El Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (DHS) difundió esta semana una lista con los veinte criminales que considera más peligrosos entre los deportados a terceros países. Seis de ellos llevan pasaporte cubano.
El DHS les atribuye condenas por asesinato, narcotráfico o secuestro cometidos en territorio estadounidense. Ninguno pudo volver a la isla porque el régimen se negó a recibirlos de vuelta.
Washington, sin embargo, encontró una vía para sacarlos del país aunque Cuba cerrara la puerta: una ley que no necesita el permiso de La Habana para elegir otro destino.
Quiénes son los seis cubanos de la lista del DHS
Los seis cubanos deportados a terceros países son José Manuel Rodríguez-Quiñones, Enrique Arias Hierro, Roberto Mosquera-Del Peral, Jhanmay Molina Pérez, Yosmel Luis Palomino Galán y Eugenio Douquesne-Millet. El DHS les atribuye condenas por asesinato, narcotráfico o secuestro y los expulsó entre mayo y agosto de 2025. Son los únicos cubanos de una lista de veinte casos que la agencia escogió por su gravedad, no el conjunto de los deportados cubanos.
El DHS publicó las condenas atribuidas y la fecha de salida de cada uno en la lista de veinte criminales deportados a terceros países que difundió el 27 de octubre, pero no identificó el país que recibió a ninguno.
Los destinos que sí se conocen, Sudán del Sur y Esuatini, se desprenden de los vuelos de deportación documentados en esas mismas fechas; el de los otros tres sigue sin hacerse público.
Nombre | Condena atribuida por el DHS | Fecha de expulsión | País receptor |
|---|---|---|---|
José Manuel Rodríguez-Quiñones | Asesinato en primer grado con arma, tráfico de cocaína e incendio premeditado | 20 de mayo de 2025 | Sudán del Sur |
Enrique Arias Hierro | Intento de asesinato, robo armado y secuestro | 20 de mayo de 2025 | Sudán del Sur |
Roberto Mosquera-Del Peral | Asesinato premeditado en primer grado y agresión agravada a un policía | 14 de julio de 2025 | Esuatini |
Jhanmay Molina Pérez | Homicidio, cargos por sustancias controladas y resistencia a la detención (según el DHS) | 15 de agosto de 2025 | No identificado |
Yosmel Luis Palomino Galán | Dos asesinatos premeditados con arma de fuego | 15 de agosto de 2025 | No identificado |
Eugenio Douquesne-Millet | Asesinato en segundo grado y tráfico de cocaína | 15 de agosto de 2025 | No identificado |
Nombres, condenas atribuidas y fechas de expulsión según el comunicado del DHS del 27 de octubre de 2026. El DHS no identificó el país receptor; los destinos de Sudán del Sur y Esuatini corresponden a vuelos de deportación documentados en esas fechas.
El caso de Molina Pérez merece una precisión. El DHS le atribuye un homicidio, además de arrestos por sustancias controladas y resistencia a la detención. Esa es la versión que ofrece la agencia sobre él, que mezcla una condena con simples arrestos.
Los otros cinco perfiles proceden directamente del resumen de condenas que publicó el propio DHS.
El vuelo a Sudán del Sur que quedó varado en Yibuti
Rodríguez-Quiñones y Arias Hierro salieron de Estados Unidos el 20 de mayo de 2025, la fecha que el DHS cuenta como su deportación. Pero no llegaron a destino de inmediato.
Un tribunal federal de Massachusetts había ordenado frenar los traslados a terceros países sin aviso previo ni oportunidad de pedir protección. Ambos cubanos quedaron retenidos varias semanas en un contenedor adaptado dentro de una base de EE. UU. en Yibuti, junto a otros deportados del mismo vuelo.
La Corte Suprema suspendió esa orden el 23 de junio de 2025, y el grupo llegó finalmente a Sudán del Sur a comienzos de julio, según confirmó la cadena CNN.
Mosquera-Del Peral, recluido en Esuatini
El DHS fecha la expulsión de Mosquera-Del Peral, identificado como miembro de los Latin Kings, el 14 de julio de 2025. Un día después, un vuelo con cinco hombres (de Vietnam, Jamaica, Cuba, Yemen y Laos) aterrizó en Esuatini, en el sur de África, según reportó The Washington Post. El gobierno de ese país confirmó que los mantenía recluidos en una prisión local mientras gestionaba su traslado a sus países de origen.
Los tres destinos que siguen sin conocerse
Molina Pérez, Palomino Galán y Douquesne-Millet fueron expulsados el mismo día, el 15 de agosto de 2025. Ni el comunicado del DHS ni los registros públicos han identificado el país que los recibió.
Esa omisión tiene consecuencias prácticas: organizaciones que monitorean el programa, como el rastreador de deportaciones a terceros países de USCRI, no pueden verificar en qué condiciones permanecen recluidos cuando no se confirma el destino.
Análisis: la ley que permite expulsar a un cubano aunque Cuba lo rechace
La pieza que permite todo esto es una ley, no un acuerdo con Cuba.
El 8 USC §1231(b)(2) fija el orden de países a los que puede enviarse a un extranjero con una orden de expulsión firme: primero el que él mismo elija, después su país de nacionalidad y una lista de países con los que tuvo algún vínculo. Solo si esos destinos resultan impracticables o imposibles, la ley permite recurrir a cualquier país cuyo gobierno acepte recibirlo.
La Corte Suprema ya resolvió en 2005, en el caso Jama contra ICE, que la ley no impone con carácter general el consentimiento previo del país receptor: solo el destino que la secuencia reserva como último recurso exige expresamente un país cuyo gobierno acepte al deportado.
Lo que la Corte Suprema no ha hecho, en ningún momento, es declarar legal toda la política de un plumazo. En junio de 2025 bloqueó, sin explicar su razonamiento, las órdenes de tribunales inferiores que frenaban los traslados sin aviso previo. Un tribunal de apelaciones falló en septiembre de 2026 que esas deportaciones violan la ley federal y exigen notificación y audiencia previas a los afectados; la Corte Suprema volvió a bloquear esa protección, también sin explicar su decisión, y aceptó revisar el caso de fondo. El argumento oral está fijado para diciembre de 2026 y la sentencia se espera semanas o meses después, según recoge SCOTUSblog. Mientras tanto, el programa sigue operando sin los procedimientos de aviso que habían ordenado las cortes inferiores.
A nuestro juicio, esa secuencia (la vía legal del 1231 más los sucesivos bloqueos cautelares de la Corte Suprema) es lo que de verdad resuelve el atasco que durante años mantuvo a cubanos con orden de expulsión firme sin poder ser expulsados porque su país de origen no los aceptaba: ya no hace falta el permiso de La Habana para sacarlos del país, aunque el litigio sobre cómo se ejecuta siga sin resolverse.
Esa facultad, sin embargo, tiene un límite. La jueza Sonia Sotomayor advirtió en su disenso de junio de 2025 que «Estados Unidos no puede deportar a extranjeros a un país donde es probable que sean torturados o asesinados». La ley prohíbe, en efecto, enviar a alguien a un país donde su vida o su libertad corran peligro, y las normas que aplican la Convención contra la Tortura impiden ejecutar un traslado que viole esa protección.
El régimen cubano mantiene, además, un rechazo selectivo que golpea sobre todo a quienes salieron de la isla hace décadas o acumulan antecedentes penales graves. De los 4.353 cubanos que Estados Unidos envió a México entre enero de 2025 y marzo de 2026, el 57% tenía una condena penal previa en el país, frente al 29% de los que sí fueron aceptados de vuelta en Cuba.
Ya lo contamos cuando detallamos la vía legal que permite enviar a un cubano a un país donde nunca ha vivido: el mecanismo no depende de a dónde quiera volver el deportado, sino de qué país acepte recibirlo.
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