Liberan al cubano que secuestró un avión hacia EE. UU. en 2003

Un juez federal de Florida ordenó liberar a Maikel Guerra Morales, condenado por participar en el secuestro de un avión cubano en 2003, al concluir que ICE no puede mantenerlo detenido sin una vía real de deportación.

Redacción10 de julio de 2026 · 6 min de lectura
Avión DC-3 en una pista de Cayo Hueso al atardecer con banderas de Cuba y Estados Unidos, sobre el cubano liberado tras el secuestro aéreo de 2003

Vía Tribunal de Distrito de EE. UU. para el Distrito Medio de Florida

Un cubano condenado por secuestrar un avión de pasajeros en 2003 volvió a quedar en libertad esta semana, más de veinte años después de aquel episodio. La orden llegó de un juez federal de Florida y reabre, dentro de la comunidad cubana en Estados Unidos, la pregunta de qué hacer con quienes llegaron cometiendo un delito grave pero a quienes el propio sistema migratorio no logra deportar.

El caso es el de Maikel Guerra Morales, condenado hace más de dos décadas por participar en uno de los secuestros aéreos más recordados entre Cuba y Estados Unidos, y que en los últimos meses había vuelto a estar bajo custodia migratoria.

Qué decidió el juez

El 8 de julio de 2026, el juez John E. Steele, del Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, aprobó una petición de hábeas corpus presentada a nombre de Guerra Morales y ordenó al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) ponerlo en libertad en un plazo de 24 horas, bajo un régimen de supervisión.

El juez no revisó la condena penal ni cuestionó la responsabilidad de Guerra Morales en el secuestro. Analizó únicamente si ICE podía mantenerlo detenido de forma indefinida después de que cumpliera su sentencia, sin que existiera una vía real de deportación. Concluyó que no.

La base legal es Zadvydas v. Davis, la sentencia con la que el Tribunal Supremo estableció, en 2001, que el Gobierno no puede retener indefinidamente a un inmigrante con orden final de expulsión cuando no existe una perspectiva razonable de que esa expulsión se produzca. Pasados los primeros seis meses de detención, es el Gobierno quien debe demostrar que la deportación es viable en un plazo cercano.

La propia ley migratoria fija además un plazo de referencia de 90 días tras la orden final de expulsión para ejecutar la salida del país. Superado ese plazo, el caso pasa a supervisión ordinaria, salvo que el Gobierno pruebe un riesgo concreto para la comunidad o la persona sea inadmisible por motivos de seguridad, según el Código de Estados Unidos, título 8, sección 1231. Fue precisamente esa prueba la que, a juicio del tribunal, ICE no logró aportar en el caso de Guerra Morales.

ICE había sostenido que existía la posibilidad de enviar a Guerra Morales a México en lugar de Cuba. El tribunal consideró que la agencia no aportó documentación que confirmara que México lo aceptaría, ni un procedimiento en marcha para trasladarlo. Sin esa prueba, la detención se volvía indefinida.

Punto legal

Qué significa en este caso

Condena penal

No fue revisada por el juez

Orden de deportación

Sigue existiendo, pero no puede ejecutarse hacia Cuba

Protección bajo la Convención contra la Tortura

Impide devolverlo si hay riesgo de tortura

Zadvydas v. Davis

Limita la detención indefinida sin una deportación viable

Libertad bajo supervisión

No equivale a absolución ni a estatus migratorio permanente

Claves legales del caso de Maikel Guerra Morales

El caso original: el secuestro de 2003

Todo se remonta al 19 de marzo de 2003. Guerra Morales y al menos once cubanos más se apoderaron de un avión DC-3 de Aerotaxi poco después de que despegara de Nueva Gerona, en la Isla de la Juventud, en un vuelo interno con destino a La Habana. Los secuestradores redujeron a la tripulación y obligaron al piloto a desviar la nave hacia Cayo Hueso, en el extremo sur de la Florida, con más de 35 personas a bordo entre pasajeros, tripulación y escolta.

Un tribunal federal de Cayo Hueso lo condenó a 264 meses de prisión (22 años) por piratería aérea e interferencia con una tripulación de vuelo. Guerra Morales cumplió la condena completa. Al salir de prisión, Estados Unidos ordenó su deportación a Cuba, pero en mayo de 2022 un juez de inmigración le concedió protección bajo la Convención contra la Tortura, al considerar que correría riesgo de sufrir tratos inhumanos si regresaba a la isla.

Esa clase de protección se apoya en un patrón que el propio Gobierno de Estados Unidos documenta cada año: los informes del Departamento de Estado sobre derechos humanos en Cuba describen detenciones arbitrarias, restricciones severas a la libertad de expresión y represión contra periodistas y activistas en la isla, el tipo de riesgo que un juez de inmigración valora antes de conceder esta protección.

Esa protección no impidió que, el 30 de diciembre de 2025, ICE volviera a detenerlo, dentro de la ofensiva migratoria que la agencia ha intensificado contra cubanos con antecedentes penales, aun cuando no exista un país al que puedan ser enviados. Ahí arrancó el pulso legal que terminó con la orden del juez Steele.

Quienes quieran seguir cómo evolucionan este tipo de casos, cada vez más frecuentes entre cubanos con condenas ya cumplidas, pueden suscribirse al boletín de CubaFull y recibir las próximas actualizaciones antes que nadie.

Análisis: un debate que va más allá de un solo caso

El expediente de Guerra Morales resume una tensión que atraviesa buena parte de la política migratoria hacia los cubanos: qué hacer con quienes cometieron delitos graves para llegar a Estados Unidos, cumplieron su condena y, sin embargo, no pueden ser expulsados porque ni Cuba los recibe en los términos que exige la ley ni ningún tercer país los acepta.

A nuestro juicio, el fallo no absuelve nada del pasado. El juez fue explícito: no revisó la culpabilidad ni reabrió el caso penal. Lo que hizo fue aplicar un límite que existe desde hace 25 años y que protege a cualquier persona, tenga o no antecedentes, frente a una detención sin fecha de fin. Es un principio que conviene no perder de vista, precisamente porque ICE ha intentado, con distintas administraciones, estirar ese margen apoyándose en terceros países como México.

Para la comunidad cubana en el exilio, el caso también toca un nervio sensible: la línea entre el delito y el asilo. La vía que usó Guerra Morales no fue el asilo político, sino la protección bajo la Convención contra la Tortura, y la diferencia importa. La ley de asilo excluye de forma automática a quien haya sido condenado por un delito "particularmente grave", categoría en la que entra cualquier condena por "aggravated felony", según el Código de Estados Unidos, título 8, sección 1158. Una condena de 22 años por piratería aérea encaja sin discusión en esa categoría, así que el asilo nunca fue una puerta real para él. La protección contra la tortura, en cambio, no tiene esa barrera: ampara a cualquier persona frente a la devolución a un país donde el riesgo de sufrir torturas sea creíble, tenga o no antecedentes penales.

El expediente tampoco es un caso suelto. Otro cubano condenado por un secuestro aéreo similar en 2003, Adermis Wilson González, siguió un camino distinto: salió de custodia migratoria en 2021 por motivos humanitarios, volvió a ser detenido por ICE en Texas en 2025 y terminó deportado a México meses después, al no aceptarlo Cuba, según reconstruyó El País. El contraste entre los dos desenlaces, uno en libertad supervisada dentro de Estados Unidos y otro deportado a un tercer país, muestra que el resultado final depende menos del delito original que de si el Gobierno logra, caso por caso, documentar ante un juez una vía de deportación real.

Ese contraste, entre el método de 2003 y el reconocimiento humanitario que llegó años después, seguirá alimentando el debate sobre dónde traza Estados Unidos la línea entre castigar un delito y proteger a quien huye de la represión.

Preguntas frecuentes

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