Anna Bensi y su madre, condenadas en Cuba por grabar a un policía: El argumento oficial que choca con las denuncias de la activista

Un tribunal de La Habana del Este condenó a Anna Bensi y a su madre por difundir en redes el video de un agente del MININT. La Policía defendió el fallo con el Código Penal mientras la activista y organizaciones de derechos humanos cuestionaban el operativo y la base legal del proceso.

Redacción1 de octubre de 2026 · 6 min de lectura
Anna Bensi y su madre Caridad Silvente frente al tribunal de La Habana del Este tras ser condenadas por el video de un agente del MININT
Imagen ilustrativa generada con inteligencia artificial: Anna Bensi y su madre, Caridad Silvente, frente al tribunal de La Habana del Este. No es una fotografía real y no muestra ni documenta una escena, acto o acontecimiento real.

Anna Bensi y su madre, Caridad Silvente, escucharon este jueves el veredicto que temían desde marzo: culpables. El Tribunal Municipal Popular de La Habana del Este las declaró responsables de un delito contra la intimidad personal y familiar por grabar y difundir en redes sociales la visita de un agente de la Seguridad del Estado a su casa de Alamar.

El caso llevaba meses rebotando entre el archivo y la reapertura, y terminó este 1 de octubre convertido en la prueba de fuerza más reciente del régimen contra una creadora de contenido que no oculta su rechazo al sistema político cubano. La Policía cubana salió a defender la sentencia el mismo día invocando el Código Penal; Bensi, a denunciarla como una injusticia.

Mientras la Policía defendía en redes la decisión con el argumento de que "las redes no son un territorio sin ley", la propia activista y organizaciones de derechos humanos cuestionaban tanto el fallo como el despliegue policial que rodeó el tribunal en Cojímar.

El tribunal impone dos años de limitación de libertad a cada una

El Tribunal Municipal Popular de La Habana del Este condenó a Anna Bensi, de 21 años, y a su madre, Caridad Silvente, a dos años de limitación de libertad cada una, según confirmó la propia activista a la salida de la audiencia en Cojímar. Esa pena, menos severa que la privación de libertad, permite mantener una vida normal con restricciones, entre ellas la prohibición de salir del país.

"El tribunal concluyó que mi mamá y yo éramos culpables del delito y nos sentenciaron a dos años de limitación de libertad a cada una y realmente esto es una injusticia", dijo Bensi.

El abogado del querellante había pedido una condena mayor: dos años de privación de libertad para la joven y dos años de limitación de libertad para su madre. Tras conocerse el fallo, la medida cautelar de Bensi se modificó a arresto domiciliario.

El fallo, por ahora, es oral. Su abogado, Roberto Ortega, explicó que la sentencia escrita tardará unos 15 días en emitirse y que a partir de ese momento habrá 10 días hábiles para recurrirla en apelación. Hasta que ese documento exista, la condena no es firme.

El origen: un video de un agente del MININT en la puerta de su casa

El proceso se remonta al 10 de marzo de 2026, cuando Bensi y su madre grabaron y publicaron en redes la visita de un suboficial del MININT que llegó vestido de civil a entregarles una citación de la Seguridad del Estado en su vivienda de Alamar. La difusión de esas imágenes derivó en la acusación por "actos contra la intimidad personal y familiar", recogida en el artículo 393 del Código Penal cubano, que fija penas de dos a cinco años de prisión. El caso llegó a archivarse en abril y fue reabierto en julio.

El argumento oficial: "las redes no son un territorio sin ley"

El mismo jueves del juicio, la Policía cubana usó su cuenta "Héroes de azul en Cuba" para defender el proceso, invocando el Código Penal y advirtiendo que "las redes no son un territorio sin ley". El Ministerio del Interior había fijado antes una posición similar: "grabar no es delito, difundir sin consentimiento puede serlo".

El propio Código Penal matiza el alcance de esa figura invocada por la Policía: su artículo 394 establece que los delitos contra la intimidad, la imagen, la voz o la identidad de otra persona solo se persiguen mediante querella de quien se considera ofendido, es decir, a petición de parte y no de oficio.

La respuesta de Cubalex: "la manipulación está en tratar la función pública como esfera íntima"

La organización de derechos humanos Cubalex cuestionó ese mismo día la interpretación oficial del artículo 393. A su juicio, la actuación de un agente en ejercicio de su autoridad en un espacio público no pertenece a su esfera íntima, y documentar la conducta policial responde a un fin legítimo: exponer posibles violaciones de derechos, no acosar a nadie.

En un análisis previo, Cubalex había ido más allá: citó el artículo 101(h) de la Constitución cubana, que exige transparencia y control popular sobre los funcionarios públicos, para sostener que un agente en ejercicio de autoridad no puede invocar su intimidad frente al escrutinio ciudadano. La organización recuerda además que el artículo 326 de la Ley de Procedimiento Penal reconoce como prueba válida las grabaciones hechas por particulares, siempre que no medien engaño, coacción o violencia: la misma grabación que llevó a Bensi y su madre al banquillo sería, según ese criterio, prueba admisible.

Justicia 11J fue más allá al advertir de un posible efecto inhibidor sobre la ciudadanía: si documentar una citación o un operativo policial puede acabar en juicio, muchos cubanos optarán por no grabar ni denunciar lo que ven.

Bensi, antes del fallo: "no somos criminales"

Horas antes de conocer la sentencia, Bensi se dirigió a quienes la acompañaban frente al tribunal: "Ninguno de nosotros somos unos criminales. Solamente estamos expresando, a través de una pantalla que no es un arma, es un teléfono, lo que pensamos", afirmó.

La joven insistió en que no comparte el sistema político cubano ni la forma en que se gestionan los asuntos del país, y que eso "no es delito". Dijo además que no esperaba un juicio justo y reclamó, en sus propias palabras, una Cuba libre.

No es la primera vez que Bensi enfrenta presión del régimen por su activismo digital, como ya contamos en este perfil de la activista.

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El cerco: quién pudo acompañarlas y quién no

Bensi denunció un fuerte despliegue policial en el trayecto hacia el tribunal y en los alrededores de su vivienda en las horas previas a la vista.

Según su propio relato a la prensa, el activista cristiano David Espinosa Martínez fue detenido cuando intentaba acompañar a madre e hija hasta Cojímar.

Las autoridades sí permitieron la entrada al tribunal del pastor Arturo Leal y de Bárbaro Marrero, presidente de la Junta Directiva de la Convención Bautista de Cuba, que acompañaron a Bensi y Silvente durante la vista.

El contraste resume el operativo: representantes religiosos autorizados a entrar como testigos, y un activista detenido antes de llegar.

Análisis: la ley como arma, no como garantía

A nuestro juicio, el caso de Bensi repite un patrón que ya conocemos: el régimen recurre al Código Penal para criminalizar la denuncia ciudadana, no para proteger derechos reales. El artículo 393 nació para proteger la intimidad de las personas, no la imagen de un agente que actúa, de uniforme o de civil, en ejercicio de su autoridad.

Que esa misma norma exija querella de parte para perseguirse, y no actuación de oficio, refuerza la lectura de que aquí el Estado se puso en el lugar de la víctima que supuestamente defiende.

La distancia entre lo que pidió el querellante (privación de libertad) y lo que impuso finalmente el tribunal (limitación de libertad) sugiere que la propia sala matizó la dureza solicitada, sin dejar de sancionar a madre e hija. Y mientras la sentencia escrita no se conozca, la condena sigue sin ser firme: la apelación queda abierta, pero el efecto disuasorio sobre quien grabe a un agente ya está hecho.

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