Cada verano y cada diciembre, miles de cubanos en Miami, Madrid o Tampa arman la misma maleta. Comida enlatada, medicinas, piezas de repuesto, algo de ropa y, casi siempre, un encargo de un vecino o un familiar que no pudo viajar.
En 2026 esa maleta se pesa bajo una aduana de Cuba que cambió su ley de base por primera vez en casi treinta años, aunque mantiene casi intactas las reglas que más le importan al viajero: cuánto entra sin pagar, qué cuenta como comida o medicina y qué convierte un bulto en mercancía sospechosa.
Esta guía de CubaFull ordena, con las resoluciones y las cifras oficiales vigentes, todo lo que hay que saber antes de hacer esa maleta o de mandarla con alguien que viaja: desde los kilos exentos hasta el dinero que se puede llevar sin declarar.
Qué cubre esta guía de la aduana de Cuba y lo esencial de un vistazo
En 2026, la aduana de Cuba permite entrar 25 kilos de efectos personales libres de derechos, más una exención de 50,99 dólares para importaciones sin carácter comercial. Los alimentos, el aseo, los medicamentos y los insumos médicos entran sin límite de valor y sin arancel en el equipaje acompañado, siempre que viajen en bultos separados del resto de la maleta.
Esta página reúne la normativa aduanera que afecta a quien viaja a Cuba o envía artículos desde Estados Unidos, España o cualquier otro punto de la diáspora: el equipaje acompañado y no acompañado, los envíos por correo o agencia, los productos exentos de arancel, los límites de valor según el perfil del viajero, los artículos prohibidos, las plantas eléctricas, el formulario D'Viajeros, el dinero en efectivo y el impacto del Decreto-Ley 108 sobre el sistema informal de las mulas. Queda fuera, porque merece su propio espacio, la importación directa de vehículos y motos, con reglas recién actualizadas que solo resumimos aquí.
Lo esencial, antes de entrar en detalle:
25 kilos de efectos personales entran como equipaje acompañado libres de arancel, más una exención adicional de 50,99 dólares de valor por viaje para misceláneas.
Alimentos, medicinas, aseo e insumos médicos entran en equipaje acompañado sin límite de valor y sin arancel, si se declaran en bultos separados del resto de la maleta.
El exceso de misceláneas se cobra por el método valor-peso: cada kilo se valora en 10 dólares y sobre esa cifra se aplica el arancel.
El límite general de importación por pasajero es de 1.000 dólares de valor aduanal, con tarifas que suben hasta el 200 % en el tramo más alto.
Los envíos generales por correo o agencia tienen un tope de 500 dólares, ampliado desde los 200 dólares anteriores; los envíos exclusivos de alimentos, aseo y medicinas mantienen su propia franquicia de 200 dólares o 20 kilos.
El Decreto-Ley 108, en vigor desde el 21 de abril de 2026, deroga 41 normas antiguas y endurece el control aduanero, en particular sobre los paquetes que viajan a nombre de terceros.
Qué cambió en 2026: el Decreto-Ley 108 de Aduanas
La ley que sustituye casi tres décadas de normas
El 21 de enero de 2026, la Gaceta Oficial No. 7 publicó el Decreto-Ley 108 "De Aduanas", su reglamento (Decreto 134) y nueve resoluciones complementarias. Entró en vigor el 21 de abril, tras un periodo de adaptación de 90 días.
Según Granma, el paquete normativo deroga 41 disposiciones anteriores, entre ellas el Decreto-Ley 162 de 1996 que sostenía el sistema aduanero desde hacía casi tres décadas, y busca alinear los procedimientos con los estándares de la Organización Mundial de Aduanas.
Entre las novedades: una ventanilla única digital para el comercio exterior, un programa de "operador económico autorizado" y una clasificación de las infracciones aduaneras en muy graves, graves y menos graves, con decomiso inmediato y multas de hasta el triple del valor de la mercancía para las más severas.
Lo que la Aduana aclaró que no cambia
La Aduana General de la República confirmó que el Decreto-Ley 108 no modifica las facilidades para importar alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos de carácter no comercial, ni las reglas generales que rigen el equipaje del viajero individual. La base normativa que fija esos límites sigue siendo el Decreto-Ley 22 de 2020 y sus resoluciones complementarias, que repasamos en el resto de esta guía.
Lo que sí golpea: el control sobre los paquetes de terceros
La nueva normativa endurece el control sobre el transporte de paquetes o mercancías a nombre de personas que no viajan, un mecanismo del que depende buena parte del sistema informal de las mulas.
En la práctica, eso significa más escrutinio sobre quien declara un bulto que no corresponde a su propio equipaje, justo cuando la crisis energética y la escasez han hecho de las mulas una vía habitual para que las familias en Cuba reciban lo que sus parientes en el exterior no siempre pueden enviar a tiempo por correo.
Qué puedes llevar a Cuba sin pagar arancel: equipaje acompañado
Efectos personales y el límite de 25 kilos
Cuba Travel, el portal oficial de turismo, precisa que todo pasajero puede importar sus efectos personales y artículos sin carácter comercial dentro del equipaje acompañado, y que cuando se aplica la valoración por peso se consideran 25 kilos como efectos personales libres de derechos.
La exención de 50,99 dólares: de dónde salen los "30 kilos" y los "120 kilos"
Además de esos 25 kilos, existe una exención total de hasta 50,99 dólares de valor por viaje para productos importados sin carácter comercial. De ahí sale la cifra popular de "30 kilos libres": los 25 kilos de efectos personales más, aproximadamente, otros 5 kilos de misceláneas valoradas a 10 dólares el kilo, hasta agotar esos 50,99 dólares de exención.
No es, sin embargo, un límite de peso puro: es un límite de valor. Alguien puede traer menos de 5 kilos de artículos caros y agotar la exención antes de llegar a los 30 kilos, o traer algo más de peso en artículos baratos sin superarla.
La otra cifra que circula, la de "120 kilos libres", confunde el peso con el valor: no existe ningún tope de 120 kilos exentos, sino un límite general de 1.000 dólares de valor aduanal que, según lo que lleves, se puede alcanzar con mucho menos peso.
Menores de edad: reglas distintas
Según Cuba Travel, los menores de 10 años solo pueden traer efectos personales acordes con su edad. A partir de los 10 años, el menor tiene derecho a importar artículos hasta el límite establecido para cualquier pasajero, siempre asistido por un adulto en el despacho aduanero.
Categoría | Límite libre de arancel | Qué pasa si te excedes |
|---|---|---|
Efectos personales | 25 kg, aparte de la exención de 50,99 USD | El exceso se valora como miscelánea |
Alimentos, aseo, medicinas e insumos médicos | Sin límite de valor, en bultos separados | Se mantiene exento mientras persistan las condiciones vigentes |
Misceláneas | Hasta agotar la exención de 50,99 USD | Cada kilo adicional se valora en 10 USD y paga arancel |
Plantas eléctricas de más de 900 vatios | Sin arancel en equipaje acompañado | En envíos, el exceso paga un 30 % |
Qué entra sin pagar en el equipaje acompañado a Cuba en 2026
Alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos: la exención sin límite de valor
La Resolución 9/2026: fechas y letra pequeña
Desde las protestas del 11 de julio de 2021, motivadas en parte por la escasez y los apagones, el Estado cubano exime de arancel la importación no comercial de productos básicos. La medida se ha prorrogado varias veces, entre ellas mediante las Resoluciones 286 y 287 de 2025, publicadas en la Gaceta Oficial No. 59 Extraordinaria del 19 de septiembre de 2025.
La versión vigente en 2026 llegó con la Resolución 9/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios, emitida el 16 de enero, publicada en la Gaceta Oficial No. 7 Extraordinaria el 17 de enero y en vigor desde el 1 de febrero de 2026. Autoriza, por equipaje acompañado, la importación sin límite de valor y sin Impuesto Aduanero de alimentos, productos de aseo, medicamentos e insumos médicos.
A diferencia de prórrogas anteriores, esta no fija fecha de vencimiento. Según Granma, el beneficio se mantiene "mientras persistan las condiciones que han determinado su aprobación", y si se elimina, debe hacerse por resolución con al menos 30 días de aviso antes de entrar en vigor.
Cómo separar los bultos para no perder el beneficio
Para que se aplique la exención, alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos deben presentarse en bultos separados del resto del equipaje. Es el requisito que más viajeros pasan por alto y el que más rápido invalida el beneficio si no se cumple.
Medicamentos: envases originales y aval sanitario
La Resolución 4/2026 del Ministerio de Salud Pública avala sanitariamente la importación de medicamentos en sus envases originales y de los insumos médicos especificados en la norma. Conviene conservar cajas y prospectos originales, no trasvasar pastillas a otros frascos.
Equipaje no acompañado: 500 dólares o 50 kilos
Cuando esos mismos productos (alimentos, aseo, medicamentos, insumos médicos) viajan como equipaje no acompañado, es decir, no van contigo en el vuelo, el límite excepcional es de 500 dólares o hasta 50 kilos, también libre de Impuesto Aduanero.
Esto es distinto del equipaje no acompañado de cualquier otro tipo de artículo, que no tiene un tope propio y se suma al límite general de 1.000 dólares del pasajero, explicado más abajo.
Misceláneas: el resto de la maleta y cómo se calcula el arancel
Qué cuenta como miscelánea
Bajo la clasificación general de la Aduana, cuentan como misceláneas artículos como calzado, confecciones, aseo personal y del hogar, bisutería, lencería y perfumería. Todo lo que no entra en la lista exenta de alimentos, medicinas, aseo e insumos médicos, y que no sea un efecto estrictamente personal, cae en esta categoría.
El método valor-peso: 1 kilo = 10 dólares
Por encima de los 25 kilos de efectos personales y de la exención de 50,99 dólares, la Aduana General aplica el llamado método valor-peso: cada kilogramo adicional de misceláneas se valora en 10 dólares, y sobre ese valor se cobra el arancel correspondiente según el tramo en que caiga el viajero.
Cuanto más pese el exceso, más caro sale declararlo. Por eso conviene repartir el peso entre lo exento (comida, medicinas, aseo) y lo que sí se tasa por kilo.
Cuándo Aduana considera que hay "carácter comercial"
Aduana no solo mira el peso y el valor. También evalúa si la cantidad, la falta de diversidad, la naturaleza del producto, sus funciones o la reiteración de envíos "evidencian una operación comercial", aunque no se haya superado el valor máximo permitido, según el criterio que fija la Resolución 206/2014 sobre el carácter comercial de las importaciones de personas naturales.
Si detecta un caso evidente de carácter comercial dentro de las misceláneas, la norma permite admitir hasta 5 kilos del artículo en cuestión y decomisar el resto.
Cuánto puedes importar como pasajero: los límites de valor
El límite general de 1.000 dólares
Más allá de la exención de misceláneas, todo pasajero puede importar artículos nuevos y usados sin carácter comercial hasta un límite general de 1.000 dólares de valor aduanal por viaje, según recoge Cuba Travel. El equipaje no acompañado (que no sea de la categoría alimentos/aseo/medicinas) se suma a ese mismo límite del pasajero, no cuenta aparte.
Tarifas para residentes permanentes en la primera importación del año
Para los residentes permanentes en Cuba, en su primera importación del año calendario, se aplica una tarifa progresiva del 4 % o del 8 % según el valor importado, una vez descontada la exención de 50,99 dólares.
Tarifas desde la segunda importación y para no residentes
Desde la segunda importación anual de un residente permanente, y para cubanos o extranjeros que no residen de forma permanente en la isla, las tarifas suben de forma notable: 100 % para el tramo de 51 a 500,99 dólares y 200 % para el tramo de 501 a 1.000 dólares, según los aranceles vigentes desde 2020 y confirmados por el Ministerio de Finanzas y Precios.
Perfil del viajero | Tramo de valor | Arancel |
|---|---|---|
Residente permanente, primera importación del año | Según el valor importado, tras la exención | Tarifa progresiva del 4 % o el 8 % |
Residente permanente desde la segunda importación, o cubano/extranjero no residente | 51 a 500,99 USD | 100 % |
Residente permanente desde la segunda importación, o cubano/extranjero no residente | 501 a 1.000 USD | 200 % |
Aranceles para pasajeros según el tramo de valor importado
El Decreto-Ley 101 de 2024 habilitó, además, que estos aranceles puedan pagarse en dólares u otra moneda libremente convertible, y fijar montos específicos según la cantidad de producto en algunos casos.
Envíos y el papel de las mulas
El nuevo tope de 500 dólares para envíos generales
Para los envíos por correo, agencia, vía aérea o marítima que no son exclusivamente de alimentos, aseo o medicinas, el límite general de importación no comercial subió, de forma excepcional, de 200 a 500 dólares, según la propia Resolución 9/2026.
Se mantiene la exención de los primeros 30 dólares (o su equivalente en 3 kilos) del envío. Sobre el exceso, hasta ese nuevo tope de 500 dólares, se aplica un arancel del 30 %.
Envíos exclusivos de alimentos, aseo y medicinas: 200 dólares o 20 kilos
Cuando el envío contiene exclusivamente alimentos, medicamentos, aseo o insumos médicos, la norma mantiene una franquicia especial de hasta 200 dólares o 20 kilos, libre de impuestos. Es la vía que más usan las familias que no pueden viajar y recurren a una agencia para hacer llegar comida o medicinas a Cuba.
Vía | Qué puede entrar | Límite libre | Arancel al exceso |
|---|---|---|---|
Equipaje acompañado | Alimentos, aseo, medicinas e insumos médicos | Sin límite de valor, en bultos separados | Exento |
Equipaje acompañado | Efectos personales y misceláneas | 25 kg más la exención de 50,99 USD | Miscelánea a 10 USD/kg más el arancel del tramo |
Equipaje no acompañado | Alimentos, aseo y medicinas | 500 USD o 50 kg | Exento hasta el tope |
Envío general (correo o agencia) | Cualquier artículo no comercial | 30 USD o 3 kg exentos, tope de 500 USD | 30 % sobre el exceso |
Envío exclusivo de alimentos, aseo y medicinas | Solo esos productos | 200 USD o 20 kg | Exento hasta el tope |
Equipaje acompañado, no acompañado y envíos a Cuba: límites y aranceles en 2026
Lo que endurece el Decreto-Ley 108
Es precisamente en este terreno, el de los paquetes que no corresponden al equipaje propio del viajero, donde el Decreto-Ley 108 concentra su mayor cambio práctico: más facultades de inspección y una clasificación de infracciones que puede derivar en decomiso inmediato para quien declare a nombre propio lo que en realidad es un encargo de un tercero.
Qué no puedes llevar: artículos prohibidos y regulados
Algunos productos están directamente prohibidos o exigen autorización previa, más allá de cualquier límite de peso o valor:
Drogas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o precursoras, y explosivos.
Hemoderivados y material pornográfico, u objetos que atenten contra los intereses generales de la nación.
Equipos de aire acondicionado de más de una tonelada o 12.000 BTU, y ciertas resistencias, hornos y cocinas eléctricas fuera de las excepciones vigentes.
Vehículos ligeros de motor de combustión, así como motores y carrocerías sueltos, salvo las excepciones descritas más abajo.
Productos de origen animal susceptibles de portar enfermedades.
En el formulario de declaración también deben marcarse, entre otros, armas, municiones, animales vivos, equipos de telecomunicaciones inalámbricas, bienes culturales y muestras o artículos con fines comerciales.
Plantas eléctricas: la respuesta de la aduana a los apagones
Desde el 1 de febrero de 2026 se permite, de forma excepcional, importar plantas eléctricas de potencia superior a 900 vatios por envíos aéreos, marítimos, postales y de mensajería, por encima del valor ordinario permitido para ese tipo de envío. Al exceso gravable se le aplica un arancel del 30 %.
La medida llega en medio de una crisis energética que no ha dado tregua: Cuba sufrió colapsos totales del sistema eléctrico nacional en varios momentos de 2026, según ha reportado Reuters.
Vehículos y ciclomotores: lo que cambió en agosto de 2026
La política de importación de vehículos por personas naturales se actualizó con el Decreto 163/2026, publicado en la Gaceta Oficial No. 65 Ordinaria del 4 de agosto. Permite a cubanos y extranjeros residentes en la isla importar, sin carácter comercial, hasta dos ciclomotores o motocicletas eléctricos de hasta dos plazas por equipaje no acompañado, o uno por envío, además de casos específicos para motos de combustión o híbridas de hasta 250 centímetros cúbicos.
Es un régimen distinto, con requisitos propios, que por su complejidad merece su propia guía y no sustituye nada de lo explicado en las secciones anteriores para el equipaje habitual del viajero.
La declaración D'Viajeros y el dinero en efectivo
Qué es y cómo se completa
Desde 2021, Cuba digitalizó el formulario de entrada al país. El sistema D'Viajeros integra la información migratoria, sanitaria y aduanera del pasajero y genera un código QR que debe mostrarse al llegar a Cuba. Se completa antes del viaje en el portal oficial dviajeros.mitrans.gob.cu.
Cuánto dinero puedes llevar sin declarar
La importación de moneda libremente convertible es libre, pero al entrar a Cuba hay que declarar si se porta más de 5.000 dólares o su equivalente en otras monedas. Al salir del país, se pueden exportar libremente hasta esa misma cifra, según recoge el Departamento de Estado de Estados Unidos en su información de viaje a Cuba.
Casos prácticos para viajeros y quienes envían a Cuba
Viajo desde Miami con comida y medicinas
Lo más eficiente es separar en bultos distintos los alimentos, el aseo, los medicamentos y los insumos médicos: en equipaje acompañado entran sin límite de valor y sin arancel. La ropa y los efectos personales caben dentro de los 25 kilos y de la exención de 50,99 dólares; lo que sobre de misceláneas se valora a 10 dólares el kilo.
Conviene revisar antes los vuelos a Cuba desde Miami o Madrid, porque la franquicia de peso de tu aerolínea es un asunto aparte del límite aduanero.
Viajo desde España con ropa, aseo y algún encargo
El aseo y los medicamentos van en su bulto aparte, exentos. La ropa nueva y los artículos de regalo cuentan como misceláneas: si superan la exención de 50,99 dólares, cada kilo se tasa en 10 dólares.
Si es tu segunda importación del año o no resides en Cuba, el arancel del exceso llega al 100 % o al 200 % según el tramo, así que muchas veces sale más barato cargar la maleta de comida y medicinas que de misceláneas.
Mando un paquete por agencia o con alguien que viaja
Si el paquete lleva solo alimentos, aseo o medicinas, entra libre hasta 200 dólares o 20 kilos. Si mezcla otros artículos, el tope es de 500 dólares: los primeros 30 dólares (o 3 kilos) están exentos y el resto paga un 30 %.
Ojo con pedirle a alguien que declare tu encargo como equipaje propio: es justo lo que el Decreto-Ley 108 vigila con más dureza.
Llevo una planta eléctrica
Desde el 1 de febrero de 2026 se permite importar plantas de más de 900 vatios por encima del valor ordinario del envío; al exceso gravable se le aplica un 30 %. Es una de las pocas concesiones directas de la aduana a la crisis de apagones.
Llevo varios productos iguales para la familia
Repetir muchas unidades del mismo artículo es lo que activa la sospecha de "carácter comercial", aunque no superes el valor máximo. En ese caso, Aduana puede admitir hasta 5 kilos del producto y decomisar el resto, así que conviene variar el contenido y llevar cantidades razonables.
Análisis: la paradoja de la aduana cubana en 2026
El régimen mantiene, años después del 11 de julio, la exención arancelaria a la comida y las medicinas porque los apagones y el desabastecimiento no han desaparecido. Es una admisión, aunque nunca se diga así en la Gaceta Oficial, de que el Estado no puede garantizar por sí solo lo básico a su población.
Al mismo tiempo, el Decreto-Ley 108 aprieta el cerco sobre las mulas, la red informal que durante años ha llenado ese vacío para las familias que no tienen a nadie viajando pronto. La lectura que se impone es incómoda para el régimen: exime de arancel lo que necesita el pueblo, pero desconfía de la vía por la que ese pueblo suele conseguirlo.
Para el viajero de la diáspora, la consecuencia práctica es clara. Cuanto más se declare como equipaje propio y menos como encargo de terceros, menos fricción habrá en el control de frontera. La ley no prohíbe ayudar a la familia; complica el mecanismo que muchos usaban para hacerlo sin viajar ellos mismos.
Errores comunes que conviene desmontar antes de viajar
"Puedo llevar 120 kilos libres": no exactamente. El límite general es de valor (1.000 dólares), no de kilos. La cuenta popular de "30 kilos" sale de combinar 25 kilos de efectos personales con la exención de 50,99 dólares en misceláneas.
"La comida y las medicinas no tienen límite en ningún caso": el sin límite de valor rige solo para equipaje acompañado. En equipaje no acompañado hay un tope de 500 dólares o 50 kilos, y en envíos exclusivos de 200 dólares o 20 kilos.
"Si cabe en la maleta, entra sin problema": Aduana puede recalificar como comercial una importación por su cantidad o repetición, aunque no supere el valor máximo permitido.
"Los medicamentos siempre pasan sin revisión": deben ir en bultos separados y, preferiblemente, en sus envases originales para acogerse al aval sanitario vigente.
"El nuevo tope de 500 dólares en envíos es gratis": la exención real sigue siendo de 30 dólares o 3 kilos; el resto, hasta el tope, paga un arancel del 30 %, salvo la franquicia especial para alimentos, aseo y medicinas.
Consejos prácticos antes de viajar a Cuba con equipaje
Separa siempre en bultos distintos los alimentos, medicinas y artículos de aseo del resto del equipaje: es el requisito para que se aplique la exención.
Guarda los recibos o facturas de los medicamentos y equipos electrónicos de valor, por si Aduana los solicita.
Evita llevar cantidades repetidas del mismo artículo: es lo primero que activa la sospecha de "carácter comercial".
Declara el equipaje a tu propio nombre. Un bulto claramente destinado a un tercero que no viaja contigo es hoy más vulnerable al control reforzado del Decreto-Ley 108.
Completa el formulario D'Viajeros con antelación para no perder tiempo en el control de frontera.
Revisa la vigencia de estas cifras antes de volar: las resoluciones cubanas se prorrogan por decreto y pueden cambiar sin apenas aviso previo.
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