Un carro, una moto o un triciclo dejaron de ser, para muchas familias cubanas, un sueño bloqueado por un tope legal. El Decreto 163, en vigor en Cuba desde el 11 de agosto de 2026, cambia quién puede comprar un vehículo en el país y bajo qué reglas.
La norma llega después de meses de quejas por el límite de seis vehículos en cinco años que regía desde 2024. Familias dentro de la isla y cubanos en el exterior que ayudan a comprar un carro para sus padres o hermanos llevan semanas con la misma duda: si el tope desapareció, qué queda entonces por cumplir.
La respuesta cambia según se trate de un carro de gasolina comprado en una comercializadora, una moto eléctrica traída del exterior o un triciclo para el reparto familiar. No todos los límites cayeron, y tampoco todos pueden comprar del mismo modo.
Resumen rápido
El Decreto 163 flexibiliza la compra de vehículos en Cuba, pero no borra todas las barreras. La diferencia está en cuatro decisiones: quién figura como titular, si compras en una comercializadora autorizada o importas tú mismo, en qué moneda pagas y qué topes siguen pesando sobre motos, triciclos y autos eléctricos.
El Decreto 163 deroga el Decreto 119 de 2024 y elimina el tope de seis vehículos en cinco años para la compra en comercializadoras.
Compran en comercializadoras los cubanos residentes en la isla y los extranjeros con residencia permanente, temporal, de inmueble, provisional o humanitaria; el pago va en USD o moneda convertible, nunca en efectivo entre particulares.
Un cubano en el exterior puede financiar la compra, pero el titular ante la comercializadora tiene que ser el familiar residente en Cuba que cumple los requisitos.
Motos, triciclos y autos eléctricos importados directamente por una persona SÍ mantienen límites por unidad y por años.
El auto eléctrico paga 5% de impuesto especial frente al 25% del auto de gasolina, y queda exento de aranceles si llega con estación de carga renovable.
Ahora hay 17 empresas comercializadoras autorizadas, supervisadas por un comité nuevo, el CEMA.
Qué cambia con el Decreto 163
El Consejo de Ministros publicó el decreto el 4 de agosto de 2026 en la Gaceta Oficial No. 65, junto a un paquete de resoluciones complementarias de los ministerios de Transporte, Comercio Interior, Comercio Exterior y Finanzas y Precios. Entró en vigor siete días después, el 11 de agosto.
La norma deroga el Decreto 119 de 2024, vigente desde enero de 2025, que fijaba un máximo de seis vehículos por persona en un período de cinco años y aplicaba un impuesto progresivo a partir del tercero. Ese tope y ese impuesto ya no existen para la compra en comercializadoras.
Quién puede comprar un vehículo ahora
Pueden adquirir un carro, nuevo o usado, en una comercializadora autorizada:
Las personas naturales cubanas residentes en la isla.
Los extranjeros con residencia permanente en Cuba.
Los extranjeros con residencia temporal, de inmueble, provisional o humanitaria.
Cada uno de estos estatus migratorios habilita la compra sin necesidad de autorización adicional del Ministerio del Transporte, algo que sí exigía la norma anterior en varios casos.
El decreto también habilita a personas jurídicas cubanas y extranjeras con representación o inversión en el país, y a entidades como líneas aéreas, agencias de viaje, turoperadores y oficinas bancarias, aunque esa vía corresponde a empresas, no a compradores particulares.
Diplomáticos, cooperantes y trabajadores en misión
El decreto, firmado por el primer ministro Manuel Marrero Cruz, reserva un beneficio propio para el personal cubano en misiones diplomáticas, consulares o empresariales estatales, los cooperantes, los trabajadores contratados por empresas estatales cubanas o foráneas bajo convenios intergubernamentales, y los tripulantes de buques y aeronaves. Con un mínimo de dos años de misión cumplidos y aval institucional, pueden importar o comprar, por única vez, un vehículo de combustión, híbrido o eléctrico de hasta ocho plazas.
Es el beneficio más amplio del decreto en cuanto a tipo de vehículo, pero también el más restringido en cuanto a quién lo recibe: no aplica a cualquier cubano en el exterior, solo a quienes están vinculados a una misión o un contrato estatal reconocido por la norma.
Qué pueden hacer las familias cubanas en el exterior
El Decreto 163 no abre una vía para que un cubano en Miami o en Madrid compre un carro a su propio nombre y lo deje circulando en Cuba a nombre de un familiar. El comprador ante la comercializadora, o el titular de una importación directa, tiene que encajar en las categorías de la norma: residente cubano en la isla, o extranjero con el tipo de residencia correspondiente.
Lo que sí puede hacer la familia en el exterior es financiar la compra: pagar en USD o en la moneda convertible que acepte la comercializadora, mientras el familiar residente en Cuba firma como comprador y queda como titular del vehículo. Antes de mandar el dinero, conviene confirmar que ese familiar cumple el requisito de residencia y que la comercializadora elegida está entre las autorizadas por el CEMA.
Cómo se paga: divisas y sin efectivo entre particulares
Las compras en comercializadoras se hacen en USD o su equivalente en otras monedas convertibles, con formas de pago aprobadas por el Banco Central de Cuba, entre ellas tarjetas prepagadas nacionales e internacionales. En las compraventas entre particulares dentro de Cuba, la norma exige usar instrumentos de pago (transferencia, tarjeta) y prohíbe el efectivo.
El límite que desaparece
La eliminación más comentada es la del tope de seis vehículos en cinco años y del impuesto progresivo que subía a partir del tercero. Personas naturales y jurídicas pueden ahora comprar en comercializadoras sin ese techo.
El límite que sigue vigente
Fuera de las comercializadoras, en la importación directa que hace cada persona, los topes no desaparecieron:
Tipo de vehículo | Límite | Plazo |
|---|---|---|
Motos y scooters eléctricos | Hasta 2 unidades, o 1 de cada tipo (1 si es por envío) | Sin plazo fijo |
Motos y scooters de combustión o híbridos | 1 unidad, hasta 250 cc | Cada 5 años |
Triciclos (eléctrico, híbrido o combustión) | 1 unidad; el de combustión también hasta 250 cc | Cada 5 años |
Auto o auto rural eléctrico | 1 unidad, sin fines comerciales | Una sola vez |
Límites vigentes para la importación directa de vehículos por una persona
Este es el filo real del decreto: la compra en comercializadora se liberó del tope de seis unidades, pero la importación personal de motos, triciclos y autos eléctricos conserva un límite por cantidad y por años.
Por qué el auto eléctrico sale más barato
El decreto fija un impuesto especial del 5% para los autos eléctricos importados, frente al 25% que paga uno de gasolina. Si el auto eléctrico llega acompañado de una estación de carga alimentada por energía renovable capaz de cubrir toda su demanda, queda exento por completo de impuestos y aranceles.
Cuando el auto eléctrico importado por una persona natural no cumple esa condición, paga un impuesto aduanero fijo según su valor: 500 USD hasta 10.000 USD, 1.000 USD entre 10.000 y 20.000 USD, 1.500 USD entre 20.000 y 30.000 USD, y 2.000 USD por encima de 30.000 USD.
Los cascos protectores integrales que se importan junto a una moto, un scooter o un triciclo también quedan exentos del impuesto de aduana: hasta dos por vehículo, y hasta tres cuando el vehículo incluye sidecar.
Impuestos por categoría de vehículo
En las ventas en comercializadoras, el impuesto especial a productos y servicios varía según el tipo de vehículo y su motor:
Categoría de vehículo | Impuesto especial |
|---|---|
Autos y autos rurales de lujo o alta gama (combustión o híbrido) | 35% |
Autos, autos rurales y camionetas de combustión | 25% |
Motos, triciclos, paneles, camiones y cuñas tractoras de combustión | 20% |
Híbridos (no incluidos como lujo) | 15% |
Ómnibus y microbuses de combustión | 12% |
Eléctricos | 5% |
Eléctricos ensamblados en Cuba por entidad autorizada | 3% |
Impuesto especial a productos y servicios por categoría de vehículo en ventas de comercializadoras
La diferencia de hasta 30 puntos entre un eléctrico y un auto de lujo de combustión explica buena parte del interés por los modelos eléctricos desde que entró en vigor el decreto.
Las vías de compra: comercializadoras y el CEMA
El número de empresas autorizadas para comercializar vehículos subió de siete a 17: IMPEXPORT, MCV Comercial, MULTISERVI, CIMEX, DUNA, SASA, UNEVOL, Tiendas Caribe, TRANSIMPORT, TRADEX, Importadora PALCO, MAQUIMPORT, LOGINTER, CONSTRUIMPORT, EISA, AXESS y Agencia Importadora Caribe. Para ciclomotores, motocicletas, triciclos y algunos componentes, se sumó además SOLIMPORT Automotriz.
La supervisión recae en un organismo nuevo, el Comité Evaluador de Medios Automotores (CEMA), presidido por el ministro del Transporte, que aprueba qué proveedores, marcas y modelos pueden venderse en el país.
El decreto también habilita a entidades no estatales, bajo autorización del Consejo de Ministros a través del Ministerio del Transporte, a ensamblar vehículos de motor a partir de piezas adquiridas legalmente, una actividad que antes era exclusiva de entidades estatales.
Qué queda fuera del nuevo sistema
El decreto no convierte la compra de un vehículo en un trámite abierto sin condiciones. Sigue exigiendo que el comprador acredite el estatus migratorio o de residencia correspondiente, y los límites por unidad y por años en motos, triciclos y autos eléctricos de importación directa no se tocaron.
La compra sin tope solo aplica dentro de las comercializadoras autorizadas por el CEMA, no a cualquier vía de entrada del vehículo al país. Y el pago en efectivo entre particulares sigue sin estar permitido.
Cómo evaluar tu caso paso a paso
1. Confirma bajo qué estatus migratorio compras o quién compra por ti
Si vives en Cuba o eres extranjero con residencia permanente, temporal, de inmueble, provisional o humanitaria, puedes comprar en una comercializadora. Si el que financia eres tú desde el exterior para un familiar, recuerda que el titular ante la comercializadora tiene que ser esa persona residente, no tú.
2. Decide entre comercializadora e importación directa
Comprar en una comercializadora ya no tiene tope de unidades. Importar tú mismo una moto, un triciclo o un auto eléctrico sí conserva un límite por cantidad y por años, así que revisa cuál vía se ajusta a lo que necesitas.
3. Si es un vehículo eléctrico, compara el impuesto antes de decidir
La diferencia entre el 5% de un eléctrico y el 25% de uno de gasolina es suficiente para inclinar la balanza, sobre todo si puedes sumar una estación de carga con energía renovable y quedar exento.
4. Ten lista la forma de pago
Las comercializadoras cobran en USD o moneda convertible, con los medios que apruebe el Banco Central de Cuba. Si vas a revender el vehículo entre particulares más adelante, ten en cuenta que el efectivo no está permitido: hace falta un instrumento de pago.
5. Revisa que la comercializadora esté entre las autorizadas por el CEMA
No todas las tiendas que ofrecen vehículos en Cuba están dentro del nuevo listado de 17 empresas. Pedir la confirmación antes de pagar evita compras que después no se puedan matricular.
6. Deja lista la documentación de circulación
Una vez comprado el vehículo, la licencia de conducción y el resto de la documentación del conductor deben estar vigentes. Cuba extendió recientemente el vencimiento de las licencias de conducción para miles de conductores, un trámite que conviene revisar antes de sacar el auto nuevo a la calle.
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