Desde el 12 de octubre, un cubano que traiga en la maleta un electrodoméstico de más, una pieza de repuesto de más o un paquete que supere el límite de la importación no comercial ya no tiene que resignarse a verlo decomisado en el aeropuerto. La Aduana General de la República abre una vía para pagarlo en dólares y llevárselo igual.
La medida golpea directo la rutina de cualquier familia que viaja a la isla o envía un paquete: quien manda un generador, piezas de carro o electrodomésticos para paliar los apagones y la escasez, muchas veces por encima de lo que la ley permite sin pagar como importación comercial. Hasta ahora, ese excedente solía acabar confiscado; desde la próxima semana, el régimen ofrece una salida, pagarlo como si fuera carga comercial.
El cambio llega envuelto en tres normas nuevas que sustituyen las reglas vigentes desde 2022. La letra pequeña está en los números: cuánto cuesta formalizar el excedente, cuántas unidades del mismo artículo se pueden traer, y en qué casos, aun ofreciendo pagar, la mercancía sigue sin poder entrar.
Qué permite la nueva norma desde el 12 de octubre
Desde el 12 de octubre de 2026, la Aduana de Cuba permite que viajeros y destinatarios de envíos formalicen como importación comercial determinados excedentes, pagando los aranceles y los servicios en dólares estadounidenses para evitar el decomiso. La opción cubre la mercancía con carácter comercial o por encima de los límites, pero no salva lo prohibido ni lo declarado con fraude.
El mecanismo tiene nombre: despacho independiente. Si el viajero o el destinatario de un envío trae mercancía que excede los límites de la importación no comercial, o que la Aduana considera de carácter comercial, puede optar por pagar los aranceles y los servicios aduaneros correspondientes en dólares estadounidenses y sacarla igual, sin perder lo que entra dentro de los límites normales.
La base legal es el Decreto-Ley 132/2026 del Consejo de Estado, que modifica el artículo 14 del Decreto-Ley 22, desarrollado por la Resolución 197/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios y la Resolución 340/2026 de la Aduana General de la República, las tres publicadas el 5 de octubre en la Gaceta Oficial No. 83.
Qué mercancías entran en el nuevo despacho
El Decreto-Ley 132/2026 limita la opción a dos supuestos concretos: mercancías que por su naturaleza, función, cantidad o la frecuencia con que se traen tienen carácter comercial, y el exceso sobre los límites normales de equipaje o envíos. Fuera de esos dos casos, el despacho independiente no aplica.
Cuánto hay que pagar por el excedente
El coste depende de la vía de entrada: el equipaje paga un arancel progresivo según el valor del excedente y los envíos por paquetería pagan un 30% fijo.
Caso | Arancel sobre el excedente |
|---|---|
Equipaje: hasta 2.000 dólares | 15% |
Equipaje: de 2.000 a 4.000 dólares | 20% |
Equipaje: de 4.000 a 6.000 dólares | 25% |
Equipaje: más de 6.000 dólares | 30% |
Envíos por paquetería (tarifa única) | 30% |
Aranceles del despacho independiente en dólares, según la Resolución 197/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios.
El arancel para el equipaje de viajeros es progresivo: 15% sobre el valor de lo que exceda el límite hasta 2.000 dólares, 20% entre 2.000 y 4.000, 25% entre 4.000 y 6.000 y 30% a partir de los 6.000 dólares.
Los envíos por paquetería pagan un arancel único del 30%, sin escalas, sobre el valor del excedente.
A eso se suma una tarifa de servicios técnico-productivos que también crece con el valor del excedente:
Valor del excedente | Tarifa de servicios aduaneros |
|---|---|
Hasta 200 dólares | 2 dólares |
De 200 a 500 dólares | 4 dólares |
De 500 a 1.000 dólares | 8 dólares |
De 1.000 a 2.000 dólares | 13 dólares |
De 2.000 a 4.000 dólares | 20 dólares |
De 4.000 a 6.000 dólares | 25 dólares |
Más de 6.000 dólares | 50 dólares |
Tarifa de servicios aduaneros en dólares, según la Resolución 197/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios.
El pago se hace con tarjetas nacionales o internacionales que operen en dólares, o en efectivo en los aeropuertos a través de entidades autorizadas.
Cuántas unidades del mismo artículo se pueden traer
La Resolución 340/2026 fija además cuántas piezas iguales entran sin activar automáticamente el carácter comercial. Para artículos que se valoran por declaración, factura o valor de referencia, se admiten hasta 5 unidades del mismo tipo si cada una cuesta 50 dólares o menos; si supera esa cifra, el límite baja a 3 unidades, con reglas específicas para electrodomésticos, equipos de informática y de comunicaciones.
Para misceláneas y otros artículos que se valoran por peso, la Aduana mantiene la equivalencia de 1 kilogramo igual a 10 dólares. Si el producto, por su repetición o falta de diversidad, tiene carácter comercial evidente, admite 5 kilos sin cargo y el resto pasa al nuevo despacho; si el peso de cada unidad es ínfimo, el límite libre puede bajar a 1 kilo.
Qué sigue acabando en decomiso
El pago en dólares no cubre todo: la mercancía de entrada prohibida y la declarada con datos falsos siguen expuestas al decomiso, igual que antes.
Si el titular del excedente no paga los aranceles y las tarifas ni reembarca la mercancía, la Aduana aplica la medida administrativa que corresponda, que en los supuestos de entrada prohibida o declaración fraudulenta sigue siendo el decomiso.
Y la norma tampoco toca los límites de la importación no comercial: lo que entra dentro de ellos sigue bajo el régimen de importación no comercial vigente, con sus propias exenciones y aranceles, como hasta ahora. El pago en dólares es solo la vía para lo que se sale de esa frontera.
Qué cambia frente a las reglas de 2022
La Resolución 340/2026 sustituye a la Resolución 175/2022 y actualiza los valores de referencia de cientos de productos que la Aduana usa para decidir cuándo una importación deja de ser personal y pasa a ser comercial.
Esos valores de referencia son la base de la guía de equipaje, alimentos y aranceles de la Aduana cubana que cualquier viajero debería revisar antes de hacer la maleta.
Análisis: la caja registradora en dólares de un régimen sin liquidez
A nuestro juicio, la norma no es una apertura comercial, es un ajuste de caja. El régimen lleva meses cobrando en dólares todo lo que puede, del combustible al roaming, y esta vez le toca a la maleta del familiar que llega con un generador o una secadora para paliar el apagón.
Lo que antes se perdía en un almacén de la Aduana ahora se convierte en ingreso fiscal en divisa dura, la que más necesita un Estado sin reservas. No es casualidad que la medida llegue en paralelo a una economía donde cada vez más bienes básicos se venden directamente en dólares y las familias dependen de lo que llega de fuera para completar la despensa. El viajero gana una vía legal para no perder su mercancía, pero paga el precio de un Estado que monetiza la escasez que él mismo arrastra.
Quien quiera enterarse antes de la próxima vuelta de tuerca aduanera puede suscribirse al boletín de CubaFull, donde seguimos cada cambio de reglas antes de que toque la maleta.




