El DHS ratifica las multas migratorias que impuso desde 2025: Lo que deben hacer ya los cubanos sancionados en EE. UU.

El DHS declaró válidas las multas migratorias que impuso desde junio de 2025 bajo un procedimiento provisional y abre apenas 21 días para reclamar por los daños que causó ese esquema. El aviso fija como fecha límite el 16 de noviembre.

Redacción25 de octubre de 2026 · 9 min de lectura
Sede de ICE en Washington D. C., la agencia que recibe las reclamaciones por las multas migratorias ratificadas por el DHS
Imagen ilustrativa generada con inteligencia artificial: la sede de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) en Washington D. C. No es una fotografía real y no muestra ni documenta una escena, acto o acontecimiento real.

Vía Registro Federal de Estados Unidos (Federal Register)

El Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (DHS) zanjó una duda que llevaba semanas flotando sobre miles de expedientes migratorios. Declaró válidas, salvo las excepciones que el propio aviso detalla, las multas migratorias finales que impuso bajo un procedimiento provisional desde mediados de 2025. La medida golpea de lleno a los inmigrantes que recibieron un aviso de sanción económica en ese periodo, entre ellos un número indeterminado de cubanos sancionados, muchos con una orden de deportación pendiente.

La decisión no crea ninguna multa nueva ni cambia los importes ya fijados. Lo que hace es dar respaldo administrativo a lo que el DHS cobró o notificó mientras operaba bajo una norma provisional, hoy ya convertida en regla definitiva tras meses de pulso legal.

Lo que sí cambia, y de forma inmediata, es el reloj. La propia ratificación abre una ventana corta para reclamar por los perjuicios que causó aquel procedimiento provisional, y marca con precisión qué multas entran, cuáles quedan fuera y qué documentos conviene tener listos antes de que se cierre.

Cuándo vence el plazo y qué multas cubre la ratificación

El aviso abre un plazo corto y exigente: si se publica el 26 de octubre como está previsto, ICE debe recibir la reclamación antes del 16 de noviembre de 2026, y no basta con enviarla a tiempo. La vía solo cubre determinadas multas finales dictadas entre el 27 de junio de 2025 y el 13 de octubre de 2026, y exige demostrar un perjuicio concreto del procedimiento provisional.

La ratificación lleva la firma del secretario de Seguridad Nacional, Markwayne Mullin. El documento, titulado Ratification of Civil Penalties, tiene prevista su publicación en el Registro Federal el lunes 26 de octubre.

A partir de esa fecha corren 21 días para que ICE reciba la reclamación. Si la publicación ocurre el día previsto, el vencimiento cae el 16 de noviembre de 2026.

La ratificación abarca las decisiones finales de multa dictadas entre el 27 de junio de 2025 y el 13 de octubre de 2026, el tramo en que el DHS aplicó el esquema acelerado antes de convertirlo en norma definitiva. Cubre tres tipos de infracción: permanecer en el país después de una orden de deportación firme, incumplir el plazo de una salida voluntaria y determinadas entradas o intentos de entrada irregular con detención.

La escala del esquema es considerable. Entre enero de 2025 y julio de 2026, DHS llegó a emitir más de 103.000 multas de este tipo, por un monto conjunto de 84.000 millones de dólares.

Qué decisiones entran y cuáles quedan fuera

No toda multa notificada en ese periodo entra en la ratificación. Quedan excluidas las decisiones ya anuladas, las que todavía estaban bajo apelación el 26 de octubre y las revocadas o reabiertas por los propios mecanismos administrativos del DHS.

Aspecto

Entra en la ratificación

Queda fuera

Periodo de la multa

Decisión final notificada entre el 27 de junio de 2025 y el 13 de octubre de 2026

Multas notificadas fuera de ese tramo

Tipo de infracción

Permanencia tras una orden de deportación firme, incumplimiento de una salida voluntaria o entrada irregular con detención

Cualquier otra sanción migratoria no incluida en esas tres categorías

Estado de la decisión

Decisión administrativa ya firme, sin apelación pendiente

Decisiones anuladas, revocadas o reabiertas por el propio DHS o todavía en apelación el 26 de octubre

Qué multas quedan ratificadas y cuáles no, según el aviso del DHS

Esta distinción importa. Si un cubano ya ganó su apelación o su multa fue anulada antes de esa fecha, ese expediente no entra en la ratificación y no necesita reclamar nada por esta vía.

Dos matices para los cubanos. La nacionalidad no crea aquí ninguna categoría aparte: un cubano entra o queda fuera por el estado concreto de su multa, igual que cualquier otro extranjero. Y arrastrar una I-220A, el documento de liberación bajo palabra que tienen miles de cubanos, no implica por sí solo que exista una multa de este tipo: la reclamación solo aplica si hay una sanción económica final dentro del periodo cubierto.

Qué exige ICE en la reclamación y a qué correo enviarla

La reclamación que abre la ratificación no es una apelación nueva. El propio aviso lo dice de forma expresa: sirve para alegar un perjuicio concreto causado por el procedimiento provisional, no para discutir una multa solo porque el afectado no está de acuerdo con el monto o con la infracción.

El envío va por correo electrónico a [email protected]. El asunto del mensaje debe llevar tres datos: el nombre completo de la persona sancionada, su fecha de nacimiento y su número de registro de extranjero, el A-Number.

El cuerpo del correo, por su parte, debe incluir la dirección y el teléfono actuales, el número de seguimiento de la multa (penalty tracking number) y el número de factura (invoice number) cuando exista. ICE advierte que no revisará reclamaciones que omitan alguno de estos datos.

Conviene teclear la dirección con cuidado y confirmarla en el propio aviso oficial antes de pulsar enviar: el correo viaja con información sensible, la fecha de nacimiento, el A-Number y la documentación del caso. El aviso tampoco promete acuse de recibo ni un plazo de respuesta, así que guardar una copia de todo lo enviado es la única constancia con la que queda el afectado.

Cómo explicar el perjuicio que causó el procedimiento provisional

El núcleo de la reclamación no es la multa en sí, sino el daño concreto que provocó haberla tramitado por la vía acelerada. ICE evalúa si ese perjuicio existió y qué reparación, si alguna, corresponde.

No vale un malestar genérico. Hay que conectar una regla del procedimiento provisional con un daño medible: un cobro que no debió producirse, la gestión de una agencia de cobros, un aviso que llegó tarde y dejó sin margen para apelar, o un expediente tramitado sin valorar las circunstancias del caso.

Cuanto más precisa sea esa cadena, fecha del hecho, regla aplicada y consecuencia, más fácil le resulta a ICE verificar el perjuicio. Alegar que la multa no gusta, sin más, no entra en esta vía.

Documentos que conviene reunir antes del 16 de noviembre

Esta lista es una recomendación práctica, no un anexo que ICE exija: el aviso pide ciertos identificadores en el correo, pero no publica un formulario ni una relación cerrada de documentos. Además de los datos obligatorios del correo, conviene tener copias (no originales) de:

  • El aviso o la notificación de la multa completo, con todas sus páginas.

  • El sobre en que llegó, con matasellos y etiquetas de seguimiento.

  • La orden de deportación o de salida voluntaria que originó la sanción, para fechar con precisión el periodo.

  • La decisión inicial y, si existió, la de apelación, con sus comprobantes de entrega.

  • Una cronología fechada de cada paso: emisión, recepción, apelación y perjuicio.

  • La correspondencia con ICE, el DHS o cualquier agencia de cobros sobre la multa.

  • Cualquier prueba del perjuicio concreto, como un cobro duplicado, una acción de cobro o un retraso postal que impidiera apelar a tiempo.

  • Una copia final del propio correo y de todos sus anexos, una vez enviado.

Un abogado de inmigración puede confirmar si un expediente concreto encaja en la ratificación antes de presentar nada ante ICE. Mientras llegan más precisiones del texto definitivo, suscribirse al boletín de CubaFull es una forma simple de recibir el aviso antes de que venza cualquier plazo.

Reclamación extraordinaria o apelación ordinaria: no son lo mismo

Quien quiera impugnar el fondo de una multa, ya bajo la norma definitiva en vigor desde el 14 de octubre, cuenta con una vía distinta y un plazo propio de 15 días hábiles.

Reclamación de la ratificación

Apelación ordinaria

Plazo

21 días desde la publicación en el Registro Federal

15 días hábiles desde la notificación de la multa

Qué resuelve

El perjuicio causado por el procedimiento provisional

El fondo de la multa: si la infracción o el monto son correctos

Quién decide

ICE, por correo electrónico

Un funcionario supervisor del DHS que no dictó la decisión inicial

Cómo se presenta

Correo a [email protected] con los datos exigidos

Notificación escrita de apelación con la defensa y los documentos

Reclamación extraordinaria de 21 días frente a la apelación ordinaria de 15 días hábiles

Los dos procesos no se deben confundir. Uno repara daños de lo ya ratificado, el otro apela una multa nueva. La regla definitiva que fijó este procedimiento también prevé una excepción: ICE puede aceptar una apelación ordinaria presentada fuera de los 15 días hábiles si el afectado documenta que un retraso postal, ajeno a su control, impidió la entrega a tiempo del aviso.

Análisis: una ratificación que no cierra el frente judicial

A nuestro juicio, esta ratificación es menos un punto final que un parche administrativo. El esquema de multas aceleradas que ahora se refuerza estuvo bajo fuego de los tribunales apenas un mes antes.

El 30 de septiembre de 2026, el juez George A. O'Toole Jr., del Tribunal de Distrito de Massachusetts, suspendió la regla provisional en el caso Maria L. v. Mullin y bloqueó que el gobierno siga cobrando las multas impuestas bajo ella mientras avanza el litigio de fondo. El tribunal consideró que el DHS no documentó la intención de cada infracción caso por caso.

El DHS y el Departamento de Justicia respondieron rápido. Finalizaron la norma el 9 de octubre y la pusieron en vigor cinco días después. La ratificación de este 26 de octubre es la pieza que faltaba para que lo cobrado durante el periodo provisional no quede en un limbo legal si el litigio vuelve a los tribunales.

Para el cubano afectado, el mensaje práctico tiene letra pequeña. La ventana de 21 días no es un salvavidas universal: solo sirve a quien tenga una de las multas finales incluidas y pueda alegar un perjuicio real del procedimiento provisional. No cancela la multa de forma automática, no borra la orden de deportación ni concede ningún estatus; abre una revisión, nada más. Aun así, es la vía concreta que existe ahora mismo, mientras el litigio de fondo sigue abierto y puede volver a cambiar las reglas más adelante. La presión migratoria, además, no se limita a las multas: Estados Unidos también amplió este año las deportaciones de cubanos a terceros países, otra vía que endurece la situación de quien ya arrastra una orden de salida.

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18 de octubre de 2026 · Redacción