Asilo político para cubanos en Estados Unidos: La guía completa del I-589, el plazo de un año y la entrevista de miedo creíble

Todo el proceso de asilo político para cubanos en Estados Unidos en un solo lugar: el formulario I-589, el plazo de un año, la entrevista de miedo creíble, las tarifas y el litigio de 2026 que afecta a Cuba.

Redacción25 de septiembre de 2026 · 23 min de lectura
Formulario de asilo político I-589 sobre un escritorio junto a un pasaporte cubano y una bandera de Estados Unidos
Imagen ilustrativa generada con inteligencia artificial: formulario de asilo político I-589 sobre un escritorio junto a un pasaporte cubano y una bandera de Estados Unidos. No es una fotografía real y no muestra ni documenta una escena, acto o acontecimiento real.

Vía USCIS

Para muchos cubanos, el fin del parole humanitario cambió las reglas del juego migratorio de un día para otro. Sin esa vía y con la Ley de Ajuste Cubano fuera de alcance para quienes entraron con un I-220A, el asilo político se ha convertido en la ruta legal que más preguntas genera dentro de la comunidad cubana en Estados Unidos.

No es un trámite sencillo ni rápido. Pedir asilo implica presentar un formulario dentro de un plazo estricto, sostener un relato de persecución con pruebas concretas y, en muchos casos, pasar por una entrevista donde un oficial o un juez decide si ese relato alcanza para proteger a la persona.

Esta es la guía de referencia de CubaFULL sobre el asilo político para cubanos en Estados Unidos. Reúne quién puede pedirlo, el Formulario I-589, el plazo de un año, la entrevista de miedo creíble, las tarifas vigentes en 2026, el permiso de trabajo, la diferencia con la Ley de Ajuste Cubano y el parole ya extinguido, y qué ocurre después de ganar o de perder el caso.

Lo esencial sobre el asilo político para cubanos

El asilo político protege a los cubanos que ya están en Estados Unidos y pueden demostrar persecución o un temor fundado de sufrirla en Cuba por su opinión política, religión, raza, nacionalidad o pertenencia a un grupo social. Se solicita con el Formulario I-589, por regla general dentro del plazo de un año desde la última entrada al país. Esta página madre reúne el proceso completo, no solo la actualidad tras el fin del parole.

  • El plazo para presentar el Formulario I-589 es de un año desde la última entrada a Estados Unidos, salvo excepciones reconocidas por ley.

  • Presentar el I-589 cuesta 100 dólares; a partir del primer año con el caso abierto se suma una cuota anual de 102 dólares, aunque un litigio en curso bloquea algunas de sus consecuencias.

  • Cuba está entre los 39 países cuyo procesamiento migratorio quedó bajo un congelamiento que un tribunal federal declaró ilegal en junio de 2026, con la apelación aún abierta.

  • El permiso de trabajo puede solicitarse a partir de los 150 días de presentado el I-589, aunque la espera real suele ser mayor.

  • Cuba figura entre los países de origen con más solicitudes de asilo ante Estados Unidos, tanto por la vía afirmativa como por la defensiva.

  • Esta guía cubre también la diferencia entre el asilo, la Ley de Ajuste Cubano y el parole humanitario, y qué sucede después de ganar o perder un caso.

Qué es el asilo político y quién puede pedirlo siendo cubano

El asilo es una protección migratoria para quien está físicamente en Estados Unidos y teme regresar a su país porque puede sufrir persecución. Según USAGov, la persecución debe basarse en al menos uno de cinco motivos reconocidos por la ley.

Cualquier persona puede pedirlo sin importar cómo entró al país, siempre que esté presente en territorio estadounidense y presente su caso dentro del plazo legal.

Los cinco motivos protegidos por la ley

La ley reconoce la persecución por raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social determinado. En el caso cubano, la opinión política suele ser el motivo con más peso, ya sea por activismo, participación en protestas, negativa a colaborar con estructuras del régimen o cualquier forma de disidencia documentada.

La religión también puede sostener un caso cuando hay hostigamiento a comunidades o líderes religiosos por parte de las autoridades.

Persecución no es lo mismo que crisis económica o inseguridad general

El reglamento federal distingue la persecución (daño severo y dirigido contra la persona) de los apagones, la escasez, la discriminación cotidiana o el deterioro económico general del país, según el Código de Regulaciones Federales. Ninguno de esos problemas, por duros que sean, constituye por sí solo una base de asilo si no está conectado a uno de los cinco motivos protegidos.

Esto no significa que la situación de Cuba sea irrelevante. El contexto del país ayuda a explicar por qué ocurrió una detención, una citación o una expulsión laboral, pero el caso siempre depende del relato y las pruebas de la persona, no de la coyuntura nacional en general.

Casos cubanos que suelen encajar

Entre los perfiles que con más frecuencia sostienen un caso de asilo cubano están los opositores y activistas de organizaciones independientes, los periodistas y blogueros que cubren temas críticos con el régimen, los manifestantes detenidos o procesados tras protestas, los líderes o fieles de comunidades religiosas hostigadas, los familiares de presos políticos que sufren represalias por asociación, y quienes desertaron de misiones médicas o diplomáticas del Estado cubano.

Asilo afirmativo y asilo defensivo: las dos vías

Hay dos caminos para pedir asilo y ambos usan el mismo formulario. El asilo afirmativo lo presenta directamente ante USCIS cualquier persona que esté en Estados Unidos y no tenga un proceso de deportación abierto. El asilo defensivo se plantea como defensa ante un juez de inmigración cuando el caso ya está en un tribunal migratorio, según el Manual de Políticas de EOIR.

Cómo se presenta el asilo afirmativo ante USCIS

El solicitante llena el I-589, lo envía a USCIS, recibe una cita de biometría y, con el tiempo, una entrevista con un oficial de asilo. Si USCIS no concede el asilo y la persona no tiene otro estatus legal, el caso se remite a la corte migratoria para que un juez lo revise, sin que eso equivalga a una negación automática.

Cómo se activa el asilo defensivo ante un juez de inmigración

El asilo defensivo empieza cuando el gobierno abre un proceso de remoción contra alguien, con o sin solicitud previa de asilo afirmativo. Ese proceso arranca con una notificación de comparecencia y sigue con audiencias ante un juez, donde el I-589 puede presentarse por vía electrónica, por correo, en ventanilla o durante una audiencia, según el caso.

El plazo de un año para presentar el I-589

La ley exige presentar el I-589 dentro del primer año después de la última entrada a Estados Unidos, tanto si el asilo se pide de forma afirmativa como defensiva. Pasado ese año sin una excepción válida, la persona puede perder el derecho a pedir asilo, según establece el Código de Regulaciones Federales.

Desde qué fecha se cuenta y cómo se demuestra

El plazo corre a partir de la última entrada física al país, no desde que se recibió un estatus, un permiso o una cita de corte. Cuenta la fecha en que USCIS recibe una solicitud correctamente presentada, no la fecha en que empieza a procesarla, algo que importa especialmente con el sistema migratorio enredado en litigios en 2026. Si el último día del plazo cae en fin de semana o feriado legal, se extiende hasta el siguiente día hábil.

Las excepciones: circunstancias cambiantes y extraordinarias

La ley permite presentar el I-589 después del año si hay circunstancias cambiantes que afectan la elegibilidad, como un giro en la situación política en Cuba que crea un riesgo nuevo para la persona. También permite una excepción por circunstancias extraordinarias que impidieron presentar a tiempo: una enfermedad grave, una discapacidad, ser menor de edad al vencer el plazo, haber mantenido un parole o un estatus legal hasta poco antes de solicitar, o la asistencia ineficaz de un abogado anterior.

En ambos casos, la solicitud debe presentarse dentro de un periodo razonable después de que cesó el impedimento o surgió el nuevo riesgo.

Qué pasa si ya pasó el año sin una excepción clara

Sin una excepción reconocida, USCIS puede considerar el caso inelegible para asilo. Eso no siempre cierra todas las puertas: en un proceso defensivo, un juez de inmigración puede evaluar el caso de otra manera y quedan disponibles otras figuras con estándares más altos de prueba, como la retención de la remoción o la protección bajo la Convención contra la Tortura. Ante esta situación, lo recomendable es una consulta con un abogado de inmigración antes de dar cualquier paso.

Cómo se presenta el formulario I-589 paso a paso

Formulario I-589 de solicitud de asilo en Estados Unidos sobre un escritorio de maderaImagen ilustrativa generada con inteligencia artificial: el formulario I-589 de solicitud de asilo en Estados Unidos. No es una fotografía real y no muestra ni documenta una escena, acto o acontecimiento real.

El I-589 pide datos personales, historial migratorio y un relato detallado de la persecución sufrida o temida. No basta con narrar los hechos: hay que sostenerlos con evidencia y presentarlos de forma coherente con las fechas y los documentos de entrada al país.

Qué familiares pueden incluirse en la misma solicitud

El cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años que estén en Estados Unidos pueden incluirse como derivados en la misma solicitud, lo que evita presentar formularios separados mientras el caso está pendiente.

Qué pruebas y evidencia sostienen un caso cubano

Entre las pruebas que más peso tienen están las citaciones, multas o actas policiales, los informes médicos o psicológicos de golpizas y detenciones, los artículos de prensa sobre el caso o el contexto represivo, las publicaciones o videos de activismo propio, los testimonios de testigos o de otras personas perseguidas por el mismo motivo, y los informes de organismos de derechos humanos sobre Cuba. Todo documento en otro idioma debe acompañarse de una traducción certificada.

Errores más comunes al preparar el I-589

Los errores que más pesan en contra son un relato con fechas o datos que no coinciden con los documentos de entrada, la falta de evidencia que respalde lo narrado, y la ausencia de explicación cuando el relato incluye lagunas o contradicciones menores que un oficial o un juez puede interpretar como falta de credibilidad.

La tarifa del I-589 y la cuota anual de asilo en 2026

Desde 2025, presentar el I-589 ya no es gratis: cuesta 100 dólares, una tarifa que no se puede exonerar por dificultad económica. A eso se suma, desde el 1 de octubre de 2025, una cuota anual de asilo que para el año fiscal 2026 subió de 100 a 102 dólares por ajuste inflacionario, según anunció USCIS. Esa cuota se paga en el aniversario de la fecha de presentación mientras el caso siga pendiente, y se cobra una sola vez por solicitud aunque incluya a varios familiares derivados.

Trámite

Regla en 2026

Formulario I-589

100 dólares, sin exención por dificultad económica

Plazo para pedir asilo

1 año desde la última entrada, salvo excepción reconocida

Cuota anual de asilo

102 dólares mientras el caso siga pendiente

Permiso de trabajo, categoría (c)(8)

Solicitud desde los 150 días; emisión no antes de los 180

Formulario I-730 (familiares)

Dentro de los 2 años tras la concesión del asilo

Residencia permanente

Tras 1 año de presencia física como asilado

Plazos y costos clave del proceso de asilo en 2026.

El litigio de 2026 sobre la cuota anual

El 21 de julio de 2026, un tribunal federal de Massachusetts, en el caso Venezuelan Association of Massachusetts v. USCIS, ordenó que la agencia no puede rechazar una solicitud de asilo pendiente, terminar el permiso de trabajo derivado de un asilo pendiente ni iniciar un proceso de remoción únicamente porque el solicitante no haya pagado la cuota anual. La propia USCIS aclaró que la orden no elimina la cuota ni exime de pagarla: solo bloquea esas consecuencias mientras el tribunal resuelve el fondo del caso.

Este litigio puede resolverse o cambiar de rumbo en cualquier momento. Suscribirse al boletín de CubaFULL es una forma directa de enterarse en cuanto haya una decisión firme, en lugar de fiarse de rumores sueltos en redes sociales.

La entrevista de miedo creíble

Sala de entrevistas vacía de una oficina de inmigración de Estados Unidos con escritorio, documentos y bandera estadounidenseImagen ilustrativa generada con inteligencia artificial: una sala de entrevistas de una oficina de inmigración de Estados Unidos. No es una fotografía real y no muestra ni documenta una escena, acto o acontecimiento real.

La entrevista de miedo creíble (credible fear interview) es un filtro previo, no el juicio final del caso. Se activa cuando alguien queda en remoción acelerada, generalmente por ser detenido cerca de la frontera o sin poder probar dos años continuos de presencia en el país, y manifiesta temor de regresar a Cuba o intención de pedir asilo, según testimonio oficial de USCIS ante el Congreso.

Qué evalúa el oficial de asilo

Un oficial de asilo conduce la entrevista y aplica el estándar de una "posibilidad significativa" de calificar para asilo, retención de la remoción o protección bajo la Convención contra la Tortura. Reglas fronterizas recientes pueden imponer estándares más estrictos para quienes cruzaron de forma irregular durante ciertos periodos, según el Departamento de Seguridad Nacional.

Qué pasa si el resultado es positivo o negativo

Un resultado positivo no concede asilo ni ningún estatus migratorio: solo permite que el caso avance para que un juez de inmigración, o en ciertos casos USCIS, decida el asilo sobre el fondo. Si la determinación es negativa, la persona puede pedir que un juez revise esa decisión; si el juez confirma la negativa, queda expuesta a una remoción en cuestión de días.

Miedo creíble y miedo razonable no son lo mismo

Para quienes tienen una orden de deportación previa que fue reinstalada, el filtro que aplica no es el de miedo creíble sino el de "miedo razonable" (reasonable fear), un estándar más exigente que solo abre la puerta a la retención de la remoción o a la protección bajo la Convención contra la Tortura, nunca al asilo en sí. Confundir ambos procesos es uno de los motivos más frecuentes por los que un caso se cae en la primera entrevista.

La nueva regla que envía casos a un juez sin entrevista previa

Desde el 28 de julio de 2026, una nueva regla permite enviar directamente a un juez de inmigración, sin entrevista previa, los casos afirmativos que parecen presentados fuera del plazo de un año sin una excepción clara, o con la fecha de entrada mal documentada. USCIS aclara que ese envío no equivale a una negación: el solicitante recibe una audiencia completa y nueva ante el juez.

El freeze migratorio de 2026 y su efecto sobre Cuba

Cuba forma parte de la lista de 39 países que quedaron bajo un congelamiento del procesamiento de asilo y de otros beneficios migratorios (permisos de trabajo, residencia, ciudadanía) que USCIS mantuvo desde noviembre de 2025, vinculado a la ampliación del veto de viaje del gobierno de Trump que entró en vigor el 1 de enero de 2026.

Un juez federal de Rhode Island, en el caso Dorcas International Institute of Rhode Island v. USCIS, anuló el 5 de junio de 2026 cuatro de esas políticas, entre ellas la que congelaba directamente el procesamiento de asilo para los 39 países, por considerarlas arbitrarias. USCIS apeló ante el Primer Circuito y pidió suspender el fallo; un tribunal se lo negó el 15 de julio de 2026. El 14 de agosto de 2026, el Primer Circuito concedió una suspensión parcial que permitió a USCIS retomar solo una de las cuatro políticas, la de "revisión exhaustiva" de los casos, mientras que la que congelaba el asilo y las otras dos políticas seguían anuladas en el momento de publicar esta guía.

La implicación práctica para cualquier cubano con un caso pendiente es la misma pase lo que pase con la apelación: el plazo de un año para presentar el I-589 no se detiene por ningún litigio, porque lo que cuenta es la fecha en que USCIS recibe la solicitud, no la fecha en que decide el caso.

El permiso de trabajo mientras el asilo está pendiente

Tarjeta de autorización de empleo EAD de Estados Unidos, documento clave para el asilo político de cubanosImagen ilustrativa generada con inteligencia artificial: una tarjeta de autorización de empleo (EAD) de Estados Unidos con datos de muestra ilustrativos. No es una fotografía real y no muestra ni documenta una escena, acto o acontecimiento real.

Un solicitante de asilo puede presentar el Formulario I-765 para pedir el permiso de trabajo, bajo la categoría (c)(8), a partir de los 150 días de presentado el I-589 con el caso completo. USCIS no puede emitir el permiso antes de los 180 días, según el reglamento federal.

La regla de 150 y 180 días

Los retrasos causados o solicitados por el propio solicitante, como una entrevista reprogramada por su pedido, no cuentan dentro de esos plazos, lo que puede alargar la espera real. En febrero de 2026, el Departamento de Seguridad Nacional propuso extender la espera mínima a 365 días; hasta el cierre de esta guía, esa propuesta seguía sin convertirse en regla final, según consta en el Registro Federal.

Tarifas del permiso de trabajo en 2026

Desde el 1 de enero de 2026, el permiso de trabajo inicial para solicitantes de asilo cuesta 560 dólares, frente a los 550 dólares anteriores, mientras que la renovación se mantiene en 275 dólares, según USCIS.

Qué pasa con el permiso de trabajo si niegan el asilo

Si el asilo se niega de forma definitiva y la persona no tiene otro estatus legal ni una apelación pendiente, el permiso de trabajo derivado del asilo deja de ser válido y USCIS puede iniciar el proceso de remoción. Mientras la apelación siga abierta ante la Junta de Apelaciones de Inmigración o una corte federal, el permiso de trabajo suele poder renovarse.

Asilo, Ley de Ajuste Cubano y parole humanitario: en qué se diferencian

Los tres caminos no compiten entre sí, pero atienden a situaciones distintas y muchos cubanos los confunden.

Vía

Qué exige

A quién puede servir

Riesgo principal

Asilo (Formulario I-589)

Persecución o temor fundado por un motivo protegido, con evidencia

Cubanos con persecución documentada o temor fundado

Negación y proceso de remoción si no hay base real

Ley de Ajuste Cubano

Haber sido inspeccionado y admitido o puesto en libertad condicional, más presencia física

Cubanos con una entrada elegible

Quienes recibieron un I-220A suelen quedar fuera

Parole humanitario (CHNV)

Programa terminado en 2025, sin nuevas concesiones

Casos previos con parole ya otorgado o terminado

No es una vía nueva disponible

Diferencias entre el asilo, la Ley de Ajuste Cubano y el parole humanitario para cubanos.

Por qué el asilo gana peso tras el fin del parole CHNV

El Departamento de Seguridad Nacional terminó los procesos de parole humanitario para cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos el 25 de marzo de 2025, con efecto a partir del 24 de abril de ese año, según el Registro Federal. Tras un litigio que llegó a la Corte Suprema, USCIS empezó a enviar los avisos de terminación el 12 de junio de 2025. Para quien perdió ese parole y no tiene otra vía legal, el asilo es una de las pocas alternativas disponibles, junto con el TPS donde aplique y las peticiones familiares.

Los cubanos con I-220A que no califican para la Ley de Ajuste

La Ley de Ajuste Cubano exige haber sido inspeccionado y admitido, o puesto en libertad condicional, al entrar al país. Los cubanos que recibieron un I-220A al cruzar la frontera no cumplen ese requisito de admisión, lo que los deja fuera de la Ley de Ajuste mientras ese I-220A no cambie de naturaleza. Para ese grupo, el asilo se vuelve la vía legal más directa.

Por qué no conviene presentar asilo sin una base real

El asilo exige un relato de persecución conectado a uno de los cinco motivos protegidos, sostenido con evidencia. Presentar un caso sin esa base real no mejora las probabilidades de quedarse en el país: expone a la persona a una negación, a un proceso de remoción y, si hay elementos de fraude, a consecuencias legales adicionales.

Asilo y refugio: por qué no es lo mismo

El asilo se pide estando ya dentro de Estados Unidos o al llegar a un puerto de entrada. El estatus de refugiado, en cambio, se tramita fuera del país, antes de viajar, a través del programa de admisión de refugiados que administra el gobierno estadounidense.

Ambos comparten el mismo estándar legal de persecución y los mismos cinco motivos protegidos, pero un cubano que ya está en Estados Unidos no puede convertir su caso en una solicitud de refugio: su única vía dentro del país es el asilo.

El contexto cubano detrás de las solicitudes de asilo

Bandera cubana descolorida ondeando en una fachada antigua de La Habana ViejaImagen ilustrativa generada con inteligencia artificial: una bandera cubana desgastada en una fachada antigua de La Habana Vieja. No es una fotografía real y no muestra ni documenta una escena, acto o acontecimiento real.

El contexto del país no sustituye el relato individual de cada solicitante, pero ayuda a entender por qué el asilo pesa tanto entre los cubanos.

Represión política y falta de libertades según organismos internacionales

Freedom House calificó a Cuba como "no libre", con una puntuación de 9 sobre 100, en su informe Freedom in the World 2026, y describe un Estado de partido único que prohíbe el pluralismo político, veta a los medios independientes y suprime la disidencia, según Freedom House. El Departamento de Estado documentó en su informe sobre 2024 arrestos arbitrarios, presos políticos y restricciones graves a la expresión, la prensa, la reunión y la movilidad en la isla, según el informe oficial.

Persecución religiosa

La Comisión de Estados Unidos sobre Libertad Religiosa Internacional (USCIRF) mantiene a Cuba entre los países con peores condiciones de libertad religiosa y advierte que el marco legal cubano permite controlar prácticamente toda actividad religiosa, con líderes y comunidades expuestos a amenazas, acoso y persecución, según su informe de 2026.

El peso de Cuba en las cifras de asilo de Estados Unidos

En el año fiscal 2023, Cuba se situó entre los principales países de origen de las solicitudes de asilo presentadas en Estados Unidos, tanto por la vía afirmativa ante USCIS como por la defensiva en los tribunales de inmigración, un reflejo de la magnitud de la crisis migratoria de esos años. El sistema, además, arrastra un atasco histórico: al cierre del año fiscal 2025 acumulaba 2.424.061 solicitudes de asilo pendientes en los tribunales de inmigración, una cifra apenas menor a las 2.472.766 del año fiscal anterior, según un informe del Servicio de Investigación del Congreso.

Qué pasa después de ganar el asilo

Ganar el asilo cambia de inmediato el estatus legal de la persona, aunque no equivale todavía a la residencia permanente.

Trabajo, Seguro Social y beneficios iniciales

Una persona con asilo concedido queda autorizada a trabajar de inmediato, sin necesidad de un permiso de trabajo aparte para ese fin, aunque puede pedir un EAD como documento de identidad. También puede acceder a ciertos beneficios de reasentamiento y tramitar su número de Seguro Social.

Familiares: el Formulario I-730 y el plazo de dos años

El asilado puede pedir a su cónyuge y a sus hijos solteros menores de 21 años mediante el Formulario I-730, sin costo, dentro de los dos años posteriores a la concesión del asilo, salvo una excepción humanitaria discrecional. Si esos familiares están fuera de Estados Unidos, el proceso continúa como follow-to-join ante un consulado, según el Departamento de Estado.

La residencia permanente un año después

Un asilado puede pedir la residencia permanente bajo la sección 209(b) de la ley de inmigración después de acumular un año de presencia física en Estados Unidos desde la concesión del asilo, siempre que cumpla los demás requisitos, según el Código de Estados Unidos. Viajar de regreso a Cuba antes de resolver la residencia puede poner en riesgo el propio estatus de asilado, porque puede interpretarse como una señal de que el temor a la persecución ya no existe.

Qué pasa si se niega el asilo

Una negación no siempre significa el fin del caso ni una orden de deportación inmediata.

Apelación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración

Si un juez de inmigración niega el asilo en un proceso defensivo, cabe apelar ante la Junta de Apelaciones de Inmigración y, después, ante una corte federal de apelaciones. Si la negación ocurre en la vía afirmativa y la persona no tiene otro estatus legal, el caso pasa a un juez de inmigración para una audiencia completa, no para una decisión automática de remoción.

Retención de la remoción y la Convención contra la Tortura

Aun sin ganar el asilo, un juez puede conceder la retención de la remoción o la protección bajo la Convención contra la Tortura, dos figuras con estándares de prueba más altos que no otorgan el mismo camino hacia la residencia permanente, pero que sí impiden el regreso forzado a Cuba mientras se cumplan sus condiciones.

El error más costoso sigue siendo dejar pasar el año sin presentar el I-589 ni documentar por qué no se pudo hacer a tiempo. Le siguen presentar la solicitud sin evidencia que respalde el relato, no informar a USCIS un cambio de dirección, lo que hace perder notificaciones clave, y faltar a la cita de biometría o a la entrevista sin justificación.

El papel del abogado, el intérprete y los testigos

En una audiencia individual ante un juez de inmigración, el solicitante tiene derecho a un intérprete si no domina el inglés, a presentar testigos que respalden su relato y a estar representado por un abogado, aunque el gobierno no lo provee de forma gratuita. La ausencia de representación legal es una de las variables que más pesa en el resultado final de un caso de asilo.

Cuidado con el fraude notarial

En la comunidad hispana es frecuente que a un "notario" se le atribuyan funciones de abogado, algo que en Estados Unidos no es así: un notario público no está autorizado para dar asesoría legal migratoria. Presentar un caso preparado por alguien sin licencia para ejercer leyes de inmigración es una de las causas más comunes de solicitudes negadas por errores evitables.

Dado el litigio en curso sobre el congelamiento migratorio, las nuevas tarifas y la posibilidad de que un caso termine ante un juez sin entrevista previa, la mayoría de los abogados de inmigración recomienda no llenar el I-589 sin asesoría legal, sobre todo cuando el relato de persecución involucra detenciones, cargos penales fabricados por el régimen o salidas irregulares del país.

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