuente: Justia, Buenrostro-Mendez v. Bondi.

El Séptimo Circuito, en Castañon-Nava v. U.S. Department of Homeland Security, resuelto el 11 de diciembre de 2025, había tomado un camino distinto, citado por el propio Undécimo Circuito como punto de comparación. Fuente: Leagle, Castañon-Nava. La mayoría de los tribunales de distrito que revisaron el cambio de postura del gobierno también lo rechazaron: en el caso paralelo de hábeas corpus Barco Mercado v. Francis, un tribunal federal de Nueva York contabilizó, hasta el 26 de noviembre de 2025, más de 360 demandas similares presentadas ante más de 160 jueces, con la mayoría de las decisiones en contra de la nueva postura del gobierno. Es un litigio distinto, sobre la autoridad para fijar fianza, no sobre la Ley de Ajuste Cubano, pero forma parte del mismo choque legal de fondo.

Por qué importa en qué circuito vives

Esta división judicial no es un detalle académico. Determina si alguien detenido puede pedir fianza mientras pelea su caso, y ese tiempo fuera de detención suele ser el que permite reunir pruebas, pagar a un abogado y sostener el litigio hasta el final.

Opciones concretas para un cubano con I-220A

La estrategia cambia según en qué punto del proceso está cada persona. No existe un solo camino válido para todos los casos.

Si nunca presentaste el Formulario I-485

Antes de presentar, conviene evaluar con un abogado si el caso tiene algún elemento adicional de admisión o parole formal más allá del I-220A, y si conviene esperar a la respuesta de la BIA a los casos devueltos por el Undécimo Circuito antes de arriesgar una negativa que quede como antecedente.

Si USCIS te negó el I-485 citando Cabrera-Fernandez

En ese escenario existe la posibilidad de una moción para reabrir o reconsiderar el caso, sobre todo si el rechazo se apoyó únicamente en la regla general que el Undécimo Circuito acaba de poner en duda dentro de su jurisdicción.

Si tu caso está abierto ante un juez de inmigración (EOIR)

Presentar el Formulario I-485 directamente ante el tribunal de inmigración es otra vía, con su propio costo: desde el 1 de febrero de 2026, la tarifa total para el I-485 en procedimientos de EOIR es de 2.980 dólares. Es una tarifa propia de los procedimientos en corte, distinta de la que cobra USCIS por el mismo Formulario I-485 cuando la solicitud se presenta directamente ante la agencia.

Si tienes apelación pendiente ante la BIA

Si el caso llegó a apelación y fue decidido antes de febrero de 2026 con el argumento automático de Cabrera-Fernandez, vale la pena que un abogado revise si aplica una moción de reconsideración a la luz del fallo del Undécimo Circuito, especialmente dentro de Florida, Georgia o Alabama.

Si tienes una orden final de deportación

Este es el escenario más urgente y el que menos margen de tiempo da. Una orden final no se resuelve con este litigio por sí sola; requiere evaluar de inmediato si existe una moción de reapertura viable y actuar antes de que ICE ejecute la orden.

Si fuiste detenido por ICE mientras el caso sigue abierto

Aquí entra en juego todo el debate sobre la sección 1225 frente a la 1226 explicado más arriba: si un juez de inmigración considera que no tiene autoridad para fijar fianza, la única vía que queda suele ser un hábeas corpus ante un tribunal federal de distrito.

Situación del caso

Vía posible

Qué revisar con un abogado

Nunca presentaste el I-485

Evaluar si hay admisión o parole formal más allá del I-220A

Si conviene esperar la respuesta de la BIA para no arriesgar una negativa

USCIS negó el I-485 citando Cabrera-Fernandez

Moción para reabrir o reconsiderar

Si el rechazo se apoyó solo en la regla general

Caso abierto ante un juez de inmigración (EOIR)

Presentar el I-485 ante la corte

La tarifa de 2.980 dólares y el estado del litigio

Apelación pendiente ante la BIA

Moción de reconsideración a la luz del fallo

Sobre todo dentro de Florida, Georgia o Alabama

Orden final de deportación

Evaluar una moción de reapertura urgente

Actuar antes de que ICE ejecute la orden

Detenido por ICE con el caso abierto

Hábeas corpus ante un tribunal federal

La disputa entre las secciones 1225 y 1226 en tu circuito

Opciones según el punto del proceso en que se encuentra un cubano con I-220A. Cada situación exige asesoría legal individual.

Permiso de trabajo (EAD) para quienes tienen I-220A

El I-220A, por sí solo, no autoriza a trabajar. El permiso de trabajo depende de tener, además, una solicitud de asilo pendiente, un I-485 pendiente u otra categoría que sí califique para el Formulario I-765.

Los cambios de validez desde finales de 2025

Dos cambios recientes afectan directamente a quienes dependen de ese permiso mientras litigan su caso. Primero, desde el 30 de octubre de 2025, USCIS eliminó la extensión automática del permiso de trabajo para quienes presenten su renovación a partir de esa fecha; las extensiones ya concedidas antes de esa fecha no se ven afectadas. Fuente: Federal Register, eliminación de la extensión automática de EAD.

Segundo, desde el 5 de diciembre de 2025, USCIS redujo de 5 años a 18 meses la validez máxima del permiso de trabajo para varias categorías, incluidas las de asilo pendiente y ajuste de estatus pendiente. Fuente: USCIS, reducción de los periodos de validez de EAD.

USCIS explicó que el objetivo declarado del cambio es permitir una revisión y verificación más frecuente de quienes solicitan autorización de empleo. Abogados de inmigración han señalado que el efecto práctico es más trámite, más costo y más riesgo de quedarse sin permiso vigente por retrasos administrativos.

Asilo, Ley de Ajuste y otras vías legales

El I-220A no cierra por completo las puertas migratorias; solo bloquea una vía específica mientras no se resuelva el litigio.

Diferencia entre pedir asilo y pedir la Ley de Ajuste Cubano

El asilo exige demostrar temor fundado de persecución por motivos políticos, religiosos, raciales, de nacionalidad o de pertenencia a un grupo social determinado, con plazos y estándares de prueba propios. La Ley de Ajuste Cubano, en cambio, no exige demostrar persecución: exige nacionalidad cubana, presencia física de un año y haber sido admitido o parolado, el punto que hoy está en disputa para quienes solo tienen I-220A.

Cuándo existe un parole formal distinto al I-220A

Algunos cubanos sí recibieron un parole humanitario formal bajo la sección 212(d)(5)(A), por ejemplo a través de programas específicos de parole por razones humanitarias. Ese documento sí satisface el requisito de la Ley de Ajuste Cubano; el problema legal descrito en esta guía afecta solo a quienes tienen el conditional parole del I-220A.

Inadmisibilidad, antecedentes y perdones

Un historial penal o migratorio complicado puede afectar la elegibilidad incluso si el problema del I-220A se resuelve a favor del solicitante. Existen perdones (waivers) para ciertas causas de inadmisibilidad, pero su viabilidad depende del caso concreto.

Qué hacer si ICE te cita o tienes una audiencia pendiente

Lo primero, y lo más urgente, es no faltar a ninguna cita ni audiencia migratoria mientras el caso sigue abierto: una ausencia puede convertir un proceso complicado en una orden de deportación dictada en ausencia.

Lo segundo es pedir permiso por escrito antes de mudarse de dirección, tal como exige la condición del I-220A; un cambio de domicilio sin notificar puede derivar en que las notificaciones de la corte no lleguen y el caso se pierda por incomparecencia.

Lo tercero, si ya hubo una detención mientras el caso sigue en curso, es evaluar con un abogado si existe una vía de hábeas corpus ante un tribunal federal, dado el estado actual de la disputa entre circuitos sobre la autoridad para fijar fianza.

Esta guía ofrece información general, no asesoría legal individual: la estrategia correcta depende del expediente completo, el circuito judicial, la fecha de la detención y el historial migratorio y penal de cada persona. El paso que marca la diferencia es siempre consultar con un abogado de inmigración que conozca a fondo este litigio específico.

Documentos que debe reunir un cubano con I-220A

  • El propio Formulario I-220A, con la fecha exacta de la liberación.

  • La Notificación de Comparecencia (NTA) o el Formulario I-862 que abrió el caso.

  • El Formulario I-94, si existe, y cualquier registro de entrada.

  • El historial completo del caso en el sistema de EOIR.

  • Los recibos de cualquier Formulario I-485, I-589 (asilo) o I-765 (permiso de trabajo) presentado.

  • Copias de todas las decisiones previas de un juez de inmigración, la BIA o USCIS.

  • El historial migratorio y penal completo, incluidas fechas de cualquier arresto o proceso.

Si quieres enterarte en cuanto la Junta de Apelaciones de Inmigración resuelva los primeros casos que le devolvió el Undécimo Circuito, puedes suscribirte gratis al boletín de CubaFull y te lo enviamos directo al correo en cuanto se confirme.

Cronología: la Ley de Ajuste Cubano y el litigio del I-220A

  • 2 de noviembre de 1966: se aprueba la Ley de Ajuste Cubano (Ley Pública 89-732), con el requisito de haber sido "admitido o parolado" tras el 1 de enero de 1959.

  • 2010: la BIA resuelve Matter of Castillo-Padilla y distingue el conditional parole del parole formal para efectos de ajuste de estatus.

  • Años recientes: miles de cubanos detenidos en la frontera son liberados con I-220A en lugar de un parole formal.

  • 11 de septiembre de 2023: la BIA resuelve Matter of Cabrera-Fernandez y cierra la vía automática de ajuste para quienes solo tienen I-220A.

  • 15 de mayo de 2025: la BIA resuelve Matter of Q. Li sobre detención bajo la sección 235(b).

  • 5 de septiembre de 2025: la BIA resuelve Matter of Yajure Hurtado y limita la autoridad de los jueces para fijar fianza.

  • 30 de octubre de 2025: USCIS elimina la extensión automática del permiso de trabajo para renovaciones presentadas desde esa fecha.

  • 26 de noviembre de 2025: un tribunal federal de Nueva York contabiliza más de 360 demandas de hábeas corpus similares en Barco Mercado v. Francis.

  • 5 de diciembre de 2025: USCIS reduce a 18 meses la validez máxima del permiso de trabajo en varias categorías.

  • 11 de diciembre de 2025: el Séptimo Circuito resuelve Castañon-Nava v. DHS con un criterio distinto al del Quinto Circuito.

  • Diciembre de 2025: audiencia oral ante el Undécimo Circuito, con la apelación presentada por el abogado Mark Prada.

  • 1 de febrero de 2026: entra en vigor el ajuste de tarifas de EOIR; el I-485 en procedimientos de corte pasa a costar 2.980 dólares.

  • 6 de febrero de 2026: el Quinto Circuito resuelve Buenrostro-Mendez v. Bondi a favor de la detención obligatoria sin fianza.

  • 23 de febrero de 2026: el Undécimo Circuito anula las decisiones de la BIA en Labrada-Hechavarria y Castillo-Casanova y devuelve los casos para revisión.

  • Después de febrero de 2026: jueces de inmigración en Orlando, Nueva Orleans y San Antonio fallan a favor de solicitantes individuales; el Gobierno apela cada uno de esos fallos.

  • 2 de junio de 2026: la BIA resuelve Matter of N-A-G-C- y reafirma el criterio de Yajure Hurtado.

  • Pendiente: la respuesta definitiva de la BIA a los casos devueltos por el Undécimo Circuito, que fijará el criterio a seguir.

El litigio sigue abierto, y la próxima pieza que le falta al rompecabezas es la que tiene que poner la propia Junta de Apelaciones de Inmigración.

Preguntas frecuentes

Boletín diario

¿Te ha gustado? Recíbelo en tu correo

Lo esencial de Cuba y de la diáspora, cada mañana en un resumen de 5 minutos. Sin ruido.

Te puede interesar