En Cuba, publicar un video sin el permiso de quien aparece en él dejó de ser una duda abstracta: el Ministerio del Interior salió a explicar en público qué conducta persigue el Código Penal cuando se trata de difundir imágenes sin consentimiento.
La aclaración llegó apenas unas horas después de que un tribunal de La Habana del Este condenara a una creadora de contenido y a su madre por grabar y subir a redes la visita de un agente a su vivienda. El caso puso nombre propio a un riesgo que hasta ahora vivía en zona gris para activistas, periodistas independientes y cualquiera que saque el teléfono frente a un abuso.
La pregunta que de verdad importa para quien documenta algo así, o para quien reenvía ese video desde el exilio, no es si grabar está permitido. Es qué exige la ley para que una publicación cruce la línea penal, y qué se puede hacer para documentar sin pagar ese precio.
Lo esencial
En Cuba, grabar una actuación oficial no es delito por sí solo, pero difundir imágenes sin consentimiento sí puede serlo bajo el artículo 393 del Código Penal. Esto es lo que conviene tener claro antes de publicar un video de un abuso:
Grabar a un policía o a cualquier funcionario en una actuación oficial no es delito por sí solo, según aclaró el propio Minint.
Publicar esa grabación sin el consentimiento de la persona identificable sí puede encuadrar en el artículo 393 del Código Penal, en vigor desde el 1 de diciembre de 2022.
La pena base va de seis meses a dos años de privación de libertad o multa; puede llegar hasta cinco años cuando el contenido se difunde por redes sociales o medios de comunicación.
Estos procesos solo se abren por querella privada de la persona que se considera afectada, nunca de oficio.
El querellante pidió prisión para la creadora de contenido Anna Bensi; el tribunal la condenó, junto a su madre, a dos años de limitación de libertad.
El mayor riesgo no está en grabar, sino en qué, cómo y con qué datos ajenos se publica después.
Qué aclaró el Minint sobre grabar y publicar
El Ministerio del Interior explicó que grabar con un teléfono no constituye delito, pero que publicar o difundir esas imágenes sin consentimiento sí puede configurar una vulneración de la intimidad personal y familiar.
El mensaje traza una frontera concreta: documentar no es lo mismo que exponer. Grabar una actuación oficial, por sí solo, no activa ninguna norma penal.
Lo que sí puede hacerlo es subir ese material a una red social sin el permiso de la persona que aparece, cuando existe el propósito de afectar su intimidad.
El Minint añadió que la libertad de expresión "no es absoluta" y que la crítica política no exige, necesariamente, divulgar la imagen de otra persona. También precisó que medidas cautelares como la reclusión domiciliaria, aplicables mientras avanza un proceso, no equivalen a una condena.
Qué castiga el artículo 393 del Código Penal cubano
El artículo 393 castiga los actos contra la intimidad personal y familiar, la propia imagen, la voz, la identidad y los datos de otra persona, siempre que exista el propósito de afectar esos derechos. La norma, parte del Código Penal aprobado en mayo de 2022, publicado en la Gaceta Oficial el 1 de septiembre y en vigor desde el 1 de diciembre de ese año, fija una pena base de seis meses a dos años de privación de libertad o multa de 200 a 500 cuotas.
Esa pena puede elevarse hasta cinco años de privación de libertad cuando el contenido se reproduce, se divulga o se transmite por redes sociales o medios de comunicación. Es la agravante que convierte el simple acto de grabar en un riesgo mayor en el momento de publicar.
La Ley de Protección de Datos Personales, en vigor desde febrero de 2023, también cuenta la imagen y la voz entre los datos personales que regula, con reglas propias para el tratamiento de grabaciones captadas en viviendas y espacios donde se prestan servicios al público.
La clave jurídica, y la más fácil de pasar por alto, es la intención. Grabar y subir un video no conlleva automáticamente una condena: el tribunal tiene que probar que quien publicó buscaba afectar la intimidad de la persona grabada, no simplemente documentar lo que vio.
Por qué estos casos dependen de una querella privada
El propio Código Penal limita quién puede activar esta norma. Los delitos contra la intimidad, la imagen, la voz y los datos personales solo se persiguen por querella privada de la persona que se considera ofendida o de su representante legal.
Eso significa que ningún fiscal abre de oficio un proceso por este motivo: alguien, en concreto la persona grabada, tiene que presentar la denuncia. En el caso de Anna Bensi, la causa se reabrió después de que el agente grabado presentara una queja personal, tras haberse archivado en un primer momento.
El caso Anna Bensi: la norma en acción
El 10 de marzo de 2026, un oficial del Minint visitó la vivienda de Anna Sofía Benítez Silvente, conocida como Anna Bensi, en el reparto Alamar, para entregarle una citación relacionada con un caso de Seguridad del Estado contra su madre, Caridad Silvente Laffita. Madre e hija grabaron la visita y la publicaron en redes.
Un tribunal de La Habana del Este las declaró culpables bajo el artículo 393. El querellante había pedido prisión para Bensi; el tribunal impuso, para ambas, dos años de limitación de libertad: sin cárcel, pero con restricciones de movimiento y prohibición de salir del país.
Bensi calificó el fallo de injusto. "No somos delincuentes", dijo tras volver a casa, al cuestionar que se las sancionara por expresar su desacuerdo con el sistema político cubano.
CubaFull ya reconstruyó el juicio completo, con las irregularidades denunciadas por la defensa. El propio día de la vista, un amplio operativo policial rodeó el tribunal. Lo relevante aquí es otra cosa: ese expediente es, hasta ahora, uno de los primeros casos conocidos de cómo un tribunal cubano interpreta el artículo 393 frente a un video que documenta a un agente estatal en la puerta de una casa.
Cuando el video documenta a un policía o a un funcionario
No todos los juristas comparten que ese expediente sea el único desenlace posible. Cubalex sostiene que aplicar el artículo 393 a una actuación oficial desconoce el propósito que exige la propia norma penal: un policía o un inspector en funciones no está actuando dentro de su esfera privada.
El argumento se apoya en que la propia Constitución exige que las autoridades actúen con transparencia y estén sujetas al control popular. Documentar una citación, un registro o un operativo registra un acto del Estado, no una intromisión en la vida privada de nadie.
Human Rights Watch ha documentado, en un terreno más amplio de restricciones a la expresión en Cuba, un patrón de aplicación selectiva de normas similares contra activistas, periodistas independientes y voces críticas. Es el riesgo de fondo detrás de una norma que, en el papel, protege la intimidad de cualquiera: que se use con más fuerza contra quien denuncia que contra quien abusa.
Qué publicaciones quedan bajo más riesgo
No todo video corre el mismo riesgo legal. El peligro sube cuando la publicación expone datos privados o a personas vulnerables, y baja cuando documenta una actuación estatal sin añadir información personal que no hace falta.
Tipo de publicación | Nivel de riesgo | Por qué |
|---|---|---|
Abuso o actuación estatal documentada, sin datos privados añadidos | Menor | Registra un acto público, el núcleo del interés informativo |
Video de una citación o detención con contexto | Medio | Hay interés público, pero aún puede invocarse la imagen o la intimidad |
Imágenes con dirección, carné, teléfono o matrícula visibles | Alto | Expone datos personales que no hacen falta para la denuncia |
Un funcionario en su vida privada, fuera de sus funciones | Alto | Se debilita el argumento de interés público |
Menores, víctimas o detenidos identificables | Alto | Suma riesgo legal y ético |
Cómo varía el riesgo legal según qué y cómo se publica, a partir del texto del artículo 393 y del análisis de especialistas en derecho cubano.
El interés público pesa más, en cambio, cuando el video documenta una citación, un registro, una detención o cualquier actuación estatal, muestra a un funcionario identificado mientras ejerce sus funciones, y se publica con el contexto necesario para probar una irregularidad, sin añadir datos personales que no hacen falta para contar el hecho.
Cómo grabar y publicar con menos riesgo legal
Graba sin interferir físicamente. La ley protege el registro pasivo; forcejear, impedir el paso o provocar al funcionario cambia el escenario legal.
Verifica que hay un interés público real antes de subir el video: ¿documenta un abuso o solo expone a alguien sin aportar nada al hecho?
Elimina los datos personales que no hacen falta: dirección exacta, teléfono, carné, nombres de familiares ajenos al hecho.
Evita insultos, amenazas o llamados al acoso en el texto que acompaña al video; eso suma riesgo legal y resta fuerza a la denuncia.
Conserva el archivo original, sin editar ni recortar, por si hace falta como prueba ante un organismo de derechos humanos.
Protege a menores y a terceros que aparezcan de forma incidental y no sean parte del hecho que se denuncia.
Si prefieres que la próxima aclaración del Minint o una sentencia como esta te llegue antes que a nadie, suscribirte al boletín de CubaFull es la forma más simple de seguirle el pulso a este tema.
Qué evitar antes de publicar esas imágenes
No conviertas la denuncia en un juicio de redes sociales: exhibir a alguien antes de cualquier proceso puede jugar en contra de quien publica, además de no sustituir a un tribunal.
No asumas que, por vivir fuera de Cuba, republicar el video de un familiar está exento de consecuencias para quien sigue en la isla. La norma se dirige a quien origina la publicación dentro del país, pero quien amplifica el material desde el exilio debería pesar el mismo cuidado antes de darle más alcance del necesario.
No confíes en que difuminar un rostro basta. Si el audio, un documento, una dirección o el contexto siguen identificando a la persona, el riesgo legal no desaparece.




