Un juez frena de nuevo el congelamiento de trámites de USCIS: Qué queda protegido para los cubanos

Un juez federal de Rhode Island rechazó la petición urgente del Gobierno para volver a paralizar los casos de asilo, residencia y ciudadanía de cubanos y otras 38 nacionalidades. Esto es lo que queda protegido, a quién no alcanza y qué deben hacer los cubanos con trámites pendientes.

Redacción18 de julio de 2026 · 7 min de lectura
Solicitante cubano con documentos frente a una oficina federal de inmigración en Estados Unidos tras el fallo judicial sobre los trámites de USCIS

Un juez federal volvió a impedir que el Gobierno de Trump reactive el congelamiento de los trámites de USCIS que mantienen varados desde hace meses a miles de cubanos. La decisión llegó semanas después de que la Casa Blanca pidiera, el 19 de junio, una suspensión de emergencia para volver a paralizarlos.

Durante más de seis meses, cubanos con solicitudes de asilo, residencia, permiso de trabajo o ciudadanía quedaron atrapados sin respuesta solo por su país de origen. Muchos perdieron el empleo o el estatus legal mientras esperaban.

El fallo no cierra el litigio ni garantiza que cada caso se resuelva rápido, pero sí marca con precisión qué solicitudes quedan protegidas, a quién no alcanza y qué debe hacer ahora quien tiene un trámite pendiente.

Qué protege exactamente la orden judicial contra USCIS

La orden mantiene anuladas cuatro políticas de USCIS que frenaban las decisiones de asilo, residencia, permisos de trabajo y naturalización para cubanos y otras nacionalidades afectadas. No aprueba ningún caso de forma automática, pero impide que la agencia mantenga esos expedientes congelados solo por la nacionalidad mientras avanza la apelación.

El juez federal John J. McConnell Jr., del Tribunal de Distrito de Rhode Island, rechazó el 15 de julio de 2026 la petición de emergencia del Gobierno para suspender su propio fallo mientras avanza la apelación.

Según Rhode Island Current, concluyó que el Gobierno no tenía probabilidades reales de ganar el recurso, no demostró un perjuicio concreto y que el interés público pesaba en contra de una nueva pausa.

Con esa negativa sigue en pie su fallo anterior, del 5 de junio de 2026, dictado en el caso Dorcas International Institute of Rhode Island contra USCIS, que anuló cuatro políticas internas de la agencia por considerarlas ilegales, según recoge The Boston Globe.

Las cuatro políticas anuladas son la pausa general en decisiones de residencia, permiso de trabajo y ciudadanía; la congelación total de casos de asilo; la revisión forzada de beneficios ya aprobados; y el uso de la nacionalidad como factor negativo adicional en cada expediente.

El 11 de junio, el mismo tribunal dictó sentencia parcial final que confirmó la anulación y exigió a USCIS reportar en 24 horas sus pasos de cumplimiento. Un día después, la agencia anunció que acataría la orden mientras continuara el litigio, según recoge AILA.

El juez descartó el argumento del Gobierno de que reactivar los trámites causa un "daño irreparable" a la seguridad nacional, y consideró que la Casa Blanca "no ofreció una razón persuasiva" para suspender su propio fallo, de acuerdo con la misma cobertura del Boston Globe.

Qué cubanos quedan alcanzados por la protección

La orden cubre a solicitantes de 39 países señalados en la proclama migratoria vigente desde el 1 de enero de 2026, entre ellos Cuba, Haití, Venezuela, Afganistán e Irán, según el Registro Federal.

Protege únicamente a quienes ya están dentro de Estados Unidos con un trámite en curso: residencia por la Ley de Ajuste Cubano, permiso de trabajo, asilo o naturalización. Las restricciones de entrada al país para quienes tramitan visa fuera de EE. UU. no forman parte de este fallo y siguen vigentes.

La Ley de Ajuste Cubano no fue anulada ni modificada por este litigio. Lo que sí podía quedar frenado eran las solicitudes de residencia (I-485) presentadas por cubanos al amparo de esa ley, cuando USCIS las mantenía en pausa por las políticas ahora anuladas.

Qué trámites cubre: I-485, I-765, asilo y ciudadanía

En la práctica, la anulación devuelve al procesamiento ordinario los expedientes que estaban congelados: la residencia (I-485), el permiso de trabajo (I-765), el asilo afirmativo y la naturalización (N-400). Volver a moverse no equivale a una aprobación, solo a que el caso deja de estar detenido por la nacionalidad.

Situación

¿La cubre el fallo de Rhode Island?

Qué implica

I-485 (residencia) bajo Ley de Ajuste Cubano en pausa

Sí, si estaba frenado por las políticas anuladas

USCIS no debe mantenerlo congelado por esas políticas

Permiso de trabajo (I-765) pendiente

Vuelve al procesamiento ordinario

Asilo afirmativo pendiente

Sale de la pausa global que fue anulada

Naturalización (N-400)

Sí, si la frenaba la pausa de beneficios

No implica una aprobación automática

Visa desde fuera de EE. UU.

No

Siguen vigentes las restricciones de entrada de la proclama

Parole familiar cubano (CFRP)

No, depende de otra orden

Lo protege el fallo de Massachusetts de enero de 2026

Cobertura del fallo de Rhode Island (Dorcas contra USCIS) por tipo de trámite.

El caso aparte de los 129 cubanos en Florida

En un tribunal distinto, en el Distrito Medio de Florida, 129 cubanos con residencia pendiente por la Ley de Ajuste Cubano y permiso de trabajo pidieron el 1 de julio de 2026 una orden de emergencia para destrabar sus casos.

La jueza Kathryn Kimball Mizelle negó esa medida urgente el 3 de julio de 2026, aunque ordenó al Gobierno responder antes del 17 de julio de 2026 sobre una posible orden preliminar más amplia, según el expediente de Acosta Reynoso contra USCIS.

Ese caso deja un límite que conviene tener claro: el fallo de Rhode Island anula la pausa general y la revisión forzada de beneficios, pero no alcanza a un memorando posterior, de mayo de 2026, con el que USCIS ya venía endureciendo los requisitos de las entrevistas de ajuste de estatus por otra vía. Ese endurecimiento sigue en pie y se litiga aparte.

Qué deben hacer los cubanos con trámites pendientes

Quien tenga un caso de asilo, un I-485 de residencia, un permiso de trabajo o una solicitud de ciudadanía frenado desde diciembre puede esperar movimiento en su expediente, aunque la reactivación no garantiza una aprobación automática.

Lo más útil ahora es revisar el estatus del caso con el número de recibo en la cuenta de USCIS y compararlo con los tiempos de procesamiento publicados. Si el caso está fuera de ese margen, conviene presentar una consulta formal (case inquiry) en lugar de esperar sin más.

Quien tenga una cita biométrica, una entrevista o una solicitud de evidencia adicional (RFE) pendiente debe responderla cuanto antes, ahora que los expedientes vuelven a moverse.

Conviene además:

  • No reenviar formularios que ya están presentados, salvo que USCIS o un abogado lo indiquen.

  • Guardar capturas del estatus, los recibos, los avisos y cualquier comunicación de la agencia.

  • Ante una pérdida de empleo, el vencimiento de un permiso de trabajo, una demora extrema o un riesgo legal, consultar a un abogado para valorar una consulta formal, una solicitud de agilización (expedite), un mandamus u otra vía individual.

Todo el que resida en EE. UU. con un trámite abierto debe además notificar a USCIS cualquier cambio de dirección dentro de los 10 días siguientes a la mudanza, tal como exige la agencia, para no perderse una cita reprogramada.

Quienes tenían una ceremonia de naturalización suspendida deben estar atentos a una nueva notificación: con USCIS de nuevo adjudicando estos casos, las citas y ceremonias detenidas deberían reprogramarse en las próximas semanas.

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El caso aparte del parole familiar cubano (CFRP)

El parole familiar cubano (CFRP) no depende de este fallo de Rhode Island, sino de una orden distinta, dictada el 24 de enero de 2026 por un tribunal federal de Massachusetts, que frenó la terminación de los programas de reunificación familiar para varias nacionalidades anunciada en diciembre de 2025.

Gracias a esa orden aparte, quien ya tenía parole y permiso de trabajo por el programa CFRP los conserva vigentes hasta su fecha original de vencimiento.

Quien tiene un I-131 presentado y un familiar a la espera de entrevista en La Habana debe esperar la carta que USCIS envía caso por caso, y no debe presentar el formulario I-134A hasta recibir esa instrucción directa de la agencia.

Análisis: una tregua judicial, no una victoria definitiva

A nuestro juicio, lo relevante de este segundo fallo no es que McConnell haya dicho algo nuevo, sino que se haya negado a dar marcha atrás pese a la presión directa de la Casa Blanca para congelar de nuevo los casos mientras avanza la apelación.

Eso da a los cubanos con trámites activos una base más firme para reclamar movimiento en su expediente ahora mismo, sin esperar a que se resuelva el litigio de fondo.

Pero el Gobierno ya lleva su recurso al Primer Circuito, donde el propio juez consideró que tiene pocas probabilidades de prosperar, así que el escenario puede volver a cambiar antes de que el caso se resuelva del todo.

La lectura práctica para la diáspora es sencilla: el expediente puede moverse hoy, pero conviene seguir de cerca cada nueva vista judicial y recordar que no todos los trámites cubanos están cubiertos por el mismo fallo, antes de dar por cerrado ningún caso.

Preguntas frecuentes

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