El Departamento del Tesoro y el IRS confirmaron una propuesta que golpea directamente el bolsillo de miles de familias cubanas en Estados Unidos. La agencia federal quiere endurecer quién puede recibir de vuelta el dinero de cuatro créditos fiscales reembolsables, los mismos que hoy ponen cientos o miles de dólares en la cuenta de millones de contribuyentes cada año.
No es un rumor de redes sociales ni una medida de aplicación inmediata. Es un reglamento formal, publicado esta semana, que todavía tiene que superar un proceso de comentarios públicos antes de convertirse en norma. Para un cubano con parole, asilo pendiente o la condición de Cuban/Haitian entrant, entender exactamente qué créditos entran, qué estatus quedan dentro y cuáles fuera es la diferencia entre planear con datos reales o dejarse llevar por el susto de un titular.
El cambio, si se aprueba tal como está redactado, dejaría fuera de la parte reembolsable de cuatro créditos a quienes no encajen en la definición legal de "extranjero calificado", aunque todavía no aplica a la declaración que se prepara en los próximos meses. Esto es lo que cubre la propuesta punto por punto, y lo que ya puedes hacer mientras sigue en trámite.
Lo esencial en 30 segundos
La propuesta del IRS no elimina estos cuatro créditos ni cambia la declaración que preparas ahora. Busca reservar solo su parte reembolsable a ciudadanos, nacionales de EE. UU. y a los inmigrantes que la ley considera "extranjeros calificados", una categoría que incluye a residentes, asilados, refugiados, Cuban/Haitian entrants y parolados con al menos un año en ese estatus.
El Departamento del Tesoro y el IRS propusieron la norma el 19 y 20 de agosto de 2026 (expediente REG-119882-25).
Afecta la parte reembolsable de cuatro créditos: EITC, Crédito Tributario por Hijos (CTC/ACTC), AOTC y crédito por adopción.
Solo cobrarían esa parte los ciudadanos, los nacionales de EE. UU. y los "extranjeros calificados": residentes permanentes, asilados, refugiados, parolados de al menos un año y los Cuban/Haitian entrants, entre otras categorías puntuales.
El TPS y DACA no figuran en esa lista dentro del texto propuesto.
Es una propuesta: el plazo para comentar y para pedir hablar en la audiencia cierra el 5 de octubre de 2026 y la audiencia está fijada para el 14 de octubre de 2026. Mientras no exista reglamento final, la declaración que estás por presentar sigue las reglas de hoy.
Qué propuso el IRS y por qué importa a los cubanos en EE. UU.
El aviso aplica una ley de 1996 que hasta ahora casi nadie invocaba para los créditos fiscales: la Ley de Responsabilidad Personal y Oportunidad de Trabajo (PRWORA). Esa ley reserva los "beneficios públicos federales" a ciudadanos y a un grupo definido de inmigrantes con estatus legal estable.
El Tesoro sostiene que la parte reembolsable de estos cuatro créditos encaja en esa definición, según el comunicado oficial del Departamento del Tesoro. El secretario Scott Bessent lo resumió así: "bajo el presidente Trump, se acabaron los días en que inmigrantes ilegales cobran beneficios pagados por el contribuyente".
La propia propuesta estima que la medida dejaría fuera de esos reembolsos a entre 200.000 y 700.000 personas sin estatus calificado, con un ahorro para el fisco de entre 700 millones y 2.600 millones de dólares en 2026, según recogió CNBC.
Los cuatro créditos que entrarían en la revisión
Earned Income Tax Credit (EITC)
Es el crédito reembolsable de mayor alcance del sistema fiscal estadounidense, pensado para trabajadores de ingresos bajos y medios. Hoy ya exige un número de Seguro Social válido para trabajar, tanto del contribuyente como del cónyuge en declaración conjunta; con ITIN no se puede reclamar, según la Publicación 596 del IRS.
Crédito Tributario por Hijos y su parte reembolsable (CTC/ACTC)
Para 2025, el CTC vale hasta 2.200 dólares por hijo calificado, de los cuales hasta 1.700 dólares pueden llegar como reembolso (ACTC). El contribuyente y cada menor necesitan Seguro Social válido para trabajar, según la página oficial del IRS.
American Opportunity Tax Credit (AOTC)
Cubre gastos de los primeros cuatro años de educación superior: hasta 2.500 dólares por estudiante, de los que hasta 1.000 dólares son reembolsables aunque el contribuyente no deba impuestos, según el IRS.
Crédito por adopción
Para adopciones de 2025, el tope es de 17.280 dólares por menor, con hasta 5.000 dólares reembolsables; para adopciones que se cierren en 2026, el IRS eleva el tope a 17.670 dólares, con hasta 5.120 dólares de esa parte reembolsable, según la página del IRS sobre el crédito por adopción.
Crédito | Reembolso máximo (2025) | Requisito de identificación vigente | Cambio que propone el IRS |
|---|---|---|---|
EITC | Todo el crédito es reembolsable | Seguro Social válido para trabajar del contribuyente y del cónyuge; el ITIN no sirve | Reservar el reembolso a ciudadanos, nacionales y "extranjeros calificados" |
Crédito Tributario por Hijos (CTC/ACTC) | Hasta 1.700 dólares por hijo, de un total de 2.200 | Seguro Social válido para trabajar del menor y de quien reclama (OBBBA) | Limitar la parte reembolsable a "extranjeros calificados" |
American Opportunity Tax Credit (AOTC) | Hasta 1.000 dólares por estudiante, de un total de 2.500 | Requisitos de estudiante e identificación del IRS | Limitar la parte reembolsable a "extranjeros calificados" |
Crédito por adopción | Hasta 5.000 dólares (2025); hasta 5.120 dólares (2026) | Requisitos del crédito por adopción del IRS | Limitar la parte reembolsable a "extranjeros calificados" |
Los cuatro créditos, su parte reembolsable y el cambio que propone el IRS. Datos del IRS para 2025 y 2026.
La diferencia clave: la parte reembolsable frente a la que solo baja el impuesto
La propuesta no elimina estos cuatro créditos ni impide usarlos para reducir el impuesto que ya debes hasta dejarlo en cero. Apunta únicamente a la porción que el IRS paga como reembolso cuando el crédito supera la deuda tributaria del contribuyente, según el análisis técnico del reglamento publicado por el despacho fiscal Current Federal Tax Developments. Es una distinción técnica, pero decide si al final de la declaración recibes o no un cheque de vuelta.
Qué significa ser "extranjero calificado" bajo la ley de 1996
La propuesta no inventa una lista nueva: usa la definición de "extranjero calificado" (8 U.S.C. §1641) que ya rige otros beneficios públicos federales bajo el §1611 de esa misma ley. Ahí entran los residentes permanentes legales, los asilados, los refugiados, los parolados con al menos un año en ese estatus, quienes tienen retención de deportación ("withholding of removal"), los conditional entrants anteriores a 1980, los Cuban/Haitian entrants y ciertas víctimas de violencia doméstica o tráfico con protecciones específicas.
Un matiz que confunde a muchos contribuyentes: declarar impuestos como "residente fiscal" no es lo mismo que ser "extranjero calificado" bajo esta ley. Se puede estar obligado a declarar y pagar como residente y, aun así, no encajar en la lista que abre la puerta a la parte reembolsable.
El caso cubano: parole, asilo pendiente, I-220A, Cuban/Haitian entrant y residencia
Para un cubano, la categoría de Cuban/Haitian entrant puede cubrir a quien tiene parole bajo esa condición, está en procedimiento de remoción o tiene una solicitud de asilo pendiente sin orden final de deportación. La Oficina de Reasentamiento de Refugiados (ORR) acepta como prueba documentos como el I-94 con sello de parole, un formulario de Notice to Appear u Order of Release on Recognizance, una constancia de asilo pendiente ante un juez o USCIS, o ciertos permisos de trabajo (EAD).
El I-220A, la orden de libertad bajo palabra que recibieron muchos cubanos tras cruzar la frontera, es una de las zonas más grises. No es en sí un parole ni garantiza encajar como Cuban/Haitian entrant, y su tratamiento depende del caso, de los documentos y de la etapa del proceso migratorio. Quien tenga I-220A y quiera saber si contaría como "extranjero calificado" debería revisarlo con un abogado antes de dar nada por sentado.
¿Ya sabes en qué puede afectar el estatus de parole a otros trámites? La misma lógica de "quién cuenta como extranjero calificado" que rige la carga pública es la que ahora se traslada a los créditos fiscales.
Un residente permanente, un asilado con caso ya concedido o un cubano con Ley de Ajuste aprobada entran sin dudas en la lista protegida. El punto de mayor incertidumbre está en quienes tienen Seguro Social y permiso de trabajo, pero un estatus que la propuesta no reconoce como "extranjero calificado": ahí es donde conviene revisar el caso con cuidado, sin dar por hecho ni lo mejor ni lo peor.
ITIN, Seguro Social y una restricción distinta que ya está en vigor
Antes de preocuparse por la propuesta nueva, vale separarla de un cambio que ya es ley y que no depende de este trámite. Desde la reforma fiscal conocida como "One Big Beautiful Bill" (OBBBA), tanto el menor como el padre o tutor que reclama el Crédito Tributario por Hijos necesitan un Seguro Social válido para trabajar, y un ITIN ya no es suficiente para quien reclama el crédito. El EITC funciona igual desde antes: sin Seguro Social válido, no hay crédito, con o sin la propuesta del IRS.
Por qué esto todavía no cambia tu próxima declaración
Lo publicado el 19 y 20 de agosto de 2026 es un aviso de propuesta de reglamentación (NPRM), no una norma final. El propio texto aclara que aplicaría a los años tributarios que terminen en la fecha en que se publique el reglamento definitivo en el Federal Register, o después de esa fecha.
Eso significa dos cosas concretas. Primero, que ahora se abre un periodo de comentarios públicos: los comentarios y las solicitudes para hablar en la audiencia deben llegar antes del 5 de octubre de 2026, las de asistir antes de las 5:00 p.m. hora del Este del 9 de octubre, y la audiencia en sí está fijada para el 14 de octubre de 2026. Segundo, que mientras esa versión definitiva no exista, las reglas que ya rigen hoy, incluida la exigencia de Seguro Social para el Crédito Tributario por Hijos que impuso la OBBBA, son las que se aplican a la declaración que estás preparando.
Nada obliga, por ahora, a modificar una declaración ya presentada ni a anticipar cambios en la que se presentará en los próximos meses.
Qué hacer mientras la norma sigue en trámite
Revisa qué exige cada crédito hoy, no lo que podría exigir mañana
Antes de asumir que perdiste un beneficio, confirma con las reglas vigentes si tu estatus y el de tus hijos califican ahora mismo para el EITC, el CTC, el AOTC o el crédito por adopción.
Ordena la documentación de tu estatus migratorio
Si tu situación es de parolado, asilado, refugiado, Cuban/Haitian entrant o residente permanente, ten a mano el I-94, la constancia de asilo pendiente, la Notice to Appear o el EAD que prueban desde cuándo tienes ese estatus. La norma propuesta, si avanza, probablemente pedirá acreditarlo con precisión.
No enmiendes una declaración por miedo
Presentar una enmienda o dejar de reclamar un crédito al que hoy tienes derecho, solo por la propuesta, puede costarte dinero real sin que exista todavía una obligación legal de hacerlo.
Sigue el trámite oficial, no los resúmenes de redes
El expediente público está bajo el número REG-119882-25 y puede consultarse y comentarse en el portal federal de reglamentación. Ahí se publicará también, más adelante, el texto final.
Consulta a un preparador de impuestos con licencia
Un contador o preparador acreditado puede revisar tu caso concreto, sobre todo si combinas estatus migratorio mixto dentro del mismo hogar, por ejemplo un padre con Seguro Social y un hijo con otro estatus. Si quieres que te avisemos en cuanto el IRS publique la versión final de esta norma, puedes suscribirte al boletín gratuito de CubaFull y seguir el trámite paso a paso sin depender de rumores.




