Miles de cubanos en Estados Unidos, España y el resto del mundo llevan meses tratando de entender si por fin pueden invertir en Cuba desde el exterior, abrir un negocio con un familiar en la isla o comprar la casa que dejaron sus padres. En 2026 el régimen aprobó tres normas que tocan justo eso: una condición migratoria para inversores, un cambio que permite ser socio de una mipyme sin salir del extranjero y una Ley de Vivienda que promete acabar con la confiscación por emigrar.
El propio Estado presenta ese paquete como una apertura histórica hacia sus emigrados, con trámites, plazos y categorías legales nuevas. Pero cada norma trae condiciones, límites y vacíos que decidirán si esa inversión sale bien o se convierte en dinero perdido.
Esta guía junta las tres reformas de 2026 con lo que ya existía (la Ley 118 de Inversión Extranjera y las sanciones de Estados Unidos) y con los riesgos legales, migratorios, bancarios y económicos que hay que revisar antes de mover un peso. El detalle que casi nadie explica primero: ser socio de un negocio y tener papeles de inversor ya no es lo mismo, y ninguno de los dos da automáticamente derecho a poner una casa cubana a tu nombre.
Qué cubre esta guía y qué cambió en 2026
En 2026 hay más caminos que nunca para que un cubano del exterior invierta o tenga un negocio en Cuba, pero comprar una vivienda sigue dependiendo de la residencia permanente en la isla, y cualquier operación hecha desde Estados Unidos obliga a revisar antes las sanciones de OFAC. Esas dos reglas son el filtro que ninguna de las nuevas normas ha eliminado.
Este texto es una guía sobre invertir, tener negocios y comprar o conservar vivienda en Cuba desde el exterior en 2026, pensada para cubanos residentes en Estados Unidos, España y el resto de la diáspora, incluidos quienes tienen doble nacionalidad.
No es asesoría legal individual ni sustituye a un abogado en Cuba o a un especialista en sanciones de Estados Unidos. Tampoco confirma que una operación permitida por el Estado cubano esté automáticamente permitida por la ley estadounidense o europea.
Cubre tres reformas cubanas de 2026 (la condición migratoria de "Inversores y de Negocios", la entrada de residentes en el exterior como socios de mipymes y la nueva Ley de Vivienda), además de la Ley 118 de Inversión Extranjera, vigente desde 2014, y el marco de sanciones de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), que sigue rigiendo para cualquier persona bajo jurisdicción de Estados Unidos.
Así cambiaron, en términos concretos, las reglas centrales de esta apertura:
Aspecto | Antes de 2026 | Desde 2026 |
|---|---|---|
Condición migratoria para inversión | No existía una categoría específica | Inversores y de Negocios (Decreto-Ley 117, desde el 5 de mayo) |
Ser socio de una mipyme viviendo en el exterior | No estaba permitido | Permitido sin necesitar la condición de inversor (Decreto-Ley 133, desde el 9 de septiembre) |
Tamaño máximo de una empresa privada | Referencia de hasta 100 trabajadores | Sin techo fijado en la norma cubana |
Viviendas en propiedad por persona | Una de uso permanente más una de descanso (Decreto-Ley 288/2011) | Hasta dos viviendas urbanas más una de descanso, según reporta la prensa especializada (Ley 187, aprobada pero aún sin texto definitivo en vigor) |
Confiscación de vivienda por salida definitiva | Vigente bajo la Ley General de la Vivienda de 1988 | Se derogará cuando entre en vigor la Ley 187 |
Qué cambia con las reformas de 2026, frente a la regla anterior
Las tres vías para invertir o tener un negocio, y en qué se diferencian
Un cubano en el exterior tiene hoy tres caminos distintos para participar en la economía cubana, y confundirlos es el primer error que sale caro. Ser socio de una mipyme es la vía más accesible y ya no exige ningún trámite migratorio previo. La condición de "Inversores y de Negocios" es un estatus migratorio, no un permiso de inversión por sí mismo. Y la Ley 118 de Inversión Extranjera es la vía de los grandes proyectos, que el Estado aprueba caso por caso.
Ninguna de las tres da derecho automático a poner una vivienda cubana a tu nombre: eso depende de la residencia, no del dinero que inviertas. La siguiente tabla resume quién puede usar cada vía, qué permite y dónde está el riesgo principal.
Vía legal | Quién puede usarla | Qué permite | Qué no permite | Riesgo principal |
|---|---|---|---|---|
Socio de mipyme o cooperativa (Decreto-Ley 133) | Cubano residente en el exterior, sin condición migratoria especial | Ser socio de uno o varios negocios privados y aportar capital vía banco autorizado en Cuba | Comprar vivienda a su nombre; operar al margen del registro y la supervisión estatal | Que la contraparte o el sector estén sancionados por OFAC si invierte desde EE. UU.; divisas difíciles de repatriar |
Condición "Inversores y de Negocios" (Decreto-Ley 117 y Decreto 150) | Cubano con estatus de Residente en el Exterior o Emigrado | Participar en el modelo económico y equipararse a residente permanente mientras está en Cuba | No es residencia permanente ni da por sí sola derecho sobre una vivienda | Se pierde si dejan de cumplirse las condiciones bajo las que se otorgó |
Ley 118 de Inversión Extranjera | Inversor extranjero o cubano del exterior en proyectos de mayor escala | Empresas mixtas, contratos de asociación y desarrollos inmobiliarios aprobados caso por caso | Invertir en sectores sensibles sin aprobación del Consejo de Ministros | Expropiación por utilidad pública (con indemnización) y dependencia de la aprobación estatal |
Las tres vías para participar en la economía cubana desde el exterior: qué permite cada una y su riesgo principal
La condición migratoria de "Inversores y de Negocios"

Quién puede solicitarla y dónde
Pueden solicitar la condición los cubanos con estatus migratorio de Residente en el Exterior o Emigrado que participen o quieran participar en el modelo económico cubano.
La creó el Decreto-Ley 117 de 2026, aprobado por el Consejo de Estado el 15 de abril de ese año y publicado el 5 de mayo en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 60.
La condición se solicita en los consulados cubanos en el exterior, o en oficinas del Ministerio del Interior si el solicitante está en Cuba, según fija el Decreto 150/2026, que regula el procedimiento completo.
Documentos, plazos y costo del trámite
El trámite exige una solicitud escrita fundamentada y el aval de la entidad cubana, el organismo estatal o el órgano con el que el solicitante mantiene relaciones comerciales o de negocios.
El consulado tiene tres días hábiles para remitir la solicitud a la Autoridad Migratoria, que dispone de 30 días hábiles para resolver y de siete días hábiles más para notificar la decisión.
La condición se conserva solo mientras la persona mantenga las condiciones bajo las que la obtuvo. Mientras está en Cuba y la ostenta, se equipara en derechos a un residente permanente en el país.
El trámite quedó gravado con 3.500 pesos cubanos por Impuesto sobre Documentos, según la resolución del Ministerio de Finanzas y Precios publicada junto al decreto.
Qué te da y qué no te da esta condición
Esta condición migratoria no equivale a residencia permanente en Cuba ni otorga por sí sola ningún derecho sobre vivienda.
Es, por definición, una categoría para quien vive fuera de la isla: se solicita precisamente porque el estatus migratorio de la persona es "Residente en el Exterior" o "Emigrado", no "Residente Permanente". Esa distinción decide, más adelante en esta guía, si se puede comprar una casa en Cuba.
Ser socio de una mipyme o empresa privada desde el exterior
El cambio que trajo el Decreto-Ley 133
Desde el 9 de septiembre de 2026, los cubanos residentes en el exterior pueden ser socios de una mipyme o de una cooperativa no agropecuaria privada en Cuba sin necesitar la condición migratoria de inversor.
Lo estableció el Decreto-Ley 133 de 2026, que modificó las normas sobre mipymes, cooperativas y trabajo por cuenta propia, publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria número 71 y en vigor una semana después.
Para adquirir la condición de socio basta cumplir los requisitos e incompatibilidades ya fijados para las mipymes: la nueva norma no exige de forma adicional tramitar antes la condición de "Inversores y de Negocios".
Empresas sin techo fijo de trabajadores y varias sociedades a la vez
El decreto reconoce empresas privadas de más de 100 trabajadores sin fijar un máximo, y permite que una misma persona participe como socia en varios negocios privados a la vez, algo que antes no estaba permitido.
Hasta ahora, el límite de referencia del sector privado cubano rondaba los 100 empleados. Ese techo desaparece del lado cubano, aunque, como se explica más abajo, sigue existiendo del lado de Estados Unidos para quien invierte desde allí.
Lo que el Estado sigue controlando
Ser socio desde el exterior no significa mercado libre. El aporte de capital debe hacerse a través de bancos autorizados en Cuba, la empresa debe inscribirse y operar bajo la legislación aplicable a mipymes, y el Estado conserva la supervisión sobre autorización, sectores y funcionamiento.
Y aunque el negocio dé beneficios, sacar ese dinero de Cuba depende de la disponibilidad de divisas del sistema bancario, hoy muy limitada: un capital que entra con facilidad no siempre se puede repatriar con la misma.
Comprar, conservar o heredar una vivienda en Cuba desde el exterior

El requisito que ninguna norma de 2026 ha movido
Para figurar como comprador de una vivienda ante notario en Cuba sigue exigiéndose residencia permanente en el país, un requisito que viene del Decreto-Ley 288 de 2011 y que ni el Decreto-Ley 117 ni la Ley 187 tocan.
Ni una visa de turista, ni una estancia larga, ni la condición de "Inversores y de Negocios" sustituyen ese requisito. La condición de inversor se otorga justo a quien no reside de forma permanente en Cuba, así que por definición no cambia ese punto.
En la práctica, un cubano en Miami o en Madrid con la condición de inversor puede aportar capital a una mipyme o participar en el modelo económico desde fuera. Pero para poner una vivienda cubana a su nombre en el mercado privado necesita trasladar antes su residencia legal a la isla.
La Ley 187 "De la Vivienda": aprobada, pero todavía sin texto definitivo
La Asamblea Nacional aprobó la Ley 187 el 30 de julio de 2026, la reforma más profunda de la legislación de vivienda desde 1988, pero la ley todavía no está en vigor.
Lo que se publicó el 14 de agosto de 2026 en la Gaceta Oficial Ordinaria número 67 fue el acuerdo de la Asamblea que aprueba la ley y dispone su refrendo por el Presidente antes de la publicación definitiva del texto completo, no el articulado final.
La propia norma entrará en vigor 90 días después de esa publicación definitiva, que a día de hoy sigue sin aparecer. Mientras tanto rige la Ley General de la Vivienda de 1988, con sus restricciones para los emigrados.
Lo que promete cambiar cuando entre en vigor
La Presidencia de la República señaló que la Ley 187 deroga la confiscación de la vivienda por salida definitiva del país, la sanción que durante décadas amenazaba con quitarle la casa a quien emigraba.
El medio IPS Cuba reportó que la nueva ley permitiría a una persona poseer hasta dos viviendas urbanas en propiedad, además de una posible vivienda de descanso o veraneo, frente al límite de una vivienda permanente más otra de descanso que fijaba el Decreto-Ley 288 de 2011.
A cambio, la norma exigiría a quien vive fuera y deja la vivienda deshabitada nombrar un representante con poder notarial que responda por la propiedad ante trámites, emergencias o procesos administrativos.
Invertir bajo la Ley 118: la otra vía, para otro tipo de inversor
Cuándo aplica y en qué se diferencia de ser socio de una mipyme
La Ley 118 de Inversión Extranjera, vigente desde 2014, regula un tipo de inversión distinto al de ser socio de una mipyme: capital extranjero en empresas mixtas o contratos de asociación económica internacional, aprobados caso por caso por el Estado cubano.
No es la vía que usa un cubano emigrado que quiere ser socio de un pequeño negocio privado familiar, sino la que se aplica a proyectos de mayor escala, incluidos desarrollos inmobiliarios y participación en empresas estatales.
Garantías, expropiación y aprobación estatal
La ley ofrece garantías contra la expropiación salvo por utilidad pública o interés social declarado por el Consejo de Ministros, con indemnización en moneda libremente convertible. Pero el propio Consejo de Ministros es quien aprueba las inversiones en sectores sensibles, desarrollos inmobiliarios, bienes estatales, recursos naturales no renovables y participación pública extranjera.
El obstáculo que viene de Washington, no de La Habana

Qué permiten y qué no las sanciones de OFAC
Cualquier operación válida en Cuba puede estar prohibida, o exigir una licencia, si involucra a una persona bajo jurisdicción de Estados Unidos, según el programa de sanciones que administra la Oficina de Control de Activos Extranjeros bajo las Cuban Assets Control Regulations.
El límite de 100 empleados que Cuba ya superó y Washington no
La regulación estadounidense define al emprendedor privado independiente cubano como quien opera un pequeño negocio, cooperativa privada o empresa unipersonal de hasta 100 empleados, sin ser funcionario del gobierno cubano ni miembro del Partido Comunista en cargos prohibidos.
Una empresa privada cubana que supere ese número de trabajadores, algo que el Decreto-Ley 133 ya permite del lado cubano, puede quedar fuera de las facilidades que Estados Unidos reserva al sector privado independiente. El marco cubano y el estadounidense no encajan de forma automática.
La Orden Ejecutiva 14404 y los sectores de mayor riesgo
OFAC aclaró que esa orden convive con las regulaciones ya existentes, sin sustituirlas, y que permite sanciones de bloqueo contra personas que operen en sectores cubanos como energía, defensa, metales y minería, servicios financieros y seguridad.
Qué revisar antes de mover un dólar desde Estados Unidos
Un cubanoamericano que quiera ser socio de una mipyme, invertir bajo la Ley 118 o financiar una vivienda en Cuba debe confirmar primero si la contraparte cubana, el sector o la entidad involucrada están sujetos a alguna prohibición de OFAC, y si la operación necesita una licencia específica.
Riesgos para quienes invierten o compran desde España y Europa
Bancos, cumplimiento y origen de fondos
Los bancos europeos aplican sus propios controles de cumplimiento a las transferencias hacia Cuba, y pueden rechazar una operación por su relación con el país aunque el cliente considere que cumple la ley, una práctica conocida como reducción de riesgo bancario.
Herencias, poderes notariales y doble residencia
Quien reside en España y hereda, dona o recibe un poder notarial sobre una vivienda cubana debe resolver esos trámites ante un notario en Cuba, y tener en cuenta que su residencia fiscal en España no sustituye el requisito cubano de residencia permanente para figurar como propietario.
El terreno donde aterriza cualquier inversión: la crisis económica y habitacional
Cualquier decisión de invertir o comprar en Cuba se toma sobre una economía en contracción y un déficit de vivienda que supera las 800.000 unidades, según cifras oficiales citadas por la agencia EFE.
En 2025 se terminaron en la isla 5.493 viviendas, casi 2.000 menos que en 2024, según datos de la ONEI recogidos por IPS Cuba. De esas viviendas, 1.791 fueron estatales y 3.702 se construyeron por esfuerzo propio de las familias.
La Comisión Económica para América Latina y el Caribe proyecta para Cuba una contracción del 10,3% en 2026, la más profunda de toda América Latina y el Caribe, tras varios años consecutivos de caída, en un contexto de crisis energética, desplome del turismo y escasez de divisas.
Análisis: una apertura real, pero no la que el régimen vende
A nuestro juicio, el régimen ha sido hábil al presentar tres normas distintas (migración, empresa privada y vivienda) como si fueran una sola gran apertura hacia sus emigrados.
Cada anuncio por separado genera un titular potente: papeles para invertir, negocios sin techo de trabajadores, viviendas que ya no se confiscan. Juntos, dan la impresión de que Cuba abrió la puerta a un mercado normal para quien vive fuera.
Las pruebas no sostienen esa lectura. Ser socio de una mipyme sigue dependiendo de bancos autorizados, registro estatal y un mercado interno con apagones, escasez y divisas que no siempre se pueden repatriar. Comprar una vivienda sigue exigiendo residencia permanente, el mismo requisito de siempre. Y la ley que promete acabar con la confiscación por emigrar ni siquiera tiene todavía un texto definitivo publicado.
El cambio real y verificable es más modesto que el anuncio: quien ya era socio potencial de un negocio familiar ya no necesita tramitar antes la condición de inversor, y quien ya tenía una casa en Cuba antes de emigrar dejará de arriesgarla por haberse ido, cuando la Ley 187 entre en vigor. Son avances genuinos. No son la libre inversión ni el libre mercado inmobiliario que algunos titulares sugieren.
Errores comunes que pueden salir caros
Confundir el anuncio de una norma con el derecho ya aplicable: la Ley 187 está aprobada, no en vigor.
Usar a un familiar como testaferro para comprar una vivienda sin residencia permanente, una práctica sin respaldo legal y con riesgo de perder la propiedad.
Tratar una remesa familiar como si fuera una inversión formal en un negocio, sin contrato de socios ni registro.
Ignorar las sanciones de OFAC por vivir en Estados Unidos y asumir que lo permitido en Cuba es automáticamente legal allí.
Valorar una vivienda o un negocio cubano como un activo líquido, cuando la falta de convertibilidad de la moneda puede atrapar el capital dentro de la isla.
Antes de mover dinero: lista de verificación
Confirmar el estatus migratorio propio (Residente en el Exterior, Emigrado o Residente Permanente) antes de asumir qué operación permite.
Verificar si la operación necesita la condición de "Inversores y de Negocios" o si, como en el caso de ser socio de una mipyme, ya no la exige.
No comprar ni adelantar dinero por una vivienda invocando la Ley 187 mientras su texto definitivo no esté publicado y en vigor.
Si se reside en Estados Unidos, revisar antes con un especialista si la contraparte, el sector o la entidad cubana están sujetos a sanciones de OFAC.
Confirmar con un notario en Cuba, no con un intermediario informal, cualquier requisito de residencia permanente.
Documentar el origen de los fondos y evaluar si el banco de origen, en Estados Unidos o en Europa, procesará la transferencia.
En cubafull seguimos el trámite del texto definitivo de la Ley 187 y de los reglamentos que todavía faltan. Quien se suscriba a la newsletter recibe el aviso en cuanto cualquiera de estas normas cambie de estado.





