Miles de cubanos con un trámite migratorio abierto en Estados Unidos están a punto de toparse con un obstáculo que no tiene que ver con su caso, sino con el papel que están a punto de enviar. USCIS ha anunciado un cambio que afecta directamente a quienes dependen de un permiso de trabajo para mantenerse legalmente en el país mientras esperan una resolución.
El aviso llega en un momento en el que la solicitud de autorización de empleo es, para buena parte de la diáspora cubana reciente, el trámite que sostiene el día a día: sin ese documento no hay forma legal de trabajar mientras avanza un parole humanitario, una solicitud de asilo o un ajuste de estatus bajo la Ley de Ajuste Cubano. Cualquier tropiezo en el papeleo se traduce en meses de espera adicionales.
Lo que cambia no es un requisito de fondo sobre quién califica, sino algo más simple y más fácil de pasar por alto: la versión exacta del formulario. A partir del 15 de septiembre de 2026, USCIS rechazará automáticamente cualquier solicitud presentada con la edición anterior del Formulario I-765, sin periodo de gracia ni excepciones.
Qué exige USCIS a partir del 15 de septiembre
Desde el 15 de septiembre de 2026, USCIS solo acepta las nuevas ediciones 09/15/26 de los formularios I-765 (permiso de trabajo) e I-539. Quien pida su permiso de trabajo debe revisar la edición impresa del formulario, la fecha de envío, su categoría de elegibilidad y si su caso exige presentar también el I-539.
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos publicará una nueva edición del Formulario I-765 (Solicitud de Autorización de Empleo), fechada 09/15/26, y otra del Formulario I-539 (Solicitud para Extender o Cambiar Estatus de No Inmigrante), también con fecha 09/15/26.
La agencia lo ha dejado claro: la edición 08/21/25 del I-765 se acepta si se envía por correo o electrónicamente antes del 15 de septiembre de 2026. La edición que sustituye en el caso del I-539 es la 08/28/24. A partir de esa fecha, ambas quedan sin validez y solo se admiten las versiones 09/15/26.
No existe transición ni margen de tolerancia. Un expediente matasellado o enviado en línea el 15 de septiembre o después con el formulario antiguo no entra al sistema, sin importar que el resto de la documentación esté en regla.
Formulario | Uso principal | Edición anterior (válida hasta el 14 de septiembre de 2026) | Edición nueva (obligatoria desde el 15 de septiembre de 2026) |
|---|---|---|---|
I-765 | Permiso de trabajo (EAD) | 08/21/25 | 09/15/26 |
I-539 | Extender o cambiar estatus de no inmigrante | 08/28/24 | 09/15/26 |
Ediciones de formulario que acepta USCIS antes y después del 15 de septiembre de 2026
Por qué cambia el formulario: la regla que elimina la estancia indefinida para F, J e I
El ajuste no nace de un capricho administrativo. USCIS revisa estos dos formularios para alinearlos con una regla final del Departamento de Seguridad Nacional publicada el 17 de julio de 2026, que sustituye la llamada "duración del estatus" por un periodo de admisión fijo para tres categorías de no inmigrante: estudiantes F-1, visitantes de intercambio J-1 y representantes de medios extranjeros con visa I.
Hasta ahora, esas categorías podían permanecer en el país mientras cumplieran los términos de su programa, sin una fecha de vencimiento fija en el pasaporte. Desde el 15 de septiembre de 2026, cada uno recibe un periodo de admisión con fecha de corte y debe pedir una extensión formal a USCIS si necesita quedarse más tiempo, mediante el propio I-539.
La regla trae además otro cambio directo para los estudiantes: reduce de 60 a 30 días el periodo de gracia con el que cuenta un F-1 para salir del país o cambiar de estatus tras terminar su programa o su entrenamiento práctico autorizado.
A qué formularios y categorías afecta
El cambio de edición golpea sobre todo al Formulario I-765, la solicitud de autorización de empleo (EAD) que usan, entre otros, quienes tramitan su permiso de trabajo bajo:
Parole humanitario, incluidos los beneficiarios de programas de parole para cubanos.
Solicitudes de asilo político en trámite.
Ajuste de estatus, incluido el que se tramita bajo la Ley de Ajuste Cubano.
El Formulario I-539 afecta sobre todo a quienes están dentro del nuevo marco F, J e I. Un detalle útil para estudiantes cubanos con visa F-1: quien presente el I-765 para OPT o STEM OPT a tiempo, hasta el 18 de marzo de 2027, en general no tendrá que presentar también el I-539 por ese periodo. Pero si el estudiante sale de Estados Unidos antes de solicitarlo y reingresa ya con el nuevo sistema de fecha fija, la regla exige presentar los dos formularios juntos.
Para los F-1 que ya tenían una solicitud de autorización de empleo pendiente ante USCIS el 15 de septiembre de 2026, la regla no exige volver a presentarla ni pedir una extensión aparte, salvo que la propia agencia lo requiera.
Qué deben revisar los cubanos antes de enviar el expediente
Antes de enviar cualquier paquete que incluya el I-765 o el I-539, conviene comprobar varias cosas concretas:
La fecha de edición impresa en la esquina inferior del formulario. Si el paquete se preparó con meses de antelación o se descargó de una copia guardada, puede tratarse de una versión que ya no sirve.
La fecha de envío frente a la fecha límite. Un paquete matasellado o radicado electrónicamente antes del 15 de septiembre con la edición vigente hasta entonces sí es válido; después de esa fecha, no.
No adelantarse con la edición nueva. USCIS tampoco acepta la versión 09/15/26 si se presenta antes del 15 de septiembre de 2026.
La categoría de elegibilidad del I-765. No es lo mismo pedir el permiso de trabajo por parole, por asilo, por ajuste de estatus o por OPT/STEM OPT: cada base tiene su propio código y su documentación de respaldo, y marcar la casilla equivocada frena el trámite.
La firma, la tarifa y las evidencias. Aunque el cambio central sea la edición, USCIS también devuelve paquetes por una firma ausente, un pago incorrecto o documentos de apoyo incompletos.
Si el trámite exige también el I-539. Esto aplica sobre todo a quienes están bajo estatus F-1, J-1 o I; la mayoría de los cubanos con permiso de trabajo por parole, asilo o ajuste de estatus bajo la Ley de Ajuste Cubano solo necesita el I-765 en su edición correcta.
La recomendación práctica es descargar el formulario directamente del sitio de USCIS justo antes de enviarlo, en lugar de reutilizar una copia guardada de meses atrás, un error frecuente entre quienes preparan su ajuste de estatus con tiempo.
Análisis: un cambio técnico con un costo real para quien depende del permiso de trabajo
A nuestro juicio, lo que hace peligroso este tipo de ajuste no es su complejidad, sino todo lo contrario: es un detalle administrativo, fácil de ignorar, con una consecuencia desproporcionada. Un rechazo por edición equivocada no es una negación de fondo, pero en la práctica funciona igual: obliga a empezar de cero, perder la fecha de radicación y, en muchos casos, quedarse sin autorización de empleo vigente mientras se corrige el expediente.
Para quien ya viene arrastrando meses de espera en un caso de parole o asilo, ese tipo de tropiezo administrativo pesa tanto como un contratiempo legal. La forma de evitarlo es la más simple: no confiar en formularios guardados y verificar la edición justo antes de radicar. Quienes gestionan sus trámites a través de las plataformas digitales de USCIS tienen, en principio, menos margen de error, porque el sistema no permite subir versiones descontinuadas.
CubaFULL seguirá el asunto en las próximas semanas. Quien quiera recibir el aviso en cuanto haya novedades sobre este u otros cambios de USCIS puede suscribirse a nuestra newsletter gratuita.




