Expedia gana otra demanda en Miami: El fallo que endurece los reclamos por bienes confiscados en Cuba

Un jurado de Miami volvió a fallar a favor de Expedia frente a dos cubanoamericanos que reclamaban propiedades confiscadas en la isla. La razón por la que perdieron marca el camino para cualquiera que piense demandar por su tierra.

Redacción2 de septiembre de 2026 · 7 min de lectura
Balanza de la justicia con una bandera cubana de fondo, sobre la demanda Helms-Burton contra Expedia por bienes confiscados en Cuba

Vía Law360

Expedia volvió a ganarle este verano a un grupo de cubanoamericanos que la acusaban de lucrarse con bienes confiscados en Cuba. Es la segunda vez que la empresa sale bien parada de un litigio bajo la Ley Helms-Burton, la norma que desde 2019 permite demandar a quien haga negocio con propiedades que el régimen le quitó a sus dueños tras 1959.

La sorpresa no está en que Expedia ganara. Un año antes, otro jurado de Miami le había dado la razón a uno de estos mismos demandantes, y esa victoria se esfumó meses después por orden del propio tribunal.

Lo que decide estos casos, una y otra vez, no es si la empresa hizo negocio en la isla (eso casi nadie lo discute), sino si el reclamante logra poner sobre la mesa el papel que demuestre que esa tierra fue de su familia. Esa barrera, más que la ley en sí, es la que hoy frena a buena parte de los cubanoamericanos con un reclamo pendiente.

TL;DR: qué decidió el jurado y por qué te importa

  • Un jurado federal de Miami falló el 31 de agosto de 2026 a favor de Expedia frente a dos cubanoamericanos que reclamaban bienes confiscados en Cayo Coco y Cienfuegos.

  • El jurado no llegó a analizar si Expedia "traficó" con esas propiedades: los demandantes no lograron probar con documentos que fueran suyas.

  • Es la segunda victoria consecutiva de Expedia; la primera, de abril de 2025, terminó anulada meses después por el propio tribunal.

  • El Título III de la Ley Helms-Burton exige probar titularidad documentada y tráfico posterior por separado, con un reclamo mínimo de 50.000 dólares.

  • Dos fallos del Tribunal Supremo en 2026 (Havana Docks y Exxon contra CIMEX) ampliaron el alcance de la ley para futuros demandantes, aunque con el mismo estándar de prueba exigente.

Qué decidió el jurado en la segunda demanda contra Expedia

El jurado de Miami falló a favor de Expedia porque los dos demandantes no probaron con documentos que las tierras reclamadas hubieran sido de sus familias. Sin esa prueba de titularidad, el tribunal ni siquiera entró a valorar si la empresa había "traficado" con propiedad confiscada. Ese, y no la actividad comercial de Expedia en la isla, fue el punto que decidió el caso.

El veredicto llegó el 31 de agosto de 2026 y enfrentaba a Expedia Group con la demanda de Mario Echevarría, de 91 años, y Maricela Mata, de 66, según reportó Law360: la empresa no traficó ilegalmente con propiedad confiscada porque los demandantes "no lograron probar que eran dueños" de la isla y el hotel reclamados.

Echevarría insistía en que su familia fue dueña de Cayo Coco, el cayo del norte de Cuba donde se levantan varios resorts; pedía unos 10 millones de dólares. Mata sostenía que el hotel San Carlos, en Cienfuegos, construido en 1928, perteneció a su abuelo Antonio Mata; reclamaba 1,5 millones.

Los cinco hoteles en disputa (cuatro en Cayo Coco y el San Carlos de Cienfuegos) fueron operados hasta este verano por la cadena española Meliá, que completó su salida total de Cuba en julio de 2026 tras la presión de nuevas sanciones de Washington, según Open Jaw.

Cinco hoteles, dos reclamos, una misma barrera

El jurado llegó a la misma conclusión con ambos demandantes: sin un título de propiedad documentado, no hay caso que juzgar. No se discutió si Expedia se benefició de esas reservas, sino si Echevarría y Mata eran, en efecto, los herederos legítimos de esas tierras.

El primer fallo que Expedia sí perdió (y por qué se lo anularon)

Este no era el primer pleito de Echevarría contra Expedia. En abril de 2025, otro jurado de Miami le había concedido cerca de 29,8 millones de dólares por tres hoteles de Cayo Coco, repartidos entre los cuatro demandados corporativos del grupo, entre ellos Orbitz y Hotels.com, según el bufete Rivero Mestre, que representó al demandante. Fue el primer veredicto de un jurado bajo el Título III de la ley.

La victoria no le duró ni cinco meses. En septiembre de 2025, el juez federal Federico Moreno anuló el fallo: consideró que Echevarría no había probado que Expedia Group, como matriz, respondiera por los actos de una filial que no era parte demandada ni por otras subsidiarias sin prueba de control directo, según WLRN.

La misma orden marcó otro matiz que hoy pesa sobre cualquier plataforma de reservas: para fijar el momento del "tráfico", el tribunal prefirió la fecha en que se hizo la reserva, no la fecha en que el huésped viajó. Eso favoreció a Hotels.com, porque sus últimas reservas relevantes eran anteriores al aviso formal de cese.

Aspecto

Juicio de 2025 (anulado)

Juicio de 2026

Demandante(s)

Mario Echevarría

Mario Echevarría y Maricela Mata

Propiedad reclamada

Tres hoteles en Cayo Coco

Cayo Coco (Echevarría) y hotel San Carlos, Cienfuegos (Mata)

Monto reclamado

29,8 millones de dólares concedidos por el jurado

10 millones (Echevarría) y 1,5 millones (Mata)

Veredicto del jurado

A favor del demandante

A favor de Expedia

Resultado final

Anulado en septiembre de 2025 por el juez Federico Moreno

Confirmado el 31 de agosto de 2026

Motivo decisivo

Falta de prueba de conocimiento específico de la matriz sobre la propiedad

Falta de prueba documental de titularidad de los demandantes

Los dos juicios de Expedia bajo el Título III de la Ley Helms-Burton

Qué exige la Ley Helms-Burton para probar "tráfico"

El Título III no castiga a cualquier empresa que haga negocio en Cuba. Solo alcanza a quien "sabía o tenía razones para saber" que estaba usando o beneficiándose de una propiedad confiscada identificada, según el texto vigente de la ley (22 U.S.C. §6023).

Ese estándar de conocimiento tiene un piso bajo. El Undécimo Circuito resolvió en mayo de 2025, en el caso Del Valle contra Trivago, que basta con que el demandado "ignorara con imprudencia" que la propiedad pertenecía a un reclamante estadounidense; no hace falta que lo supiera con certeza. Pero una carta genérica o una alegación sin respaldo documental no bastan para imputar ese conocimiento, según la sentencia del tribunal.

Eso obliga al reclamante a superar dos pruebas por separado. Primero, la titularidad: demostrar con documentos (escrituras, registros notariales, expedientes de confiscación) que la propiedad fue de su familia. La memoria familiar, sin papel, no basta, como acaban de comprobar Echevarría y Mata. Segundo, el tráfico: probar que el demandado siguió lucrando con esa propiedad específica después de recibir una notificación formal. Si la empresa cesa esa actividad dentro del plazo legal tras la notificación, la ley puede blindarla frente a esos daños; y quien gane el pleito puede cobrar indemnización triple más costas legales, según el propio Título III.

El filtro económico y las reclamaciones certificadas ante la FCSC

Ninguna demanda del Título III puede presentarse por menos de 50.000 dólares en el valor original del reclamo. Quienes cuentan con una reclamación ya certificada por la Comisión de Resolución de Reclamaciones Extranjeras (FCSC) parten con ventaja: el organismo del Departamento de Justicia tiene adjudicadas 5.913 reclamaciones contra Cuba por un valor principal de 1.902.202.284,95 dólares, según su panorama actualizado al 17 de septiembre de 2024. Tener una certificación evita litigar la titularidad desde cero.

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Qué cambia para las próximas demandas de cubanoamericanos

El caso de Echevarría contra los demandados de 2025 sigue vivo en apelación ante el Undécimo Circuito, así que la última palabra sobre ese primer veredicto todavía no está escrita.

Y la puerta del Título III, lejos de cerrarse, se ha abierto un poco más este año, aunque con la misma exigencia probatoria. El 21 de mayo de 2026, el Tribunal Supremo falló 8 a 1 en el caso Havana Docks contra Royal Caribbean: determinó que un reclamante puede cobrar por el uso de una propiedad confiscada aunque su interés original sobre ella ya hubiera expirado, siempre que el bien siga siendo el mismo que le fue arrebatado, según Cornell Law School.

Un mes después, el 23 de junio de 2026, el mismo tribunal falló 6 a 3 en Exxon Mobil contra la Corporación CIMEX: resolvió que la Ley Helms-Burton retira la inmunidad soberana a las empresas estatales cubanas, lo que abre la puerta a demandar directamente a entidades como CIMEX sin sortear antes las excepciones de la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras, según el fallo del tribunal.

Lo que sí deja claro el caso Echevarría-Mata es dónde se libra la batalla real para el exilio: no en si una empresa hace negocio en la isla, sino en si el reclamante puede poner sobre la mesa el papel que pruebe que esa tierra fue suya.

Cómo preparar un reclamo por bienes confiscados en Cuba

Esta guía resume el estado actual de la ley y no sustituye la asesoría de un abogado: cada reclamo depende de sus propios documentos y circunstancias. Con esa advertencia por delante, estos son los pasos que separan un reclamo viable de uno que un tribunal ni siquiera llega a examinar.

  1. Verifica si tu reclamo ya está certificado. Consulta si la propiedad de tu familia figura entre las certificadas por la FCSC en los programas de 1965-1972 o 2005-2006; si es así, tienes una valoración oficial y acceso a indemnización triple.

  2. Reúne el título de propiedad, no el recuerdo familiar. Escrituras, registros notariales cubanos anteriores a 1959, inventarios de la confiscación o cualquier documento que ligue el nombre de tu familia a la parcela concreta.

  3. Confirma que el reclamo supera los 50.000 dólares en valor original, el umbral mínimo para litigar bajo el Título III.

  4. Identifica la entidad correcta. Una matriz como Expedia Group no responde automáticamente por sus filiales o marcas asociadas: hay que probar control directo o conducta propia de la empresa demandada.

  5. Documenta la actividad comercial concreta sobre esa propiedad específica (reservas, arriendos, operaciones), no la presencia genérica de la empresa en Cuba.

  6. Envía una carta formal de cese y desistimiento antes de demandar: solo el uso posterior a esa notificación cuenta como tráfico "a sabiendas".

  7. Busca asesoría de un bufete con litigios Helms-Burton previos. Es un terreno legal joven, con pocos precedentes y un estándar probatorio que ya ha tumbado varios veredictos.

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