Cuba tiene, desde el 19 de agosto de 2026, cuatro decretos leyes nuevos que tocan a quien monta un negocio privado, a quien compite por un contrato del Estado, a quien trae mercancía en la maleta y a quien simplemente es dueño de un carro. El Consejo de Estado los aprobó en una sola sesión, dentro del mismo paquete de reformas económicas que el régimen arrastra desde 2024.
Ninguno de los cuatro se había publicado todavía en la Gaceta Oficial al cierre de esta guía, así que aquí explicamos, actor por actor, qué cambia, cuándo debería entrar en vigor y qué permisos, seguros o controles nuevos tendrá que cumplir cada quien en cuanto salga el texto.
Si tienes una mipyme, importas mercancía desde el exterior o eres dueño de un vehículo en la isla, el orden importa: primero identifica en qué decreto entras, después revisa qué controla ese decreto exactamente y, por último, prepárate para el trámite antes de que se vuelva obligatorio.
TL;DR: qué cambia para cada actor económico
El Consejo de Estado aprobó cuatro decretos leyes que reordenan quién puede importar, contratar con el Estado, montar un negocio o poseer un vehículo en Cuba. Abren vías nuevas para el sector privado, pero cada apertura llega con un control añadido, y ninguno estaba todavía en la Gaceta Oficial al cierre de esta guía.
Actores económicos no estatales: modifica los decretos 88, 89 y 90 para "eliminar restricciones" a mipymes, cooperativas no agropecuarias y cuentapropistas.
Seguro obligatorio: exige a todo dueño de un vehículo de motor, cubano o extranjero, persona natural o jurídica, contratar un seguro de responsabilidad civil para circular por vías públicas y férreas.
Licitaciones: fija la licitación como método general para que el Estado contrate bienes, servicios, obras o capacidades productivas, abierto por igual a actores estatales y no estatales.
Arancel de aduanas: autoriza la importación con carácter comercial de mercancía por personas naturales, como pasajero o por envío, sin que se considere comercio exterior.
Qué cambia para cada actor, cuándo entra en vigor y qué debe cumplir
Esta tabla resume, actor por actor, el cambio principal de cada decreto, cuándo debería aplicarse y qué permiso, seguro o control nuevo trae consigo. Todos comparten un mismo límite: no surten efecto legal mientras no se publiquen en la Gaceta Oficial.
Actor económico | Qué cambia | Cuándo entra en vigor | Permisos, seguros o controles nuevos |
|---|---|---|---|
Mipymes privadas | Nueva clasificación y menos restricciones; al superar 100 trabajadores pasan de mipyme a empresa privada | Pendiente de publicación en la Gaceta Oficial | Registro ante el Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales; revisar límite de trabajadores y objeto social cuando salga el texto |
Cooperativas no agropecuarias | Ajustes coordinados con el régimen de las mipymes y los cuentapropistas | Pendiente de publicación en la Gaceta Oficial | Actividades autorizadas y licencias comerciales sujetas al mismo decreto |
Trabajadores por cuenta propia | Modificaciones al decreto que rige su actividad | Pendiente de publicación en la Gaceta Oficial | Inscripción y actividades autorizadas, a confirmar con el texto completo |
Personas naturales que importan | Podrán traer mercancía con carácter comercial como pasajeros o por envío, sin convertirse en operadores de comercio exterior | Pendiente de publicación en la Gaceta Oficial y del reglamento de Aduana | Declaración aduanera; límites de valor y aranceles específicos aún sin publicar |
Entidades estatales que contratan | La licitación pasa a ser el método general para contratar bienes, servicios, obras o capacidades productivas | Pendiente de publicación en la Gaceta Oficial | Pliegos de condiciones y expediente auditable |
Mipymes y cooperativas que compiten por contratos estatales | Podrán presentarse, en igualdad formal, a licitaciones antes reservadas a empresas estatales | Pendiente de publicación en la Gaceta Oficial | Solvencia, oferta técnica y económica, y recurso de reforma ante la entidad contratante |
Dueños de vehículos (cubanos y extranjeros) | Obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil para circular | Pendiente de publicación en la Gaceta Oficial | Póliza vigente y comprobante para circular; precio y plazo de gracia aún sin confirmar |
Qué cambia para cada actor económico con los cuatro decretos leyes aprobados el 19 de agosto de 2026 en Cuba.
Qué aprobó el Consejo de Estado y quién respondió por cada norma
El anuncio llegó en la sesión ordinaria del Consejo de Estado del 19 de agosto, presidida por Esteban Lazo Hernández y con la presencia de Miguel Díaz-Canel, según reportó Cubadebate.
Cada ministro presentó el decreto de su área. Lázara Mercedes López-Acea, presidenta del Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales, defendió la norma sobre mipymes y cuentapropistas. Vladimir Regueiro Ale, ministro de Finanzas y Precios, presentó tanto el seguro obligatorio como la modificación arancelaria. Joaquín Alonso Vázquez, ministro de Economía y Planificación, respondió por el decreto de licitaciones, según el detalle que recogió Radio Rebelde.
Los cuatro decretos se suman a otros dos aprobados en julio sobre el sistema empresarial estatal y las cooperativas agropecuarias, dentro de la misma ronda de reformas económicas que el régimen viene anunciando desde 2024.
Los cuatro decretos, uno por uno
1. Mipymes, cooperativas y cuentapropistas: menos restricciones, mismo control
El decreto modifica los decretos 88, 89 y 90, que rigen respectivamente a las mipymes, las cooperativas no agropecuarias y el trabajo por cuenta propia. El objetivo declarado es "eliminar restricciones" y favorecer "el desarrollo y la diversidad" del sistema empresarial no estatal.
Este decreto no llega solo. En junio de 2026, el primer ministro Manuel Marrero Cruz ya había adelantado ante la Asamblea Nacional que una mipyme que supere 100 trabajadores dejará de clasificarse como tal para pasar a ser empresa privada, y que una misma persona podrá tener participación accionaria en más de un negocio, según su intervención recogida por Granma.
Lo que no cambia es quién aprueba y clasifica a cada actor: el Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales sigue siendo la puerta de entrada obligatoria para constituir, modificar o cerrar un negocio privado en Cuba.
2. Seguro obligatorio: la obligación nueva para todo dueño de vehículo
Esta es la norma con el efecto más inmediato en el bolsillo. A partir de su entrada en vigor, todo titular de un vehículo de motor que circule por las vías públicas y férreas de Cuba, sea persona natural o jurídica, cubana o extranjera, deberá contratar un seguro de responsabilidad civil para poder circular.
El primer ministro ya había anticipado esta medida el 29 de julio, al informar a la Asamblea Nacional que el seguro obligatorio para todos los propietarios de vehículos automotores terrestres formaba parte del eje de política de seguros de las transformaciones, según recogió Granma.
La medida llega, además, apenas días después de que entrara en vigor, el 11 de agosto, el paquete que ya había flexibilizado la importación, el ensamblaje y la compraventa de vehículos en la isla.
3. Licitaciones: el mismo terreno para lo estatal y lo privado
El decreto convierte a la licitación en el método general para que el Estado contrate bienes, servicios, obras, la gestión de espacios o capacidades productivas, y lo abre por igual a actores económicos estatales y no estatales.
En la práctica, esto significa que una mipyme o una cooperativa privada podrá, al menos sobre el papel, competir por contratos que hasta ahora quedaban reservados a la empresa estatal.
4. Importar como persona natural, con carácter comercial
La cuarta norma modifica el Arancel de Aduanas para autorizar que una persona natural importe mercancía con carácter comercial, ya sea como pasajero o mediante un envío, sin que esa operación se considere actividad de comercio exterior.
Es la primera vez que el régimen separa, dentro del arancel, la importación personal con fines de venta de la importación no comercial que ya regulaba el Decreto Ley 22 de 2020. Ese decreto sigue vigente para la importación sin carácter comercial y ha tenido ajustes posteriores en sus límites de valor, así que conviene esperar el texto nuevo antes de dar por buena cualquier cifra que circule sobre topes o aranceles para la vía comercial.
Nuestra lectura: más margen, con controles que no existían antes
A nuestro juicio, el patrón se repite: cada gesto de apertura llega acompañado de un mecanismo de control que no existía antes. El mismo paquete que promete "eliminar restricciones" a las mipymes introduce, en la misma sesión, un seguro obligatorio para todo vehículo y mantiene al Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales como filtro único para operar un negocio.
La licitación abierta a lo privado suena a competencia real, pero el decreto no toca quién define las reglas del concurso ni quién arbitra los conflictos: sigue siendo el propio Estado, juez y parte.
Para los cubanos en el exterior que sostienen con remesas o capital un negocio familiar en la isla, o que les envían mercancía a través de la nueva vía de importación comercial, estos cuatro decretos no son letra pequeña: son las reglas que determinarán si esa ayuda cuesta más, tarda más o exige un trámite que hoy no existe.
Guía paso a paso: cómo saber si tu negocio, tu envío o tu carro quedan afectados
Paso 1: identifica tu actor económico
Ubícate en la tabla de arriba: mipyme, cooperativa, cuentapropista, importador ocasional, proveedor del Estado o simplemente dueño de un vehículo. Cada decreto te alcanza de forma distinta, y algunos actores quedan tocados por más de uno a la vez.
Paso 2: comprueba si tu decreto ya salió en la Gaceta Oficial
Ninguno de los cuatro decretos aparecía publicado al cierre de esta guía. Antes de firmar un contrato, contratar un seguro o hacer un envío pensando en las nuevas reglas, revisa el sitio de la Gaceta Oficial: la ley cubana toma efecto legal con esa publicación, no con el anuncio. Si quieres que te avisemos en cuanto salgan los textos completos, con sus plazos y requisitos exactos, puedes suscribirte a la newsletter de CubaFull.
Paso 3: revisa los permisos y registros que te tocan
Si tienes un negocio, el registro ante el Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales sigue siendo obligatorio mientras no diga lo contrario el texto nuevo. Si vas a importar, prepárate para una declaración aduanera; si vas a competir por un contrato estatal, reúne la documentación de solvencia que suelen pedir estos procesos.
Paso 4: calcula el costo del seguro o de los aranceles
Ni el precio de la póliza obligatoria ni los aranceles específicos de la importación comercial se conocían al cierre de esta guía. No firmes ni pagues nada por adelantado basándote en cifras que circulen sin respaldo oficial.
Paso 5: guarda los documentos y contratos
Cualquier gestión que hagas antes de la publicación oficial (contratos, facturas de importación, pólizas provisionales) consérvala. Te servirá para acreditar fechas y condiciones si el reglamento definitivo trae un régimen transitorio.
Esta guía se actualizará en cuanto los cuatro decretos aparezcan publicados en la Gaceta Oficial, con sus plazos, tarifas y requisitos exactos.




