Cuba activó este viernes 7 de agosto de 2026 dos resoluciones que reordenan el negocio de la energía solar en la isla, justo cuando la crisis eléctrica sigue marcando la vida diaria de millones de cubanos.
La primera toca directamente el bolsillo de quien decidió invertir en paneles para vender el excedente al Estado. La segunda cambia lo que paga, o deja de pagar, quien importa el equipo para instalarlos.
Ambas llegan apenas unos meses después de que el propio Ministerio de Finanzas y Precios reescribiera las reglas del sector, lo que confirma que el marco legal de las renovables en Cuba sigue moviéndose casi tan rápido como la propia crisis energética.
Cuánto paga el Estado cubano por la electricidad solar
Cuba mantiene en 90 CUP por cada kilowatt-hora la tarifa que paga por la electricidad renovable entregada al Sistema Electroenergético Nacional (SEN), sin distinción de horario y tanto para productores residenciales como no residenciales.
La Resolución 179 de 2026 modifica el primer apartado de la Resolución 114, firmada el 6 de mayo de 2026, según consta en la Gaceta Oficial. Su cambio principal es ampliar el alcance de esa tarifa: los 90 CUP por kilowatt-hora, que ya regían para la energía solar, se extienden ahora también a la electricidad generada con biomasa vegetal y con fuentes eólicas.
La tarifa para la electricidad entregada al SEN sigue siendo de 90 CUP por cada kilowatt-hora, sin distinción por horario. Aplica igual en horario pico que en madrugada o valle, tal como ya había fijado la Resolución 114 en mayo; para quien produce con paneles solares, el precio no cambia.
La norma también dispone que las solicitudes que ya estaban en trámite antes de esta publicación quedarán sujetas a esa misma tarifa, sin un régimen transitorio con el precio anterior.
Quién puede vender energía renovable al SEN
La norma alcanza tanto al sector residencial (identificado en la regulación como CFR) como al sector no residencial (C1F). Los hogares con paneles en casa y las entidades con instalación propia pueden entregar sus excedentes a la red y cobrar por ellos.
La propia norma exonera además a ambos sectores del pago del Impuesto sobre los Servicios por los ingresos que genere esa venta.
CubaFull ya explicó cómo funciona el proceso para vender electricidad solar al Estado cuando la tarifa de 90 CUP se fijó por primera vez, en mayo.
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Qué cambia con la Resolución 180 en los aranceles
La Resolución 180 de 2026 deroga la Resolución 41, vigente desde el 19 de febrero, y agrupa en una sola norma los beneficios arancelarios para quien importa equipos de energía renovable, según la Gaceta Oficial. Quedan exentas del Impuesto Aduanero, tanto personas naturales como jurídicas, las importaciones de sistemas solares fotovoltaicos y sus componentes.
La Resolución 41, la norma que ahora queda derogada, ya incluía en su listado calentadores solares, bombas fotovoltaicas, pequeños aerogeneradores, biodigestores, motobombas a biogás, alumbrado solar, aires acondicionados solares y cargadores para vehículos eléctricos alimentados con renovables, según detalló Prensa Latina. Esa misma agencia oficial precisó que acceder a los beneficios sobre el Impuesto de Utilidades y el de Ingresos Personales exige tramitar una licencia energética ante las oficinas provinciales de la Onure, pasar una inspección física tras la instalación y presentar la certificación ante la ONAT.
Norma | Qué regula | A quién aplica | Beneficio principal |
|---|---|---|---|
Resolución 179 de 2026 | Compra de electricidad renovable entregada al SEN | Sector residencial (CFR) y no residencial (C1F) | Tarifa de 90 CUP por kWh, a cualquier hora |
Resolución 180 de 2026 | Incentivos fiscales y arancelarios a las renovables | Personas naturales y jurídicas | Exención del Impuesto Aduanero para importar equipos renovables |
Diferencias entre las dos resoluciones cubanas sobre energía renovable publicadas en agosto de 2026.
Por qué llega la reforma en pleno peor momento eléctrico del año
La medida se publica cinco días después de que Cuba sufriera su sexto apagón nacional del año, con la desconexión total del sistema la noche del 2 de agosto, según reportó Bloomberg Línea.
La crisis no da tregua: La Habana venía arrastrando un déficit eléctrico de niveles récord en las semanas previas.
La propia Unión Eléctrica reportó que, el 6 de agosto, la máxima afectación por déficit de capacidad llegó a 2.240 MW a las 11:20 de la noche.
Ese mismo día, 54 parques solares fotovoltaicos generaron 3.697 MWh, con una potencia máxima de 575 MW. Es una cifra que ilustra cuánto pesa ya la energía solar en el sistema, y cuánto le falta todavía para cubrir el déficit nocturno sin baterías suficientes.
Análisis: una reforma que consolida, no que cambia lo esencial
Lo que estas dos resoluciones fijan, más que transforman, es la apuesta del régimen por trasladar parte del peso de la crisis energética a la iniciativa privada y familiar, sin soltar el control del precio.
El Estado sigue siendo el único comprador posible de esa electricidad, y sigue siendo quien decide cuánto paga por ella, en una moneda, el CUP, que pierde valor frente al dólar informal casi cada semana.
Con un déficit que alcanzó los 2.240 MW el 6 de agosto y seis colapsos totales del sistema en lo que va de 2026, los 575 MW solares del día previo a la reforma dan una idea de la distancia que aún separa la generación distribuida de una solución real al apagón.
Para las familias cubanas que reciben ayuda desde el exterior para instalar paneles, la exención arancelaria de la Resolución 180 sí representa un alivio inmediato y medible: menos costo para meter el equipo en la isla, aunque no toque las reglas de fondo del negocio energético cubano.




