Cuba estrena un nuevo Código del Trabajo. Es la Ley 189, aprobada por unanimidad en la Asamblea Nacional del Poder Popular el 30 de julio de 2026, y sustituye a la norma que regía la isla desde 2014.
El régimen la presenta como la puesta al día que necesitaba una economía cada vez más privada, con trabajadores que hacen teletrabajo para empresas cubanas desde fuera de la isla. Pero hay un renglón que la reforma no toca: el mismo que faltaba en el código anterior y en el de 1984.
Esta guía repasa, punto por punto, qué cambia de verdad con la Ley 189 para el trabajador cubano, desde cuándo se aplica y qué derecho laboral esencial sigue exactamente igual que antes.
Qué cambia con la Ley 189 (TL;DR)
La Ley 189 actualiza el Código del Trabajo cubano en pluriempleo, teletrabajo, cesantía, salario mínimo y protección de los trabajadores del sector no estatal. El cambio no llega al punto más sensible: el texto no reconoce el derecho a la huelga ni habilita sindicatos independientes.
Esto es lo esencial antes de entrar en detalle:
Pluriempleo: ya no exige autorización administrativa previa en las profesiones donde antes se pedía.
Teletrabajo: queda regulado por ley, incluido el que se ejerce desde fuera de Cuba para una entidad cubana, con derecho a la desconexión digital.
Cesantía por reorganización: desaparece el “trabajador disponible”; corresponde una indemnización única de seis salarios básicos si la entidad no reubica al trabajador.
Salario mínimo: su revisión pasa a ser anual y obligatoria por ley, no una decisión discrecional.
Mipymes y cuentapropistas: quedan sujetos al mismo Código que el sector estatal, con nuevas garantías para sus empleados.
Derecho a huelga y sindicatos independientes: siguen sin reconocerse. La Ley 189 no los menciona.
Qué es la Ley 189 y a qué código sustituye
La Asamblea Nacional aprobó la Ley 189 el 30 de julio de 2026, durante el Séptimo Período Ordinario de Sesiones de la X Legislatura, reunido en el Palacio de Convenciones de La Habana. Ese mismo período aprobó también una nueva Ley de Vivienda y una Ley de Tierras Agrícolas y Forestales.
La norma sustituye a la Ley 116, vigente en Cuba desde 2014. Se organiza en cuatro libros (parte general, derecho individual del trabajo, derecho colectivo del trabajo y administración del trabajo), veinte títulos y sesenta y nueve capítulos, con más de 500 artículos.
La Ley 189 no rige de inmediato: entra en vigor 90 días después de su publicación en la Gaceta Oficial, el mismo plazo del que disponen las entidades para adaptar contratos, reglamentos disciplinarios y convenios colectivos.
Por primera vez, un Código del Trabajo cubano incluye de forma expresa a las mipymes, las cooperativas, los proyectos de desarrollo local y los trabajadores por cuenta propia como empleadores obligados por la misma norma que rige al sector estatal.
El texto llegó a la Asamblea tras una consulta popular realizada entre el 8 de septiembre y el 12 de diciembre de 2025, con 40.591 reuniones en colectivos laborales de todo el país y en misiones cubanas en el exterior. Participaron 2.014.338 trabajadores, el 87% de los convocados.
De las 96.250 propuestas recogidas, 41.403 se aceptaron íntegramente, 9.641 de forma parcial, 8.703 fueron dudas que se esclarecieron durante el proceso y 36.503 se consideraron fuera de competencia de la consulta, según el recuento de Juventud Rebelde. Los diputados sumaron otras 94 propuestas en el propio debate parlamentario.
Los cambios para el trabajador estatal: pluriempleo, teletrabajo, cesantía y salario mínimo
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social detalla las novedades con más peso práctico para el trabajador cubano.
El pluriempleo deja de necesitar autorización administrativa previa en las profesiones donde antes se exigía. Un trabajador estatal puede sumar un segundo empleo sin pedir permiso a su entidad.
El teletrabajo queda regulado formalmente, incluido el que se ejerce desde fuera de Cuba para una entidad cubana. Los contratos deben fijar las condiciones de seguridad y salud y los gastos asociados, y se reconoce el derecho a la desconexión digital: el trabajador no puede ser contactado fuera de su horario, salvo emergencia.
Desaparece la figura del “trabajador disponible”, el limbo en el que quedaba un cesado por causas económicas, tecnológicas o estructurales mientras la entidad buscaba reubicarlo. En su lugar, si no hay reubicación, corresponde una indemnización única de seis veces el salario básico del último año.
Se prohíben los contratos por tiempo determinado en actividades permanentes: pasado el período de prueba, deben convertirse en indefinidos. Y la fijación del salario mínimo pasa a ser una revisión anual obligada por ley, según recoge también nuestra guía sobre el salario mínimo en Cuba.
Qué cambia para mipymes, cuentapropistas y trabajadores privados
Por primera vez, el empleado de una mipyme queda amparado por la misma norma laboral que el trabajador estatal, y la Ley 189 obliga al empleador privado a blindar su ingreso.
En el sector no estatal, los empleadores de mipymes quedan obligados a contratar un seguro que proteja el ingreso de sus trabajadores ante suspensiones o cierres de actividad.
Los cuentapropistas con hasta tres empleados quedan exentos de ese seguro, pero deben garantizar al menos un mes de remuneración si suspenden o cancelan la actividad de alguien.
El derecho a la huelga y los sindicatos independientes: lo que la Ley 189 no toca
Aquí está el dato que de verdad importa medir contra el resto: el Código aprobado el 30 de julio no incluye ninguna disposición que reconozca el derecho a la huelga. No aparece mencionado, ni como derecho, ni como procedimiento, ni como excepción regulada.
No es un olvido puntual. Es la misma ausencia que tenía la Ley 116 de 2014 y la Ley 49 de 1984 antes que ella. A nuestro juicio, es la prueba más clara de que esta reforma moderniza la forma de trabajar en Cuba sin tocar la relación de poder entre el trabajador y el Estado empleador.
El nuevo código sí da a los representantes sindicales voz y voto en los consejos de dirección de las entidades estatales, y cambia la negociación laboral: antes el sindicato era consultado, ahora las decisiones sobre cesantías y reorganizaciones requieren su acuerdo. Es una ganancia real de peso institucional. Pero ese peso se ejerce dentro de una sola organización.
Cuba mantiene, con la Ley 189, el monopolio de representación laboral de la Central de Trabajadores de Cuba. No existe un mecanismo legal para registrar un sindicato independiente de esa estructura, pese a que el país tiene ratificados desde 1952 el Convenio 87 sobre libertad sindical y el Convenio 98 sobre negociación colectiva de la Organización Internacional del Trabajo. La Constitución cubana de 2019 reconoce el derecho al trabajo, la remuneración y la seguridad social, pero tampoco menciona de forma expresa el derecho de huelga.
El Comité de Libertad Sindical de la OIT examina desde 2016 el caso 3271, presentado por la Asociación Sindical Independiente de Cuba, y reitera que el Estado cubano sigue sin garantizar el derecho de asociación sindical que esos convenios reconocen. El Gobierno cubano sostiene que esa asociación no cumple los requisitos para considerarse un sindicato bajo el propio Convenio 87.
El debate no es solo cubano. En mayo de 2026, la Corte Internacional de Justicia emitió una opinión consultiva sobre si el Convenio 87 protege el derecho de huelga, precisamente porque ese convenio no lo menciona de forma expresa. Human Rights Watch ya había señalado, en su informe mundial, que Cuba ratificó esas normas de libertad sindical pero que su Código del Trabajo las sigue vulnerando en la práctica.
En CubaFull seguiremos el desarrollo reglamentario de la Ley 189 a medida que se publiquen sus normas complementarias; suscríbete a nuestro boletín para recibir ese seguimiento apenas esté disponible.
Cómo revisar tu situación laboral paso a paso
La Ley 189 ya está aprobada, pero su aplicación depende de reglamentos que todavía deben publicarse y del plazo de entrada en vigor. Esto es lo que puede verificar ya cada trabajador cubano según su caso.
1. Si trabajas para el Estado
Confirma con tu entidad si ya aplica el pluriempleo sin autorización previa, y pide por escrito las condiciones de cualquier segundo empleo que asumas.
2. Si trabajas en una mipyme o eres cuentapropista
Si eres empleado de una mipyme, confirma si tu empleador ya contrató el seguro de protección de ingresos. Si tienes tu propio negocio con hasta tres trabajadores, revisa que exista el compromiso de garantizarles al menos un mes de remuneración si suspendes o cierras la actividad.
3. Si haces teletrabajo, incluso desde el exterior
Exige que tu contrato incluya las condiciones de seguridad, salud y gastos asociados que ahora exige la ley, y ten presente tu derecho a la desconexión digital fuera del horario pactado.
4. Si te declaran cesante por reorganización
La figura del “trabajador disponible” ya no existe. Si tu entidad no te reubica, corresponde una indemnización única de seis salarios básicos, no un pago parcial prolongado en el tiempo.
5. Si buscas representación sindical
La única vía formal reconocida sigue siendo la Central de Trabajadores de Cuba. No existe registro legal para sindicatos independientes, aunque el caso ante la OIT sigue abierto. Documenta cualquier reclamo laboral por escrito, sin asumir que existe un derecho de huelga que la ley no reconoce.
6. Guarda pruebas de tu contrato, pagos y comunicaciones
Conserva copia de tu contrato, de los recibos de pago y de cualquier comunicación con tu empleador, además del convenio colectivo de tu centro. Son tu respaldo para reclamar la indemnización por cesantía, las condiciones del teletrabajo o el seguro de la mipyme cuando se publiquen los reglamentos.
El proyecto de ley del Código del Trabajo difundido por el Parlamento cubano es, por ahora, la referencia más completa mientras se publican los reglamentos definitivos y el texto en la Gaceta Oficial.




