NIE, TIE, arraigo y empadronamiento en España: La guía completa para que un cubano se regularice

Qué es el NIE, cómo se tramita la TIE, cómo empadronarse sin domicilio fijo y cuál de los cinco tipos de arraigo le corresponde a un cubano en España, con modelos, tasas y plazos vigentes tras la reforma del Reglamento de Extranjería.

Redacción21 de septiembre de 2026 · 27 min de lectura
Persona de espaldas con pasaporte cubano en una oficina de extranjería en España

Vía BOE - Real Decreto 1155/2024

Un cubano que llega a España para quedarse se topa, antes que con el alquiler o el primer contrato, con cuatro trámites que ninguna guía turística explica: el NIE, la TIE, el empadronamiento y el arraigo. Confundir el orden entre ellos es el error más común, y también el que más tiempo hace perder.

El reglamento que rige hoy ese camino cambió dos veces en menos de un año: primero en mayo de 2025 y después en abril de 2026. Quien se guía por una explicación de hace apenas unos meses puede estar persiguiendo un requisito que ya no existe o pagando una tasa que ya cambió.

Esta guía reúne, con la normativa vigente hoy, los cuatro trámites básicos y los cinco tipos de arraigo que permiten regularizarse en España, con sus modelos, tasas, plazos y las fuentes oficiales de cada dato.

Qué cubre esta guía y su alcance

Esta guía explica el camino base para que un cubano en España sepa cómo empadronarse, cuándo necesita el NIE, cuándo debe pedir la TIE y qué vía de arraigo o de residencia familiar le permite regularizarse, con los modelos, tasas, plazos y documentos cubanos clave de cada paso.

Esta página funciona como referencia central sobre NIE, TIE, arraigo y empadronamiento para cubanos en España. Cubre en profundidad: qué es el NIE y cómo se pide, qué es la TIE y cuándo se solicita, cómo empadronarse con pasaporte cubano y sin domicilio fijo, qué documentos cubanos hay que legalizar, los cinco tipos de arraigo vigentes (social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad), la vía de familiares de españoles, qué ocurre con el arraigo si ya se pidió asilo, y cómo y dónde se presenta cada solicitud.

Para quién es esta guía

Sirve tanto para quien acaba de llegar y todavía no tiene ningún papel como para quien ya tiene NIE y necesita entender qué le falta para la TIE, el empadronamiento o el arraigo.

Qué queda fuera de esta guía

El arraigo sociolaboral orientado específicamente a la homologación de títulos profesionales y el trabajo cualificado tiene su propio desarrollo aparte, igual que la Ley de Nietos. La nacionalidad española, con sus propios plazos y motivos de denegación, se cubre en detalle en nuestra cobertura sobre las denegaciones de nacionalidad a cubanos.

El mapa rápido: de llegar a estar regular en España

El orden lógico, aunque no siempre obligatorio, es este: primero llegar con el pasaporte cubano en regla, después empadronarse, luego pedir el NIE si hace falta, a continuación solicitar la residencia (arraigo, familiar de español u otra vía), y solo al final, tras la concesión, tramitar la TIE.

Saltarse un paso no bloquea necesariamente los siguientes, pero sí complica probar lo que cada trámite exige después. El empadronamiento, por ejemplo, no da papeles, pero es la prueba documental más citada para acreditar los dos años de permanencia que pide el arraigo.

NIE: qué es y cómo se solicita

El NIE (Número de Identidad de Extranjero) es el número personal, único y exclusivo que identifica a cualquier extranjero ante la administración española, tenga o no residencia legal, según explica la Policía Nacional en su página de documentación para extranjeros. Sin él no se puede abrir una cuenta bancaria, firmar un contrato de trabajo a nombre propio ni darse de alta en la Seguridad Social.

Cómo se pide

El NIE se solicita con el modelo EX-15, presencialmente en la Oficina de Extranjería o Comisaría de la provincia de residencia, o de forma telemática. La tasa por la asignación de NIE a instancia del interesado es de 9,84 euros, vigente desde el 16 de junio de 2025 según la Orden PJC/617/2025 del BOE.

Lo que el NIE no es

El NIE no autoriza a trabajar ni acredita residencia legal por sí solo. Es un número administrativo que después queda impreso en la TIE cuando se obtiene una autorización de residencia, o en un certificado aparte cuando se asigna sin residencia asociada.

TIE: la tarjeta que documenta la residencia

La TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) es el documento físico, con foto y huella, que certifica que una persona tiene una autorización de residencia o estancia superior a seis meses vigente en España. No sustituye al pasaporte cubano como documento de identidad del país de origen.

Plazo y modelo

La solicitud se presenta con el modelo EX-17 dentro del plazo de un mes desde la entrada en España con visado de larga duración o desde la notificación de la resolución favorable de residencia, con cita previa para la toma de huellas en Comisaría o en la Oficina de Extranjería del domicilio.

Tasas según el tipo de TIE

La tasa varía según el motivo: 16,08 euros para la primera concesión de una residencia temporal o estancia, 19,30 euros para la renovación de la residencia temporal o la prórroga de estancia, y 21,87 euros para la residencia de larga duración o larga duración-UE, todas vigentes desde el 16 de junio de 2025.

NIE y TIE: la diferencia que más se confunde

El NIE es el número; la TIE es la tarjeta física que lo contiene junto con la foto y la huella. Se puede tener NIE sin TIE si todavía no hay residencia aprobada, pero nunca al revés.

Empadronarse en España siendo cubano

El empadronamiento es la inscripción en el padrón municipal del ayuntamiento donde se reside habitualmente, obligatoria para toda persona que viva en España al margen de su situación migratoria, según las instrucciones técnicas de gestión del padrón publicadas en el BOE. Al ayuntamiento no le corresponde comprobar si la residencia es legal o no: su función es constatar dónde vive realmente cada persona.

Qué pide el ayuntamiento

Para empadronarse basta el pasaporte cubano en vigor y un documento que acredite el domicilio (contrato de alquiler, factura o autorización del titular de la vivienda). Si el solicitante no tiene todavía un NIE, el ayuntamiento debe consignar el número del pasaporte cubano en su lugar, según esas mismas instrucciones técnicas.

Sin domicilio fijo

Quien no tenga vivienda estable puede acudir a los servicios sociales del ayuntamiento, que emiten un Informe de Conocimiento de Residencia que certifica que la persona vive habitualmente en el municipio aunque carezca de domicilio propio; en esos casos, el ayuntamiento asigna a veces un domicilio ficticio a efectos exclusivamente administrativos.

Por qué hay que renovarlo cada dos años

Los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia de larga duración deben renovar el empadronamiento cada dos años; si no lo hacen, la inscripción puede darse de baja por caducidad.

El padrón no regulariza, pero prueba permanencia

Estar empadronado no otorga ningún derecho de residencia. Lo que sí hace es generar, mes a mes, la prueba documental más citada para acreditar los dos años de permanencia continuada que exige el arraigo.

Concepto

Qué es

Qué acredita

Qué no permite

NIE

Número personal de identificación del extranjero

La identidad ante la administración española

No autoriza a residir ni a trabajar por sí solo

TIE

Tarjeta física con foto y huella

Una autorización de residencia o estancia superior a seis meses en vigor

No sustituye al pasaporte cubano

Empadronamiento

Inscripción en el padrón municipal del domicilio

Dónde vive habitualmente la persona

No otorga ningún derecho de residencia

NIE, TIE y empadronamiento: qué es cada uno, qué acredita y qué no permite

Documentos cubanos que hay que preparar

Pasaporte cubano vigente

Desde el 1 de julio de 2023, los pasaportes cubanos emitidos a mayores de 16 años tienen una validez de diez años y ya no requieren la prórroga que antes se pedía cada dos años, según anunció el propio régimen cubano en Granma. Comprobar que el pasaporte siga vigente antes de cualquier trámite evita bloqueos posteriores.

Antecedentes penales

Casi todos los tipos de arraigo exigen carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido en los últimos cinco años, lo que en la práctica obliga a tramitar un certificado de antecedentes penales cubano antes de presentar la solicitud.

Legalización, no apostilla

Cuba no forma parte del Convenio de Apostilla de La Haya de 1961. Eso significa que ningún documento cubano se apostilla: debe legalizarse por la vía diplomática, un proceso en tres pasos que confirma el Consulado General de España en La Habana: autoridad local cubana competente, Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba y, por último, el propio Consulado General de España en La Habana. España reforzó en agosto de 2026 su plantilla consular en la isla, con nuevos destinos asignados específicamente a nacionalidad, visados, pasaportes y Registro Civil, como contamos en su momento.

Traducción jurada

Los documentos cubanos que no estén ya en español deben acompañarse de traducción jurada para surtir efecto ante la administración española.

El Reglamento de Extranjería y los cinco tipos de arraigo

Qué cambió con la reforma

El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, aprobó el nuevo Reglamento de Extranjería y entró en vigor el 20 de mayo de 2025. Consolidó cinco tipos de arraigo (social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad) y bajó de tres a dos años la permanencia continuada exigida en la mayoría de ellos. El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, modificó después ese reglamento y entró en vigor el 16 de abril de 2026.

Requisitos generales del arraigo ordinario

Además de la permanencia continuada, el arraigo exige no ser una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública, carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos cinco años, no figurar como rechazable, no estar dentro de un compromiso de no retorno y haber pagado la tasa correspondiente. La solicitud se presenta con el modelo EX-10, y la tasa por autorización de residencia temporal por arraigo, en cualquiera de sus modalidades, es de 38,28 euros.

Cómo se prueban los dos años

La permanencia continuada admite ausencias que no superen los 90 días dentro de ese periodo. El Ministerio de Inclusión recomienda acreditarla con documentos con datos identificativos y, preferentemente, emitidos o registrados por una administración española: empadronamiento, hospitalización, consulta médica pública u otra documentación municipal, autonómica o estatal.

Tipo de arraigo

Permanencia mínima

Requisito principal

Duración de la autorización

Social

2 años

Vínculo familiar o informe de integración social

1 año

Sociolaboral

2 años

Contrato(s) de al menos 20 horas semanales con SMI o convenio

1 año

Socioformativo

2 años

Matrícula o compromiso de formación profesional o de ocupación de difícil cobertura

1 año

Familiar

Sin mínimo exigido

Convivencia con menor, persona con discapacidad o ascendiente con vínculo español

5 años

Segunda oportunidad

Haber tenido residencia previa perdida en los últimos 2 años

Sin antecedentes penales en los últimos 5 años

1 año

Los cinco tipos de arraigo vigentes en España, según el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024 y su modificación de 2026

Arraigo social

Exige dos años de permanencia continuada y un informe de integración social emitido por la comunidad autónoma o el ayuntamiento en un plazo máximo de un mes desde la solicitud. Si ese informe se apoya en vínculos familiares con un extranjero residente, hay que acreditar medios económicos: el 100% del IPREM para el familiar residente y otro 100% para el solicitante, un total del 200% del IPREM, indicador que se mantiene en 600 euros mensuales.

Arraigo sociolaboral

Pensado para quien ya tiene una oferta o contrato de trabajo. Exige uno o varios contratos que garanticen al menos el Salario Mínimo Interprofesional, fijado en 1.221 euros mensuales desde el 1 de enero de 2026 por el Real Decreto 126/2026, o el salario del convenio aplicable, con una jornada semanal conjunta de al menos 20 horas. Pueden sumarse varios contratos si son trabajos estacionales con distintos empleadores o empleos parciales simultáneos. Desde la reforma de 2026, en cuanto la solicitud es admitida a trámite, la persona queda habilitada provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena en toda España mientras se resuelve el expediente; si se concede, su eficacia queda condicionada a darse de alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes.

Arraigo socioformativo

Sustituye al antiguo arraigo por formación. Exige estar matriculado, cursando o comprometido a realizar Formación Profesional de grado medio o superior, certificados de profesionalidad o formación vinculada a ocupaciones de difícil cobertura, además de un informe de integración social. Si la formación tiene un plazo oficial de matrícula, la solicitud debe presentarse en los dos meses anteriores al inicio de ese plazo.

Arraigo familiar

Es el único que no exige permanencia mínima en España. Puede solicitarlo el padre, madre o tutor de un menor con nacionalidad de un Estado miembro de la UE, del EEE o de Suiza que resida en España y esté a su cargo, o quien preste apoyo a una persona con discapacidad de esa misma nacionalidad y conviva con ella. Es también el que más dura: cinco años, frente al año del resto de arraigos.

Arraigo de segunda oportunidad

Para quien fue titular de una autorización de residencia (no obtenida por circunstancias excepcionales) en los dos años anteriores y no pudo renovarla por motivos distintos al orden público, la seguridad o la salud pública. Lleva aparejada autorización para trabajar por cuenta propia y ajena en toda España, sin límite geográfico ni de ocupación.

La regularización extraordinaria de 2026 y las vías por asilo

Arraigo extraordinario, la ventana que ya cerró

El Real Decreto 316/2026 no solo reformó los cinco arraigos permanentes: también abrió, con carácter temporal, el llamado arraigo extraordinario, para quien ya estaba en España antes del 1 de enero de 2026 y podía acreditar vínculo laboral, convivencia familiar o una situación de vulnerabilidad documentada. El plazo para solicitarlo corrió del 16 de abril al 30 de junio de 2026 y se cerró sin prórroga. Como ya contamos al cierre de ese proceso, de casi 1,17 millones de solicitudes recibidas en toda España, 10.969 correspondieron a ciudadanos cubanos.

La vía para solicitantes de protección internacional

El mismo real decreto creó, además, una autorización específica para quien hubiera presentado, registrado o formalizado una solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026, regulada como disposición adicional propia dentro del Reglamento.

Qué pasa con quien llegó después del 1 de enero de 2026

Esa ventana extraordinaria dejó fuera, por diseño, a quien entró en España después del 1 de enero de 2026, que es el perfil de buena parte de la última ola migratoria cubana. Para esas personas, hoy la única puerta es esperar los dos años de permanencia continuada del arraigo ordinario, documentar cada mes de estancia desde el primer día y evitar cualquier salida de España que supere los 90 días naturales, porque interrumpe el cómputo. Quien quiera enterarse el mismo día en que el Gobierno anuncie una nueva ventana de este tipo, o cualquier cambio en los requisitos del arraigo, puede suscribirse al boletín de CubaFull para recibirlo antes de que se agote el plazo.

Familiares de españoles: una vía distinta al arraigo

El Reglamento incluye una autorización de residencia temporal específica para familiares de personas con nacionalidad española, separada del arraigo y sin el requisito de los dos años de permanencia. Pueden solicitarla el cónyuge, la pareja registrada o la pareja estable probada, los hijos menores de 26 años (o mayores a cargo por discapacidad), determinados ascendientes, el progenitor de un menor español, quien cuide de un familiar español dependiente hasta segundo grado, e hijos cuyo padre o madre sean o hayan sido españoles de origen. Esta autorización permite residir y trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte de España, sin trámite adicional, mientras se mantengan las condiciones que la sustentan.

Asilo y extranjería: qué pasa mientras se tramita la protección internacional

España formalizó 144.396 solicitudes de protección internacional en 2025, dato provisional cerrado a 31 de diciembre de ese año, con Venezuela, Mali y Colombia como las tres primeras nacionalidades de origen; Cuba no figuró entre ellas. Mientras se tramita la solicitud, hay que renovar la documentación de solicitante: a los nueve meses de emitido el volante blanco y al año de la tarjeta roja.

El tiempo como solicitante de protección internacional no computa para la permanencia exigida en el arraigo ordinario hasta que haya una resolución firme, administrativa y, en su caso, judicial. Si la resolución de asilo es negativa, cabe recurrirla o buscar una regularización por la vía de extranjería, incluido el arraigo, una vez cumplidos sus propios requisitos.

Cómo y dónde presentar cada solicitud

Modelos y tasas

Trámite

Tasa

Asignación de NIE a instancia del interesado

9,84 €

Certificado o informe a instancia del interesado

7,31 €

TIE, primera concesión de residencia temporal o estancia

16,08 €

TIE, renovación de residencia temporal o prórroga de estancia

19,30 €

TIE, residencia de larga duración o larga duración-UE

21,87 €

Autorización de residencia temporal por arraigo (todas las modalidades)

38,28 €

Tasas de los principales trámites de extranjería, vigentes desde el 16 de junio de 2025 según la Orden PJC/617/2025

Las tasas 790: código 052 y código 012

Las tasas de extranjería se abonan con el modelo 790. La autorización de residencia por arraigo se paga con el modelo 790 código 052, mientras que la asignación del NIE y la expedición de la TIE se abonan con el modelo 790 código 012. El impreso se descarga de la sede electrónica, se paga en el banco o por vía telemática, y el justificante se adjunta a la solicitud.

Presencial o por vía telemática

Las solicitudes de arraigo pueden presentarse presencialmente en la Oficina de Extranjería de la provincia del domicilio o por vía telemática, a través de la plataforma Mercurio de la sede electrónica de las administraciones públicas, con certificado digital.

Plazo de resolución

El plazo general para resolver una solicitud de arraigo es de tres meses desde el día siguiente a su entrada en el registro del órgano competente. Si transcurre ese plazo sin notificación, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.

Después de la concesión: pedir la TIE

Una vez notificada la resolución favorable, hay un mes para solicitar la TIE con el modelo EX-17, pedir cita para la toma de huellas y abonar la tasa correspondiente según el tipo de autorización concedida. El abono voluntario de las tasas debe hacerse, según el trámite, dentro de los diez días hábiles siguientes a la solicitud o al alta en la Seguridad Social.

Renovar, prorrogar o pasar a residencia de larga duración

La mayoría de los arraigos concede una autorización de un año; el arraigo familiar, de cinco. Al vencimiento, corresponde renovar o, si se cumplen los requisitos generales de tiempo de residencia legal continuada, solicitar el paso a una residencia de larga duración, que ya no depende de las circunstancias excepcionales que dieron origen al arraigo.

Qué hacer si Extranjería deniega el arraigo

Una denegación no cierra la puerta. Contra la resolución cabe un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes, o acudir directamente a la vía contencioso-administrativa ante los juzgados en el plazo de dos meses.

Si la denegación llega por silencio administrativo, conviene revisar bien los plazos antes de recurrir. Muchas negativas se deben a defectos subsanables, como un documento cubano sin legalizar o huecos en la prueba de permanencia, que pueden corregirse en una nueva solicitud mejor documentada.

Análisis: un reglamento que no deja de moverse

A nuestro juicio, dos reformas del mismo reglamento en menos de un año son la prueba de que España sigue ajustando sobre la marcha un sistema migratorio que no termina de encontrar equilibrio entre control y regularización. Para un cubano concreto, la lectura práctica es que ningún requisito de hoy es garantía de que siga igual dentro de doce meses.

Lo que sí se mantiene estable, con ambas reformas, es la lógica de fondo: dos años de permanencia continuada como umbral general y un catálogo de cinco arraigos que cubre casi cualquier situación real, desde quien tiene una oferta de trabajo hasta quien convive con un familiar español. Conocer esa lógica importa más que memorizar un requisito que puede cambiar en el próximo real decreto.

Errores que bloquean más expedientes de lo que parece

Confundir el NIE con un permiso de trabajo es el error más repetido: el NIE identifica, no autoriza a trabajar. Presentar documentos cubanos sin legalizar, pensando que basta con apostillarlos, es el segundo: Cuba no está en el Convenio de La Haya y esos papeles se devuelven.

Otros bloqueos frecuentes son no poder probar de forma continua los dos años exigidos (por huecos sin ningún documento fechado), pagar una tasa distinta a la que corresponde al trámite exacto, dejar pasar el plazo de un mes para pedir la TIE tras la concesión, y depender solo del padrón sin sumar otros documentos que refuercen la prueba de permanencia.

Preguntas frecuentes

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