Un avión con destino a Liberia sacó, hace unas semanas, a un grupo de cubanos de los centros de detención de Estados Unidos. Era una deportación a un tercer país: ninguno de esos hombres tenía vínculo alguno con el continente africano, y mucho menos con Liberia.
Durante todo el vuelo viajaron esposados. Al aterrizar, varios se negaron a bajar del avión, y las autoridades les aseguraron que, si no lo hacían, los devolverían a Estados Unidos.
No fue lo que pasó. El avión volvió a despegar con ellos a bordo, esta vez rumbo a otro país donde tampoco habían estado nunca: Guinea Ecuatorial, una de las dictaduras más antiguas del mundo.
En resumen
Estados Unidos puede deportar legalmente a alguien a un país distinto al suyo si ese país acepta recibirlo y da garantías diplomáticas de que no lo torturará ni perseguirá.
La ley ya contempla el envío a terceros países en ciertos supuestos. Desde que la Corte Suprema levantó el bloqueo judicial en el caso DHS contra D.V.D. (23 de junio de 2025), el gobierno puede ejecutar esas expulsiones mientras el litigio de fondo sigue abierto. Un juez federal volvió a fallar sobre el aviso previo el 25 de febrero de 2026, aunque suspendió temporalmente su sentencia.
Si el país de destino ya dio garantías, el aviso puede ser inmediato. Sin garantías, ICE debe avisar con al menos 24 horas de antelación, o 6 horas en circunstancias urgentes.
Negarse a bajar del avión no asegura el regreso a EE. UU.: el caso de Liberia de agosto de 2026 terminó, para varios pasajeros, en otro tercer país. Además, resistirse activamente a una remoción ya ordenada puede acarrear hasta 4 años de cárcel bajo la ley migratoria.
Un cubano con orden de deportación puede intentar frenarla con una apelación, una protección específica contra el país anunciado o una moción de reapertura, pero necesita representación legal de inmediato: los plazos pueden ser de solo horas.
Qué es una deportación a un tercer país
La ley migratoria de Estados Unidos fija un orden de prioridad para elegir el país de destino de alguien con orden final de deportación: primero el país que la persona designe, después uno con el que tenga una conexión legal reconocida.
Si ninguna de esas opciones funciona (por ejemplo, si Cuba no acepta el regreso), la ley permite enviar a la persona a cualquier otro país que acepte recibirla, según el marco del 8 U.S.C. §1231(b).
Eso es, en esencia, un tercer país: un destino donde la persona deportada no nació, no tiene ciudadanía y, muchas veces, nunca ha puesto un pie.
Cuándo puede EE. UU. enviar a un cubano a un país sin vínculo con él
Hasta hace poco, esta vía se reservaba para casos donde las opciones anteriores fallaban. Un directorio interno de ICE de febrero de 2025 amplió su uso, incluso contra personas con protección de asilo o de la Convención contra la Tortura.
Cuatro personas, entre ellas un cubano, demandaron al gobierno por esa orden en el caso conocido como D.V.D. contra DHS. La Corte Suprema levantó el bloqueo el 23 de junio de 2025 y permitió reanudar esas deportaciones mientras el litigio sigue su curso, con los tres jueces progresistas en contra.
El litigio no terminó ahí. El 25 de febrero de 2026, el juez federal Brian E. Murphy, en Massachusetts, declaró ilegal la política de expulsión rápida a terceros países y ordenó dar a los afectados un aviso significativo y una oportunidad real de exponer su temor a ese destino concreto. El fallo dejó sin efecto la política de ICE de 2025, aunque el propio juez suspendió su aplicación durante 15 días para dar margen a la apelación del gobierno.
Estas expulsiones a terceros países vienen acelerándose desde 2025, a medida que el gobierno endurecía su política migratoria y ampliaba los acuerdos con países dispuestos a recibir deportados.
Qué protegen (y qué no) la Convención contra la Tortura y el withholding of removal
Estas dos figuras siguen existiendo en la ley, pero no bloquean cualquier deportación: solo impiden enviar a la persona al país concreto donde corre riesgo de persecución o tortura.
Eso significa que un cubano con una protección aprobada contra el regreso a Cuba puede, en teoría, ser enviado a un tercer país distinto, si ese destino no representa la misma amenaza específica, como explica el Departamento de Justicia.
Por eso el paso clave, si se anuncia un nuevo destino, es plantear el miedo contra ese país en concreto, no repetir una protección ya concedida contra otro.
Qué pasó con los vuelos a Liberia y Guinea Ecuatorial
Liberia acordó con Washington recibir hasta 1.200 personas deportadas de terceros países en el plazo de un año, uno de los mayores pactos de este tipo firmados por Estados Unidos en África.
El primer vuelo bajo ese acuerdo aterrizó en Monrovia el 20 de agosto de 2026, procedente del centro de detención de Alexandria, en Luisiana, con 20 personas a bordo tras una escala en Dakar. Funcionarios liberianos dijeron que los deportados podían pedir asilo en el propio Liberia.
En ese mismo vuelo, cuatro cubanos y un brasileño se negaron a bajar en Monrovia. Las autoridades les aseguraron que volarían de regreso a Estados Unidos, pero el avión puso rumbo a Guinea Ecuatorial.
Allí, según la cobertura del caso, quedaron retenidos en un hotel de Malabo junto a otros cuarenta deportados.
Qué pasa si te niegas a bajar del avión
Esta es la pregunta que dejó el caso de Liberia sin respuesta tranquilizadora. Negarse no obliga a Estados Unidos a devolver a la persona a su territorio, como muestra el desvío a Guinea Ecuatorial.
Pero hay algo más, y con consecuencias legales propias: la ley castiga con multa o hasta 4 años de cárcel (hasta 10 en ciertos casos) a quien, con una orden final ya firme, se niegue deliberadamente a partir, no tramite sus documentos de viaje o actúe para impedir su propia salida, según el 8 U.S.C. §1253. La misma norma exceptúa a quien esté dando pasos legítimos para pedir una cancelación, una exención o su liberación de custodia, algo distinto a resistirse en la pista.
Si la persona no coopera con su salida, el gobierno también puede extender su detención más allá del plazo habitual de 90 días, según el reglamento federal.
En la práctica, no hay hoy un mecanismo público que obligue a cumplir lo prometido en la pista de aterrizaje. La vía real para intentar cambiar un destino no es resistirse físicamente, sino actuar antes: con abogado, plazos y una reclamación concreta contra el país anunciado.
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Qué hacer si tienes una orden final de deportación
Revisa el estado exacto de tu caso
Confirma si tu orden es realmente final, si sigue abierto algún plazo de apelación y si existe algún litigio, como D.V.D. contra DHS, que pueda afectar tu situación. Esta información suele constar en tu expediente de la corte de inmigración.
Apela ante la BIA si todavía tienes plazo
Si un juez de inmigración falló en tu contra, tienes 30 días calendario desde la decisión para apelar ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) con el formulario EOIR-26, según el propio EOIR. Apelar a tiempo suspende automáticamente la orden mientras dura el proceso; renunciar a apelar no la suspende.
Pide protección específica contra el país que te anuncien
Una protección ya concedida contra Cuba no cubre automáticamente un destino nuevo. Si ICE anuncia un tercer país, hay que plantear el miedo a persecución o tortura en ese país concreto, generalmente a través del formulario I-589 si el caso sigue ante un juez.
Presenta una moción de reapertura si hay una base nueva
Una moción de reapertura o reconsideración no detiene por sí sola la deportación: hace falta que un juez o la BIA concedan además un stay, una suspensión discrecional, según el manual de políticas de EOIR. Si tu caso ya está en fase de ejecución, también puedes solicitar ese stay directamente a ICE con el formulario I-246, que la agencia concede o niega de forma discrecional.
Busca representación legal antes de que corra el reloj
Si el país de destino no dio garantías diplomáticas, ICE debe avisar con al menos 24 horas de antelación, o 6 en circunstancias urgentes, siempre que la persona haya podido hablar con un abogado. Ese es el margen real para actuar: no firmar nada sin comprenderlo ni sin asesoría legal.
Resumen de los recursos legales
Estos son los principales recursos, cuándo aplican y si frenan o no la salida.
Recurso | Cuándo aplica | Plazo o urgencia | ¿Frena la deportación? |
|---|---|---|---|
Apelación ante la BIA (formulario EOIR-26) | Un juez de inmigración falló en contra y aún hay plazo | 30 días calendario desde la decisión | Sí, de forma automática si se presenta a tiempo |
Protección país específica (I-589, CAT o withholding) | ICE anuncia un tercer país concreto | Horas o días | Depende del proceso ante el juez |
Moción de reapertura o reconsideración | Surge una base nueva de hecho o de derecho | Urgente | No por sí sola; requiere un stay concedido |
Stay o suspensión discrecional (juez, BIA o formulario I-246 ante ICE) | Orden final ya en fase de ejecución | Urgente | Solo si la autoridad lo concede |
Principales recursos frente a una orden final de deportación y su efecto sobre la salida.
Qué puede hacer la familia mientras tanto
Localizar a la persona detenida a través del buscador de ICE, con su nombre y número de registro (A-number).
Guardar constancia del aviso de deportación, con fecha, destino anunciado y hora, en cuanto se conozca.
Contactar a un abogado de inmigración o a una organización de derechos humanos apenas se confirme un traslado.
Si la persona ya fue deportada a un tercer país, el Departamento de Estado explica cómo pedir asistencia consular en el exterior.
Checklist urgente si ICE anuncia un tercer país
Exigir la notificación por escrito, en un idioma que se entienda.
Alegar de inmediato el temor a persecución o tortura en ese país específico.
Pedir un stay de deportación si hay un juez o la BIA con el caso abierto.
No firmar ningún documento sin un abogado presente o disponible por teléfono.
Avisar a familiares u organizaciones de derechos humanos con el A-number y el destino exacto.




