Millones de inmigrantes sin estatus legal en Estados Unidos, entre ellos numerosos cubanos con trámites pendientes, tienen desde ahora una nueva obligación migratoria que cumplir. Se trata del formulario G-325R, el mecanismo que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) activó para el registro obligatorio de extranjeros que nunca pasaron por ese trámite ante las autoridades federales.
La exigencia legal no es nueva, pero sí lo es la forma de cumplirla. La orden salió de la agenda migratoria que Donald Trump marcó desde su primera semana de mandato, con una instrucción directa al Departamento de Seguridad Nacional (DHS) para que hiciera cumplir esa obligación olvidada durante décadas.
Por primera vez, USCIS habilita una vía digital única, pensada para cualquier extranjero no registrado, que no otorga ningún beneficio migratorio ni protege frente a un proceso de deportación.
El formulario, llamado oficialmente Biographic Information (Registration), se apoya en el artículo 262 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), recogido en el 8 U.S.C. § 1302. Ese artículo obliga a registrarse a todo extranjero mayor de 14 años que permanezca en el país 30 días o más y no cuente con un número de extranjero (A-Number) asignado previamente.
La base inmediata de este proceso es la orden ejecutiva 14159, Protecting the American People Against Invasion, que Trump firmó el 20 de enero de 2025 y publicó el Registro Federal nueve días después, instruyendo al DHS a difundir y hacer cumplir esta obligación como prioridad civil y penal.
Formulario G-325R de USCIS: qué exige el registro
El trámite se completa en línea, mediante una cuenta individual de USCIS, con datos personales completos: identidad, domicilio actual, historial de direcciones de los últimos cinco años y antecedentes. Quien tenga 18 años o más debe conservar la constancia de registro. USCIS puede además citar a una toma de huellas y fotografía si lo considera necesario.
Según detalla USCIS en su página oficial sobre el requisito de registro, el trámite se presenta exclusivamente en línea y exige una cuenta individual, incluso para los menores de 14 años a cargo de sus padres o tutores.
El solicitante debe aportar nombre legal completo y alias, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, domicilio actual y todas las direcciones de los últimos cinco años, empleo vigente y antecedentes de arrestos, detenciones o condenas. Según el proceso puede seguir una cita biométrica para huellas y fotografía en un centro de USCIS.
Quien tenga 18 años o más debe además portar consigo la constancia de registro en todo momento, según especifica el propio formulario G-325R en el sitio de USCIS.
Quiénes deben registrarse y en qué plazo
La obligación alcanza, entre otros, a quienes llevan 30 días o más en el país sin haber sido registrados ni tomadas sus huellas con anterioridad, y a quienes cumplen 14 años estando ya en Estados Unidos, que deben volver a registrarse dentro de los 30 días posteriores a su cumpleaños.
Cualquier cambio de domicilio debe notificarse en un plazo de 10 días, un requisito ya existente en la ley migratoria que ahora queda ligado al mismo expediente digital.
Quiénes ya podrían constar como registrados
No todo el que carece de una green card queda automáticamente obligado a llenar el nuevo formulario. Residentes permanentes, personas con parole bajo la sección 212(d)(5) de la INA y quienes cuentan con un I-94 u otro documento migratorio ya emitido suelen figurar como registrados ante el gobierno federal.
El foco práctico de la medida recae en quienes entraron sin inspección formal o nunca recibieron ningún documento de registro, aunque lleven años residiendo en el país.
Multas y la obligación de portar la constancia
No cumplir con el registro, o no llevar encima la prueba de haberlo hecho, tiene un costo legal concreto y distinto según el caso. Estas sanciones están tipificadas en los artículos 8 U.S.C. § 1304 y 8 U.S.C. § 1306 del Código de Estados Unidos.
Incumplimiento | Sanción máxima prevista | Base legal |
|---|---|---|
No portar la constancia de registro (mayores de 18 años) | Multa de hasta 100 dólares y/o hasta 30 días de cárcel | 8 U.S.C. § 1304 |
No registrarse ni dar huellas cuando corresponde | Multa de hasta 1.000 dólares y/o hasta 6 meses de cárcel | 8 U.S.C. § 1306 |
Sanciones civiles y penales previstas en el Código de Estados Unidos para el incumplimiento del registro de extranjeros.
Un juez federal permitió, el 10 de abril de 2025, que la exigencia de registro siguiera adelante, en una decisión basada en que los demandantes carecían de legitimación para impugnarla, no en el fondo de la política migratoria, según reportó Associated Press.
Qué pasa con los cubanos con parole o I-220A
El registro no sustituye ni resuelve el proceso migratorio principal de nadie. Muchos cubanos con parole, un I-94 u otro documento migratorio ya emitido podrían constar como registrados ante el gobierno federal. Quienes tengan un I-220A vigente, un asilo pendiente de resolución o un expediente incompleto sí deben revisar si existe una constancia formal de registro antes de asumir que están cubiertos: si nunca fueron fichados ni tomadas sus huellas, el G-325R puede seguir aplicando aunque su caso de fondo siga abierto por otra vía.
El DHS calcula que entre 2,2 y 3,2 millones de personas podrían estar alcanzadas por esta obligación en todo el país, la mayoría de ellas personas que ingresaron sin inspección formal o que llevan años en el país sin ningún registro ante el gobierno federal, según la misma información difundida por Associated Press.
El contexto de mayor control migratorio ya se siente en casos concretos: CubaFULL documentó la detención por ICE de una cubana con I-220A en Texas, un recordatorio de que mantener el expediente migratorio al día, incluido este nuevo registro, reduce el margen de exposición ante controles rutinarios.
Si tienes un caso migratorio abierto, conviene no perder de vista estos cambios: la newsletter de CubaFULL resume cada actualización relevante para la comunidad cubana en Estados Unidos apenas se confirma.
Análisis: una capa más de exposición para quienes ya viven en la incertidumbre
A nuestro juicio, el G-325R no cambia el estatus migratorio de nadie, pero sí añade una capa de exposición legal para quienes ya enfrentan procesos abiertos y prolongados, como buena parte de los cubanos que llegaron con parole o esperan una cita de asilo.
El mensaje de fondo de esta administración ha sido consistente desde su primera semana en el poder: más control documental y menos margen para permanecer al margen del sistema, incluso para quien no tiene intención de evadir ningún trámite. Lo que antes era una obligación casi teórica de la ley migratoria, ahora tiene un formulario, un plazo y una sanción concreta detrás.
Para la comunidad cubana, la recomendación práctica pesa más que la lectura política: revisar si el caso propio ya cuenta con algún documento migratorio que equivalga a un registro previo, y si no es así, presentar el G-325R a tiempo y conservar la constancia mientras el caso de fondo sigue su curso.




